ANÁLISIS TÉCNICO — ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Falso testimonio: definición, pena y defensa

El delito de falso testimonio (arts. 458 a 462 del Código Penal) castiga al testigo que falta a la verdad en su declaración ante un tribunal. La pena básica es de prisión de 6 meses a 2 años y multa; si el falso testimonio se da contra el reo en una causa penal, la pena es de prisión de 1 a 3 años y multa, y si provoca su condena, aún superior. También responden los peritos e intérpretes que faltan a la verdad. Prescribe a los cinco años.

Artículos

458 a 462 CP

Pena

6 meses a 3 años de prisión

Prescripción

5 años

Actualizado

Junio 2026

DATOS CLAVE

El falso testimonio en cifras

Artículos del Código Penal

Arts. 458 a 462 CP

Bien jurídico protegido

La Administración de Justicia y la búsqueda de la verdad en el proceso

Conducta típica

Faltar a la verdad en el testimonio prestado en causa judicial

Testigo (art. 458.1)

Prisión de 6 meses a 2 años y multa de 3 a 6 meses

Contra el reo en causa penal (art. 458.2)

Prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses

Si resulta condena del inocente

Penas superiores, en función de la pena impuesta al inocente

Peritos e intérpretes (art. 459)

Las penas anteriores en su mitad superior e inhabilitación

Alteración con reticencias (art. 460)

Multa y trabajos en beneficio de la comunidad

Presentar testigos o peritos falsos (art. 461)

Las mismas penas que a los falsos testigos

Retractación (art. 462)

Exención si se retracta a tiempo, antes de la sentencia

Prescripción

5 años

Competencia

Sección de Instrucción; enjuiciamiento en la Sección de lo Penal

DEFINICIÓN

Qué es y qué no es

Comete falso testimonio el testigo que, en una causa judicial, falta a la verdad en su declaración. La conducta debe recaer sobre hechos esenciales y relevantes para la decisión: no basta cualquier inexactitud o imprecisión sobre detalles secundarios.

Elementos del tipo

  • La condición de testigo, perito o intérprete en una causa judicial.
  • Faltar a la verdad sobre hechos esenciales.
  • El dolo: conciencia de que se falta a la verdad.

Lo que no es delito

  • Las imprecisiones o errores sobre detalles secundarios, o derivados del paso del tiempo.
  • Las contradicciones propias de la fragilidad de la memoria, sin voluntad de mentir.
  • La declaración del investigado o acusado, que no tiene obligación de decir verdad.

El acusado puede mentir en su defensa sin cometer delito; el testigo, no. La defensa trabaja la esencialidad de lo declarado y la existencia de un verdadero dolo de faltar a la verdad.

PENAS Y AGRAVANTES

Penas y retractación

Testigo (art. 458.1)

El testigo que falta a la verdad en su testimonio en causa judicial se castiga con prisión de 6 meses a 2 años y multa de 3 a 6 meses.

Contra el reo en causa penal (art. 458.2)

Si el falso testimonio se da contra el reo en una causa criminal por delito, la pena es de prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses; y si a consecuencia del testimonio recae sentencia condenatoria, las penas se imponen superiores.

Peritos, intérpretes y presentación de falsos (arts. 459 y 461)

Los peritos e intérpretes que falten a la verdad responden con las penas anteriores en su mitad superior e inhabilitación. Quien presenta a sabiendas testigos o peritos falsos responde con las mismas penas que estos.

Retractación (art. 462)

Queda exento de pena quien, habiendo prestado un falso testimonio, se retracta a tiempo, manifestando la verdad para que surta efecto antes de que se dicte sentencia en el proceso.

PROCEDIMIENTO

Cómo se tramita un procedimiento por falso testimonio

01

Detección.

El falso testimonio suele detectarse en el propio proceso en que se prestó la declaración.

02

Deducción de testimonio.

El tribunal deduce testimonio de particulares para la investigación del posible delito.

03

Incoación.

La Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia (antiguo Juzgado de Instrucción) incoa diligencias y delimita la declaración y su falsedad.

04

Confrontación con la prueba.

Se contrasta la declaración con el resto de la prueba practicada.

05

Declaración del investigado.

El testigo investigado declara asistido de abogado e invoca el error o la falta de dolo.

06

Calificación.

La acusación fija el falso testimonio; la defensa discute la esencialidad y el dolo.

07

Enjuiciamiento.

El asunto se enjuicia en la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia (antiguo Juzgado de lo Penal).

08

Prueba en juicio.

Se practica la prueba sobre la falsedad de lo declarado y su relevancia.

09

Sentencia.

La sentencia valora el dolo y la esencialidad de la mentira.

10

Recursos.

La sentencia es recurrible en apelación.

DEFENSA

Estrategias de defensa frente a una acusación por falso testimonio

La defensa trabaja la esencialidad, el dolo y la retractación:

1. Inexactitud sobre hechos no esenciales

Si la divergencia recae sobre detalles secundarios, no esenciales para la decisión, no hay delito.

2. Error o fragilidad de la memoria

Las imprecisiones o contradicciones derivadas del paso del tiempo, sin voluntad de mentir, excluyen el dolo.

3. Retractación a tiempo

La retractación antes de la sentencia, manifestando la verdad, exime de pena (art. 462).

4. Ausencia de dolo

Demostrar que el testigo creía estar diciendo la verdad excluye el delito.

5. Declaración del acusado

Si quien declaró era el investigado o acusado, no tiene obligación de decir verdad y no comete falso testimonio.

6. Atenuantes

Confesión y dilaciones indebidas operan dentro del marco legal.

No toda contradicción es falso testimonio. La defensa acredita que la divergencia recaía sobre detalles no esenciales o que respondía a un error, no a la voluntad de mentir.

DOCTRINA APLICABLE

Qué dice el Tribunal Supremo

STS 12-2-2009

EDJ 25511

Exige que el falso testimonio recaiga sobre hechos esenciales y relevantes para la decisión, sin que basten las inexactitudes o imprecisiones sobre detalles secundarios.

STS 19-5-2005

EDJ 61880

Precisa el elemento subjetivo del delito: la conciencia de faltar a la verdad, que excluye los errores y las contradicciones derivadas de la fragilidad de la memoria.

STS 25-6-2020

EDJ 593853

Recuerda que la declaración del investigado o acusado, que no está obligado a decir verdad, no integra el delito de falso testimonio.

PREGUNTAS FRECUENTES

Preguntas frecuentes sobre el falso testimonio

¿Qué es el falso testimonio?

Faltar a la verdad como testigo, perito o intérprete en una causa judicial, sobre hechos esenciales (art. 458). Se castiga con prisión de 6 meses a 2 años, que se eleva si es contra el reo en una causa penal.

¿Cualquier contradicción de un testigo es delito?

No. El delito exige faltar a la verdad sobre hechos esenciales y con dolo. Las imprecisiones, los errores o las contradicciones derivadas del paso del tiempo no integran el falso testimonio.

¿Qué pena tiene?

Prisión de 6 meses a 2 años y multa para el testigo; de 1 a 3 años si el falso testimonio es contra el reo en una causa penal, y aún superior si provoca su condena.

¿El acusado que miente comete falso testimonio?

No. El investigado o acusado no tiene obligación de decir verdad y puede mentir en su defensa sin cometer falso testimonio. Solo el testigo está obligado a declarar con verdad.

¿Puedo evitar la condena si me retracto?

Sí. Quien se retracta a tiempo, manifestando la verdad antes de que se dicte sentencia en el proceso, queda exento de pena (art. 462).

¿Responden los peritos?

Sí. Los peritos e intérpretes que falten a la verdad responden con las penas del falso testimonio en su mitad superior e inhabilitación.

¿En cuánto tiempo prescribe?

A los 5 años, conforme al art. 131 del Código Penal.

Me acusan de falso testimonio, ¿qué hago?

Acuda a un abogado. La defensa se apoya en la esencialidad de lo declarado, en el error o la fragilidad de la memoria y en la posible retractación.

Los socios

Socios fundadores

José Luis Álvarez Ustarroz, socio fundador de Ustarroz y Corrales

José Luis Álvarez Ustarroz

Abogado penalista · Socio fundador

Abogado penalista colegiado en el ICAM. Más de 10 años de experiencia en derecho penal.

ICAM n.º 92617

Álvaro Corrales Muñiz, socio fundador de Ustarroz y Corrales

Álvaro Corrales Muñiz

Abogado penalista · Socio fundador

Graduado en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid y Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura por la Universidad Pontificia Comillas (ICADE), con especialización en Derecho de Empresa. Se ha formado y ha ejercido en despachos de reconocido prestigio en Derecho Penal, donde ha intervenido en la defensa de procedimientos de alta complejidad técnica y trascendencia pública.

ICAM n.º 143503

Última actualización: junio de 2026. Este artículo forma parte del área de Delitos contra la Administración de Justicia.