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ANÁLISIS TÉCNICO — PENAL ECONÓMICO

Falsificación de moneda: pena y defensa

El delito de falsificación de moneda (arts. 386 a 389 del Código Penal) castiga fabricar moneda falsa, alterar la legítima o introducir, exportar o expender moneda falsa. La fabricación o alteración de moneda se castiga con prisión de 8 a 12 años y multa del tanto al décuplo del valor aparente. Quien expende moneda falsa recibida de buena fe, una vez conocida su falsedad, tiene una pena muy inferior. Prescribe a los quince años.

Artículos

386 a 389 CP

Pena

prisión de 8 a 12 años

Prescripción

15 años

Actualizado

Junio 2026

DATOS CLAVE

Falsificación de moneda: datos clave

Artículos del Código Penal

Arts. 386 a 389 CP

Bien jurídico protegido

La fe pública y la seguridad del tráfico monetario

Fabricar o alterar moneda (art. 386)

Prisión de 8 a 12 años y multa del tanto al décuplo

Introducir, exportar o expender

Las mismas penas, según la intervención

Tenencia para expender

Pena inferior

Expender de buena fe tras conocer la falsedad (art. 386.3)

Prisión de 3 a 6 meses o multa, según el valor

Concepto de moneda

Incluye billetes, monedas y tarjetas de crédito o débito (art. 387)

Falsificación de tarjetas

Asimilada a la moneda, con sus penas

Organización

Agrava la responsabilidad

Naturaleza

Delito de gran gravedad por afectar al sistema monetario

Prescripción

15 años

Competencia

Sección de Instrucción; enjuiciamiento en la Audiencia Provincial

DEFINICIÓN

Qué es y qué no es

El delito de falsificación de moneda protege la fe pública y la confianza en el sistema monetario. Castiga fabricar moneda falsa, alterar la legítima, e introducir, exportar, transportar, distribuir o expender moneda falsa con conocimiento de su falsedad. El concepto de moneda incluye los billetes, las monedas metálicas y las tarjetas de crédito o débito.

Las conductas

  • Fabricar moneda falsa o alterar la legítima.
  • Introducir, exportar o expender moneda falsa.
  • Poseer moneda falsa para su expendición.

La excepción del que la recibe de buena fe

Quien, habiendo recibido de buena fe moneda falsa, la expende o distribuye después de saber que es falsa, tiene una pena muy inferior (prisión de 3 a 6 meses o multa), atendido el valor.

La gran diferencia de pena está entre fabricar o introducir moneda falsa (8 a 12 años) y expender la que se recibió de buena fe (multa o pena leve). La defensa trabaja esa frontera.

PENAS Y AGRAVANTES

Penas

Fabricación y alteración (art. 386)

Alterar la moneda o fabricar moneda falsa, así como introducirla, exportarla, transportarla o expenderla con conocimiento de su falsedad, se castiga con prisión de 8 a 12 años y multa del tanto al décuplo del valor aparente.

Tenencia y expendición de buena fe

La tenencia de moneda falsa para expenderla se castiga con pena inferior. Quien la recibió de buena fe y la expende tras conocer su falsedad responde con prisión de 3 a 6 meses o multa, según el valor (art. 386.3).

Tarjetas y otros medios de pago (art. 387)

Se equiparan a la moneda las tarjetas de crédito o débito y los cheques de viaje, cuya falsificación se castiga con las mismas penas.

PROCEDIMIENTO

Cómo se tramita el procedimiento

01

Investigación.

Suele iniciarse por la detección de moneda falsa o por investigación policial especializada.

02

Pericial.

La pericial del Banco de España o de la Brigada de falsificaciones determina la autenticidad.

03

Incoación.

El Juzgado incoa diligencias y delimita la conducta y el conocimiento.

04

Registros.

Se practican registros para localizar los medios de fabricación.

05

Declaración del investigado.

El investigado declara asistido de abogado.

06

Calificación.

La acusación fija la conducta; la defensa discute el conocimiento y la modalidad.

07

Enjuiciamiento.

Se enjuicia en la Audiencia Provincial.

08

Prueba en juicio.

Se practica la prueba pericial sobre la moneda y los medios.

09

Sentencia.

La sentencia valora la modalidad y el conocimiento.

10

Recursos.

La sentencia es recurrible en apelación y casación.

DEFENSA

Estrategias de defensa

La defensa trabaja el conocimiento, la modalidad y la prueba:

1. Recepción de buena fe

Acreditar que la moneda se recibió de buena fe reconduce los hechos a la modalidad leve del art. 386.3.

2. Desconocimiento de la falsedad

Quien expende moneda sin saber que es falsa no comete el delito.

3. Ausencia de participación en la fabricación

Delimitar que el acusado no fabricó ni introdujo la moneda evita la pena más grave.

4. Impugnación de la pericial

Discutir la autenticidad o la atribución de los medios de fabricación puede debilitar la acusación.

5. Discusión de la tenencia para expender

Excluir la finalidad de expendición modula la responsabilidad.

6. Atenuantes

Colaboración, confesión y dilaciones indebidas operan dentro del marco legal.

La defensa se centra en el conocimiento de la falsedad y en la modalidad concreta: la diferencia entre fabricar y expender de buena fe es de años de prisión.

DOCTRINA APLICABLE

Qué dice el Tribunal Supremo

STS 5-4-2018

EDJ 42021

El Tribunal Supremo exige, en los delitos económicos, la concurrencia del ánimo de beneficio y del perjuicio típico, distinguiendo la conducta penal de la mera infracción civil o administrativa.

STS 18-2-2011

EDJ 19680

Precisa los presupuestos de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico y su relación con otras infracciones.

STS 12-2-2009

EDJ 25511

Delimita el dolo y la cuantía como elementos determinantes de la responsabilidad en los delitos económicos.

PREGUNTAS FRECUENTES

Preguntas frecuentes

¿Qué pena tiene falsificar moneda?

Fabricar moneda falsa o alterar la legítima, e introducirla o expenderla a sabiendas, se castiga con prisión de 8 a 12 años y multa del tanto al décuplo del valor aparente.

¿Y si me dieron un billete falso sin saberlo?

Recibir de buena fe un billete falso no es delito. Si, tras saber que es falso, lo expende a otro, la pena es muy inferior: prisión de 3 a 6 meses o multa (art. 386.3).

¿Las tarjetas de crédito cuentan como moneda?

Sí. El art. 387 equipara a la moneda las tarjetas de crédito o débito y los cheques de viaje; su falsificación se castiga con las mismas penas.

¿Tener billetes falsos es delito?

La tenencia de moneda falsa para expenderla es delito, con pena inferior a la de fabricarla. La mera tenencia sin finalidad de expendición se valora según las circunstancias.

¿Por qué la pena es tan alta?

Porque la falsificación de moneda afecta a la confianza en todo el sistema monetario; por eso la fabricación se castiga con 8 a 12 años de prisión.

¿Pagar a sabiendas con un billete falso es delito?

Sí, pero la pena depende de si se recibió de buena fe (pena leve) o se introdujo conociendo su falsedad desde el principio (pena grave).

¿En cuánto tiempo prescribe?

A los 15 años, dada la gravedad de la pena.

Me acusan de falsificación de moneda, ¿qué hago?

Acuda a un abogado. La defensa se apoya en la recepción de buena fe, en el desconocimiento de la falsedad y en la modalidad concreta de la conducta.

Los socios

Socios fundadores

José Luis Álvarez Ustarroz, socio fundador de Ustarroz y Corrales

José Luis Álvarez Ustarroz

Abogado penalista · Socio fundador

Abogado penalista colegiado en el ICAM. Más de 10 años de experiencia en derecho penal.

ICAM n.º 92617

Álvaro Corrales Muñiz, socio fundador de Ustarroz y Corrales

Álvaro Corrales Muñiz

Abogado penalista · Socio fundador

Graduado en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid y Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura por la Universidad Pontificia Comillas (ICADE), con especialización en Derecho de Empresa. Se ha formado y ha ejercido en despachos de reconocido prestigio en Derecho Penal, donde ha intervenido en la defensa de procedimientos de alta complejidad técnica y trascendencia pública.

ICAM n.º 143503

Última actualización: junio de 2026. Este artículo forma parte del área de Derecho penal económico.