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ANÁLISIS TÉCNICO — SEGURIDAD VIAL
Conducción temeraria: pena y defensa
La conducción temeraria (arts. 380 y 381 del Código Penal) castiga a quien conduce un vehículo de motor con manifiesto desprecio de las normas de seguridad y poniendo en concreto peligro la vida o la integridad de las personas. La pena es de prisión de 6 meses a 2 años y privación del permiso de 1 a 6 años; cuando se conduce con manifiesto desprecio por la vida de los demás, la pena se eleva a 2 a 5 años. Prescribe a los cinco años.
Artículo
380-381 CP
Pena
6 meses a 5 años de prisión
Prescripción
5 años
Actualizado
Junio 2026
EN ESTA PÁGINA
Conducción temeraria: índice de contenidos
DATOS CLAVE
Conducción temeraria: datos clave
Artículos del Código Penal
Arts. 380 y 381 CP
Bien jurídico protegido
La seguridad del tráfico y la vida e integridad de las personas
Conducción temeraria (art. 380)
Manifiesta temeridad con peligro concreto: prisión de 6 meses a 2 años
Privación del permiso
De 1 a 6 años
Desprecio por la vida (art. 381)
Prisión de 2 a 5 años y privación de 6 a 10 años
Presunción de temeridad
Se presume el peligro cuando concurren exceso de velocidad y tasa de alcohol penales
Peligro concreto
Exige poner en peligro real a personas determinadas
Diferencia con la imprudencia
La temeraria es dolosa respecto del riesgo; la imprudencia, no
Si hay resultado
Concurre con el homicidio o las lesiones imprudentes
Responsabilidad civil
Indemnización de los daños causados
Prescripción
5 años
Competencia
Sección de Instrucción; enjuiciamiento en la Sección de lo Penal
DEFINICIÓN
Qué es y qué no es
El art. 380 castiga conducir con temeridad manifiesta poniendo en concreto peligro la vida o la integridad de las personas. No basta una conducción arriesgada: se exige una temeridad evidente y un peligro real para personas determinadas. El art. 381 agrava la conducta cuando se actúa con manifiesto desprecio por la vida de los demás.
Elementos del tipo
- Una conducción manifiestamente temeraria.
- Un peligro concreto para la vida o la integridad de personas determinadas.
La presunción del art. 380.2
Se presume la conducción temeraria cuando concurren, a la vez, el exceso de velocidad penal y la tasa de alcohol penal.
La existencia de un peligro concreto para personas determinadas es el elemento decisivo. Sin víctimas potenciales reales, la conducta puede no integrar la temeraria.
PENAS Y AGRAVANTES
Penas
Conducción temeraria (art. 380)
Se castiga con prisión de 6 meses a 2 años y privación del permiso de conducir de 1 a 6 años.
Desprecio por la vida (art. 381)
Quien, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realiza la conducción temeraria es castigado con prisión de 2 a 5 años, multa y privación del permiso de 6 a 10 años. Si no se pone en concreto peligro la vida, la pena es de 1 a 2 años.
Concurso con el resultado
Si se causa la muerte o lesiones, la conducción temeraria concurre con el homicidio o las lesiones imprudentes, penándose conforme a las reglas del concurso.
PROCEDIMIENTO
Cómo se tramita el procedimiento
01
Atestado.
La intervención se documenta en atestado, con la descripción de la conducción y del peligro.
02
Prueba.
Se recaban grabaciones, testigos, la velocidad y, en su caso, la tasa de alcohol.
03
Incoación.
La Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia (antiguo Juzgado de Instrucción) incoa diligencias y delimita la temeridad y el peligro concreto.
04
Pericial.
Se valora la dinámica de la conducción y el riesgo generado.
05
Declaración del investigado.
El investigado declara asistido de abogado y fija su versión.
06
Calificación.
La acusación fija la temeraria o el desprecio por la vida; la defensa discute el peligro concreto.
07
Enjuiciamiento.
Se enjuicia en la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia (antiguo Juzgado de lo Penal).
08
Prueba en juicio.
Se practica la prueba sobre la conducción y el peligro.
09
Sentencia.
La sentencia impone la pena y la privación del permiso.
10
Recursos.
La sentencia es recurrible en apelación.
DEFENSA
Estrategias de defensa
La defensa trabaja la temeridad, el peligro concreto y la prueba:
1. Ausencia de peligro concreto
Sin un peligro real para personas determinadas, la conducta puede no integrar la conducción temeraria.
2. Discusión de la temeridad manifiesta
Demostrar que la conducción, aun arriesgada, no fue manifiestamente temeraria reconduce los hechos a la vía administrativa.
3. Impugnación de la presunción
Cuestionar el exceso de velocidad o la tasa de alcohol desactiva la presunción de temeridad del art. 380.2.
4. Reconducción al desprecio sin peligro
Excluir el peligro concreto para la vida reduce el marco penal.
5. Prueba de la dinámica
Una pericial sobre la conducción puede desvirtuar la temeridad imputada.
6. Atenuantes
Reparación, confesión y dilaciones indebidas operan dentro del marco legal.
La temeraria exige temeridad manifiesta y peligro concreto. La defensa acredita la ausencia de ese peligro real para personas determinadas, que es lo que separa el delito de la simple infracción.
DOCTRINA APLICABLE
Qué dice el Tribunal Supremo
STS 10-2-2009
EDJ 16828
El Tribunal Supremo configura los delitos contra la seguridad vial como delitos de peligro, en los que la conducta se castiga por el riesgo generado para la seguridad del tráfico, sin necesidad de un resultado lesivo.
STS 1-4-2003
EDJ 6680
Precisa la naturaleza de las penas previstas para estos delitos —prisión, multa y trabajos en beneficio de la comunidad— como alternativas de gravedad descendente que el juez debe motivar.
STS 20-1-2009
EDJ 11765
Delimita la conducción bajo la influencia y la temeraria, exigiendo la afectación real de las facultades del conductor o un peligro concreto para la seguridad del tráfico.
PREGUNTAS FRECUENTES
Preguntas frecuentes
¿Qué es la conducción temeraria?
Conducir con temeridad manifiesta poniendo en concreto peligro la vida o la integridad de las personas (art. 380). Se castiga con prisión de 6 meses a 2 años y privación del permiso de 1 a 6 años.
¿Cuándo se presume la temeridad?
El art. 380.2 presume la conducción temeraria cuando concurren a la vez el exceso de velocidad penal y la tasa de alcohol penal.
¿Qué pena tiene?
La conducción temeraria, prisión de 6 meses a 2 años; con manifiesto desprecio por la vida de los demás (art. 381), prisión de 2 a 5 años, además de la privación del permiso.
¿Qué diferencia hay con una imprudencia?
La conducción temeraria es dolosa respecto del riesgo: se asume conscientemente el peligro. La imprudencia, en cambio, no busca ni acepta ese riesgo.
¿Hace falta que haya un accidente?
No. Es un delito de peligro: basta poner en concreto peligro la vida o la integridad de personas determinadas. Si hay accidente con resultado, concurre con el homicidio o las lesiones imprudentes.
¿Adelantar de forma peligrosa es temeraria?
Puede serlo si la maniobra es manifiestamente temeraria y genera un peligro concreto para otros usuarios. Se valora en el contexto de la conducción.
¿En cuánto tiempo prescribe?
A los 5 años, conforme al art. 131 del Código Penal.
Me acusan de conducción temeraria, ¿qué hago?
Acuda a un abogado. La defensa se apoya en la ausencia de peligro concreto, en la discusión de la temeridad manifiesta y en la impugnación de la presunción.
Los socios
Socios fundadores

José Luis Álvarez Ustarroz
Abogado penalista · Socio fundador
Abogado penalista colegiado en el ICAM. Más de 10 años de experiencia en derecho penal.
ICAM n.º 92617

Álvaro Corrales Muñiz
Abogado penalista · Socio fundador
Graduado en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid y Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura por la Universidad Pontificia Comillas (ICADE), con especialización en Derecho de Empresa. Se ha formado y ha ejercido en despachos de reconocido prestigio en Derecho Penal, donde ha intervenido en la defensa de procedimientos de alta complejidad técnica y trascendencia pública.
ICAM n.º 143503
Última actualización: junio de 2026. Este artículo forma parte del área de Delitos contra la Seguridad Vial.