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ANÁLISIS TÉCNICO — PENAL ECONÓMICO

Fraude a los presupuestos de la UE: pena y defensa (art. 306 CP)

El delito de fraude a los presupuestos de la Unión Europea (art. 306 del Código Penal) castiga a quien defrauda los ingresos o aplica indebidamente los fondos de los presupuestos de la UE por importe superior a 100.000 euros, eludiendo el pago de cantidades que deban ingresarse, disfrutando indebidamente de un beneficio o aplicando los fondos a fines distintos. La pena es de prisión de 1 a 5 años y multa. La devolución de lo defraudado exime de responsabilidad. Prescribe a los cinco años.

Artículos

306 CP

Pena

1 a 5 años

Prescripción

5 años

Actualizado

Junio 2026

DATOS CLAVE

Fraude a los presupuestos de la Unión Europea: datos clave

Artículo del Código Penal

Art. 306 CP

Bien jurídico protegido

La hacienda de la Unión Europea y la correcta aplicación de sus fondos

Conducta típica

Defraudar los ingresos o aplicar indebidamente los fondos de la UE

Umbral del delito

Más de 100.000 euros

Entre 10.000 y 100.000 euros

Delito leve o infracción, según la regulación

Pena

Prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo

Regularización

La devolución antes de las actuaciones exime de responsabilidad

Modalidades

Fraude en los ingresos y fraude en la aplicación de los fondos

Relación con el fraude de subvenciones

Figura paralela referida específicamente a los fondos de la UE

Personas jurídicas

Pueden ser responsables penalmente

Prescripción

5 años

Competencia

Sección de Instrucción; enjuiciamiento en la Sección de lo Penal. Si la Fiscalía Europea asume el caso, juzga la Audiencia Nacional (art. 65.1.f LOPJ)

DEFINICIÓN

Qué es y qué no es

El art. 306 castiga el fraude a la hacienda de la Unión Europea: eludir el pago de cantidades que deban ingresarse en sus presupuestos, obtener indebidamente fondos o aplicarlos a una finalidad distinta de aquella para la que se concedieron, por importe superior a 100.000 euros.

Las dos modalidades

  • Fraude en los ingresos: eludir el pago de cantidades debidas a los presupuestos de la UE.
  • Fraude en los fondos: obtener indebidamente fondos o aplicarlos a fines distintos de los previstos.

La frontera con la infracción

Por debajo del umbral de los 100.000 euros, la conducta constituye un delito leve o una irregularidad administrativa, según la regulación, no el tipo del art. 306.

Como en el delito fiscal y el fraude de subvenciones, la devolución de lo defraudado antes de las actuaciones exime de responsabilidad penal.

PENAS Y AGRAVANTES

Penas

Pena (art. 306)

El fraude a los presupuestos de la UE superior a 100.000 euros se castiga con prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo de la cantidad defraudada o indebidamente aplicada.

Regularización

Queda exento de responsabilidad penal quien regularice su situación, reintegrando las cantidades, antes de que se le notifiquen actuaciones de comprobación o se inicie el procedimiento penal.

Relación con el fraude de subvenciones

El art. 306 es la figura específica referida a los fondos de la Unión Europea, paralela al fraude de subvenciones nacionales (art. 308).

PROCEDIMIENTO

Cómo se tramita el procedimiento

01

Inicio.

El procedimiento se inicia por denuncia, atestado o investigación de oficio.

02

Reunión de prueba.

Se recaban los documentos, testimonios y pericias necesarios.

03

Incoación.

La Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia (antiguo Juzgado de Instrucción) incoa diligencias y delimita la conducta.

04

Investigación.

Se practican las diligencias de investigación pertinentes.

05

Declaración del investigado.

El investigado declara asistido de abogado y fija su versión.

06

Calificación.

La acusación fija el delito; la defensa discute sus elementos.

07

Enjuiciamiento.

El asunto se enjuicia ante el órgano competente.

08

Prueba en juicio.

Se practica la prueba sobre los hechos.

09

Sentencia.

La sentencia valora la concurrencia de los elementos del tipo.

10

Recursos.

La sentencia es recurrible en apelación.

DEFENSA

Estrategias de defensa

La defensa trabaja la cuantía, la regularización y el dolo:

1. Regularización

El reintegro de lo defraudado, en plazo, exime de responsabilidad penal.

2. Cuantía por debajo del umbral

Rebajar la cuantía por debajo de los 100.000 euros excluye el delito.

3. Ausencia de dolo

El error o la discrepancia interpretativa razonable, sin ánimo de defraudar, excluyen el dolo.

4. Correcta aplicación de los fondos

Acreditar que los fondos se aplicaron a la finalidad prevista desactiva la imputación.

5. Pericial económica

Una pericial sobre la cuantía y la aplicación puede resultar decisiva.

6. Atenuantes

Reintegro, colaboración y dilaciones indebidas operan dentro del marco legal.

La defensa se centra en la regularización, en la cuantía y en la correcta aplicación de los fondos europeos, como en los demás fraudes a las haciendas públicas.

DOCTRINA APLICABLE

Qué dice el Tribunal Supremo

STS 20-1-2009

EDJ 11765

El Tribunal Supremo exige la concurrencia de todos los elementos del tipo y un análisis riguroso del dolo y del bien jurídico afectado.

STS 12-2-2009

EDJ 25511

Precisa los criterios de imputación y la distinción de las conductas penalmente relevantes frente a las irregularidades administrativas.

STS 23-2-2011

EDJ 13889

Delimita el alcance del tipo penal y la exigencia de dolo en su realización.

PREGUNTAS FRECUENTES

Preguntas frecuentes

¿Qué es el fraude a los presupuestos de la UE?

Defraudar los ingresos de la Unión Europea u obtener o aplicar indebidamente sus fondos, por importe superior a 100.000 euros (art. 306). Es la figura específica para los fondos europeos.

¿A partir de qué cuantía es delito?

Cuando lo defraudado o indebidamente aplicado supera los 100.000 euros. Por debajo, constituye un delito leve o una irregularidad administrativa.

¿La devolución evita la condena?

Sí. El reintegro de las cantidades antes de que se notifiquen actuaciones o se inicie el procedimiento penal exime de responsabilidad.

¿Qué pena tiene?

Prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo de la cantidad defraudada o indebidamente aplicada.

¿Aplicar fondos europeos a otra cosa es delito?

Sí. Aplicar los fondos de la UE a una finalidad distinta de aquella para la que se concedieron, superando el umbral, integra la modalidad de fraude en los fondos.

¿Qué diferencia hay con el fraude de subvenciones?

El art. 306 se refiere específicamente a los fondos de la Unión Europea; el fraude de subvenciones (art. 308), a las ayudas nacionales. Son figuras paralelas.

¿En cuánto tiempo prescribe?

A los 5 años.

Me investigan por fraude a fondos europeos, ¿qué hago?

Acuda a un abogado especializado en penal económico y valore la regularización. La defensa se apoya en la cuantía, en el dolo y en la correcta aplicación de los fondos.

Los socios

Socios fundadores

José Luis Álvarez Ustarroz, socio fundador de Ustarroz y Corrales

José Luis Álvarez Ustarroz

Abogado penalista · Socio fundador

Abogado penalista colegiado en el ICAM. Más de 10 años de experiencia en derecho penal.

ICAM n.º 92617

Álvaro Corrales Muñiz, socio fundador de Ustarroz y Corrales

Álvaro Corrales Muñiz

Abogado penalista · Socio fundador

Graduado en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid y Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura por la Universidad Pontificia Comillas (ICADE), con especialización en Derecho de Empresa. Se ha formado y ha ejercido en despachos de reconocido prestigio en Derecho Penal, donde ha intervenido en la defensa de procedimientos de alta complejidad técnica y trascendencia pública.

ICAM n.º 143503

Última actualización: junio de 2026. Este artículo forma parte del área de Derecho penal económico.