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ANÁLISIS TÉCNICO — PENAL ECONÓMICO

Delitos contra la propiedad intelectual: pena y defensa

Los delitos contra la propiedad intelectual (arts. 270 a 272 del Código Penal) castigan a quien, con ánimo de obtener un beneficio económico y en perjuicio de tercero, reproduce, plagia, distribuye o comunica públicamente una obra protegida sin autorización de sus titulares. La pena es de prisión de 6 meses a 4 años y multa. Incluye la piratería digital y la facilitación de acceso a contenidos. Prescribe a los cinco años.

Artículos

270 a 272 CP

Pena

6 meses a 4 años

Prescripción

5 años

Actualizado

Junio 2026

DATOS CLAVE

Delitos contra la propiedad intelectual: datos clave

Artículos del Código Penal

Arts. 270 a 272 CP

Bien jurídico protegido

Los derechos de explotación de la propiedad intelectual

Conducta típica

Reproducir, plagiar, distribuir o comunicar una obra sin autorización

Elementos

Ánimo de beneficio económico y perjuicio de tercero

Pena

Prisión de 6 meses a 4 años y multa de 12 a 24 meses

Facilitar acceso (webs de enlaces)

Castigado cuando hay ánimo de lucro y perjuicio

Top manta / venta callejera

Modalidad atenuada según las circunstancias

Diferencia con la infracción civil

El delito exige ánimo de beneficio económico y perjuicio típico

Responsabilidad civil

Indemnización a los titulares de los derechos

Prescripción

5 años

Competencia

Sección de Instrucción; enjuiciamiento en la Sección de lo Penal

DEFINICIÓN

Qué es y qué no es

Estos delitos protegen los derechos de explotación de las obras (literarias, musicales, audiovisuales, software). Comete delito quien, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduce, plagia, distribuye, comunica públicamente o explota una obra sin la autorización de los titulares.

Elementos del tipo

  • Una obra protegida por la propiedad intelectual.
  • Una conducta de explotación sin autorización.
  • Ánimo de beneficio económico y perjuicio de tercero.

Lo que no es delito

  • La copia privada y los usos amparados por los límites legales.
  • El uso sin ánimo de beneficio económico (que será, en su caso, infracción civil).

El ánimo de beneficio económico y el perjuicio típico separan el delito de la mera infracción civil de derechos de autor.

PENAS Y AGRAVANTES

Penas

Pena (art. 270)

La explotación no autorizada de una obra, con ánimo de beneficio económico y en perjuicio de tercero, se castiga con prisión de 6 meses a 4 años y multa de 12 a 24 meses.

Facilitar el acceso

Quien, en la prestación de servicios de la sociedad de la información, facilita activamente el acceso o la localización de obras ofrecidas sin autorización, con ánimo de lucro, responde por el delito.

Modalidades atenuadas

La distribución ambulante o meramente ocasional (top manta) tiene una respuesta penal atenuada, atendidas las características del culpable y la reducida cuantía.

PROCEDIMIENTO

Cómo se tramita el procedimiento

01

Denuncia.

Suele iniciarse por denuncia de los titulares o de las entidades de gestión.

02

Prueba de la titularidad.

Se acredita la titularidad de los derechos y la falta de autorización.

03

Incoación.

El Juzgado incoa diligencias y delimita la conducta y el ánimo de beneficio.

04

Pericial.

Se valora la obra, la copia y el perjuicio.

05

Declaración del investigado.

El investigado declara asistido de abogado.

06

Calificación.

La acusación fija el delito; la defensa discute el ánimo de beneficio y el perjuicio.

07

Enjuiciamiento.

Se enjuicia en la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia (antiguo Juzgado de lo Penal).

08

Prueba en juicio.

Se practica la prueba sobre la explotación no autorizada.

09

Sentencia.

La sentencia fija la indemnización a los titulares.

10

Recursos.

La sentencia es recurrible en apelación.

DEFENSA

Estrategias de defensa

La defensa trabaja el ánimo de beneficio, la autorización y la cuantía:

1. Ausencia de ánimo de beneficio económico

Sin ánimo de beneficio económico, la conducta es, en su caso, infracción civil, no delito.

2. Existencia de autorización o licencia

Acreditar la autorización de los titulares o la cobertura de una licencia excluye el delito.

3. Amparo en los límites legales

La copia privada y los demás límites a los derechos de autor excluyen la ilicitud.

4. Modalidad atenuada

En la venta ambulante u ocasional, la escasa cuantía y las circunstancias permiten una pena atenuada.

5. Impugnación de la pericial

Discutir la titularidad o el perjuicio puede debilitar la acusación.

6. Reparación

La reparación opera como atenuante.

No toda copia es delito. La defensa delimita el ánimo de beneficio económico y los límites legales a los derechos de autor.

DOCTRINA APLICABLE

Qué dice el Tribunal Supremo

STS 5-4-2018

EDJ 42021

El Tribunal Supremo exige, en los delitos económicos, la concurrencia del ánimo de beneficio y del perjuicio típico, distinguiendo la conducta penal de la mera infracción civil o administrativa.

STS 18-2-2011

EDJ 19680

Precisa los presupuestos de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico y su relación con otras infracciones.

STS 12-2-2009

EDJ 25511

Delimita el dolo y la cuantía como elementos determinantes de la responsabilidad en los delitos económicos.

PREGUNTAS FRECUENTES

Preguntas frecuentes

¿Descargar películas o música es delito?

La descarga para uso privado, sin ánimo de beneficio económico, no es delito (puede ser infracción civil). El delito exige ánimo de beneficio económico y perjuicio de tercero.

¿Una web de enlaces es delito?

Facilitar activamente, con ánimo de lucro, el acceso o la localización de obras ofrecidas sin autorización puede integrar el delito contra la propiedad intelectual.

¿Qué pena tiene?

Prisión de 6 meses a 4 años y multa. La venta ambulante u ocasional (top manta) tiene una respuesta atenuada.

¿Vender copias en la calle es delito?

Puede serlo, pero la distribución ambulante u ocasional tiene una pena atenuada atendidas las características del culpable y la reducida cuantía.

¿Qué diferencia hay con la infracción civil?

El delito exige ánimo de obtener un beneficio económico y perjuicio de tercero. Sin esos elementos, la vulneración de derechos de autor se reclama por la vía civil.

¿El software está protegido?

Sí. Los programas de ordenador son obras protegidas; su reproducción o distribución no autorizada, con ánimo de beneficio, puede integrar el delito.

¿En cuánto tiempo prescribe?

A los 5 años.

Me acusan de un delito contra la propiedad intelectual, ¿qué hago?

Acuda a un abogado. La defensa se apoya en la ausencia de ánimo de beneficio, en la autorización y en los límites legales a los derechos de autor.

Los socios

Socios fundadores

José Luis Álvarez Ustarroz, socio fundador de Ustarroz y Corrales

José Luis Álvarez Ustarroz

Abogado penalista · Socio fundador

Abogado penalista colegiado en el ICAM. Más de 10 años de experiencia en derecho penal.

ICAM n.º 92617

Álvaro Corrales Muñiz, socio fundador de Ustarroz y Corrales

Álvaro Corrales Muñiz

Abogado penalista · Socio fundador

Graduado en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid y Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura por la Universidad Pontificia Comillas (ICADE), con especialización en Derecho de Empresa. Se ha formado y ha ejercido en despachos de reconocido prestigio en Derecho Penal, donde ha intervenido en la defensa de procedimientos de alta complejidad técnica y trascendencia pública.

ICAM n.º 143503

Última actualización: junio de 2026. Este artículo forma parte del área de Derecho penal económico.