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ANÁLISIS TÉCNICO — VIOLENCIA DE GÉNERO
Violencia de género: delitos, penas y defensa
La violencia de género es la que ejerce un hombre sobre quien es o ha sido su esposa o mujer ligada por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia (LO 1/2004). El Código Penal crea para ella tipos agravados específicos: el maltrato ocasional (art. 153.1), las lesiones (art. 148.4), las amenazas y coacciones leves (arts. 171.4 y 172.2) y la violencia habitual (art. 173.2). Su instrucción corresponde a la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia (antiguo Juzgado de Violencia sobre la Mujer) y casi siempre lleva aparejada una orden de protección.
Marco
LO 1/2004
Artículos
153, 171.4, 172.2 CP
Pena
6 meses a 1 año (tipo básico)
Actualizado
Junio 2026
EN ESTA PÁGINA
Violencia de género: índice de contenidos
DATOS CLAVE
La violencia de género en cifras
Marco legal
LO 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género
Artículos del Código Penal
153.1, 148.4, 171.4, 172.2 y 173.2 y 3 CP
Ámbito
Violencia del hombre sobre quien es o ha sido su esposa o mujer ligada por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia
Maltrato ocasional (art. 153.1)
Prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días
Lesiones (art. 148.4)
Las lesiones del art. 147.1 se agravan a prisión de 2 a 5 años
Amenazas leves (art. 171.4)
Prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días
Coacciones leves (art. 172.2)
Prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días
Violencia habitual (art. 173.2)
Prisión de 6 meses a 3 años
Penas accesorias
Privación del derecho a la tenencia y porte de armas (1 a 3 años); prohibición de aproximación y comunicación; en su caso, inhabilitación para la patria potestad
Agravación (mitad superior)
En presencia de menores, con uso de armas, en el domicilio común o de la víctima, o quebrantando una pena o medida cautelar
Competencia
Sección de Violencia sobre la Mujer (instrucción); enjuiciamiento en la Sección de lo Penal
Prescripción
5 años; si la víctima es menor, el plazo se computa conforme al art. 132 CP
DEFINICIÓN
Qué es —y qué no es— violencia de género
La violencia de género no es una categoría genérica de violencia familiar. Se define por tres elementos: el sujeto activo es un hombre, la víctima es una mujer que es o ha sido su esposa o pareja afectiva —aun sin convivencia— y el hecho se inserta en el contexto de discriminación y de relaciones de poder al que se refiere la LO 1/2004.
Los tipos penales agravados
- Maltrato ocasional (art. 153.1): golpear o maltratar de obra sin causar lesión, o causar una lesión de menor gravedad o un menoscabo psíquico.
- Lesiones (art. 148.4): las lesiones del art. 147.1 pueden agravarse a prisión de 2 a 5 años cuando la víctima es o ha sido la pareja.
- Amenazas leves (art. 171.4) y coacciones leves (art. 172.2).
- Violencia habitual (art. 173.2): el ejercicio reiterado de violencia física o psíquica.
¿Hay que probar un ánimo machista en cada caso?
El Tribunal Constitucional avaló la diferencia de pena (STC 59/2008): el mayor reproche lo fija el legislador por el contexto estructural de discriminación, no por el sexo del autor. La línea mayoritaria del Tribunal Supremo aplica el tipo cuando concurre la relación de pareja, sin exigir la prueba de una intención discriminatoria añadida en el caso concreto, aunque la defensa puede discutir que el hecho responda realmente a ese contexto.
Diferencia con la violencia doméstica
Cuando la víctima no es la mujer pareja sino otro miembro del entorno familiar o de la convivencia (un ascendiente, un hijo, un hermano o una persona vulnerable), no estamos ante violencia de género, sino ante violencia doméstica, con tipos penales y competencia distintos.
La calificación como violencia de género determina el juzgado competente, las medidas de protección y, con frecuencia, una pena más grave que la prevista para los mismos hechos fuera de ese contexto.
PENAS Y AGRAVANTES
Penas de los delitos de violencia de género
Maltrato ocasional (art. 153.1)
Prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 3 años; cuando el juez lo estime adecuado al interés del menor, inhabilitación para la patria potestad hasta 5 años.
Lesiones (art. 148.4)
Las lesiones del art. 147.1 (las que requieren tratamiento médico o quirúrgico) pueden agravarse a prisión de 2 a 5 años cuando la víctima es o ha sido la esposa o mujer ligada por análoga relación de afectividad.
Amenazas y coacciones leves (arts. 171.4 y 172.2)
Prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, con privación del derecho a la tenencia de armas. El análisis detallado está en la página de amenazas y coacciones en el ámbito familiar.
Violencia habitual (art. 173.2)
Prisión de 6 meses a 3 años cuando la violencia física o psíquica se ejerce de forma habitual (ver violencia doméstica habitual).
Agravación común (mitad superior)
Todas estas penas se imponen en su mitad superior cuando el hecho se comete en presencia de menores, con armas, en el domicilio común o de la víctima, o quebrantando una pena o medida cautelar.
PROCEDIMIENTO
Cómo se tramita un procedimiento por violencia de género
01
Denuncia o atestado.
El procedimiento se inicia por denuncia de la víctima, de terceros o por atestado policial tras una intervención.
02
Sección de Violencia sobre la Mujer.
La instrucción corresponde a la Sección de Violencia sobre la Mujer del lugar del domicilio de la víctima.
03
Orden de protección.
En las primeras horas se resuelve sobre una orden de protección, con medidas penales (alejamiento, prohibición de comunicación) y civiles (uso de la vivienda, custodia, pensión).
04
Declaración de la víctima.
La declaración de la víctima es una prueba central; se valora su persistencia, verosimilitud y ausencia de móviles espurios.
05
Declaración del investigado.
El investigado declara asistido de abogado; conviene fijar la versión y el contexto antes de cualquier manifestación.
06
Diligencias.
Se recaban partes de lesiones, informes psicológicos, mensajes, testigos y antecedentes.
07
Enjuiciamiento rápido.
Muchos asuntos se tramitan como juicio rápido; conviene preparar la defensa desde el primer momento.
08
Calificación.
Las acusaciones fijan el tipo aplicable (153, 148.4, 171.4, 172.2 o 173.2); la defensa discute la calificación y el contexto.
09
Juicio.
El enjuiciamiento se celebra en la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia (antiguo Juzgado de lo Penal) o, según la pena, en la Audiencia Provincial.
10
Sentencia y recursos.
La sentencia es recurrible en apelación.
DEFENSA
Estrategias de defensa frente a una acusación por violencia de género
La defensa exige rigor técnico y respeto a la víctima; no se trata de cuestionarla gratuitamente, sino de controlar la prueba y las garantías:
1. Inexistencia de relación de afectividad cualificada
El tipo exige una relación conyugal o de afectividad con vocación de permanencia; una relación esporádica o un encuentro puntual no integran el ámbito de la violencia de género.
2. Contexto de conflicto bilateral
En rupturas conflictivas, acreditar un contexto de enfrentamiento recíproco puede desvirtuar el relato de violencia unilateral.
3. Análisis de la declaración de la víctima
La jurisprudencia exige persistencia en la incriminación, verosimilitud y ausencia de móviles espurios; las contradicciones relevantes y el contexto deben trabajarse.
4. La dispensa de declarar (art. 416 LECrim)
La reforma operada por la L 8/2021 limitó la dispensa del deber de declarar cuando la víctima está personada como acusación o hay menores; su alcance debe valorarse caso por caso.
Cuando es la propia denunciante quien quiere echarse atrás, la cuestión cambia de perspectiva. Lo explicamos en ¿Se puede quitar una denuncia por violencia de género?, incluido el supuesto más frecuente: la víctima que declaró en instrucción tras ser informada de la dispensa y ya no puede acogerse a ella en el juicio.
5. Prueba pericial y parte de lesiones
Revisar la coherencia entre el relato, el parte de lesiones y los informes psicológicos puede debilitar la acusación.
6. Garantías y atenuantes
El respeto de los derechos del investigado y, en su caso, la reparación, la confesión o las dilaciones indebidas operan sobre la pena.
La intervención temprana del abogado, antes de la primera declaración y de la vista de la orden de protección, es decisiva en estos procedimientos.
DOCTRINA APLICABLE
Qué dicen los tribunales
STC 59/2008
Pleno
Declara constitucional la diferencia de pena del art. 153.1: el mayor reproche se justifica por el contexto de discriminación y de relaciones de poder al que responde la LO 1/2004, no por el sexo del autor.
STS 24-5-2018
EDJ 78772
Incorpora la perspectiva de género como criterio de valoración de la prueba y de interpretación de los tipos en este ámbito.
AP Barcelona 1-4-2008
EDJ 75288
Una relación esporádica de una sola noche no integra la relación de afectividad exigida; sí basta, en cambio, un noviazgo con vocación de permanencia.
PREGUNTAS FRECUENTES
Preguntas frecuentes sobre la violencia de género
¿Qué es la violencia de género?
Es la violencia que ejerce un hombre sobre quien es o ha sido su esposa o mujer ligada por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia (LO 1/2004). El Código Penal prevé para ella tipos agravados: maltrato ocasional, lesiones, amenazas y coacciones leves y violencia habitual.
¿En qué se diferencia de la violencia doméstica?
La violencia de género tiene como víctima a la mujer pareja o expareja del autor varón. Si la víctima es otro familiar o conviviente (ascendiente, hijo, hermano, persona vulnerable), es violencia doméstica, con competencia y tipos distintos.
¿Hace falta probar una intención machista?
El Tribunal Constitucional avaló que el mayor reproche lo fija el legislador por el contexto de discriminación. El Tribunal Supremo aplica el tipo cuando concurre la relación de pareja, sin exigir la prueba de un ánimo discriminatorio añadido en cada caso.
¿Qué pena tiene el maltrato ocasional?
Prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, con privación del derecho a la tenencia de armas. Se impone en su mitad superior si concurren agravantes como la presencia de menores.
¿Qué es la orden de protección?
Es una resolución que, en las primeras horas del procedimiento, acuerda medidas penales (alejamiento, prohibición de comunicación) y civiles (uso de la vivienda, custodia, pensión) para proteger a la víctima.
¿La víctima puede no declarar?
La dispensa del art. 416 LECrim quedó limitada por la reforma de 2021, especialmente cuando la víctima está personada como acusación o hay menores. Su alcance debe valorarse en cada caso.
¿Qué juzgado instruye estos casos?
La Sección de Violencia sobre la Mujer del domicilio de la víctima. El enjuiciamiento se celebra en la Sección de lo Penal o en la Audiencia Provincial según la pena.
Me han denunciado por violencia de género, ¿qué hago?
Acuda a un abogado de inmediato, antes de declarar y antes de la vista de la orden de protección. La defensa se centra en la calificación de los hechos, en la prueba y en el respeto de las garantías.
Los socios
Socios fundadores

José Luis Álvarez Ustarroz
Abogado penalista · Socio fundador
Abogado penalista colegiado en el ICAM. Más de 10 años de experiencia en derecho penal.
ICAM n.º 92617

Álvaro Corrales Muñiz
Abogado penalista · Socio fundador
Graduado en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid y Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura por la Universidad Pontificia Comillas (ICADE), con especialización en Derecho de Empresa. Se ha formado y ha ejercido en despachos de reconocido prestigio en Derecho Penal, donde ha intervenido en la defensa de procedimientos de alta complejidad técnica y trascendencia pública.
ICAM n.º 143503
Última actualización: junio de 2026. Este artículo forma parte del área de Violencia de género y delitos sexuales.