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ANÁLISIS TÉCNICO — ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Financiación ilegal de partidos: pena y defensa

El delito de financiación ilegal de partidos políticos (arts. 304 bis y 304 ter del Código Penal) castiga la recepción de donaciones o aportaciones prohibidas por la legislación de financiación de partidos. La recepción de donaciones que infrinjan los límites legales se castiga con multa del triplo al quíntuplo de su valor; cuando se trate de donaciones que superen los 500.000 euros o de aportaciones de las prohibidas, la pena puede ser de prisión de 6 meses a 4 años y multa. La participación en estructuras de financiación se castiga con prisión de 1 a 5 años. Prescribe a los cinco años.

Artículos

304 bis y 304 ter CP

Pena

multa o prisión hasta 5 años

Prescripción

5 años

Actualizado

Junio 2026

DATOS CLAVE

La financiación ilegal de partidos en cifras

Artículos del Código Penal

Arts. 304 bis y 304 ter CP

Bien jurídico protegido

La transparencia y la igualdad en la financiación de los partidos y la democracia

Conducta típica

Recibir donaciones o aportaciones a partidos infringiendo la ley de financiación

Donaciones ilegales (art. 304 bis.1)

Multa del triplo al quíntuplo de su valor

Donaciones de especial gravedad (art. 304 bis.2)

Más de 500.000 € o que superen el doble del límite legal: prisión de 6 meses a 4 años y multa

Aportaciones prohibidas

Las procedentes de entidades públicas, anónimas o de quienes contraten con la Administración

Estructuras de financiación (art. 304 ter)

Participar en organizaciones para financiar ilegalmente: prisión de 1 a 5 años

Responsabilidad de personas jurídicas

Los partidos pueden ser responsables penalmente

Relación con otros delitos

Puede concurrir con cohecho, prevaricación o delito fiscal

Responsabilidad civil

Comiso de las aportaciones ilegales

Prescripción

5 años

Competencia

Sección de Instrucción o Audiencia Nacional; enjuiciamiento en la Audiencia

DEFINICIÓN

Qué es y qué no es

El delito castiga la recepción de donaciones o aportaciones a partidos políticos que infringen la legislación sobre su financiación: donaciones por encima de los límites legales, anónimas, finalistas o procedentes de fuentes prohibidas, como entidades públicas o empresas que contratan con la Administración.

Conductas típicas

  • Recibir donaciones que superen los límites o procedan de fuentes prohibidas.
  • Recibir aportaciones a fundaciones o entidades vinculadas con infracción de la ley.
  • Participar en estructuras u organizaciones destinadas a financiar ilegalmente a un partido (art. 304 ter).

Lo que no es delito

  • Las donaciones dentro de los límites legales y debidamente declaradas.
  • Las aportaciones de fuentes lícitas conforme a la ley de financiación.
  • Las infracciones meramente administrativas de la normativa de financiación, sin la gravedad penal.

La frontera entre la infracción administrativa y el delito está en la cuantía y en el carácter prohibido de la aportación. La defensa delimita con precisión la naturaleza de las donaciones.

PENAS Y AGRAVANTES

Penas

Donaciones ilegales (art. 304 bis.1)

Recibir donaciones o aportaciones con infracción de los límites o de las condiciones de la ley de financiación se castiga con multa del triplo al quíntuplo de su valor.

Supuestos de especial gravedad (art. 304 bis.2)

Cuando se trate de donaciones que superen los 500.000 euros o el doble del límite legal, o de aportaciones de las expresamente prohibidas, la pena es de prisión de 6 meses a 4 años y multa del triplo al quíntuplo.

Estructuras de financiación (art. 304 ter)

Quien participe en estructuras u organizaciones cuya finalidad sea la financiación ilegal de un partido, al margen de la legalidad, es castigado con prisión de 1 a 5 años, agravada para los responsables.

Responsabilidad de los partidos

Los partidos políticos pueden ser responsables penalmente como personas jurídicas, con penas de multa y otras consecuencias.

PROCEDIMIENTO

Cómo se tramita un procedimiento por financiación ilegal

01

Origen.

La investigación suele originarse en auditorías, denuncias o en la investigación de otros delitos de corrupción.

02

Investigación patrimonial.

Se rastrean las donaciones, las aportaciones y la contabilidad del partido y de sus entidades.

03

Incoación.

La Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia (antiguo Juzgado de Instrucción) o la Audiencia Nacional incoa diligencias y delimita las aportaciones ilegales.

04

Pericial contable.

La pericial sobre la contabilidad y el origen de los fondos es central.

05

Declaración de los investigados.

Los investigados declaran asistidos de abogado y aportan su versión sobre la legalidad de las donaciones.

06

Calificación.

La acusación fija la financiación ilegal y los delitos concurrentes; la defensa discute la naturaleza de las aportaciones.

07

Enjuiciamiento.

El asunto se enjuicia en la Audiencia Provincial o Nacional.

08

Prueba en juicio.

Se practica la prueba documental y pericial sobre las donaciones y su origen.

09

Sentencia.

La sentencia puede acordar el comiso de las aportaciones ilegales.

10

Recursos.

La sentencia es recurrible en apelación y en casación.

DEFENSA

Estrategias de defensa frente a una acusación por financiación ilegal

La defensa trabaja la naturaleza de las aportaciones, la cuantía y el conocimiento:

1. Legalidad de las donaciones

Acreditar que las donaciones se mantuvieron dentro de los límites y procedían de fuentes lícitas excluye el delito.

2. Reconducción a la infracción administrativa

Las irregularidades sin la gravedad penal se sancionan en vía administrativa, no penal.

3. Discusión de la cuantía y el carácter prohibido

Excluir la superación de los umbrales o el carácter prohibido de la aportación reduce o elimina la responsabilidad penal.

4. Ausencia de conocimiento

Demostrar que el responsable desconocía el origen o el carácter ilegal de la aportación puede excluir el dolo.

5. Pericial contable

Una pericial que explique la contabilidad y el origen de los fondos puede resultar decisiva.

6. Atenuantes

Colaboración, reparación y dilaciones indebidas operan dentro del marco legal.

No toda irregularidad en la financiación de un partido es delito. La defensa delimita la naturaleza y la cuantía de las aportaciones y separa lo penal de lo meramente administrativo.

DOCTRINA APLICABLE

Qué dice el Tribunal Supremo

STS 19-5-2005

EDJ 61880

Vincula los delitos de financiación y corrupción al deber de transparencia y de lealtad en la gestión de los recursos, configurando la infracción grave de ese deber como delito.

STS 12-2-2009

EDJ 25511

Precisa la determinación de la autoría y la fijación de la cuantía en los delitos de defraudación y de financiación con fondos de origen ilícito.

STS 18-2-2011

EDJ 19680

Aporta criterios sobre la concurrencia de los delitos económicos con otras figuras, relevante cuando la financiación ilegal coincide con el cohecho o el delito fiscal.

PREGUNTAS FRECUENTES

Preguntas frecuentes sobre la financiación ilegal de partidos

¿Qué es la financiación ilegal de partidos?

Recibir donaciones o aportaciones a un partido infringiendo la ley de financiación: por encima de los límites, anónimas, finalistas o de fuentes prohibidas, como entidades públicas o empresas que contratan con la Administración (art. 304 bis).

¿Qué pena tiene?

Recibir donaciones ilegales, multa del triplo al quíntuplo de su valor; las de especial gravedad —más de 500.000 euros o aportaciones prohibidas—, prisión de 6 meses a 4 años; participar en estructuras de financiación, prisión de 1 a 5 años.

¿Toda donación a un partido es legal?

No. Las donaciones deben respetar los límites y las condiciones de la ley de financiación. Las que los superan o proceden de fuentes prohibidas pueden constituir delito.

¿Pueden ser condenados los partidos?

Sí. Los partidos políticos pueden ser responsables penalmente como personas jurídicas, con penas de multa y otras consecuencias.

¿Toda irregularidad es delito?

No. Las irregularidades menores en la financiación se sancionan en vía administrativa. El delito exige la gravedad y los umbrales previstos en el Código Penal.

¿Puede concurrir con otros delitos?

Sí. La financiación ilegal puede concurrir con cohecho, prevaricación o delito fiscal, que se valoran de forma conjunta.

¿En cuánto tiempo prescribe?

A los 5 años, conforme al art. 131 del Código Penal.

Me investigan por financiación ilegal, ¿qué hago?

Acuda a un abogado especializado. La defensa se apoya en la legalidad de las donaciones, en la discusión de la cuantía y en la separación de lo penal y lo administrativo.

Los socios

Socios fundadores

José Luis Álvarez Ustarroz, socio fundador de Ustarroz y Corrales

José Luis Álvarez Ustarroz

Abogado penalista · Socio fundador

Abogado penalista colegiado en el ICAM. Más de 10 años de experiencia en derecho penal.

ICAM n.º 92617

Álvaro Corrales Muñiz, socio fundador de Ustarroz y Corrales

Álvaro Corrales Muñiz

Abogado penalista · Socio fundador

Graduado en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid y Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura por la Universidad Pontificia Comillas (ICADE), con especialización en Derecho de Empresa. Se ha formado y ha ejercido en despachos de reconocido prestigio en Derecho Penal, donde ha intervenido en la defensa de procedimientos de alta complejidad técnica y trascendencia pública.

ICAM n.º 143503

Última actualización: junio de 2026. Este artículo forma parte del área de Derecho penal económico.