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ANÁLISIS TÉCNICO — ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Falso testimonio: definición, pena y defensa
El delito de falso testimonio (arts. 458 a 462 del Código Penal) castiga al testigo que falta a la verdad en su declaración ante un tribunal. La pena básica es de prisión de 6 meses a 2 años y multa; si el falso testimonio se da contra el reo en una causa penal, la pena es de prisión de 1 a 3 años y multa, y si provoca su condena, aún superior. También responden los peritos e intérpretes que faltan a la verdad. Prescribe a los cinco años.
Artículos
458 a 462 CP
Pena
6 meses a 3 años de prisión
Prescripción
5 años
Actualizado
Junio 2026
EN ESTA PÁGINA
Falso testimonio: índice de contenidos
DATOS CLAVE
El falso testimonio en cifras
Artículos del Código Penal
Arts. 458 a 462 CP
Bien jurídico protegido
La Administración de Justicia y la búsqueda de la verdad en el proceso
Conducta típica
Faltar a la verdad en el testimonio prestado en causa judicial
Testigo (art. 458.1)
Prisión de 6 meses a 2 años y multa de 3 a 6 meses
Contra el reo en causa penal (art. 458.2)
Prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses
Si resulta condena del inocente
Penas superiores, en función de la pena impuesta al inocente
Peritos e intérpretes (art. 459)
Las penas anteriores en su mitad superior e inhabilitación
Alteración con reticencias (art. 460)
Multa y trabajos en beneficio de la comunidad
Presentar testigos o peritos falsos (art. 461)
Las mismas penas que a los falsos testigos
Retractación (art. 462)
Exención si se retracta a tiempo, antes de la sentencia
Prescripción
5 años
Competencia
Sección de Instrucción; enjuiciamiento en la Sección de lo Penal
DEFINICIÓN
Qué es y qué no es
Comete falso testimonio el testigo que, en una causa judicial, falta a la verdad en su declaración. La conducta debe recaer sobre hechos esenciales y relevantes para la decisión: no basta cualquier inexactitud o imprecisión sobre detalles secundarios.
Elementos del tipo
- La condición de testigo, perito o intérprete en una causa judicial.
- Faltar a la verdad sobre hechos esenciales.
- El dolo: conciencia de que se falta a la verdad.
Lo que no es delito
- Las imprecisiones o errores sobre detalles secundarios, o derivados del paso del tiempo.
- Las contradicciones propias de la fragilidad de la memoria, sin voluntad de mentir.
- La declaración del investigado o acusado, que no tiene obligación de decir verdad.
El acusado puede mentir en su defensa sin cometer delito; el testigo, no. La defensa trabaja la esencialidad de lo declarado y la existencia de un verdadero dolo de faltar a la verdad.
PENAS Y AGRAVANTES
Penas y retractación
Testigo (art. 458.1)
El testigo que falta a la verdad en su testimonio en causa judicial se castiga con prisión de 6 meses a 2 años y multa de 3 a 6 meses.
Contra el reo en causa penal (art. 458.2)
Si el falso testimonio se da contra el reo en una causa criminal por delito, la pena es de prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses; y si a consecuencia del testimonio recae sentencia condenatoria, las penas se imponen superiores.
Peritos, intérpretes y presentación de falsos (arts. 459 y 461)
Los peritos e intérpretes que falten a la verdad responden con las penas anteriores en su mitad superior e inhabilitación. Quien presenta a sabiendas testigos o peritos falsos responde con las mismas penas que estos.
Retractación (art. 462)
Queda exento de pena quien, habiendo prestado un falso testimonio, se retracta a tiempo, manifestando la verdad para que surta efecto antes de que se dicte sentencia en el proceso.
PROCEDIMIENTO
Cómo se tramita un procedimiento por falso testimonio
01
Detección.
El falso testimonio suele detectarse en el propio proceso en que se prestó la declaración.
02
Deducción de testimonio.
El tribunal deduce testimonio de particulares para la investigación del posible delito.
03
Incoación.
La Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia (antiguo Juzgado de Instrucción) incoa diligencias y delimita la declaración y su falsedad.
04
Confrontación con la prueba.
Se contrasta la declaración con el resto de la prueba practicada.
05
Declaración del investigado.
El testigo investigado declara asistido de abogado e invoca el error o la falta de dolo.
06
Calificación.
La acusación fija el falso testimonio; la defensa discute la esencialidad y el dolo.
07
Enjuiciamiento.
El asunto se enjuicia en la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia (antiguo Juzgado de lo Penal).
08
Prueba en juicio.
Se practica la prueba sobre la falsedad de lo declarado y su relevancia.
09
Sentencia.
La sentencia valora el dolo y la esencialidad de la mentira.
10
Recursos.
La sentencia es recurrible en apelación.
DEFENSA
Estrategias de defensa frente a una acusación por falso testimonio
La defensa trabaja la esencialidad, el dolo y la retractación:
1. Inexactitud sobre hechos no esenciales
Si la divergencia recae sobre detalles secundarios, no esenciales para la decisión, no hay delito.
2. Error o fragilidad de la memoria
Las imprecisiones o contradicciones derivadas del paso del tiempo, sin voluntad de mentir, excluyen el dolo.
3. Retractación a tiempo
La retractación antes de la sentencia, manifestando la verdad, exime de pena (art. 462).
4. Ausencia de dolo
Demostrar que el testigo creía estar diciendo la verdad excluye el delito.
5. Declaración del acusado
Si quien declaró era el investigado o acusado, no tiene obligación de decir verdad y no comete falso testimonio.
6. Atenuantes
Confesión y dilaciones indebidas operan dentro del marco legal.
No toda contradicción es falso testimonio. La defensa acredita que la divergencia recaía sobre detalles no esenciales o que respondía a un error, no a la voluntad de mentir.
DOCTRINA APLICABLE
Qué dice el Tribunal Supremo
STS 12-2-2009
EDJ 25511
Exige que el falso testimonio recaiga sobre hechos esenciales y relevantes para la decisión, sin que basten las inexactitudes o imprecisiones sobre detalles secundarios.
STS 19-5-2005
EDJ 61880
Precisa el elemento subjetivo del delito: la conciencia de faltar a la verdad, que excluye los errores y las contradicciones derivadas de la fragilidad de la memoria.
STS 25-6-2020
EDJ 593853
Recuerda que la declaración del investigado o acusado, que no está obligado a decir verdad, no integra el delito de falso testimonio.
PREGUNTAS FRECUENTES
Preguntas frecuentes sobre el falso testimonio
¿Qué es el falso testimonio?
Faltar a la verdad como testigo, perito o intérprete en una causa judicial, sobre hechos esenciales (art. 458). Se castiga con prisión de 6 meses a 2 años, que se eleva si es contra el reo en una causa penal.
¿Cualquier contradicción de un testigo es delito?
No. El delito exige faltar a la verdad sobre hechos esenciales y con dolo. Las imprecisiones, los errores o las contradicciones derivadas del paso del tiempo no integran el falso testimonio.
¿Qué pena tiene?
Prisión de 6 meses a 2 años y multa para el testigo; de 1 a 3 años si el falso testimonio es contra el reo en una causa penal, y aún superior si provoca su condena.
¿El acusado que miente comete falso testimonio?
No. El investigado o acusado no tiene obligación de decir verdad y puede mentir en su defensa sin cometer falso testimonio. Solo el testigo está obligado a declarar con verdad.
¿Puedo evitar la condena si me retracto?
Sí. Quien se retracta a tiempo, manifestando la verdad antes de que se dicte sentencia en el proceso, queda exento de pena (art. 462).
¿Responden los peritos?
Sí. Los peritos e intérpretes que falten a la verdad responden con las penas del falso testimonio en su mitad superior e inhabilitación.
¿En cuánto tiempo prescribe?
A los 5 años, conforme al art. 131 del Código Penal.
Me acusan de falso testimonio, ¿qué hago?
Acuda a un abogado. La defensa se apoya en la esencialidad de lo declarado, en el error o la fragilidad de la memoria y en la posible retractación.
Los socios
Socios fundadores

José Luis Álvarez Ustarroz
Abogado penalista · Socio fundador
Abogado penalista colegiado en el ICAM. Más de 10 años de experiencia en derecho penal.
ICAM n.º 92617

Álvaro Corrales Muñiz
Abogado penalista · Socio fundador
Graduado en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid y Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura por la Universidad Pontificia Comillas (ICADE), con especialización en Derecho de Empresa. Se ha formado y ha ejercido en despachos de reconocido prestigio en Derecho Penal, donde ha intervenido en la defensa de procedimientos de alta complejidad técnica y trascendencia pública.
ICAM n.º 143503
Última actualización: junio de 2026. Este artículo forma parte del área de Delitos contra la Administración de Justicia.