Inicio / Derecho penal económico / Delitos contra la propiedad intelectual
ANÁLISIS TÉCNICO — PENAL ECONÓMICO
Delitos contra la propiedad intelectual: pena y defensa
Los delitos contra la propiedad intelectual (arts. 270 a 272 del Código Penal) castigan a quien, con ánimo de obtener un beneficio económico y en perjuicio de tercero, reproduce, plagia, distribuye o comunica públicamente una obra protegida sin autorización de sus titulares. La pena es de prisión de 6 meses a 4 años y multa. Incluye la piratería digital y la facilitación de acceso a contenidos. Prescribe a los cinco años.
Artículos
270 a 272 CP
Pena
6 meses a 4 años
Prescripción
5 años
Actualizado
Junio 2026
EN ESTA PÁGINA
Delitos contra la propiedad intelectual: índice de contenidos
DATOS CLAVE
Delitos contra la propiedad intelectual: datos clave
Artículos del Código Penal
Arts. 270 a 272 CP
Bien jurídico protegido
Los derechos de explotación de la propiedad intelectual
Conducta típica
Reproducir, plagiar, distribuir o comunicar una obra sin autorización
Elementos
Ánimo de beneficio económico y perjuicio de tercero
Pena
Prisión de 6 meses a 4 años y multa de 12 a 24 meses
Facilitar acceso (webs de enlaces)
Castigado cuando hay ánimo de lucro y perjuicio
Top manta / venta callejera
Modalidad atenuada según las circunstancias
Diferencia con la infracción civil
El delito exige ánimo de beneficio económico y perjuicio típico
Responsabilidad civil
Indemnización a los titulares de los derechos
Prescripción
5 años
Competencia
Sección de Instrucción; enjuiciamiento en la Sección de lo Penal
DEFINICIÓN
Qué es y qué no es
Estos delitos protegen los derechos de explotación de las obras (literarias, musicales, audiovisuales, software). Comete delito quien, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduce, plagia, distribuye, comunica públicamente o explota una obra sin la autorización de los titulares.
Elementos del tipo
- Una obra protegida por la propiedad intelectual.
- Una conducta de explotación sin autorización.
- Ánimo de beneficio económico y perjuicio de tercero.
Lo que no es delito
- La copia privada y los usos amparados por los límites legales.
- El uso sin ánimo de beneficio económico (que será, en su caso, infracción civil).
El ánimo de beneficio económico y el perjuicio típico separan el delito de la mera infracción civil de derechos de autor.
PENAS Y AGRAVANTES
Penas
Pena (art. 270)
La explotación no autorizada de una obra, con ánimo de beneficio económico y en perjuicio de tercero, se castiga con prisión de 6 meses a 4 años y multa de 12 a 24 meses.
Facilitar el acceso
Quien, en la prestación de servicios de la sociedad de la información, facilita activamente el acceso o la localización de obras ofrecidas sin autorización, con ánimo de lucro, responde por el delito.
Modalidades atenuadas
La distribución ambulante o meramente ocasional (top manta) tiene una respuesta penal atenuada, atendidas las características del culpable y la reducida cuantía.
PROCEDIMIENTO
Cómo se tramita el procedimiento
01
Denuncia.
Suele iniciarse por denuncia de los titulares o de las entidades de gestión.
02
Prueba de la titularidad.
Se acredita la titularidad de los derechos y la falta de autorización.
03
Incoación.
El Juzgado incoa diligencias y delimita la conducta y el ánimo de beneficio.
04
Pericial.
Se valora la obra, la copia y el perjuicio.
05
Declaración del investigado.
El investigado declara asistido de abogado.
06
Calificación.
La acusación fija el delito; la defensa discute el ánimo de beneficio y el perjuicio.
07
Enjuiciamiento.
Se enjuicia en la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia (antiguo Juzgado de lo Penal).
08
Prueba en juicio.
Se practica la prueba sobre la explotación no autorizada.
09
Sentencia.
La sentencia fija la indemnización a los titulares.
10
Recursos.
La sentencia es recurrible en apelación.
DEFENSA
Estrategias de defensa
La defensa trabaja el ánimo de beneficio, la autorización y la cuantía:
1. Ausencia de ánimo de beneficio económico
Sin ánimo de beneficio económico, la conducta es, en su caso, infracción civil, no delito.
2. Existencia de autorización o licencia
Acreditar la autorización de los titulares o la cobertura de una licencia excluye el delito.
3. Amparo en los límites legales
La copia privada y los demás límites a los derechos de autor excluyen la ilicitud.
4. Modalidad atenuada
En la venta ambulante u ocasional, la escasa cuantía y las circunstancias permiten una pena atenuada.
5. Impugnación de la pericial
Discutir la titularidad o el perjuicio puede debilitar la acusación.
6. Reparación
La reparación opera como atenuante.
No toda copia es delito. La defensa delimita el ánimo de beneficio económico y los límites legales a los derechos de autor.
DOCTRINA APLICABLE
Qué dice el Tribunal Supremo
STS 5-4-2018
EDJ 42021
El Tribunal Supremo exige, en los delitos económicos, la concurrencia del ánimo de beneficio y del perjuicio típico, distinguiendo la conducta penal de la mera infracción civil o administrativa.
STS 18-2-2011
EDJ 19680
Precisa los presupuestos de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico y su relación con otras infracciones.
STS 12-2-2009
EDJ 25511
Delimita el dolo y la cuantía como elementos determinantes de la responsabilidad en los delitos económicos.
PREGUNTAS FRECUENTES
Preguntas frecuentes
¿Descargar películas o música es delito?
La descarga para uso privado, sin ánimo de beneficio económico, no es delito (puede ser infracción civil). El delito exige ánimo de beneficio económico y perjuicio de tercero.
¿Una web de enlaces es delito?
Facilitar activamente, con ánimo de lucro, el acceso o la localización de obras ofrecidas sin autorización puede integrar el delito contra la propiedad intelectual.
¿Qué pena tiene?
Prisión de 6 meses a 4 años y multa. La venta ambulante u ocasional (top manta) tiene una respuesta atenuada.
¿Vender copias en la calle es delito?
Puede serlo, pero la distribución ambulante u ocasional tiene una pena atenuada atendidas las características del culpable y la reducida cuantía.
¿Qué diferencia hay con la infracción civil?
El delito exige ánimo de obtener un beneficio económico y perjuicio de tercero. Sin esos elementos, la vulneración de derechos de autor se reclama por la vía civil.
¿El software está protegido?
Sí. Los programas de ordenador son obras protegidas; su reproducción o distribución no autorizada, con ánimo de beneficio, puede integrar el delito.
¿En cuánto tiempo prescribe?
A los 5 años.
Me acusan de un delito contra la propiedad intelectual, ¿qué hago?
Acuda a un abogado. La defensa se apoya en la ausencia de ánimo de beneficio, en la autorización y en los límites legales a los derechos de autor.
Los socios
Socios fundadores

José Luis Álvarez Ustarroz
Abogado penalista · Socio fundador
Abogado penalista colegiado en el ICAM. Más de 10 años de experiencia en derecho penal.
ICAM n.º 92617

Álvaro Corrales Muñiz
Abogado penalista · Socio fundador
Graduado en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid y Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura por la Universidad Pontificia Comillas (ICADE), con especialización en Derecho de Empresa. Se ha formado y ha ejercido en despachos de reconocido prestigio en Derecho Penal, donde ha intervenido en la defensa de procedimientos de alta complejidad técnica y trascendencia pública.
ICAM n.º 143503
Última actualización: junio de 2026. Este artículo forma parte del área de Derecho penal económico.