Áreas de práctica · Derecho penal económico

Abogado de delitos económicos en Madrid

Estafa, blanqueo de capitales, delito fiscal, administración desleal y fraude de subvenciones. Trato directo con los socios del despacho.

Más de diez años de experiencia ante Secciones de lo Penal del Tribunal de Instancia (antiguos Juzgados de lo Penal), Audiencias Provinciales y Audiencia Nacional. Madrid, con alcance nacional e internacional.

El despacho

Despacho boutique especializado en derecho penal económico

El derecho penal económico exige tres cosas que no siempre van juntas: experiencia procesal real, conocimiento profundo del funcionamiento de la Administración —Hacienda, Seguridad Social, organismos otorgantes de subvenciones— y capacidad para coordinar peritajes contables, informes tributarios y prueba electrónica en procedimientos que se extienden durante años.

Buena parte de estos procedimientos se decide, además, sin prueba directa: sobre indicios enlazados —movimientos bancarios, comunicaciones, ubicaciones— cuya solidez marca la diferencia entre la condena y la absolución. Los requisitos que exige el Tribunal Supremo los analizamos en detalle en nuestra entrada sobre la condena por prueba indiciaria.

El despacho aborda estos asuntos desde un enfoque integral. Su socio fundador José Luis Álvarez Ustarroz es licenciado en Derecho, máster en Asesoría Fiscal y funcionario de carrera del Estado en excedencia. Ha desempeñado responsabilidades públicas como Alcalde de Majadahonda y Director General en la Comunidad de Madrid, lo que aporta una visión desde dentro de los procedimientos administrativos que están en el origen de la mayoría de los delitos económicos.

Buena parte de los procedimientos económicos nacen de incumplimientos contractuales, discrepancias societarias o controversias tributarias indebidamente trasladadas al ámbito penal. No todo incumplimiento es delito; no toda irregularidad tributaria constituye delito fiscal. Demostrarlo —devolver el conflicto a la vía civil, mercantil o administrativa— es con frecuencia la línea de defensa más eficaz.

Asumimos un número limitado de asuntos al año para garantizar dedicación personal en cada uno. Confidencialidad absoluta, comunicación directa y honorarios cerrados desde la primera consulta.

Sala de reuniones del despacho en la calle Espíritu Santo de Madrid

Ámbitos de actuación

Delitos económicos en los que intervenimos

Delito de estafa

Engaño bastante con desplazamiento patrimonial (art. 248 CP). Defensa y acusación en tipos básicos y agravados, incluidas estafas de inversión.

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Estafa procesal

Cuando una demanda o un procedimiento judicial se construye sobre datos falsos para obtener una resolución que perjudica a la otra parte (art. 250.1.7.º CP).

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Administración desleal

Administradores de hecho o de derecho que exceden sus facultades y causan perjuicio al patrimonio que gestionan (art. 252 CP).

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Apropiación indebida

Quien recibe dinero o bienes con obligación de devolverlos o entregarlos y dispone de ellos como propios (art. 253 CP).

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Alzamiento de bienes

Ocultación de patrimonio para frustrar la ejecución de deudas (arts. 257 y ss. CP). Frustración de la ejecución e insolvencias aparentes.

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Insolvencia punible

Quiebras dolosas y operaciones en perjuicio de los acreedores en contexto concursal (arts. 259 y ss. CP). Coordinación con la pieza de calificación.

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Subastas y concursos

Alterar el precio o alejar postores en subastas públicas (art. 262 CP).

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Propiedad intelectual

Piratería, plagio y explotación no autorizada de obras (art. 270 CP).

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Propiedad industrial

Falsificación de marcas y patentes con fines comerciales (art. 274 CP).

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Mercado y consumidores

Secretos de empresa, publicidad engañosa, información privilegiada (arts. 278-286 CP).

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Corrupción en los negocios

Soborno en el ámbito privado para favorecer en la contratación (art. 286 bis CP).

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Delitos societarios

Falseamiento de cuentas anuales, imposición de acuerdos abusivos y obstrucción de derechos de los socios (arts. 290 y ss. CP).

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Blanqueo de capitales

Adquisición, conversión o transmisión de bienes de origen delictivo (art. 301 CP). Trazabilidad de fondos y defensa frente al decomiso.

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Financiación ilegal de partidos

Donaciones y aportaciones prohibidas a partidos políticos (arts. 304 bis y 304 ter CP).

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Delito fiscal

Defraudación a la Hacienda Pública superior a 120.000 euros por impuesto y ejercicio (art. 305 CP). Regularización y excusa absolutoria.

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Fraude a fondos de la UE

Defraudar los ingresos o fondos de la Unión Europea (art. 306 CP).

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Delito contra la Seguridad Social

Defraudación de cuotas a la TGSS y obtención indebida de prestaciones (arts. 307 y 307 ter CP).

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Fraude de subvenciones

Obtención o desvío fraudulento de ayudas públicas, incluidos fondos europeos (art. 308 CP).

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Falsificación de moneda

Fabricar, alterar o expender moneda o tarjetas falsas (art. 386 CP).

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Falsedad documental mercantil

Alteración de facturas, contratos o cuentas en el tráfico mercantil (arts. 390 y ss. CP). La falsedad suele ser el soporte del fraude: desmontarla desmonta la acusación.

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Contrabando

Eludir el control aduanero o traficar con géneros prohibidos (LO 12/1995).

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Método

Cómo trabajamos un asunto económico

01

Análisis inicial

Estudio reservado del expediente, calificación preliminar del tipo penal, identificación de riesgos procesales y valoración de plazos.

02

Estrategia

Diseño de la línea de defensa: discusión técnica del tipo, ataque a la prueba pericial, regularización o demostración de que el conflicto es civil o administrativo, no penal.

03

Defensa técnica

Intervención activa en instrucción y juicio oral: declaraciones, práctica de diligencias, impugnación de periciales y de medidas cautelares reales, contra-pericial.

04

Recursos y ejecución

Apelación, casación ante el Tribunal Supremo y amparo cuando concurren motivos. Suspensión de pena y fraccionamiento de multa.

Doctrina aplicable

Jurisprudencia relevante

Selección de sentencias recientes del Tribunal Supremo con incidencia directa en la defensa de procedimientos económicos.

STS 300/2024

9 de abril

El engaño es bastante cuando es idóneo para vencer los mecanismos de autoprotección exigibles a la víctima; pero la estafa no puede excluirse culpabilizando al perjudicado con exigencias abusivas de autotutela. Fija los límites del debate sobre el «engaño bastante», centro de toda defensa por estafa.

STS 260/2024

15 de marzo

Criterio diferenciador entre apropiación indebida y administración desleal: la disposición definitiva del bien en perjuicio del titular frente al mero acto abusivo de gestión sin pérdida definitiva. Decisivo para la calificación —y la pena— en conflictos societarios.

STS 336/2023

10 de mayo

Delito contra la Hacienda Pública: subtipo agravado por cuota superior a 600.000 euros y aplicación de la ley penal en el tiempo. La comparación de normas exige ponderar la legislación globalmente aplicada: prisión, multa y régimen de suspensión de condena.

En Madrid

Cómo trabajamos un asunto de delitos económicos en Madrid

Un procedimiento por delito económico rara vez empieza con una detención. Lo habitual es una citación como investigado, un requerimiento de la Fiscalía o la notificación de una querella. Desde ese momento, el asunto recorre órganos distintos según su cuantía y su alcance territorial.

Fiscalía

Diligencias de investigación

Muchos asuntos —en especial los delitos fiscales y contra la Seguridad Social denunciados por la Agencia Tributaria o la Tesorería— empiezan en la Fiscalía Provincial de Madrid, que puede citar al investigado antes de acudir al juzgado (art. 773.2 LECrim y art. 5 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal). Esa declaración exige la misma preparación que ante el juez.

Instrucción

Secciones de Instrucción · Plaza de Castilla

Las querellas por estafa, apropiación indebida, administración desleal o insolvencia punible cometidas en Madrid capital se reparten entre las Secciones de Instrucción del Tribunal de Instancia (antiguos Juzgados de Instrucción) de Plaza de Castilla. Es la fase decisiva: se requiere documentación bancaria y mercantil, se encargan periciales contables y se acuerdan, en su caso, fianzas y embargos para asegurar la responsabilidad civil (arts. 589 y ss. LECrim).

Juicio

Sección de lo Penal o Audiencia Provincial

Si la pena pedida no supera cinco años de prisión, juzga una Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Madrid; por encima, la Audiencia Provincial. En la estafa agravada (art. 250 CP, de uno a seis años) o en el delito fiscal agravado (art. 305 bis CP, de dos a seis años), el juicio corresponde a la Audiencia Provincial de Madrid.

Audiencia Nacional

Secciones de Instrucción del Tribunal Central de Instancia

Las defraudaciones que pueden causar grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil o en la economía nacional, o perjuicio a una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia, son competencia de la Audiencia Nacional (art. 65.1.c LOPJ). Es el caso de las estafas masivas a inversores o de las grandes tramas societarias.

Las primeras horas

Qué hacer en las primeras 24-48 horas

01

No declare sin preparar

Tiene derecho a conocer los hechos que se le atribuyen y a examinar las actuaciones con antelación suficiente (art. 118 LECrim). Si la citación no deja tiempo, puede pedirse que se aplace la declaración.

02

Reúna la documentación

Contratos, contabilidad, correos, extractos y declaraciones fiscales del periodo investigado. No elimine ni modifique nada: además de perjudicar la defensa, puede interpretarse en su contra.

03

No contacte con el denunciante

Un mensaje o un pago para «arreglarlo» puede acabar en la causa. La reparación del daño puede atenuar la pena (art. 21.5 CP), pero se plantea a través del abogado y con constancia formal.

04

Valore la regularización

En el delito fiscal y contra la Seguridad Social, el pago completo antes de que se le notifiquen actuaciones de comprobación, denuncia o querella excluye la pena (arts. 305.4 y 307.3 CP). Ya citado como investigado, pagar en los dos meses siguientes permite rebajarla (art. 305.6 CP).

Si ha recibido una citación, una querella o un requerimiento de la Fiscalía, envíenoslo antes de la fecha de la declaración. Teléfono +34 911 41 34 43 · WhatsApp.

Preguntas frecuentes

Sobre nuestro servicio

¿Cómo es la primera consulta?

Con cita previa, presencial en el despacho de la calle Espíritu Santo o por videoconferencia. Tiene un coste fijo que se descuenta del presupuesto si finalmente se nos encarga la defensa. Duración aproximada: 60-90 minutos. Estudiamos el caso, identificamos los riesgos procesales y le entregamos por escrito una valoración inicial.

¿Atienden casos fuera de Madrid?

Sí. Intervenimos en procedimientos en toda España, especialmente ante la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo. También atendemos asuntos con componente internacional: extradiciones, OEDE, detenciones en aeropuertos.

¿Cómo son los honorarios?

Trabajamos con presupuesto cerrado por fases del procedimiento, comunicado por escrito antes de asumir la defensa. Existe posibilidad de fraccionamiento en función del asunto.

¿Asumen también la acusación particular?

Sí. Cuando concurren los presupuestos jurídicos, asumimos la dirección de la acusación particular en delitos económicos, especialmente en casos de estafa, apropiación indebida y administración desleal contra el patrimonio del cliente.

¿Trabajan en urgencias 24 horas?

Atendemos urgencias penales en horario no laborable a través del teléfono 91 141 34 43, especialmente para detenciones policiales o judiciales. La línea está operativa los 365 días del año.

¿Cuándo debo llamar a un abogado de delitos económicos?

En cuanto reciba una citación como investigado, un requerimiento de la Fiscalía, una querella o la notificación de un embargo. También antes, si sabe que Hacienda, la Seguridad Social o un socio preparan una denuncia: regularizar, reparar el daño o preservar la documentación solo produce efecto si se hace a tiempo.

Me han citado como investigado, ¿significa que me van a condenar?

No. La condición de investigado es la que le permite defenderse desde el inicio: conocer la acusación, acceder a las actuaciones y proponer diligencias. Parte de los procedimientos económicos se archiva en instrucción cuando se acredita que el conflicto es civil, mercantil o tributario, y no penal.

¿Cuánto cuesta un abogado de delitos económicos?

Depende del volumen de la causa, de la fase y de las periciales necesarias, y se fija por escrito antes de asumir la defensa. Explicamos cómo trabajamos en la página de honorarios.

Los socios

Socios fundadores

José Luis Álvarez Ustarroz, socio fundador de Ustarroz y Corrales

José Luis Álvarez Ustarroz

Abogado penalista · Socio fundador

Licenciado en Derecho con Máster en Asesoría Fiscal. Funcionario de carrera del Estado en excedencia. Ha desempeñado responsabilidades públicas como Alcalde de Majadahonda y Director General en la Comunidad de Madrid. Más de diez años de ejercicio en derecho penal, con especialización en penal económico y procedimientos con componente internacional.

Biografía completa →

ICAM n.º 92617

Álvaro Corrales Muñiz, socio fundador de Ustarroz y Corrales

Álvaro Corrales Muñiz

Abogado penalista · Socio fundador

Graduado en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid y Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura por la Universidad Pontificia Comillas (ICADE), con especialización en Derecho de Empresa. Se ha formado y ha ejercido en despachos de reconocido prestigio en Derecho Penal, donde ha intervenido en la defensa de procedimientos de alta complejidad técnica y trascendencia pública.

ICAM n.º 143503

No todo incumplimiento es delito. Si está siendo investigado o ha sido citado a declarar por un delito económico, el momento de diseñar la defensa es ahora: en penal económico, la instrucción marca el resultado del procedimiento. Primera consulta con cita previa, presencial o por videoconferencia.