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ANÁLISIS TÉCNICO — PENAL ECONÓMICO
Delitos contra la propiedad industrial: pena y defensa
Los delitos contra la propiedad industrial (arts. 273 a 277 del Código Penal) castigan a quien, con fines industriales o comerciales y sin consentimiento del titular, fabrica, importa o utiliza un objeto amparado por una patente, un modelo o una marca registrados. La falsificación de marcas se castiga con prisión de 1 a 4 años y multa; otras conductas, con prisión de 6 meses a 2 años. Es el delito de las falsificaciones de productos de marca. Prescribe a los cinco años.
Artículos
273 a 277 CP
Pena
6 meses a 4 años
Prescripción
5 años
Actualizado
Junio 2026
EN ESTA PÁGINA
Delitos contra la propiedad industrial: índice de contenidos
DATOS CLAVE
Delitos contra la propiedad industrial: datos clave
Artículos del Código Penal
Arts. 273 a 277 CP
Bien jurídico protegido
Los derechos de exclusiva de la propiedad industrial
Patentes y modelos (art. 273)
Prisión de 6 meses a 2 años y multa
Marcas (art. 274)
Prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses
Conducta típica
Fabricar, importar o usar sin consentimiento un derecho de propiedad industrial registrado
Requisito
Fines industriales o comerciales y registro vigente del derecho
Venta ambulante
Modalidad atenuada según las circunstancias
Diferencia con la infracción civil
El delito exige fines comerciales y la afectación de un derecho registrado
Responsabilidad civil
Indemnización al titular y comiso de los productos
Prescripción
5 años
Competencia
Sección de Instrucción; enjuiciamiento en la Sección de lo Penal
DEFINICIÓN
Qué es y qué no es
Estos delitos protegen los derechos de exclusiva sobre patentes, modelos de utilidad, diseños industriales y, sobre todo, marcas. Comete delito quien, con fines industriales o comerciales y sin consentimiento del titular, fabrica, importa, posee, utiliza, ofrece o comercializa objetos amparados por un derecho de propiedad industrial registrado.
Elementos del tipo
- Un derecho de propiedad industrial registrado y vigente.
- Una conducta de explotación sin consentimiento del titular.
- Fines industriales o comerciales y conocimiento del registro.
Lo que no es delito
- El uso sin fines comerciales o amparado por límites legales.
- El uso de signos no registrados o sobre los que no hay derecho de exclusiva.
Los fines comerciales y la existencia de un derecho registrado y vigente son los ejes del delito y de su defensa.
PENAS Y AGRAVANTES
Penas
Patentes y modelos (art. 273)
Fabricar, importar o utilizar sin consentimiento un objeto amparado por una patente o un modelo se castiga con prisión de 6 meses a 2 años y multa.
Marcas (art. 274)
Reproducir, imitar o utilizar un signo distintivo idéntico o confundible con una marca registrada, con fines comerciales, se castiga con prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses. Es el delito de las falsificaciones de productos de marca.
Venta ambulante
La venta ambulante u ocasional tiene una respuesta penal atenuada, atendidas las características del culpable y la reducida cuantía.
PROCEDIMIENTO
Cómo se tramita el procedimiento
01
Denuncia.
Suele iniciarse por denuncia del titular de la marca o derecho.
02
Prueba del registro.
Se acredita el registro vigente y la falta de consentimiento.
03
Incoación.
El Juzgado incoa diligencias y delimita los fines comerciales.
04
Pericial.
Se valora la identidad o confundibilidad de los productos.
05
Declaración del investigado.
El investigado declara asistido de abogado.
06
Calificación.
La acusación fija el delito; la defensa discute los fines y el registro.
07
Enjuiciamiento.
Se enjuicia en la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia (antiguo Juzgado de lo Penal).
08
Prueba en juicio.
Se practica la prueba sobre la explotación no consentida.
09
Sentencia.
La sentencia acuerda el comiso y la indemnización.
10
Recursos.
La sentencia es recurrible en apelación.
DEFENSA
Estrategias de defensa
La defensa trabaja los fines, el registro y la cuantía:
1. Ausencia de fines comerciales
Sin fines industriales o comerciales, la conducta no integra el delito.
2. Inexistencia de derecho registrado vigente
Si el derecho no estaba registrado o vigente, falta el objeto del delito.
3. Ausencia de confundibilidad
Discutir la identidad o confundibilidad del signo con la marca registrada puede excluir el tipo.
4. Modalidad atenuada
En la venta ambulante, la escasa cuantía permite una pena atenuada.
5. Desconocimiento
El desconocimiento razonable de la falsedad de los productos puede excluir el dolo.
6. Reparación
La reparación opera como atenuante.
La defensa delimita los fines comerciales, la vigencia del registro y la confundibilidad de los productos.
DOCTRINA APLICABLE
Qué dice el Tribunal Supremo
STS 5-4-2018
EDJ 42021
El Tribunal Supremo exige, en los delitos económicos, la concurrencia del ánimo de beneficio y del perjuicio típico, distinguiendo la conducta penal de la mera infracción civil o administrativa.
STS 18-2-2011
EDJ 19680
Precisa los presupuestos de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico y su relación con otras infracciones.
STS 12-2-2009
EDJ 25511
Delimita el dolo y la cuantía como elementos determinantes de la responsabilidad en los delitos económicos.
PREGUNTAS FRECUENTES
Preguntas frecuentes
¿Vender productos falsificados es delito?
Sí. Comercializar con fines comerciales productos que reproducen o imitan una marca registrada se castiga con prisión de 1 a 4 años y multa (art. 274).
¿Y la venta en top manta?
Tiene una respuesta penal atenuada, atendidas las características del culpable y la reducida cuantía, aunque sigue siendo conducta típica.
¿Qué pena tiene?
Las falsificaciones de marca, prisión de 1 a 4 años y multa; las conductas sobre patentes y modelos, prisión de 6 meses a 2 años.
¿Comprar una imitación es delito?
La adquisición para uso propio, sin fines comerciales, no integra el delito, que exige fines industriales o comerciales en quien la explota.
¿Hace falta que la marca esté registrada?
Sí. El delito exige un derecho de propiedad industrial registrado y vigente. Sin registro, no hay derecho de exclusiva penalmente protegido.
¿Y si no sabía que eran falsos?
El desconocimiento razonable de la falsedad de los productos puede excluir el dolo. La prueba del conocimiento es relevante.
¿En cuánto tiempo prescribe?
A los 5 años.
Me acusan de este delito, ¿qué hago?
Acuda a un abogado. La defensa se apoya en la ausencia de fines comerciales, en la vigencia del registro y en la confundibilidad de los productos.
Los socios
Socios fundadores

José Luis Álvarez Ustarroz
Abogado penalista · Socio fundador
Abogado penalista colegiado en el ICAM. Más de 10 años de experiencia en derecho penal.
ICAM n.º 92617

Álvaro Corrales Muñiz
Abogado penalista · Socio fundador
Graduado en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid y Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura por la Universidad Pontificia Comillas (ICADE), con especialización en Derecho de Empresa. Se ha formado y ha ejercido en despachos de reconocido prestigio en Derecho Penal, donde ha intervenido en la defensa de procedimientos de alta complejidad técnica y trascendencia pública.
ICAM n.º 143503
Última actualización: junio de 2026. Este artículo forma parte del área de Derecho penal económico.