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ANÁLISIS TÉCNICO — PENAL ECONÓMICO
Delito de estafa: definición, pena y defensa
El delito de estafa (arts. 248 a 250 del Código Penal) castiga a quien, con ánimo de lucro y empleando un engaño bastante, produce error en otra persona y la induce a realizar un acto de disposición en su perjuicio o en el de un tercero. La pena del tipo básico es de prisión de 6 meses a 3 años; la estafa agravada, de 1 a 6 años; y cuando la cuantía supera los 250.000 euros, de 4 a 8 años. La clave del delito es el engaño bastante y su distinción del simple incumplimiento contractual.
Artículos
248 a 250 CP
Pena
6 meses a 8 años
Prescripción
5 a 15 años
Actualizado
Junio 2026
EN ESTA PÁGINA
DATOS CLAVE
La estafa en cifras
Artículos del Código Penal
Arts. 248, 249 y 250 CP
Bien jurídico protegido
El patrimonio de la víctima
Elementos del tipo
Engaño bastante, error, acto de disposición, perjuicio y ánimo de lucro
Tipo básico (art. 249)
Prisión de 6 meses a 3 años (cuantía superior a 400 €)
Estafa leve
Si la cuantía no supera los 400 €: multa de 1 a 3 meses
Estafa agravada (art. 250.1)
Prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses
Cuantía superior a 250.000 € (art. 250.2)
Prisión de 4 a 8 años y multa de 12 a 24 meses
Especial gravedad
Se aprecia cuando el valor de la defraudación supera los 50.000 €
Estafa procesal y abuso de relaciones
Circunstancias agravantes específicas del art. 250
Responsabilidad civil
Obligación de restituir e indemnizar el perjuicio causado
Prescripción
5 años el tipo básico; 10 la agravada; 15 los supuestos más graves
Competencia
Sección de Instrucción; enjuiciamiento en la Sección de lo Penal o la Audiencia Provincial
DEFINICIÓN
Qué es y qué no es estafa
Comete estafa quien, con ánimo de lucro, utiliza un engaño bastante para producir error en otra persona, induciéndola a realizar un acto de disposición patrimonial en perjuicio propio o ajeno. Los elementos deben encadenarse: el engaño causa el error, el error provoca la disposición y la disposición genera el perjuicio.
El engaño bastante
No cualquier mentira es estafa. El engaño debe ser bastante, es decir, idóneo y suficiente para inducir a error a una persona media. El Tribunal Supremo introduce aquí el deber de autotutela: cuando la víctima pudo descubrir fácilmente el engaño con una diligencia mínima, el engaño puede no considerarse bastante.
Estafa frente a incumplimiento contractual
La frontera más relevante es la que separa la estafa del simple incumplimiento de un contrato. Hay estafa cuando el engaño es antecedente: el autor ya tenía, desde el principio, la intención de no cumplir (negocio jurídico criminalizado). Si la voluntad de incumplir surge después, estamos ante un incumplimiento civil, no penal.
La defensa se juega muchas veces en esta frontera: reconducir los hechos de una estafa a un mero incumplimiento contractual traslada el asunto a la vía civil y excluye la responsabilidad penal.
La estafa informática y las «mulas bancarias»
El artículo 248.2 CP extiende la estafa a las manipulaciones informáticas que consiguen una transferencia no consentida de activos patrimoniales: es el supuesto del phishing y de los fraudes cometidos a distancia. En estos casos el dinero suele pasar por la cuenta de un particular captado como intermediario —la llamada «mula bancaria»—, cuya responsabilidad penal, sus penas y las absoluciones del Tribunal Supremo analizamos en detalle en esta entrada: Han usado mi cuenta para una estafa: ¿qué me puede pasar?.
La doble venta de inmuebles: la estafa impropia del artículo 251.2 CP
Una modalidad próxima, pero con reglas propias, es la de quien vende un inmueble y, antes de la transmisión definitiva, lo vuelve a vender o lo hipoteca. El artículo 251.2 CP la castiga con prisión de uno a cuatro años sin exigir el engaño de la estafa común. Sus requisitos, la posible aplicación del artículo 250 tras la STS 355/2021 y las vías para recuperar la vivienda se exponen en esta entrada: Han vendido mi casa dos veces: ¿qué puedo hacer?.
PENAS Y AGRAVANTES
Penas y agravantes
Tipo básico (art. 249)
La estafa se castiga con prisión de 6 meses a 3 años cuando la cuantía defraudada supera los 400 euros. Si no los supera, es una estafa leve castigada con multa de 1 a 3 meses.
Estafa agravada (art. 250.1)
La pena es de prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses cuando concurre alguna circunstancia agravante: que recaiga sobre cosas de primera necesidad o viviendas, que se cometa con abuso de firma, que revista especial gravedad (valor superior a 50.000 euros), que se cometa con abuso de las relaciones personales o de la credibilidad empresarial, o que se trate de una estafa procesal (manipular el proceso para inducir a error al juez).
Supuestos más graves (art. 250.2)
Cuando la cuantía defraudada supera los 250.000 euros, o concurren varias circunstancias agravantes, la pena es de prisión de 4 a 8 años y multa de 12 a 24 meses.
Responsabilidad civil
La condena conlleva siempre la obligación de restituir e indemnizar el perjuicio causado a la víctima.
PROCEDIMIENTO
Cómo se tramita un procedimiento por estafa
01
Denuncia o querella.
El procedimiento se inicia por denuncia o querella de la víctima, que expone el engaño y el perjuicio sufrido.
02
Aportación documental.
Se aportan contratos, transferencias, correos y la documentación que acredite el engaño y la disposición patrimonial.
03
Incoación.
La Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia (antiguo Juzgado de Instrucción) incoa diligencias y delimita el engaño y el nexo con el perjuicio.
04
Investigación patrimonial.
Se rastrean los flujos económicos y el destino de lo defraudado.
05
Declaración del investigado.
El investigado declara asistido de abogado; es el momento clave para fijar la versión de defensa.
06
Medidas cautelares.
En estafas de gran cuantía se valoran medidas para asegurar la responsabilidad civil.
07
Calificación.
Las acusaciones fijan el tipo y las agravantes; la defensa discute el engaño bastante y la naturaleza civil del asunto.
08
Enjuiciamiento.
Se enjuicia en la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia (antiguo Juzgado de lo Penal) o, en las estafas graves, en la Audiencia Provincial.
09
Prueba en juicio.
Se practica la prueba documental, pericial y testifical sobre el engaño y el perjuicio.
10
Sentencia y recursos.
La sentencia es recurrible en apelación y, en su caso, en casación ante el Tribunal Supremo.
DEFENSA
Estrategias de defensa frente a una acusación por estafa
La defensa se centra en el engaño, el dolo antecedente y la calificación civil o penal:
1. Inexistencia de engaño bastante
Si el engaño no era idóneo para inducir a error a una persona media, o la víctima pudo descubrirlo con una diligencia mínima (autotutela), no hay estafa.
2. Reconducción a la vía civil
Acreditar que se trató de un incumplimiento contractual sobrevenido, sin engaño antecedente, traslada el asunto a la jurisdicción civil.
3. Ausencia de dolo antecedente
Demostrar que existía una voluntad real de cumplir en el momento del negocio excluye la estafa.
4. Discusión de la cuantía y las agravantes
Rebajar la cuantía por debajo de los umbrales de especial gravedad reduce de forma decisiva la pena.
5. Prueba pericial económica
El análisis pericial de los flujos económicos puede acreditar la realidad de la operación y desvirtuar el engaño.
6. Reparación del daño
La restitución o reparación del perjuicio antes del juicio opera como atenuante y, en muchos casos, facilita una solución.
No todo negocio fallido es una estafa. Una defensa técnica delimita con precisión la frontera entre el engaño penal y el incumplimiento civil, que es donde se decide la mayoría de estos asuntos.
DOCTRINA APLICABLE
Qué dice el Tribunal Supremo
STS 10-5-2018
EDJ 72510
Desarrolla el deber de autotutela de la víctima: el engaño no se considera bastante cuando la propia víctima, con una diligencia mínima exigible, habría podido descubrirlo y evitar el perjuicio.
STS 14-9-2001
EDJ 34717
Precisa el concepto de maniobra engañosa idónea, exigiendo que el engaño tenga entidad suficiente para inducir a error a una persona en las circunstancias del caso.
STS 25-1-2018
EDJ 2604
Delimita la estafa de las figuras patrimoniales próximas, atendiendo al engaño antecedente como elemento que distingue el negocio jurídico criminalizado del simple incumplimiento.
PREGUNTAS FRECUENTES
Preguntas frecuentes sobre el delito de estafa
¿Qué es el engaño bastante en la estafa?
Es un engaño idóneo y suficiente para inducir a error a una persona media. Si la víctima pudo descubrir el engaño con una diligencia mínima, el Tribunal Supremo puede no considerarlo bastante (deber de autotutela), lo que excluye la estafa.
¿Cuándo un incumplimiento de contrato es estafa?
Cuando el engaño es antecedente: el autor ya tenía, desde el principio, la intención de no cumplir. Si la voluntad de incumplir surge después de celebrar el contrato, es un incumplimiento civil, no una estafa.
¿Qué pena tiene la estafa?
El tipo básico, prisión de 6 meses a 3 años; la estafa agravada, de 1 a 6 años; y cuando la cuantía supera los 250.000 euros, de 4 a 8 años. Si la cuantía no supera los 400 euros, es estafa leve con pena de multa.
¿Cuándo se considera estafa agravada?
Cuando concurren circunstancias del art. 250: recaer sobre vivienda o cosas de primera necesidad, abuso de firma, especial gravedad (más de 50.000 euros), abuso de relaciones personales o credibilidad empresarial, o estafa procesal.
¿Qué es la estafa procesal?
Manipular un proceso judicial, aportando datos o documentos falsos, para inducir a error al juez y obtener una resolución perjudicial para la otra parte. Es una modalidad agravada del art. 250.
¿Devolver el dinero evita la condena?
No la evita, pero la reparación del daño antes del juicio opera como atenuante y, en la práctica, facilita una solución más favorable del procedimiento.
¿En cuánto tiempo prescribe?
El tipo básico prescribe a los 5 años; la estafa agravada (art. 250 CP), también en sus supuestos más graves, a los 10 años; y la estafa leve, al año (art. 131 CP). El plazo se cuenta desde que se cometió el delito.
Me acusan de estafa, ¿qué hago?
Acuda a un abogado antes de declarar. La defensa se construye sobre la inexistencia de engaño bastante, la ausencia de dolo antecedente y la posible reconducción del asunto a la vía civil.
Los socios
Socios fundadores

José Luis Álvarez Ustarroz
Abogado penalista · Socio fundador
Abogado penalista colegiado en el ICAM. Más de 10 años de experiencia en derecho penal.
ICAM n.º 92617

Álvaro Corrales Muñiz
Abogado penalista · Socio fundador
Graduado en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid y Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura por la Universidad Pontificia Comillas (ICADE), con especialización en Derecho de Empresa. Se ha formado y ha ejercido en despachos de reconocido prestigio en Derecho Penal, donde ha intervenido en la defensa de procedimientos de alta complejidad técnica y trascendencia pública.
ICAM n.º 143503
Última actualización: junio de 2026. Este artículo forma parte del área de Derecho penal económico.