Áreas de práctica · Extradiciones y euroorden
Abogado de extradiciones y euroorden en Madrid
Asistencia urgente en extradiciones pasivas y activas, Orden Europea de Detención y Entrega y detenciones en aeropuerto. Cobertura nacional.
Más de diez años de experiencia ante la Audiencia Nacional, juzgados centrales y órganos de cooperación judicial internacional. Coordinación con letrados extranjeros.
El despacho
Defensa especializada en procedimientos internacionales y de cooperación judicial
Los procedimientos internacionales —extradiciones, Orden Europea de Detención y Entrega, notificaciones rojas de Interpol, detenciones en aeropuerto— exigen tres cosas que rara vez van juntas: dominio del Derecho penal sustantivo y procesal español, conocimiento de los instrumentos de cooperación judicial (Convenio Europeo de Extradición, Ley 4/1985, Ley 23/2014 sobre OEDE, tratados bilaterales) y capacidad para actuar con urgencia, generalmente en plazos de horas o pocos días.
Su socio fundador José Luis Álvarez Ustarroz es funcionario de carrera del Estado en excedencia y ha desempeñado responsabilidades públicas como Alcalde de Majadahonda y Director General en la Comunidad de Madrid. Ese conocimiento directo del aparato del Estado aporta una ventaja específica en los procedimientos de extradición pasiva con países fuera de la Unión Europea, donde el Gobierno español interviene en la fase final de la decisión.
Asumimos un número limitado de asuntos al año para garantizar atención personal y disponibilidad inmediata. Confidencialidad absoluta, comunicación directa con los socios del despacho y honorarios cerrados desde la primera consulta.

Ámbitos de actuación
Procedimientos internacionales en los que intervenimos
Extradición pasiva
España es el Estado requerido. Defensa frente a la solicitud de entrega presentada por otro Estado (Ley 4/1985 + tratados bilaterales). Intervención del Gobierno en la fase final.
OEDE / Euroorden
Orden Europea de Detención y Entrega entre Estados miembros de la UE (Ley 23/2014). Plazos breves —10 a 60 días— y motivos tasados de denegación.
Genocidio y lesa humanidad
Crímenes contra la comunidad internacional (arts. 607-607 bis CP).
Método
Cómo trabajamos un asunto internacional
01
Análisis inicial urgente
Estudio del título habilitante extranjero, identificación del instrumento aplicable (OEDE, tratado, convenio multilateral), valoración de motivos de denegación y plazos procesales.
02
Estrategia procesal y diplomática
Diseño de la defensa ante la Audiencia Nacional o juzgado central: oposición a la entrega, alegaciones sobre derechos fundamentales, coordinación con consulado y autoridad central.
03
Defensa técnica
Intervención activa en comparecencia, vista de extradición/OEDE, alegaciones por escrito, impugnación del título, garantías especiales, prueba documental de origen extranjero.
04
Recursos y ejecución
Recurso de súplica, apelación ante la Sala Penal de la Audiencia Nacional, casación ante el Tribunal Supremo cuando proceda, amparo ante el Tribunal Constitucional.
Doctrina aplicable
Jurisprudencia relevante
Selección de sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea con incidencia directa en procedimientos de extradición, OEDE y cooperación judicial internacional.
STC 17/2024
31 enero · Pleno
Doctrina del Tribunal Constitucional sobre la necesidad de control judicial en origen para garantizar la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en procedimientos de extradición pasiva. La resolución que acuerda la entrega exige documentación con respaldo de una autoridad judicial independiente que controle la necesidad y proporcionalidad de la medida. Doctrina reiterada en SSTC 34/2024, 36/2024, 37/2024, 43/2024, 52/2024 y 57/2024.
STJUE C-404/15 y C-659/15
5 abril 2016 · Aranyosi y Căldăraru
Test de dos pasos para denegar la OEDE por riesgo de trato inhumano o degradante (art. 4 CDFUE): (1) deficiencias sistémicas en las condiciones de detención del Estado emisor y (2) riesgo real y concreto para la persona reclamada. Doctrina aplicada reiteradamente por el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional españoles.
STJUE C-481/23
17 abril 2025
Sobre los límites de las causas de denegación de la OEDE. El Estado de ejecución no puede ampliar los motivos de denegación más allá de los previstos en la Decisión Marco 2002/584/JAI. Doctrina pertinente cuando se invoca la residencia legal o el arraigo en el Estado de ejecución como motivo facultativo (art. 48 Ley 23/2014).
Preguntas frecuentes
Sobre nuestro servicio
¿Cómo es la primera consulta en un asunto internacional?
En procedimientos de extradición o euroorden el factor tiempo es decisivo. Atendemos consultas urgentes el mismo día —presencial en el despacho de la calle Espíritu Santo o por videoconferencia— y revisamos el título habilitante extranjero, los plazos procesales y la viabilidad de oposición. La consulta tiene un coste fijo que se descuenta del presupuesto si nos encarga la defensa.
¿Atienden casos cuando el detenido está fuera de España?
Sí. Cuando un cliente español está detenido en el extranjero por una reclamación con conexión española —o, al revés, cuando España solicita su entrega— coordinamos con letrados del país de detención, embajada y oficina consular. Articulamos la defensa en ambos lados del procedimiento para garantizar coherencia estratégica y comunicación con la familia.
¿Cómo son los honorarios en estos procedimientos?
Trabajamos con presupuesto cerrado por fases del procedimiento (oposición inicial, vista, recursos), comunicado por escrito antes de asumir la defensa. Existe posibilidad de fraccionamiento. Los honorarios en asuntos internacionales son superiores a los del procedimiento penal ordinario por la complejidad técnica y la urgencia.
¿Intervienen también ante la Audiencia Nacional?
Sí. Las extradiciones pasivas y las OEDE recibidas por España se tramitan ante las Secciones de Instrucción del Tribunal Central de Instancia (antiguos Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional) y la Sala Penal de la Audiencia Nacional. Asumimos la defensa en todas las fases: comparecencia inicial, vista de extradición/OEDE, escritos de oposición, recursos de súplica y apelación y, cuando concurren motivos, casación ante el Tribunal Supremo.
¿Trabajan en urgencias 24 horas para detenciones internacionales?
Sí. En materia internacional la urgencia es la norma: detenciones en aeropuerto, alertas Interpol, comparecencias con plazo. Atendemos a través del teléfono 91 141 34 43, operativo los 365 días del año. Si una persona ha sido detenida en un aeropuerto u otro paso fronterizo, contacte con el despacho de inmediato: el plazo para la primera comparecencia es de horas.
Los socios
Socios fundadores

José Luis Álvarez Ustarroz
Abogado penalista · Socio fundador
Licenciado en Derecho con Máster en Asesoría Fiscal. Funcionario de carrera del Estado en excedencia. Ha desempeñado responsabilidades públicas como Alcalde de Majadahonda y Director General en la Comunidad de Madrid, así como cargos en patronatos de fundaciones.
Más de diez años de ejercicio en derecho penal, con especialización en derecho penal internacional, extradiciones, Orden Europea de Detención y Entrega y procedimientos ante la Audiencia Nacional. Coordinación con letrados extranjeros y atención a familias de detenidos fuera de España.
ICAM n.º 92617

Álvaro Corrales Muñiz
Abogado penalista · Socio fundador
Graduado en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid y Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura por la Universidad Pontificia Comillas (ICADE), con especialización en Derecho de Empresa. Se ha formado y ha ejercido en despachos de reconocido prestigio en Derecho Penal, donde ha intervenido en la defensa de procedimientos de alta complejidad técnica y trascendencia pública.
ICAM n.º 143503
Si hay una reclamación internacional pendiente, una OEDE o un familiar detenido en un aeropuerto, contacte con el despacho cuanto antes. El plazo para la primera comparecencia se cuenta en horas. Atención de urgencias 24 horas a través del teléfono 91 141 34 43.