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ANÁLISIS TÉCNICO — ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Acusación y denuncia falsa: definición, pena y defensa

El delito de acusación y denuncia falsa (art. 456 del Código Penal) castiga a quien, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputa a una persona hechos que, de ser ciertos, constituirían un delito, ante un funcionario que deba proceder a su averiguación. La pena depende de la gravedad del delito imputado: prisión de 6 meses a 2 años y multa si es un delito grave. Solo puede procederse contra el denunciante tras la sentencia o el sobreseimiento firme del hecho imputado. Prescribe en 1 a 5 años.

Artículo

456 CP

Pena

multa o prisión hasta 2 años

Prescripción

1 a 5 años

Actualizado

Junio 2026

DATOS CLAVE

La denuncia falsa en cifras

Artículo del Código Penal

Art. 456 CP (y art. 457 para la simulación de delito)

Bien jurídico protegido

La Administración de Justicia y el honor del falsamente acusado

Conducta típica

Imputar a otro un delito a sabiendas de su falsedad ante la autoridad competente

Imputación de delito grave

Prisión de 6 meses a 2 años y multa de 12 a 24 meses

Imputación de delito menos grave

Multa de 12 a 24 meses

Imputación de delito leve

Multa de 3 a 6 meses

Requisito de procedibilidad

Solo cabe proceder tras sentencia firme o sobreseimiento firme del hecho imputado

Simulación de delito (art. 457)

Simular ser responsable o víctima de un delito provocando actuaciones: multa de 6 a 12 meses

Elemento subjetivo

Conocimiento de la falsedad o temerario desprecio hacia la verdad

Diferencia con la calumnia

La denuncia falsa se dirige a la autoridad; la calumnia, a la difusión

Prescripción

1 año las de delito leve; 5 años las demás

Competencia

Sección de Instrucción; enjuiciamiento en la Sección de lo Penal

DEFINICIÓN

Qué es y qué no es

Comete denuncia falsa quien imputa a una persona hechos que, de ser ciertos, constituirían un delito, sabiendo que son falsos o con temerario desprecio hacia la verdad, ante un funcionario (juez, fiscal, policía) que deba proceder a su averiguación. Protege tanto la Administración de Justicia, que se pone en marcha en vano, como el honor del falsamente acusado.

Elementos del tipo

  • La imputación de hechos delictivos a una persona determinada.
  • La falsedad de esos hechos.
  • El conocimiento de la falsedad o el temerario desprecio hacia la verdad.
  • Que se formule ante una autoridad obligada a investigar.

Lo que no es delito

  • La denuncia de buena fe que después resulta infundada o se archiva.
  • La denuncia basada en una sospecha razonable, aunque no llegue a probarse.
  • La versión exculpatoria del propio investigado en su defensa.

Denunciar y que el asunto se archive no es delito. La denuncia falsa exige el conocimiento de la falsedad o el temerario desprecio hacia la verdad. Acreditar la buena fe es la clave de la defensa.

PENAS Y AGRAVANTES

Penas y requisito de procedibilidad

Penas según el delito imputado (art. 456)

La denuncia falsa se castiga con prisión de 6 meses a 2 años y multa de 12 a 24 meses si se imputó un delito grave; con multa de 12 a 24 meses si el delito imputado es menos grave; y con multa de 3 a 6 meses si es un delito leve.

Requisito de procedibilidad

No puede procederse contra el denunciante sino tras sentencia firme o auto de sobreseimiento firme del juez o tribunal que conoció del hecho imputado. Es ese órgano el que, en su caso, ordena proceder contra el denunciante.

Simulación de delito (art. 457)

Quien simula ser responsable o víctima de una infracción penal, o denuncia una inexistente, provocando actuaciones judiciales, se castiga con multa de 6 a 12 meses.

PROCEDIMIENTO

Cómo se tramita un procedimiento por denuncia falsa

01

Resolución del hecho imputado.

El procedimiento exige la previa sentencia o el sobreseimiento firme del delito que se imputó falsamente.

02

Orden de proceder.

El órgano que resolvió puede ordenar, de oficio o a instancia de parte, proceder contra el denunciante.

03

Incoación.

La Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia (antiguo Juzgado de Instrucción) incoa diligencias y delimita la falsedad y el conocimiento.

04

Prueba de la falsedad.

Se valora la falsedad de la imputación y la conciencia del denunciante.

05

Declaración del investigado.

El denunciante declara asistido de abogado e invoca la buena fe o la sospecha razonable.

06

Calificación.

La acusación fija la denuncia falsa; la defensa discute el conocimiento de la falsedad.

07

Enjuiciamiento.

El asunto se enjuicia en la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia (antiguo Juzgado de lo Penal).

08

Prueba en juicio.

Se practica la prueba sobre la falsedad y la mala fe.

09

Sentencia.

La sentencia valora la concurrencia del dolo o el temerario desprecio a la verdad.

10

Recursos.

La sentencia es recurrible en apelación.

DEFENSA

Estrategias de defensa frente a una acusación por denuncia falsa

La defensa trabaja la buena fe, la falsedad y el requisito de procedibilidad:

1. Buena fe en la denuncia

Acreditar que se denunció de buena fe, sobre una sospecha razonable, excluye el delito aunque el asunto se archivara.

2. Ausencia de conocimiento de la falsedad

Sin conocimiento de la falsedad ni temerario desprecio a la verdad, no hay denuncia falsa.

3. Realidad de un núcleo de los hechos

Si la denuncia tenía una base fáctica real, aunque no se probara el delito, decae la falsedad.

4. Falta del requisito de procedibilidad

Sin sentencia firme o sobreseimiento firme del hecho imputado, no cabe proceder por denuncia falsa.

5. Distinción de la defensa propia

La versión exculpatoria del propio investigado, en ejercicio de su derecho de defensa, no integra el delito.

6. Atenuantes

Retractación, reparación y dilaciones indebidas operan dentro del marco legal.

El archivo de una denuncia no convierte al denunciante en delincuente. La defensa acredita la buena fe y la existencia de una sospecha razonable que justificaba la denuncia.

DOCTRINA APLICABLE

Qué dice el Tribunal Supremo

STS 19-5-2005

EDJ 61880

Exige para la denuncia falsa el conocimiento de la falsedad de la imputación o el temerario desprecio hacia la verdad, sin que baste que la denuncia se archive o no se pruebe el delito.

STS 12-2-2009

EDJ 25511

Precisa el requisito de procedibilidad: solo cabe proceder contra el denunciante tras la resolución firme del hecho falsamente imputado.

STS 25-6-2020

EDJ 593853

Delimita la denuncia falsa de la calumnia y del ejercicio legítimo del derecho a denunciar de buena fe.

PREGUNTAS FRECUENTES

Preguntas frecuentes sobre la denuncia falsa

¿Denunciar a alguien y que se archive es denuncia falsa?

No. La denuncia falsa exige el conocimiento de la falsedad de los hechos o el temerario desprecio hacia la verdad. Denunciar de buena fe, sobre una sospecha razonable, no es delito aunque el asunto se archive.

¿Qué pena tiene la denuncia falsa?

Depende del delito imputado: prisión de 6 meses a 2 años y multa si era un delito grave; multa si era menos grave o leve.

¿Cuándo se puede perseguir al denunciante?

Solo tras la sentencia firme o el sobreseimiento firme del delito que se imputó. Es el órgano que resolvió el que, en su caso, ordena proceder contra el denunciante.

¿Qué es la simulación de delito?

Simular ser responsable o víctima de una infracción penal, o denunciar una inexistente, provocando actuaciones judiciales (art. 457). Se castiga con multa de 6 a 12 meses.

¿Qué diferencia hay con la calumnia?

La denuncia falsa se formula ante la autoridad obligada a investigar; la calumnia consiste en imputar un delito difundiéndolo. Protegen, además, bienes jurídicos parcialmente distintos.

¿Mentir en mi defensa es denuncia falsa?

No. La versión exculpatoria del propio investigado, en ejercicio de su derecho de defensa, no constituye denuncia falsa, salvo que impute activamente un delito a otra persona a sabiendas de su falsedad.

¿En cuánto tiempo prescribe?

Las de delito leve prescriben al año; las demás, a los 5 años.

Me acusan de denuncia falsa, ¿qué hago?

Acuda a un abogado. La defensa se apoya en la buena fe, en la existencia de una sospecha razonable y en la ausencia de conocimiento de la falsedad.

Los socios

Socios fundadores

José Luis Álvarez Ustarroz, socio fundador de Ustarroz y Corrales

José Luis Álvarez Ustarroz

Abogado penalista · Socio fundador

Abogado penalista colegiado en el ICAM. Más de 10 años de experiencia en derecho penal.

ICAM n.º 92617

Álvaro Corrales Muñiz, socio fundador de Ustarroz y Corrales

Álvaro Corrales Muñiz

Abogado penalista · Socio fundador

Graduado en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid y Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura por la Universidad Pontificia Comillas (ICADE), con especialización en Derecho de Empresa. Se ha formado y ha ejercido en despachos de reconocido prestigio en Derecho Penal, donde ha intervenido en la defensa de procedimientos de alta complejidad técnica y trascendencia pública.

ICAM n.º 143503

Última actualización: junio de 2026. Este artículo forma parte del área de Delitos contra la Administración de Justicia.