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ANÁLISIS TÉCNICO — DERECHO PENAL INTERNACIONAL
Genocidio y lesa humanidad: pena y defensa (arts. 607-607 bis CP)
Los delitos de genocidio (art. 607 del Código Penal) y de lesa humanidad (art. 607 bis) son los crímenes más graves contra la comunidad internacional. El genocidio castiga matar o lesionar a miembros de un grupo nacional, étnico, racial o religioso con el propósito de destruirlo. Los delitos de lesa humanidad castigan los ataques generalizados o sistemáticos contra la población civil. Las penas alcanzan la prisión permanente revisable y, conforme al Derecho internacional, son imprescriptibles.
Artículos
607 y 607 bis CP
Pena
prisión hasta permanente revisable
Prescripción
imprescriptibles
Actualizado
Junio 2026
EN ESTA PÁGINA
Genocidio y delitos de lesa humanidad: índice de contenidos
DATOS CLAVE
Genocidio y delitos de lesa humanidad: datos clave
Artículos del Código Penal
Arts. 607 (genocidio) y 607 bis (lesa humanidad) CP
Bien jurídico protegido
La comunidad internacional y la existencia de grupos humanos
Genocidio (art. 607)
Actos dirigidos a destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial o religioso
Lesa humanidad (art. 607 bis)
Ataque generalizado o sistemático contra la población civil
Pena por homicidio
Prisión de 15 a 20 años o prisión permanente revisable
Otras conductas
Lesiones, agresiones sexuales, deportación, esclavitud, con penas graves
Elemento subjetivo del genocidio
El propósito de destruir el grupo como tal
Imprescriptibilidad
Conforme al Derecho internacional, estos delitos no prescriben
Jurisdicción
La Audiencia Nacional; en su caso, jurisdicción universal con límites
Relación con la Corte Penal Internacional
Complementariedad con la jurisdicción internacional
Prescripción
Imprescriptibles
Competencia
Audiencia Nacional
DEFINICIÓN
Qué es y qué no es
Estos delitos protegen a la comunidad internacional frente a los crímenes más graves. El genocidio requiere un elemento subjetivo específico: el propósito de destruir, total o parcialmente, un grupo nacional, étnico, racial o religioso. Los delitos de lesa humanidad exigen un ataque generalizado o sistemático contra la población civil.
Las conductas
- Genocidio: matar, lesionar gravemente, someter a condiciones de existencia que pongan en peligro la vida, o impedir la reproducción de un grupo, con propósito de destruirlo.
- Lesa humanidad: homicidios, agresiones sexuales, deportación, esclavitud, tortura o desaparición forzada cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático.
Son delitos de la máxima gravedad, imprescriptibles y de jurisdicción especial. La defensa exige especialización en Derecho penal internacional y un control estricto de la prueba.
PENAS Y AGRAVANTES
Penas
Genocidio (art. 607)
Quien, con el propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial o religioso, mata a alguno de sus miembros se castiga con prisión de 15 a 20 años, o con prisión permanente revisable en los supuestos más graves; las demás conductas, con penas graves según su entidad.
Lesa humanidad (art. 607 bis)
Quienes cometan homicidios, agresiones sexuales, deportaciones, esclavitud, tortura o desaparición forzada como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil se castigan con las penas correspondientes a cada conducta, agravadas por su carácter.
Imprescriptibilidad
Conforme al Derecho internacional y al art. 131.4 del Código Penal, estos delitos no prescriben en ningún caso.
PROCEDIMIENTO
Cómo se tramita el procedimiento
01
Inicio.
El procedimiento se inicia por denuncia, atestado o investigación de oficio.
02
Reunión de prueba.
Se recaban los documentos, testimonios y pericias necesarios.
03
Incoación.
La Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia (antiguo Juzgado de Instrucción) incoa diligencias y delimita la conducta.
04
Investigación.
Se practican las diligencias de investigación pertinentes.
05
Declaración del investigado.
El investigado declara asistido de abogado y fija su versión.
06
Calificación.
La acusación fija el delito; la defensa discute sus elementos.
07
Enjuiciamiento.
El asunto se enjuicia ante el órgano competente.
08
Prueba en juicio.
Se practica la prueba sobre los hechos.
09
Sentencia.
La sentencia valora la concurrencia de los elementos del tipo.
10
Recursos.
La sentencia es recurrible en apelación.
DEFENSA
Estrategias de defensa
La defensa, con la máxima especialización, trabaja los elementos del tipo y la prueba:
1. Ausencia del propósito destructivo
En el genocidio, sin el propósito específico de destruir el grupo, no concurre el tipo.
2. Inexistencia de ataque generalizado o sistemático
En la lesa humanidad, la falta de ese contexto excluye el delito, que quedaría, en su caso, como delito común.
3. Discusión de la participación
Delimitar la concreta intervención del acusado es esencial.
4. Control de la prueba internacional
La valoración de la prueba, a menudo internacional, exige un control riguroso de su licitud y fiabilidad.
5. Cuestiones de jurisdicción
Los límites de la jurisdicción universal y la complementariedad con la Corte Penal Internacional pueden ser determinantes.
6. Garantías
El respeto de las garantías procesales es esencial en procedimientos de esta gravedad.
La defensa exige especialización en Derecho penal internacional, con atención al elemento subjetivo del genocidio, al contexto de la lesa humanidad y a las cuestiones de jurisdicción.
DOCTRINA APLICABLE
Qué dice el Tribunal Supremo
STS 20-1-2009
EDJ 11765
El Tribunal Supremo exige la concurrencia de todos los elementos del tipo y un análisis riguroso del dolo y del bien jurídico afectado.
STS 12-2-2009
EDJ 25511
Precisa los criterios de imputación y la distinción de las conductas penalmente relevantes frente a las irregularidades administrativas.
STS 23-2-2011
EDJ 13889
Delimita el alcance del tipo penal y la exigencia de dolo en su realización.
PREGUNTAS FRECUENTES
Preguntas frecuentes
¿Qué es el genocidio?
Matar o lesionar gravemente a miembros de un grupo nacional, étnico, racial o religioso con el propósito de destruirlo total o parcialmente (art. 607). Es uno de los crímenes más graves contra la comunidad internacional.
¿Qué son los delitos de lesa humanidad?
Homicidios, agresiones sexuales, deportación, esclavitud o tortura cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil (art. 607 bis).
¿Qué pena tienen?
Las más graves del ordenamiento, hasta la prisión permanente revisable en los homicidios cometidos con propósito genocida o en el marco de un ataque sistemático.
¿Prescriben estos delitos?
No. Conforme al Derecho internacional y al art. 131.4 del Código Penal, el genocidio y los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles.
¿Qué distingue el genocidio del homicidio?
El propósito específico de destruir, total o parcialmente, un grupo nacional, étnico, racial o religioso. Sin ese propósito, los hechos son homicidios u otros delitos comunes.
¿Quién juzga estos delitos?
La Audiencia Nacional, en complementariedad, en su caso, con la Corte Penal Internacional. La jurisdicción universal tiene límites legales.
¿Pueden juzgarse hechos cometidos en el extranjero?
En determinadas condiciones, por la jurisdicción universal, con los límites establecidos por la ley, especialmente cuando hay víctimas españolas o el responsable se halla en España.
Me relacionan con estos delitos, ¿qué hago?
Acuda de inmediato a un abogado especializado en Derecho penal internacional. La defensa se centra en los elementos del tipo, la participación y las cuestiones de jurisdicción.
Los socios
Socios fundadores

José Luis Álvarez Ustarroz
Abogado penalista · Socio fundador
Abogado penalista colegiado en el ICAM. Más de 10 años de experiencia en derecho penal.
ICAM n.º 92617

Álvaro Corrales Muñiz
Abogado penalista · Socio fundador
Graduado en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid y Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura por la Universidad Pontificia Comillas (ICADE), con especialización en Derecho de Empresa. Se ha formado y ha ejercido en despachos de reconocido prestigio en Derecho Penal, donde ha intervenido en la defensa de procedimientos de alta complejidad técnica y trascendencia pública.
ICAM n.º 143503
Última actualización: junio de 2026. Este artículo forma parte del área de Penal internacional y extradiciones.