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ANÁLISIS TÉCNICO — PENAL ECONÓMICO

Delito de contrabando: pena y defensa

El delito de contrabando (regulado en la Ley Orgánica 12/1995) castiga la importación, exportación o circulación de mercancías eludiendo el control aduanero o los requisitos legales, así como el tráfico de géneros prohibidos o estancados (tabaco, armas, especies protegidas). Se castiga como delito cuando el valor supera ciertos umbrales (con carácter general, 150.000 euros, o cantidades inferiores para géneros prohibidos), con prisión de 1 a 5 años y multa. Por debajo, es una infracción administrativa. Prescribe a los 5 o 10 años.

Artículos

LO 12/1995

Pena

1 a 5 años

Prescripción

5 a 10 años

Actualizado

Junio 2026

DATOS CLAVE

Delito de contrabando: datos clave

Norma reguladora

Ley Orgánica 12/1995, de represión del contrabando

Bien jurídico protegido

El control aduanero y los intereses económicos y de seguridad del Estado

Conducta típica

Importar, exportar o traficar mercancías eludiendo el control aduanero

Umbral general

Valor superior a 150.000 euros

Géneros prohibidos o estancados

Umbrales inferiores (tabaco, armas, especies protegidas, bienes de doble uso)

Pena

Prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo

Tabaco

Umbrales específicos para las labores de tabaco

Diferencia con la infracción administrativa

Por debajo de los umbrales, es contrabando administrativo, no delito

Comiso

Decomiso de las mercancías y los medios de transporte

Personas jurídicas

Pueden ser responsables penalmente

Prescripción

5 años el tipo básico; 10 los agravados

Competencia

Sección de Instrucción; enjuiciamiento en la Sección de lo Penal

DEFINICIÓN

Qué es y qué no es

El contrabando castiga eludir el control aduanero en la entrada, salida o circulación de mercancías, o traficar con géneros prohibidos o estancados. La cuantía y la naturaleza de la mercancía determinan si los hechos son delito o una mera infracción administrativa.

Conductas típicas

  • Importar o exportar mercancías sin presentarlas a despacho aduanero o eludiendo los requisitos.
  • Traficar con géneros prohibidos (armas, especies protegidas, material de defensa) o estancados (tabaco).
  • Obtener indebidamente beneficios o devoluciones aduaneras.

La frontera con la infracción administrativa

Por debajo de los umbrales legales (con carácter general, 150.000 euros, e inferiores para géneros prohibidos), el contrabando es una infracción administrativa, no un delito.

La cuantía y la naturaleza de la mercancía deciden si hay delito. Acreditar que el valor no alcanza el umbral reconduce el asunto a la vía administrativa.

PENAS Y AGRAVANTES

Penas

Pena (LO 12/1995)

El contrabando se castiga, con carácter general, con prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo del valor de las mercancías, cuando estas superan los umbrales legales.

Géneros prohibidos y agravantes

El contrabando de armas, especies protegidas, bienes de doble uso o material de defensa tiene umbrales y penas específicas, agravadas por su naturaleza. La pertenencia a una organización agrava la responsabilidad.

Comiso

La condena conlleva el decomiso de las mercancías y de los medios de transporte empleados.

PROCEDIMIENTO

Cómo se tramita el procedimiento

01

Intervención aduanera.

Suele iniciarse con la intervención de las mercancías por la Aduana o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

02

Valoración.

Se determina el valor de las mercancías, decisivo para la calificación.

03

Incoación.

El Juzgado incoa diligencias y delimita la elusión del control y la cuantía.

04

Pericial.

Se valora la mercancía y, en su caso, su carácter prohibido.

05

Declaración del investigado.

El investigado declara asistido de abogado.

06

Calificación.

La acusación fija el contrabando; la defensa discute la cuantía y el conocimiento.

07

Enjuiciamiento.

Se enjuicia en la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia (antiguo Juzgado de lo Penal).

08

Prueba en juicio.

Se practica la prueba sobre la mercancía y la elusión.

09

Sentencia.

La sentencia acuerda el comiso de las mercancías.

10

Recursos.

La sentencia es recurrible en apelación.

DEFENSA

Estrategias de defensa

La defensa trabaja la cuantía, el conocimiento y la calificación:

1. Cuantía por debajo del umbral

Acreditar que el valor no alcanza el umbral legal reconduce los hechos a la infracción administrativa.

2. Ausencia de dolo

El desconocimiento del carácter prohibido o de la elusión del control puede excluir el dolo.

3. Discusión de la valoración

Una pericial sobre el valor real de la mercancía puede situarla por debajo del umbral.

4. Regularización aduanera

La regularización de la situación aduanera puede tener efectos atenuantes.

5. Discusión de la autoría

Delimitar la participación de cada interviniente modula la responsabilidad.

6. Atenuantes

Colaboración, reparación y dilaciones indebidas operan dentro del marco legal.

La cuantía es decisiva. La defensa trabaja la valoración de la mercancía y el conocimiento de la elusión del control aduanero.

DOCTRINA APLICABLE

Qué dice el Tribunal Supremo

STS 5-4-2018

EDJ 42021

El Tribunal Supremo exige, en los delitos económicos, la concurrencia del ánimo de beneficio y del perjuicio típico, distinguiendo la conducta penal de la mera infracción civil o administrativa.

STS 18-2-2011

EDJ 19680

Precisa los presupuestos de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico y su relación con otras infracciones.

STS 12-2-2009

EDJ 25511

Delimita el dolo y la cuantía como elementos determinantes de la responsabilidad en los delitos económicos.

PREGUNTAS FRECUENTES

Preguntas frecuentes

¿Qué es el contrabando?

Importar, exportar o traficar con mercancías eludiendo el control aduanero, o con géneros prohibidos o estancados (tabaco, armas), por encima de ciertos umbrales de valor (LO 12/1995).

¿A partir de qué valor es delito?

Con carácter general, cuando el valor supera los 150.000 euros; para géneros prohibidos o estancados, los umbrales son inferiores. Por debajo, es una infracción administrativa.

¿Qué pena tiene?

Prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo del valor, agravada para géneros prohibidos o cuando interviene una organización.

¿El tabaco de contrabando es delito?

El tráfico de labores de tabaco es contrabando, con umbrales específicos. Por encima de ellos, constituye delito; por debajo, infracción administrativa.

¿Y las especies protegidas?

El contrabando de especies protegidas, armas o material de defensa tiene umbrales y penas específicas, agravadas por su naturaleza.

¿Se decomisa la mercancía?

Sí. La condena conlleva el decomiso de las mercancías y de los medios de transporte empleados.

¿En cuánto tiempo prescribe?

El tipo básico prescribe a los 5 años; los agravados, a los 10.

Me acusan de contrabando, ¿qué hago?

Acuda a un abogado. La defensa se apoya en la cuantía de la mercancía, en el conocimiento de la elusión y en la valoración pericial.

Los socios

Socios fundadores

José Luis Álvarez Ustarroz, socio fundador de Ustarroz y Corrales

José Luis Álvarez Ustarroz

Abogado penalista · Socio fundador

Abogado penalista colegiado en el ICAM. Más de 10 años de experiencia en derecho penal.

ICAM n.º 92617

Álvaro Corrales Muñiz, socio fundador de Ustarroz y Corrales

Álvaro Corrales Muñiz

Abogado penalista · Socio fundador

Graduado en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid y Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura por la Universidad Pontificia Comillas (ICADE), con especialización en Derecho de Empresa. Se ha formado y ha ejercido en despachos de reconocido prestigio en Derecho Penal, donde ha intervenido en la defensa de procedimientos de alta complejidad técnica y trascendencia pública.

ICAM n.º 143503

Última actualización: junio de 2026. Este artículo forma parte del área de Derecho penal económico.