Inicio  /  Derecho penal económico  /  Alteración de precios en concursos y subastas

ANÁLISIS TÉCNICO — PENAL ECONÓMICO

Alteración de precios en concursos y subastas públicas: pena y defensa (art. 262 CP)

El delito de alteración de precios en concursos y subastas públicas (art. 262 del Código Penal) castiga a quien solicita dádivas, promesas o usa amenazas o cualquier maquinación para alterar el precio de un concurso o subasta pública, o aleja a los postores mediante amenazas, dádivas o cualquier otro artificio. La pena es de prisión de 1 a 3 años, multa e inhabilitación para licitar en subastas públicas. Protege la libre concurrencia. Prescribe a los cinco años.

Artículos

262 CP

Pena

prisión de 1 a 3 años

Prescripción

5 años

Actualizado

Junio 2026

DATOS CLAVE

Alteración de precios en concursos y subastas: datos clave

Artículo del Código Penal

Art. 262 CP

Bien jurídico protegido

La libre concurrencia en los concursos y subastas públicas

Conducta típica

Alterar el precio o alejar a los postores mediante dádivas, amenazas o maquinaciones

Pena

Prisión de 1 a 3 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación

Inhabilitación

Para licitar en subastas judiciales o públicas de 3 a 5 años

Funcionario o autoridad

Pena agravada cuando interviene un funcionario

Ámbito

Subastas judiciales y administrativas, concursos y licitaciones públicas

Diferencia con el fraude a la Administración

Aquí se protege la libre concurrencia en la licitación

Relación con la corrupción

Puede concurrir con el cohecho o la prevaricación

Personas jurídicas

Pueden ser responsables penalmente

Prescripción

5 años

Competencia

Sección de Instrucción; enjuiciamiento en la Sección de lo Penal

DEFINICIÓN

Qué es y qué no es

El art. 262 protege la libre concurrencia en los concursos y subastas públicas frente a las maniobras que falsean la licitación. Castiga a quien solicita dádivas o promesas, o emplea amenazas o cualquier maquinación, para alterar el precio del remate, o aleja a los postores para condicionar el resultado.

Las conductas

  • Solicitar dádivas o promesas para abstenerse de tomar parte en la subasta.
  • Emplear amenazas o maquinaciones para alterar el precio.
  • Alejar a los postores mediante dádivas, amenazas o cualquier otro artificio.

El ámbito

Se aplica a las subastas judiciales y administrativas, los concursos y las licitaciones públicas. La conducta puede concurrir con la corrupción cuando interviene un funcionario.

La defensa delimita la maniobra que falsea la licitación frente a las estrategias legítimas de los licitadores, y discute la prueba del acuerdo o la maquinación.

PENAS Y AGRAVANTES

Penas

Pena (art. 262)

Solicitar dádivas o promesas, o emplear amenazas o maquinaciones para alterar el precio de un concurso o subasta pública, o alejar a los postores, se castiga con prisión de 1 a 3 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para licitar en subastas judiciales o públicas de 3 a 5 años.

Intervención de funcionario

Cuando el delito lo comete un funcionario o autoridad, la pena se agrava con inhabilitación, y puede concurrir con el cohecho o la prevaricación.

Responsabilidad de la persona jurídica

El delito puede generar la responsabilidad penal de la persona jurídica en cuyo beneficio se cometió.

PROCEDIMIENTO

Cómo se tramita el procedimiento

01

Inicio.

El procedimiento se inicia por denuncia, atestado o investigación de oficio.

02

Reunión de prueba.

Se recaban los documentos, testimonios y pericias necesarios.

03

Incoación.

La Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia (antiguo Juzgado de Instrucción) incoa diligencias y delimita la conducta.

04

Investigación.

Se practican las diligencias de investigación pertinentes.

05

Declaración del investigado.

El investigado declara asistido de abogado y fija su versión.

06

Calificación.

La acusación fija el delito; la defensa discute sus elementos.

07

Enjuiciamiento.

El asunto se enjuicia ante el órgano competente.

08

Prueba en juicio.

Se practica la prueba sobre los hechos.

09

Sentencia.

La sentencia valora la concurrencia de los elementos del tipo.

10

Recursos.

La sentencia es recurrible en apelación.

DEFENSA

Estrategias de defensa

La defensa trabaja la maquinación, el acuerdo y la prueba:

1. Inexistencia de maquinación

Si no hubo dádiva, amenaza ni maquinación, sino una estrategia legítima de licitación, no hay delito.

2. Ausencia de alteración del precio

Demostrar que el precio no se vio alterado por la conducta desactiva la imputación.

3. Inexistencia de acuerdo

Discutir la prueba del acuerdo para falsear la subasta puede dejar sin sustento la acusación.

4. Reconducción a la vía administrativa

Las irregularidades en la contratación sin maquinación delictiva se sancionan en vía administrativa.

5. Pericial económica

Una pericial sobre la licitación puede resultar decisiva.

6. Atenuantes

Reparación, colaboración y dilaciones indebidas operan dentro del marco legal.

La defensa delimita la maquinación que falsea la subasta frente a las estrategias legítimas de los licitadores, y discute la prueba del acuerdo.

DOCTRINA APLICABLE

Qué dice el Tribunal Supremo

STS 20-1-2009

EDJ 11765

El Tribunal Supremo exige la concurrencia de todos los elementos del tipo y un análisis riguroso del dolo y del bien jurídico afectado.

STS 12-2-2009

EDJ 25511

Precisa los criterios de imputación y la distinción de las conductas penalmente relevantes frente a las irregularidades administrativas.

STS 23-2-2011

EDJ 13889

Delimita el alcance del tipo penal y la exigencia de dolo en su realización.

PREGUNTAS FRECUENTES

Preguntas frecuentes

¿Qué es la alteración de precios en subastas?

Solicitar dádivas, emplear amenazas o maquinaciones para alterar el precio de un concurso o subasta pública, o alejar a los postores (art. 262). Protege la libre concurrencia en la licitación.

¿Qué pena tiene?

Prisión de 1 a 3 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación para licitar en subastas judiciales o públicas de 3 a 5 años, agravada si interviene un funcionario.

¿Pactar no pujar es delito?

Solicitar dádivas o promesas para abstenerse de pujar, o alejar a otros postores mediante artificios, es una de las conductas típicas del delito.

¿Se aplica a las subastas judiciales?

Sí. Se aplica a las subastas judiciales y administrativas, los concursos y las licitaciones públicas.

¿Puede concurrir con el cohecho?

Sí. Cuando interviene un funcionario, el delito puede concurrir con el cohecho o la prevaricación, valorándose conforme a las reglas del concurso.

¿Responde la empresa?

Sí. El delito puede generar la responsabilidad penal de la persona jurídica en cuyo beneficio se cometió.

¿En cuánto tiempo prescribe?

A los 5 años.

Me acusan de este delito, ¿qué hago?

Acuda a un abogado especializado en penal económico. La defensa se apoya en la inexistencia de maquinación, en la ausencia de alteración del precio y en la prueba del acuerdo.

Los socios

Socios fundadores

José Luis Álvarez Ustarroz, socio fundador de Ustarroz y Corrales

José Luis Álvarez Ustarroz

Abogado penalista · Socio fundador

Abogado penalista colegiado en el ICAM. Más de 10 años de experiencia en derecho penal.

ICAM n.º 92617

Álvaro Corrales Muñiz, socio fundador de Ustarroz y Corrales

Álvaro Corrales Muñiz

Abogado penalista · Socio fundador

Graduado en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid y Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura por la Universidad Pontificia Comillas (ICADE), con especialización en Derecho de Empresa. Se ha formado y ha ejercido en despachos de reconocido prestigio en Derecho Penal, donde ha intervenido en la defensa de procedimientos de alta complejidad técnica y trascendencia pública.

ICAM n.º 143503

Última actualización: junio de 2026. Este artículo forma parte del área de Derecho penal económico.