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ANÁLISIS TÉCNICO — SEGURIDAD VIAL
Exceso de velocidad como delito: pena y defensa
El exceso de velocidad penal (art. 379.1 del Código Penal) convierte en delito conducir a una velocidad superior en 60 km/h en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana a la permitida. La pena es de prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad, y privación del permiso de 1 a 4 años. Por debajo de esos márgenes, el exceso es una infracción administrativa, no un delito. Prescribe a los cinco años.
Artículo
379.1 CP
Pena
3-6 meses o multa + privación del carné
Prescripción
5 años
Actualizado
Junio 2026
EN ESTA PÁGINA
Exceso de velocidad penal: índice de contenidos
DATOS CLAVE
Exceso de velocidad penal: datos clave
Artículo del Código Penal
Art. 379.1 CP
Bien jurídico protegido
La seguridad del tráfico viario
Umbral en vía urbana
Más de 60 km/h sobre el límite
Umbral en vía interurbana
Más de 80 km/h sobre el límite
Pena
Prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o TBC de 31 a 90 días
Privación del permiso
De 1 a 4 años
Por debajo del umbral
Infracción administrativa, no delito
Prueba
Cinemómetro (radar) homologado, verificado y calibrado
Naturaleza
Delito de peligro: no exige resultado lesivo
Responsabilidad civil
En caso de accidente, indemnización de los daños
Prescripción
5 años
Competencia
Sección de Instrucción; enjuiciamiento en la Sección de lo Penal
DEFINICIÓN
Qué es y qué no es
El art. 379.1 castiga conducir a una velocidad que supere en 60 km/h en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana la permitida. Es un delito de peligro de configuración objetiva: basta superar esos márgenes, medidos con un cinemómetro homologado.
La frontera con la infracción administrativa
El exceso de velocidad que no alcanza esos márgenes es una infracción administrativa de tráfico, no un delito. La diferencia es exacta y depende de la medición.
La homologación, la verificación y el correcto emplazamiento del radar, y la aplicación del margen de error, son el centro de la defensa.
PENAS Y AGRAVANTES
Penas
Pena (art. 379.1)
El exceso de velocidad penal se castiga con prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en todo caso, privación del permiso de conducir de 1 a 4 años.
Penas alternativas
El juez elige entre las tres penas atendiendo a la gravedad; para un conductor sin antecedentes, lo habitual es la multa o los trabajos en beneficio de la comunidad.
Margen de error
Al resultado del radar debe aplicarse el margen de error legalmente previsto, que puede situar la velocidad por debajo del umbral penal.
PROCEDIMIENTO
Cómo se tramita el procedimiento
01
Atestado.
La medición del radar se documenta en el atestado o en el boletín de denuncia.
02
Prueba del radar.
Se aportan la homologación, la verificación periódica y los datos de la medición.
03
Incoación.
La Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia (antiguo Juzgado de Instrucción) incoa diligencias, normalmente como juicio rápido.
04
Aplicación del margen de error.
Se aplica al resultado el margen de error reglamentario.
05
Declaración del investigado.
El investigado declara asistido de abogado y fija su versión.
06
Calificación.
La acusación fija la velocidad; la defensa discute la medición y el margen.
07
Enjuiciamiento.
Se enjuicia en juicio rápido o en la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia (antiguo Juzgado de lo Penal).
08
Prueba en juicio.
Se practica la prueba sobre la medición y las garantías del radar.
09
Sentencia.
La sentencia impone la pena elegida y la privación del permiso.
10
Recursos.
La sentencia es recurrible en apelación.
DEFENSA
Estrategias de defensa
La defensa trabaja la medición, las garantías del radar y la pena:
1. Verificación y homologación del radar
La falta de homologación o de verificación periódica del cinemómetro puede invalidar la medición.
2. Aplicación del margen de error
Aplicar correctamente el margen de error reglamentario puede situar la velocidad por debajo del umbral penal.
3. Emplazamiento del radar
El emplazamiento incorrecto o la señalización deficiente pueden cuestionar la medición.
4. Identificación del conductor
La duda sobre la identidad del conductor puede dejar sin sustento la imputación.
5. Reconducción a infracción administrativa
Por debajo del umbral penal, los hechos son una infracción administrativa.
6. Elección de la pena más favorable
La defensa orienta hacia la multa o los trabajos en beneficio de la comunidad.
El delito se decide en la medición. Revisar la homologación del radar y aplicar el margen de error puede dejar la velocidad por debajo del umbral penal.
DOCTRINA APLICABLE
Qué dice el Tribunal Supremo
STS 10-2-2009
EDJ 16828
El Tribunal Supremo configura los delitos contra la seguridad vial como delitos de peligro, en los que la conducta se castiga por el riesgo generado para la seguridad del tráfico, sin necesidad de un resultado lesivo.
STS 1-4-2003
EDJ 6680
Precisa la naturaleza de las penas previstas para estos delitos —prisión, multa y trabajos en beneficio de la comunidad— como alternativas de gravedad descendente que el juez debe motivar.
STS 20-1-2009
EDJ 11765
Delimita la conducción bajo la influencia y la temeraria, exigiendo la afectación real de las facultades del conductor o un peligro concreto para la seguridad del tráfico.
PREGUNTAS FRECUENTES
Preguntas frecuentes
¿A qué velocidad conducir es delito?
Cuando se supera en más de 60 km/h el límite en vía urbana o en más de 80 km/h en vía interurbana. Por debajo de esos márgenes, el exceso es una infracción administrativa, no un delito.
¿Qué pena tiene el exceso de velocidad penal?
Prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad, y en todo caso privación del permiso de conducir de 1 a 4 años.
¿Se aplica un margen de error al radar?
Sí. Al resultado de la medición debe aplicarse el margen de error reglamentario, que puede situar la velocidad por debajo del umbral penal.
¿Puedo perder el carné?
Sí. La condena conlleva en todo caso la privación del derecho a conducir de 1 a 4 años, además de la pena principal.
¿Sirve discutir el radar?
Sí. La homologación, la verificación periódica y el emplazamiento del cinemómetro son revisables y pueden invalidar la medición.
¿Voy a ir a prisión por correr?
La prisión es solo una de las penas posibles. Para un conductor sin antecedentes, lo habitual es la multa o los trabajos en beneficio de la comunidad.
¿En cuánto tiempo prescribe?
A los 5 años, conforme al art. 131 del Código Penal.
Me han denunciado por exceso de velocidad penal, ¿qué hago?
Acuda a un abogado. La defensa se apoya en la medición del radar, en el margen de error y en la elección de la pena más favorable.
Los socios
Socios fundadores

José Luis Álvarez Ustarroz
Abogado penalista · Socio fundador
Abogado penalista colegiado en el ICAM. Más de 10 años de experiencia en derecho penal.
ICAM n.º 92617

Álvaro Corrales Muñiz
Abogado penalista · Socio fundador
Graduado en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid y Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura por la Universidad Pontificia Comillas (ICADE), con especialización en Derecho de Empresa. Se ha formado y ha ejercido en despachos de reconocido prestigio en Derecho Penal, donde ha intervenido en la defensa de procedimientos de alta complejidad técnica y trascendencia pública.
ICAM n.º 143503
Última actualización: junio de 2026. Este artículo forma parte del área de Delitos contra la Seguridad Vial.