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VIOLENCIA DE GÉNERO · PROCESO PENAL

¿Se puede quitar una denuncia por violencia de género? Qué puede hacer la víctima que quiere retirarla

14 min de lectura · José Luis Álvarez Ustarroz · Actualizado Octubre 2026

Pocas consultas se repiten tanto en un despacho penalista como la de la mujer que denunció a su pareja y, semanas o meses después, quiere dar marcha atrás. Las razones son conocidas: la pareja se ha reconciliado, la denuncia se presentó en una noche de tensión que ya pasó, hay hijos en común o una dependencia económica que pesa más que el proceso. La pregunta es casi siempre la misma: ¿se puede quitar la denuncia?

La respuesta corta es que no. El maltrato del art. 153.1 CP, las amenazas leves del art. 171.4, las coacciones leves del art. 172.2 y el maltrato habitual del art. 173.2 son delitos públicos: una vez denunciados, el Ministerio Fiscal sigue acusando aunque la víctima no quiera (art. 105 LECrim), y su perdón no extingue la responsabilidad penal. Tampoco puede, en la mayoría de los casos, negarse a declarar en el juicio. Desde la LO 8/2021, la dispensa del art. 416 LECrim no ampara a quien esté o haya estado personada como acusación particular ni a quien aceptó declarar después de ser informada de su derecho a no hacerlo, como recogió antes la STS 389/2020, de 10 de julio, dictada por el Pleno. Lo que sí cabe es renunciar a las acciones, pedir al juez que modifique las medidas de protección y preparar con un abogado una declaración veraz, que no perjudique al denunciado más de lo que exige la verdad. Mentir para salvarlo es delito de falso testimonio (art. 458 CP).

¿Quiere retirar la denuncia y no sabe en qué situación está?

Antes de presentar ningún escrito o de faltar a una citación, conviene revisar la causa: si conserva la dispensa, qué declaró y qué medidas siguen vigentes. Lo estudiamos con usted en una primera consulta, con total confidencialidad.

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Por qué una denuncia por violencia de género no se puede retirar

Conviene entender primero qué es una denuncia. No es un contrato entre la denunciante y el Estado que pueda rescindirse, sino la comunicación de unos hechos que pueden ser delito. Una vez que esa noticia llega al juzgado, el procedimiento deja de pertenecer a quien lo puso en marcha. El art. 105 LECrim obliga al Ministerio Fiscal a ejercitar las acciones penales «haya o no acusador particular». Solo se libran de esa regla los delitos privados, como la injuria o la calumnia entre particulares, y los semipúblicos, que exigen denuncia del agraviado. La violencia de género queda fuera de ambas categorías.

El legislador lo quiso así por una razón concreta. Si bastara la voluntad de la víctima para cerrar el proceso, la presión del denunciado, de la familia o de la propia situación económica se dirigiría contra ella para que «retirara» la denuncia. Al sacar esa decisión de sus manos, la ley pretende protegerla, aunque en el caso concreto la víctima viva esa protección como una imposición.

En la práctica, lo que coloquialmente se llama «retirar la denuncia» es una comparecencia ante la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia (el antiguo Juzgado de Violencia sobre la Mujer) en la que la denunciante manifiesta que no desea continuar. Esa comparecencia no archiva nada. Sirve para renunciar a las acciones penales y civiles, para dejar constancia de su postura y, en su caso, para apoyar la petición de que se revisen las medidas cautelares. El proceso sigue.

Hay una sola excepción relevante, y es estrecha. Las injurias y vejaciones injustas de carácter leve sobre la pareja o expareja (art. 173.4 CP) «sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada», y en ellas el perdón expreso, otorgado antes de la sentencia, sí extingue la responsabilidad (art. 130.1.5.º CP). En cuanto el relato incluye un empujón, una amenaza o un golpe, el hecho deja de ser una injuria leve y la excepción desaparece.

Qué puede hacer y qué no la denunciante que ya no quiere seguir

La voluntad de la víctima no detiene el proceso, pero no es irrelevante. Cambia su posición procesal y puede influir en el resultado. La tabla resume lo que la ley permite y lo que no:

Lo que quiere la víctima ¿Es posible? Efecto real
Retirar la denuncia y que se archive No El Fiscal mantiene la acusación (art. 105 LECrim)
Dejar de ser acusación particular y renunciar a la indemnización Sí Deja de ser parte, pero no recupera la dispensa de no declarar (art. 416.1.4.º LECrim)
Perdonar al denunciado Solo en injurias o vejaciones leves (art. 173.4 CP) En el resto de delitos, el perdón no tiene efecto
No declarar en el juicio Solo si conserva la dispensa Depende de si se personó o declaró antes tras ser informada (ver la tabla siguiente)
No acudir al juicio No Multa, nueva citación y posible delito de obstrucción a la justicia (art. 661 LECrim)
Que se levante la orden de alejamiento Solo si lo acuerda el juez Reconciliarse no la levanta, y el denunciado sigue cometiendo quebrantamiento (art. 468.2 CP)
Decir que se lo inventó No, si no es verdad Falso testimonio (art. 458 CP). Si es verdad, la denunciante se expone a una acusación por denuncia falsa (art. 456 CP)

La cuestión pasa a ser, entonces, si la causa puede sostenerse sin la colaboración de la víctima. A veces no puede. Si su testimonio era la única prueba de cargo y la víctima conserva la dispensa y se acoge a ella, el procedimiento suele terminar en un sobreseimiento provisional (art. 641 LECrim) o en una absolución por falta de prueba. Pero en muchos casos hay más prueba: un parte de lesiones, el testimonio de los agentes que acudieron al domicilio, vecinos, mensajes, grabaciones o el propio reconocimiento del denunciado en sede policial. Con esos elementos, la acusación puede prosperar aunque la denunciante se haya echado atrás.

La dispensa de no declarar del art. 416 LECrim después de la LO 8/2021

El art. 416.1 LECrim dispensa de la obligación de declarar al cónyuge o a la persona unida al acusado por una «relación de hecho análoga a la matrimonial». Su finalidad, recuerda la STS 656/2022, de 29 de junio, con cita de doctrina anterior, es «resolver el conflicto que se le puede plantear al testigo entre el deber de decir la verdad y el vínculo de solidaridad y familiaridad que le une con el procesado». Durante años fue la puerta de salida habitual de la víctima que no quería seguir: comparecía en el juicio, se acogía a la dispensa y, sin su testimonio, el caso se caía.

Esa puerta se ha ido estrechando. El Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda de 23 de enero de 2018 todavía admitía que recuperase la dispensa quien había sido acusación particular y después dejaba de serlo. La STS 389/2020, de 10 de julio, dictada por el Pleno, cambió el criterio con un argumento difícil de rebatir: «No tiene sentido conceder una dispensa a declarar, a quien precisamente declara para denunciar a su agresor». Quien ha ejercido la acusación, añade, renuncia a la dispensa, «sin que exista fundamento alguno para recuperar un derecho del que había prescindido con anterioridad».

La LO 8/2021, de 4 de junio, llevó esa doctrina al texto legal y fue más allá. Hoy el art. 416.1 enumera cinco supuestos en los que no hay dispensa. Dos de ellos afectan de lleno a la víctima de violencia de género: el 4.º, cuando «esté o haya estado personado en el procedimiento como acusación particular», y el 5.º, cuando «haya aceptado declarar durante el procedimiento después de haber sido debidamente informado de su derecho a no hacerlo». El resultado práctico se resume así:

Situación de la víctima ¿Puede acogerse a la dispensa en el juicio?
No se personó como acusación y no declaró ante el juez tras ser informada Sí. Si se acoge a ella, sus declaraciones anteriores no pueden leerse ni valorarse (Acuerdo de 23 de enero de 2018)
Está personada como acusación particular No (art. 416.1.4.º LECrim)
Se personó y después renunció No. La ley dice «esté o haya estado» (art. 416.1.4.º; STS 389/2020)
Declaró en instrucción después de ser advertida de que no tenía obligación No (art. 416.1.5.º LECrim)
Los hechos ocurrieron después de la ruptura de la relación No. La dispensa no cubre hechos posteriores a la disolución del matrimonio o al cese definitivo de la relación de afecto (Acuerdo de 24 de abril de 2013)
Declaró sin que nadie la informara de la dispensa Sí. Además, la falta de advertencia puede invalidar aquella declaración

No es un matiz menor que la última fila exista. La STS 752/2021, de 6 de octubre, recuerda que el deber de advertir alcanza al juez y también a la policía, y cita precedentes que anularon declaraciones de la pareja del acusado por haberse tomado sin esa advertencia. Por eso lo primero que debe revisarse en la causa es qué se le dijo a la víctima cada vez que declaró y qué contestó. El art. 416 obliga a que esa respuesta quede consignada.

Si declaró ante el juez, tendrá que declarar en el juicio

Así ocurre en la mayoría de los casos, y conviene decirlo pronto. En violencia de género lo habitual es que, tras la denuncia en comisaría, la víctima declare en las horas o días siguientes ante el juzgado de guardia o ante la Sección de Violencia sobre la Mujer, a menudo en el marco de un juicio rápido o de la petición de una orden de protección. En esa declaración se le informa de la dispensa. Si contesta que quiere declarar y lo hace, ha quedado dentro del supuesto 5.º del art. 416.1 y ya no podrá acogerse a la dispensa en el juicio oral, aunque después haya cambiado de opinión.

Llegado el juicio ante la Sección de lo Penal (el antiguo Juzgado de lo Penal) o ante la Audiencia Provincial, la víctima es una testigo más: está obligada a comparecer, a declarar (art. 707 LECrim) y a decir la verdad. Negarse a declarar se castiga con una multa de 200 a 5.000 euros y, si persiste, con un procedimiento por desobediencia grave (art. 716 LECrim). No comparecer sin causa legítima conlleva multa y, si vuelve a no acudir, un proceso por obstrucción a la justicia (art. 661 LECrim). El tribunal puede además suspender el juicio hasta que comparezca (art. 746.3.º LECrim).

Tampoco resuelve nada refugiarse en el «no me acuerdo». La STS 1122/2024, de 11 de diciembre, examinó el caso de una víctima que, informada de la dispensa, había optado por declarar en instrucción y en el juicio dijo no recordar lo sucedido. El tribunal leyó su declaración sumarial por la vía del art. 714 LECrim y la valoró como prueba de cargo, y el Supremo confirmó la condena. La Sala lo explicó con claridad: la víctima «bien pudo ampararse en la dispensa de declarar, pero no lo hizo», y las respuestas huidizas permiten contrastar el juicio con lo que dijo antes. Cuando las dos versiones no coinciden, el tribunal puede quedarse con la primera.

Cambiar la versión sin cometer un delito: falso testimonio y denuncia falsa

Aquí está el mayor riesgo para la víctima que quiere ayudar a su pareja, y casi nadie se lo explica. La tentación es presentarse en el juicio y decir que nada de aquello ocurrió, que se lo inventó por despecho o que exageró. Si esa nueva versión no es cierta, la testigo comete un delito de falso testimonio: el art. 458.1 CP castiga a quien falta a la verdad en su testimonio en causa judicial con prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses.

El cuadro quedaría incompleto sin la otra cara. Si lo que la víctima declara ahora es que la denuncia era falsa y lo sabía cuando la puso, se expone a una acusación por denuncia falsa del art. 456 CP. Cuando el delito imputado era menos grave, como el maltrato del art. 153.1, la pena es de multa de doce a veinticuatro meses. Si era grave, de prisión de seis meses a dos años. Ese delito solo puede perseguirse cuando la causa principal termine por sentencia o sobreseimiento firmes, pero el juez debe ordenar de oficio que se proceda si de la causa resultan indicios de la falsedad. Dicho de otro modo, la retractación falsa expone a un delito y la retractación verdadera a otro.

¿Significa esto que la víctima no puede decir nada distinto de lo que dijo en la denuncia? Al contrario. Entre mentir y repetir la denuncia palabra por palabra hay un espacio amplio y perfectamente legal:

  • Precisar lo que en la primera declaración quedó impreciso o se dijo con los nervios del momento, sin negar lo que ocurrió.
  • Aportar el contexto completo: cómo empezó la discusión, qué hizo cada uno, si hubo agresiones recíprocas.
  • Explicar la situación actual: que la pareja ha retomado la convivencia, que hay hijos en común, que no se siente en peligro.
  • Manifestar que no desea que el denunciado sea condenado ni que se le imponga una prohibición de acercarse a ella.
  • Callar sobre lo que pudiera incriminarla a ella misma, si su relato la implicara en algún hecho delictivo.

Nada de ello es falso testimonio, y todo puede pesar en la valoración del tribunal, en la pena que se pida o en la posibilidad de una conformidad. Si la víctima ya hubiera faltado a la verdad, el art. 462 CP la deja exenta de pena cuando se retracta «en tiempo y forma» y dice la verdad antes de que se dicte sentencia.

La orden de alejamiento no se levanta por reconciliarse

Es el segundo gran malentendido. Cuando la pareja se reconcilia, es frecuente que vuelva a convivir con una orden de alejamiento o de protección en vigor, en la idea de que, si ella consiente, no pasa nada. Pasa. La prohibición de acercarse y comunicarse la impone el juez y solo el juez puede levantarla. Mientras siga vigente, cada encuentro es un delito de quebrantamiento del art. 468.2 CP, castigado «en todo caso» con prisión de seis meses a un año.

El consentimiento de la mujer no cambia nada. La STS 682/2021, de 13 de septiembre, lo recuerda al citar el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 2008: «el consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad a efectos del art. 468.2 del CP». La reconciliación, por tanto, no solo no cierra el procedimiento original: puede abrir otro nuevo contra la persona a la que la víctima quería ayudar.

De ahí que el camino correcto sea pedirlo formalmente. Si la medida es cautelar, la víctima, a través de su abogado, puede solicitar a la Sección de Violencia sobre la Mujer su modificación o su alzamiento, explicando por qué la situación de riesgo ha cambiado. El juez la oirá y decidirá, y hasta entonces la orden sigue en pie. Si la prohibición ya se ha impuesto como pena en una sentencia firme, la voluntad de la víctima no puede alterarla.

Cómo preparamos la declaración de la víctima que no quiere perjudicar al denunciado

Una víctima que no puede retirar la denuncia y que va a tener que declarar no está obligada a afrontar el juicio sola. Su abogado no trabaja para la acusación ni para la defensa del denunciado, sino para ella, para que ejerza los derechos que todavía tiene, no cometa ningún delito por intentar ayudar y diga la verdad sin añadir lo que no es necesario. Por la misma razón, el despacho que asesora a la víctima no asume a la vez la defensa del denunciado. Son intereses distintos y la ley exige separarlos. En la práctica, el trabajo sigue estos pasos:

  1. Revisar la causa. Comprobamos qué declaró y ante quién, si fue informada de la dispensa, qué contestó y si llegó a personarse como acusación. De ello depende si conserva la dispensa o tendrá que declarar.
  2. Formalizar su voluntad. Si no quiere seguir siendo parte, redactamos la renuncia a las acciones penales y civiles sin afirmaciones que puedan volverse contra ella.
  3. Revisar las medidas de protección. Si la situación de riesgo ha desaparecido, pedimos la modificación o el alzamiento de la orden de alejamiento, para que ninguno de los dos quede expuesto a un quebrantamiento.
  4. Preparar la declaración. Ordenamos con ella lo que recuerda y separamos lo que vivió de lo que añadió la tensión del momento. Le explicamos qué puede matizar y explicar, qué no puede negar y cómo expresar que no desea una condena.
  5. Anticipar el interrogatorio. Repasamos las preguntas del Fiscal y la posible lectura de su declaración anterior por el art. 714 LECrim, para que explique las diferencias con verdad y sin incurrir en contradicciones gratuitas. Si declarar frente al acusado le resulta especialmente difícil, valoramos pedir que se evite la confrontación visual (art. 707 LECrim).
  6. Acompañarla en el juicio. Estamos a su lado en la sala y velamos por que se respeten sus derechos como testigo y como víctima.

Lo que no haremos es aconsejarle que mienta. No es solo una cuestión deontológica: una retractación falsa la expone a un proceso penal propio y, como muestra la jurisprudencia, rara vez consigue lo que busca, porque el tribunal puede quedarse con la declaración inicial.

Si la decisión de retirar la denuncia no nace de una reconciliación libre, sino del miedo o de la presión, la respuesta jurídica es otra. El teléfono 016 atiende las veinticuatro horas, es gratuito y no deja rastro en la factura.

Conviene recordar

  • La violencia de género es un delito público: el Fiscal acusa aunque la víctima quiera retirar la denuncia (art. 105 LECrim). Solo las injurias o vejaciones leves (art. 173.4 CP) admiten el perdón.
  • Desde la LO 8/2021 no hay dispensa para quien esté o haya estado personada como acusación particular ni para quien aceptó declarar tras ser informada (art. 416.1.4.º y 5.º LECrim; STS 389/2020, de Pleno).
  • Si la víctima declaró en instrucción y en el juicio dice no recordar, su primera declaración puede leerse y fundar la condena (art. 714 LECrim; STS 1122/2024).
  • Negar en el juicio lo que ocurrió es falso testimonio (art. 458 CP). Decir que se lo inventó, si es verdad, expone a una acusación por denuncia falsa (art. 456 CP).
  • El consentimiento de la víctima no levanta la orden de alejamiento: el denunciado comete quebrantamiento del art. 468.2 CP (STS 682/2021).

PREGUNTAS FRECUENTES

Preguntas frecuentes

¿Se puede quitar una denuncia por violencia de género?

No. Los delitos de violencia de género son públicos y, una vez denunciados, el Ministerio Fiscal está obligado a mantener la acusación aunque la víctima no quiera continuar (art. 105 LECrim). La víctima puede comparecer en el juzgado para renunciar a las acciones penales y civiles, pero esa comparecencia no archiva el procedimiento. La única excepción son las injurias o vejaciones leves del art. 173.4 CP, en las que el perdón expreso sí extingue la responsabilidad.

¿Qué pasa si la víctima no se presenta al juicio por violencia de género?

La víctima citada como testigo está obligada a comparecer. Si no acude sin causa legítima, se le impone una multa y se la vuelve a citar. Si tampoco comparece la segunda vez, puede ser procesada por obstrucción a la justicia (art. 661 LECrim). El tribunal puede además suspender el juicio hasta que comparezca (art. 746.3.º LECrim), de modo que faltar no hace desaparecer la causa.

¿Puede la víctima acogerse a no declarar si ya declaró en el juzgado?

Por regla general, no. Desde la LO 8/2021, el art. 416.1.5.º LECrim excluye la dispensa cuando el testigo «haya aceptado declarar durante el procedimiento después de haber sido debidamente informado de su derecho a no hacerlo». Tampoco hay dispensa si la víctima está o estuvo personada como acusación particular (art. 416.1.4.º). Si declaró sin haber sido informada, la conserva, y conviene revisar la causa para comprobarlo.

¿Qué pasa si la víctima dice en el juicio que se lo inventó?

Si es mentira, comete un delito de falso testimonio del art. 458 CP, castigado con prisión de seis meses a dos años y multa. Si es verdad que la denuncia era falsa, se expone a una acusación por denuncia falsa del art. 456 CP. Además, el tribunal puede leer su primera declaración (art. 714 LECrim) y darle más crédito que a la retractación, como hizo el Supremo en la STS 1122/2024.

¿Se archiva la causa si la víctima retira la acusación?

No automáticamente. Si su testimonio era la única prueba y la víctima conserva la dispensa y se acoge a ella, lo habitual es un sobreseimiento provisional o una absolución por falta de prueba. Si hay otras pruebas, como partes de lesiones, testigos, agentes, mensajes o grabaciones, el Fiscal puede sostener la acusación y obtener una condena sin la colaboración de la víctima.

¿Puede la víctima volver con su pareja si hay orden de alejamiento?

No mientras la orden siga vigente. Solo el juez puede modificarla o levantarla, y el consentimiento de la mujer no excluye el delito de quebrantamiento del art. 468.2 CP, castigado con prisión de seis meses a un año (STS 682/2021). Lo correcto es pedir al juzgado, a través de un abogado, la modificación o el alzamiento de la medida cautelar.

¿Necesita abogado la víctima que quiere retirar la denuncia?

No es obligatorio, pero sí muy recomendable. Un abogado comprueba si la víctima conserva la dispensa, redacta la renuncia a las acciones, solicita la revisión de las medidas de protección y prepara con ella una declaración veraz, para que no perjudique al denunciado más de lo necesario y ella no incurra en falso testimonio ni en denuncia falsa.

¿Hay algún delito de violencia de género que sí se pueda perdonar?

Sí, uno. Las injurias y vejaciones injustas de carácter leve contra la pareja o expareja (art. 173.4 CP) solo se persiguen por denuncia de la agraviada, y su perdón expreso antes de la sentencia extingue la responsabilidad penal (art. 130.1.5.º CP). En el maltrato, las amenazas, las coacciones o el maltrato habitual, el perdón no tiene efecto.

José Luis Álvarez Ustarroz, autor de la entrada

José Luis Álvarez Ustarroz

Abogado penalista colegiado en el ICAM. Más de 10 años de experiencia. Biografía completa →

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