Áreas de práctica · Seguridad vial
Abogado de delitos contra la seguridad vial en Madrid
Alcoholemias, negativa a las pruebas, conducción temeraria y conducción sin permiso. Intervención inmediata en juicios rápidos. Trato directo con los socios del despacho.
Delitos de los artículos 379 a 385 ter del Código Penal. La decisión clave —conformidad o defensa— se toma en días, y exige analizar antes el atestado. Más de diez años de experiencia en los juzgados de Madrid.
El despacho
No es «solo una alcoholemia»
Los delitos contra la seguridad vial son de los procedimientos penales más frecuentes en los juzgados de Madrid. La mayoría se tramita por juicio rápido: en apenas días se decide algo que afecta a su libertad, a su permiso de conducir y a su trabajo. Las consecuencias son reales: antecedentes penales, retirada del permiso de uno a cuatro años y pérdida del empleo cuando conducir es esencial.
No toda infracción de tráfico es delito. Solo determinadas conductas —tasa superior a 0,60 mg/l en aire espirado, exceso de 60 u 80 km/h sobre el límite, temeridad manifiesta— generan responsabilidad penal. Delimitar la infracción administrativa del delito es la primera línea de defensa.
En los juicios rápidos es habitual que se ofrezca una conformidad con reducción de un tercio de la pena. Aceptarla sin analizar el atestado puede ser un error: la legalidad del control, la calibración del etilómetro, los márgenes de error, la práctica de la segunda medición o la acreditación de la influencia en la conducción son impugnables en muchos casos.
Ofrecemos asistencia inmediata en comisaría o juzgado, comunicación directa con el abogado responsable y honorarios cerrados desde la primera consulta.

Ámbitos de actuación
Delitos en los que intervenimos
Alcoholemia y drogas
Conducción con tasa superior a 0,60 mg/l en aire espirado o bajo la influencia de alcohol o drogas (art. 379.2 CP). Prisión, multa o trabajos, y retirada del permiso de 1 a 4 años.
Exceso de velocidad penal
Superar en más de 60 km/h el límite en vía urbana o en más de 80 km/h en interurbana (art. 379.1 CP).
Negativa a las pruebas
Negarse a la prueba de alcoholemia o drogas es delito autónomo (art. 383 CP), con prisión de 6 meses a 1 año, aunque no se acredite intoxicación.
Conducción temeraria
Temeridad manifiesta con concreto peligro para las personas (arts. 380-381 CP), incluido el manifiesto desprecio por la vida ajena.
Conducción sin permiso
Pérdida total de puntos, privación judicial o no haber obtenido nunca el permiso (art. 384 CP). El conocimiento de la pérdida de vigencia es un elemento del delito.
Abandono del lugar del accidente
Marcharse del lugar tras un accidente con víctimas (art. 382 bis CP). La calificación depende del origen fortuito o imprudente del siniestro.
Método
Cómo trabajamos un asunto de tráfico
01
Intervención inmediata
Asistencia en comisaría o juzgado de guardia (la Sección de Instrucción que presta el servicio de guardia). En juicio rápido, el análisis previo a la primera comparecencia es decisivo.
02
Estudio del atestado
Legalidad del control, calibración y márgenes de error del etilómetro, práctica de la segunda medición, sintomatología descrita y testigos.
03
Decisión estratégica
Conformidad con reducción de un tercio solo cuando conviene; defensa en juicio cuando la prueba es impugnable o no se acredita la influencia.
04
Pena y permiso
Ejecución: multa, trabajos en beneficio de la comunidad, suspensión, recuperación del permiso y cancelación de antecedentes.
Doctrina aplicable
Jurisprudencia relevante
Selección de sentencias del Tribunal Supremo con incidencia directa en estos procedimientos.
STS 356/2024
7 de mayo
La negativa a someterse a la segunda medición del etilómetro es delito del art. 383 CP con independencia del resultado de la primera, confirmando la sentencia de Pleno 210/2017. El bien jurídico protegido es el principio de autoridad.
STS 360/2025
10 de abril
Conducción sin permiso por pérdida total de puntos (art. 384.1 CP): el delito exige acreditar que el conductor conocía la pérdida de vigencia. Sin ese elemento subjetivo en los hechos probados, procede la absolución.
STS 937/2025
12 de noviembre
Conducción temeraria (art. 380 CP): criterios para distinguir la infracción administrativa del delito. La temeraria absorbe la conducción bajo influencia de sustancias: concurso de normas, no de delitos, con una sola pena.
En Madrid
Cómo trabajamos un delito contra la seguridad vial en Madrid
La mayoría de estos asuntos se tramita como juicio rápido (arts. 795 y ss. LECrim). El atestado lo instruye la Policía Municipal de Madrid, la Guardia Civil de Tráfico o la policía local del municipio, y el conductor queda citado ante el juzgado de guardia en pocos días.
Control o accidente
Atestado y citación
Tras la prueba de alcohol o drogas, o tras un accidente, los agentes instruyen el atestado y entregan una citación para comparecer como investigado ante el juzgado de guardia. En ella constan el día, la hora y el juzgado: es el documento que necesitamos ver primero.
Juzgado de Guardia
Plaza de Castilla · Madrid capital
En Madrid capital comparece ante la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia (antiguo Juzgado de Instrucción) en funciones de guardia, en la sede de Plaza de Castilla. Si el control fue en otro municipio, ante el juzgado de guardia de su partido judicial (Alcobendas, Getafe, Móstoles, Alcalá de Henares, Majadahonda…). Allí declara, se revisa el atestado y se plantea la conformidad.
Conformidad
Sentencia el mismo día
Si se acepta la conformidad, el propio juzgado de guardia dicta sentencia con la pena reducida en un tercio (art. 801 LECrim). Es una decisión que no se puede deshacer: por eso revisamos el atestado antes de aceptarla o rechazarla.
Juicio
Secciones de lo Penal del Tribunal de Instancia de Madrid
Si no hay conformidad, el asunto pasa a una Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Madrid (antiguo Juzgado de lo Penal) para el juicio oral. Allí se discuten la legalidad del control, la calibración del etilómetro, la sintomatología que recoge el atestado y la declaración de los agentes.
Las primeras horas
Qué hacer en las primeras 24-48 horas
01
Guarde los papeles
Citación, copia del atestado, tickets del etilómetro y cualquier documento que le hayan entregado. Anote la hora, el lugar y lo que ocurrió mientras lo recuerda con detalle.
02
No decida a ciegas
La conformidad se ofrece en el juzgado de guardia, a menudo el mismo día de la comparecencia. Antes de aceptarla, el atestado tiene que revisarlo un abogado.
03
Piense en su trabajo
Si conduce por motivos laborales, la privación del permiso tiene efectos inmediatos. Conviene plantearlo desde el principio para orientar la estrategia sobre la pena.
04
Llame antes de comparecer
Con la citación a la vista preparamos la comparecencia y acudimos con usted. Si no designa abogado de confianza, se le asignará uno de oficio.
Envíenos una foto de la citación y del atestado antes de la fecha de la comparecencia. Teléfono +34 911 41 34 43 · WhatsApp.
Preguntas frecuentes
Sobre este tipo de procedimientos
He dado positivo en un control, ¿me quitan el carné seguro?
La condena por el art. 379.2 CP conlleva privación del permiso de 1 a 4 años, pero la condena exige prueba válida: control legal, etilómetro calibrado, segunda medición correctamente practicada y, en su caso, influencia acreditada. Antes de decidir, hay que analizar el atestado.
¿Puedo negarme a soplar?
La negativa es un delito autónomo del art. 383 CP castigado con prisión de 6 meses a 1 año y retirada del permiso, aunque no se acredite intoxicación alguna. También es delito negarse a la segunda medición. No es una vía de escape.
¿Qué es el juicio rápido y la conformidad?
El juicio rápido se celebra en días. Ante el juzgado de guardia puede aceptarse una conformidad que reduce la pena en un tercio. Puede convenir, pero aceptarla sin revisar el atestado es un error: hay controles y mediciones impugnables que pueden llevar a la absolución.
¿Cómo es la primera consulta?
Con cita previa, presencial en el despacho de la calle Espíritu Santo o por videoconferencia. En juicios rápidos atendemos con carácter urgente el mismo día. Coste fijo que se descuenta del presupuesto si se nos encarga la defensa.
¿Cómo son los honorarios?
Trabajamos con presupuesto cerrado por fases del procedimiento, comunicado por escrito antes de asumir la defensa. Existe posibilidad de fraccionamiento en función del asunto.
¿Cuándo debo llamar a un abogado por un delito de seguridad vial?
En cuanto tenga la citación del juzgado de guardia y antes de comparecer. En el juicio rápido la conformidad suele decidirse ese mismo día y, una vez aceptada, la sentencia es firme.
¿Me acompañan al juzgado de guardia de Plaza de Castilla?
Sí. Acudimos con usted al juzgado de guardia de Madrid capital y a los de los partidos judiciales de la Comunidad. Envíenos la citación por WhatsApp o llámenos al +34 911 41 34 43 y le explicamos cómo preparar la comparecencia.
¿Conducir sin carné es siempre delito?
No siempre. Es delito conducir sin haber obtenido nunca el permiso, tras perder todos los puntos o con el permiso retirado por sentencia (art. 384 CP). Si el permiso solo está caducado, es una infracción administrativa. En la pérdida de puntos debe probarse, además, que el conductor conocía que el permiso ya no estaba vigente (STS 360/2025). Más detalle en conducción sin permiso.
¿Atienden asuntos fuera de Madrid capital?
Sí. El juicio rápido se celebra en el partido judicial donde ocurrieron los hechos, e intervenimos en toda la Comunidad de Madrid. Si el procedimiento se tramita en otra provincia, valoramos la asistencia según la fecha de la comparecencia.
Los socios
Socios fundadores

José Luis Álvarez Ustarroz
Abogado penalista · Socio fundador
Licenciado en Derecho con Máster en Asesoría Fiscal. Funcionario de carrera del Estado en excedencia. Ha desempeñado responsabilidades públicas como Alcalde de Majadahonda y Director General en la Comunidad de Madrid. Más de diez años de ejercicio en derecho penal, con intervención constante en juicios rápidos y procedimientos de tráfico en los juzgados de Madrid.
ICAM n.º 92617

Álvaro Corrales Muñiz
Abogado penalista · Socio fundador
Graduado en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid y Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura por la Universidad Pontificia Comillas (ICADE), con especialización en Derecho de Empresa. Se ha formado y ha ejercido en despachos de reconocido prestigio en Derecho Penal, donde ha intervenido en la defensa de procedimientos de alta complejidad técnica y trascendencia pública.
ICAM n.º 143503
En un juicio rápido cada decisión —declarar o no, aceptar o no la conformidad, impugnar la prueba— tiene consecuencias inmediatas. Si ha sido detenido o citado por un delito contra la seguridad vial, contacte antes de decidir. Urgencias penales: 91 141 34 43.