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ANÁLISIS TÉCNICO — PENAL ECONÓMICO
Falsedad documental: definición, pena y defensa
El delito de falsedad documental (arts. 390 a 396 del Código Penal) castiga alterar la verdad de un documento por medios como simularlo, modificar sus elementos esenciales o suponer la intervención de personas. La pena depende del tipo de documento y del autor: la falsedad cometida por autoridad o funcionario en documento público, oficial o mercantil se castiga con prisión de 3 a 6 años; la cometida por un particular, con prisión de 6 meses a 3 años; y la de un documento privado, con prisión de 6 meses a 2 años. Prescribe a los 5 o 10 años.
Artículos
390 a 396 CP
Pena
6 meses a 6 años de prisión
Prescripción
5 a 10 años
Actualizado
Junio 2026
EN ESTA PÁGINA
Falsedad documental: índice de contenidos
DATOS CLAVE
La falsedad documental en cifras
Artículos del Código Penal
Arts. 390 a 396 CP
Bien jurídico protegido
La fe pública y la seguridad del tráfico jurídico
Modalidades (art. 390.1)
Alterar un documento, simularlo, suponer la intervención de personas o faltar a la verdad en la narración
Funcionario en documento público/oficial/mercantil (art. 390)
Prisión de 3 a 6 años, multa e inhabilitación
Particular en documento público/oficial/mercantil (art. 392)
Prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses
Particular en documento privado (art. 395)
Prisión de 6 meses a 2 años
Falsedad ideológica
El particular no responde por faltar a la verdad en la narración (art. 392)
Uso de documento falso (art. 396)
Pena inferior en grado a la del falsificador
Relación con la estafa
La falsedad suele ser medio de la estafa: concurso de delitos
Documentos de identidad
Tráfico de documentos de identidad falsos: pena propia (art. 392.2)
Prescripción
5 años la del particular; 10 años la del funcionario
Competencia
Sección de Instrucción; enjuiciamiento en la Sección de lo Penal o la Audiencia
DEFINICIÓN
Qué es y qué no es
La falsedad documental consiste en alterar la verdad de un documento por alguno de los medios del art. 390.1: alterar un elemento o requisito esencial; simular un documento de modo que induzca a error sobre su autenticidad; suponer en un acto la intervención de personas que no la han tenido; o faltar a la verdad en la narración de los hechos.
La clave: el tipo de documento y el autor
La pena depende de si el documento es público, oficial, mercantil o privado y de si el autor es funcionario o particular. Es la primera cuestión que determina el marco penal.
La falsedad ideológica del particular
El particular no responde por la modalidad de «faltar a la verdad en la narración de los hechos» (falsedad ideológica) en documento público, oficial o mercantil: solo por las falsedades materiales. Es una exclusión esencial para la defensa.
Distinguir la falsedad material de la ideológica, y el tipo de documento, es el centro del análisis: de ello depende que haya delito y con qué pena.
PENAS Y AGRAVANTES
Penas
Funcionario o autoridad (art. 390)
La autoridad o funcionario que, en el ejercicio de sus funciones, comete falsedad en documento público, oficial o mercantil se castiga con prisión de 3 a 6 años, multa de 6 a 24 meses e inhabilitación de 2 a 6 años.
Particular (art. 392)
El particular que comete en documento público, oficial o mercantil alguna de las falsedades materiales del art. 390.1 (modalidades 1ª a 3ª) se castiga con prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses.
Documento privado (art. 395)
El que, para perjudicar a otro, comete una falsedad material en documento privado se castiga con prisión de 6 meses a 2 años.
Uso de documento falso (art. 396)
El que, a sabiendas, usa un documento falso sin haber intervenido en su falsificación se castiga con la pena inferior en grado a la del falsificador.
PROCEDIMIENTO
Cómo se tramita un procedimiento por falsedad documental
01
Denuncia.
El procedimiento se inicia por denuncia o querella, o al aflorar en la investigación de otro delito (estafa).
02
Aportación del documento.
Se aporta el documento cuestionado y se delimita la falsedad.
03
Incoación.
La Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia (antiguo Juzgado de Instrucción) incoa diligencias y delimita la modalidad y el tipo de documento.
04
Pericial caligráfica o documental.
La pericial sobre el documento es a menudo decisiva.
05
Declaración del investigado.
El investigado declara asistido de abogado y fija su versión sobre la autoría y el conocimiento.
06
Calificación.
La acusación fija la falsedad y, en su caso, la estafa concurrente; la defensa discute la modalidad y el documento.
07
Enjuiciamiento.
El asunto se enjuicia en la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia (antiguo Juzgado de lo Penal) o la Audiencia.
08
Prueba en juicio.
Se practica la prueba pericial y documental sobre la falsedad.
09
Sentencia.
La sentencia valora la concurrencia de los elementos del tipo.
10
Recursos.
La sentencia es recurrible en apelación.
DEFENSA
Estrategias de defensa frente a una acusación por falsedad documental
La defensa trabaja la modalidad, el documento y la autoría:
1. Falsedad ideológica del particular
El particular no responde por faltar a la verdad en la narración en documento público, oficial o mercantil. Reconducir la imputación a esa modalidad excluye el delito.
2. Inexistencia de alteración esencial
Si la modificación no afecta a un elemento o requisito esencial del documento, puede no haber falsedad punible.
3. Discusión del tipo de documento
La calificación del documento como privado en lugar de mercantil reduce de forma decisiva la pena.
4. Impugnación de la pericial
Una pericial caligráfica o documental de parte puede rebatir la autoría de la falsedad.
5. Ausencia de perjuicio (documento privado)
En el documento privado, la falta de ánimo de perjudicar excluye el delito.
6. Atenuantes
Reparación, confesión y dilaciones indebidas operan dentro del marco legal.
La defensa distingue la falsedad material de la ideológica y la naturaleza del documento. Esas dos cuestiones deciden la existencia del delito y su pena.
DOCTRINA APLICABLE
Qué dice el Tribunal Supremo
STS 12-2-2009
EDJ 25511
Delimita las modalidades de falsedad del art. 390.1 y precisa que el particular no responde por la falsedad ideológica —faltar a la verdad en la narración— en documento público, oficial o mercantil.
STS 18-2-2011
EDJ 19680
Analiza la relación concursal entre la falsedad documental y la estafa, cuando la primera es el medio para cometer la segunda.
STS 5-4-2018
EDJ 42021
Precisa el concepto de documento mercantil y su distinción del documento privado a efectos de la pena.
PREGUNTAS FRECUENTES
Preguntas frecuentes sobre la falsedad documental
¿Qué es la falsedad documental?
Alterar la verdad de un documento simulándolo, modificando sus elementos esenciales o suponiendo la intervención de personas (art. 390.1). La pena depende del tipo de documento y de si el autor es funcionario o particular.
¿Mentir en un documento es delito?
No siempre. El particular no responde por faltar a la verdad en la narración (falsedad ideológica) en documento público, oficial o mercantil; solo por las falsedades materiales. La falsedad ideológica del funcionario sí es delito.
¿Qué pena tiene?
El funcionario en documento público, prisión de 3 a 6 años; el particular en documento público, oficial o mercantil, de 6 meses a 3 años; en documento privado, de 6 meses a 2 años.
¿Qué diferencia hay entre documento mercantil y privado?
El documento mercantil (facturas, cheques, contratos mercantiles) tiene mayor protección que el privado, y su falsedad se castiga con pena superior. La calificación es decisiva.
¿Usar un documento falso es delito?
Sí. Usar a sabiendas un documento falso, sin haber intervenido en su falsificación, se castiga con la pena inferior en grado a la del falsificador (art. 396).
¿La falsedad y la estafa se castigan juntas?
Cuando la falsedad es el medio para cometer una estafa, se aprecia un concurso de delitos, valorándose ambas conforme a las reglas del concurso.
¿En cuánto tiempo prescribe?
La falsedad del particular prescribe a los 5 años; la del funcionario, a los 10.
Me acusan de falsedad documental, ¿qué hago?
Acuda a un abogado. La defensa se apoya en la distinción entre falsedad material e ideológica, en la naturaleza del documento y en la pericial.
Los socios
Socios fundadores

José Luis Álvarez Ustarroz
Abogado penalista · Socio fundador
Abogado penalista colegiado en el ICAM. Más de 10 años de experiencia en derecho penal.
ICAM n.º 92617

Álvaro Corrales Muñiz
Abogado penalista · Socio fundador
Graduado en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid y Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura por la Universidad Pontificia Comillas (ICADE), con especialización en Derecho de Empresa. Se ha formado y ha ejercido en despachos de reconocido prestigio en Derecho Penal, donde ha intervenido en la defensa de procedimientos de alta complejidad técnica y trascendencia pública.
ICAM n.º 143503
Última actualización: junio de 2026. Este artículo forma parte del área de Derecho penal económico.