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ANÁLISIS TÉCNICO — SEGURIDAD VIAL
Delito de alcoholemia y conducción bajo drogas: pena y defensa
El delito de alcoholemia (art. 379.2 del Código Penal) castiga a quien conduce un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas, o con una tasa de alcohol superior a 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre. La pena es de prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad, y en todo caso privación del permiso de conducir de 1 a 4 años. Prescribe a los cinco años.
Artículo
379.2 CP
Pena
3-6 meses o multa + privación del carné
Prescripción
5 años
Actualizado
Junio 2026
EN ESTA PÁGINA
Conducción bajo los efectos del alcohol o drogas: índice de contenidos
DATOS CLAVE
Conducción bajo los efectos del alcohol o drogas: datos clave
Artículo del Código Penal
Art. 379.2 CP
Bien jurídico protegido
La seguridad del tráfico viario
Conducta típica
Conducir bajo la influencia del alcohol o las drogas, o superando las tasas penales
Tasa penal (aire)
Superior a 0,60 mg/l en aire espirado
Tasa penal (sangre)
Superior a 1,2 g/l en sangre
Conducción bajo influencia
Punible aun por debajo de la tasa, si se acredita la afectación de las facultades
Pena
Prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o TBC de 31 a 90 días
Privación del permiso
De 1 a 4 años en todo caso
Drogas
Incluye conducir bajo la influencia de drogas tóxicas o estupefacientes
Responsabilidad civil
En caso de accidente, indemnización de los daños
Prescripción
5 años
Competencia
Sección de Instrucción; enjuiciamiento en la Sección de lo Penal
DEFINICIÓN
Qué es y qué no es
El delito tiene dos modalidades: conducir con una tasa de alcohol superior a la legalmente fijada (0,60 mg/l en aire o 1,2 g/l en sangre), que es objetiva, y conducir bajo la influencia del alcohol o las drogas, que exige acreditar la afectación real de las facultades del conductor, aunque la tasa sea inferior.
Las dos vías de imputación
- Por tasa: basta superar los límites penales, acreditados con el etilómetro o el análisis de sangre.
- Por influencia: requiere prueba de la afectación (síntomas, conducción errática, atestado), aunque no se alcance la tasa penal.
La fiabilidad del etilómetro, su calibración y el respeto del protocolo de las pruebas son el centro de la defensa en el delito de alcoholemia.
PENAS Y AGRAVANTES
Penas
Pena (art. 379.2)
Conducir bajo la influencia del alcohol o las drogas, o con tasa superior a la penal, se castiga con prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en todo caso, privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.
Elección de la pena
El juez elige entre prisión, multa y trabajos atendiendo a la gravedad; las tres son penas alternativas de gravedad descendente.
Conducción con resultado de accidente
Si la conducción bajo influencia causa un accidente con resultado de muerte o lesiones, puede concurrir además un delito de homicidio o lesiones por imprudencia.
PROCEDIMIENTO
Cómo se tramita el procedimiento
01
Atestado.
La intervención se documenta en atestado, con el resultado de las pruebas de alcohol o drogas.
02
Pruebas.
Se realiza la prueba de aire espirado con etilómetro y, en su caso, el análisis de sangre.
03
Incoación.
La Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia (antiguo Juzgado de Instrucción) incoa diligencias, normalmente como juicio rápido.
04
Garantías de la prueba.
Se verifica la calibración del etilómetro y el respeto del protocolo y del derecho a la segunda prueba.
05
Declaración del investigado.
El investigado declara asistido de abogado y fija su versión.
06
Calificación.
La acusación fija la tasa o la influencia; la defensa discute la fiabilidad de la prueba.
07
Enjuiciamiento.
Se enjuicia en juicio rápido o en la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia (antiguo Juzgado de lo Penal).
08
Prueba en juicio.
Se practica la prueba sobre la tasa, la influencia y las garantías.
09
Sentencia.
La sentencia impone la pena elegida y la privación del permiso.
10
Recursos.
La sentencia es recurrible en apelación.
DEFENSA
Estrategias de defensa
La defensa trabaja la fiabilidad de la prueba y la afectación de las facultades:
1. Errores en el etilómetro
La falta de calibración o de verificación periódica del etilómetro, o los márgenes de error, pueden invalidar el resultado.
2. Vulneración del protocolo
El incumplimiento del protocolo —tiempo de espera, segunda medición, información de derechos— puede determinar la nulidad de la prueba.
3. Ausencia de afectación
En la modalidad de influencia, demostrar que las facultades no estaban afectadas excluye el delito.
4. Discusión de la tasa
El análisis de sangre puede rebatir el resultado del etilómetro.
5. Error o circunstancias médicas
Determinadas patologías o tratamientos pueden incidir en el resultado.
6. Elección de la pena más favorable
La defensa orienta hacia la multa o los trabajos en beneficio de la comunidad frente a la prisión.
La prueba del alcohol es técnica y formalista. Revisar la calibración del etilómetro y el protocolo es, muchas veces, la diferencia entre la condena y la absolución.
DOCTRINA APLICABLE
Qué dice el Tribunal Supremo
STS 10-2-2009
EDJ 16828
El Tribunal Supremo configura los delitos contra la seguridad vial como delitos de peligro, en los que la conducta se castiga por el riesgo generado para la seguridad del tráfico, sin necesidad de un resultado lesivo.
STS 1-4-2003
EDJ 6680
Precisa la naturaleza de las penas previstas para estos delitos —prisión, multa y trabajos en beneficio de la comunidad— como alternativas de gravedad descendente que el juez debe motivar.
STS 20-1-2009
EDJ 11765
Delimita la conducción bajo la influencia y la temeraria, exigiendo la afectación real de las facultades del conductor o un peligro concreto para la seguridad del tráfico.
PREGUNTAS FRECUENTES
Preguntas frecuentes
¿A partir de qué tasa es delito conducir bebido?
Cuando se supera 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre. También es delito conducir bajo la influencia del alcohol con una tasa inferior, si se acredita la afectación real de las facultades.
¿Qué pena tiene la alcoholemia penal?
Prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad, y en todo caso privación del permiso de conducir de 1 a 4 años.
¿Conducir bajo drogas es lo mismo?
Sí. El art. 379.2 castiga igualmente conducir bajo la influencia de drogas tóxicas o estupefacientes, acreditada por las pruebas y los signos de afectación.
¿Puedo negarme a soplar?
No sin consecuencias: negarse a las pruebas legalmente requeridas es otro delito (art. 383), con pena de prisión de 6 meses a 1 año, más grave que muchas alcoholemias.
¿Sirve de algo discutir el etilómetro?
Sí. La falta de calibración o de verificación del aparato y el incumplimiento del protocolo pueden invalidar la prueba y conducir a la absolución.
¿Voy a entrar en prisión?
La prisión es solo una de las penas posibles. Para un conductor sin antecedentes, lo habitual es la multa o los trabajos en beneficio de la comunidad, además de la privación del permiso.
¿En cuánto tiempo prescribe?
A los 5 años, conforme al art. 131 del Código Penal.
Me han pillado en un control, ¿qué hago?
Acuda a un abogado y conserve la documentación del control. La defensa se apoya en la fiabilidad del etilómetro, en el protocolo de las pruebas y en la elección de la pena más favorable.
Los socios
Socios fundadores

José Luis Álvarez Ustarroz
Abogado penalista · Socio fundador
Abogado penalista colegiado en el ICAM. Más de 10 años de experiencia en derecho penal.
ICAM n.º 92617

Álvaro Corrales Muñiz
Abogado penalista · Socio fundador
Graduado en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid y Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura por la Universidad Pontificia Comillas (ICADE), con especialización en Derecho de Empresa. Se ha formado y ha ejercido en despachos de reconocido prestigio en Derecho Penal, donde ha intervenido en la defensa de procedimientos de alta complejidad técnica y trascendencia pública.
ICAM n.º 143503
Última actualización: junio de 2026. Este artículo forma parte del área de Delitos contra la Seguridad Vial.