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ANÁLISIS TÉCNICO — VIOLENCIA FAMILIAR
Violencia doméstica: maltrato familiar, pena y defensa
La violencia doméstica es la que se ejerce sobre personas del entorno familiar o de convivencia —ascendientes, descendientes, hermanos, menores o personas vulnerables sujetas a guarda, y demás integrantes del núcleo de convivencia— y que no constituye violencia de género. Comprende el maltrato ocasional (art. 153.2 CP), castigado con prisión de 3 meses a 1 año, y la violencia habitual (art. 173.2 CP), con prisión de 6 meses a 3 años. Se distingue de la violencia de género en la víctima protegida y en el juzgado competente.
Artículos
153.2 y 173.2 CP
Pena
3 meses a 3 años
Prescripción
5 años
Actualizado
Junio 2026
EN ESTA PÁGINA
Violencia doméstica: índice de contenidos
DATOS CLAVE
La violencia doméstica en cifras
Artículos del Código Penal
Art. 153.2 (maltrato ocasional) y art. 173.2 (violencia habitual); habitualidad definida en el art. 173.3
Bien jurídico protegido
La paz familiar y la integridad de las personas del núcleo de convivencia
Víctimas protegidas
Ascendientes, descendientes, hermanos (propios, del cónyuge o conviviente), menores o personas con discapacidad bajo guarda, y demás personas integradas en el núcleo de convivencia
Qué la diferencia de la violencia de género
La víctima no es la mujer pareja o expareja del autor varón; cuando lo es, los hechos se califican como violencia de género
Maltrato ocasional (art. 153.2)
Prisión de 3 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días
Violencia habitual (art. 173.2)
Prisión de 6 meses a 3 años
Penas accesorias
Privación del derecho a la tenencia y porte de armas; en su caso, inhabilitación para la patria potestad
Agravación (mitad superior)
En presencia de menores, con armas, en el domicilio común o de la víctima, o quebrantando una pena o medida cautelar
Habitualidad (art. 173.3)
Se atiende al número de actos acreditados y a su proximidad temporal, con independencia de que hayan sido o no enjuiciados antes
Competencia
Sección de Instrucción (o Sección de Violencia sobre la Mujer si concurre además violencia de género); enjuiciamiento en lo Penal
Prescripción
5 años; si la víctima es menor, el plazo se computa conforme al art. 132 CP
DEFINICIÓN
Violencia doméstica y violencia de género: la diferencia
La violencia doméstica protege la paz familiar y a las personas del entorno de convivencia frente a la violencia ejercida sobre ellas. Lo decisivo es la víctima: ascendientes, descendientes, hermanos, menores o personas vulnerables bajo guarda, y demás integrantes del núcleo de convivencia.
Qué la separa de la violencia de género
Cuando la víctima es la mujer que es o ha sido esposa o pareja afectiva del autor varón, los hechos son violencia de género y se rigen por tipos agravados propios (arts. 153.1, 148.4, 171.4, 172.2) y por la competencia de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia (antiguo Juzgado de Violencia sobre la Mujer). La violencia doméstica abarca el resto de relaciones familiares y de convivencia.
Maltrato ocasional y violencia habitual
- Maltrato ocasional (art. 153.2): golpear o maltratar de obra sin causar lesión, o causar una lesión de menor gravedad, a alguna de las personas del entorno familiar distinta de la pareja-mujer.
- Violencia habitual (art. 173.2): el ejercicio reiterado de violencia física o psíquica; no se castiga cada agresión aislada, sino la situación de violencia sostenida.
Qué es la habitualidad (art. 173.3)
No se mide por un número fijo de agresiones, sino por el número de actos de violencia acreditados y su proximidad temporal, con independencia de que se hayan ejercido sobre la misma o distintas víctimas y de que hayan sido o no enjuiciados antes.
El delito de violencia habitual es compatible y se suma a la pena por cada agresión, amenaza o coacción concreta que se pruebe. Una misma causa puede contener el art. 173.2 y, además, delitos de lesiones o amenazas individualizados.
PENAS Y AGRAVANTES
Penas: maltrato ocasional y violencia habitual
Maltrato ocasional (art. 153.2)
Prisión de 3 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 a 3 años; cuando el juez lo estime adecuado al interés del menor, inhabilitación para la patria potestad.
Violencia habitual (art. 173.2)
Prisión de 6 meses a 3 años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 3 a 5 años y, en su caso, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de 1 a 5 años.
Agravación (mitad superior)
Las penas se imponen en su mitad superior cuando alguno de los actos se perpetra en presencia de menores, con armas, en el domicilio común o de la víctima, o quebrantando una pena del art. 48, una medida cautelar o de seguridad.
Concurso con los actos concretos
Las penas anteriores se imponen sin perjuicio de las que correspondan por los delitos en que se hubieran concretado los actos de violencia (lesiones, amenazas, coacciones), que se castigan por separado.
PROCEDIMIENTO
Cómo se tramita un procedimiento por violencia doméstica
01
Denuncia o atestado.
El procedimiento se inicia por denuncia de la víctima, de terceros o por atestado policial.
02
Juzgado competente.
Instruye la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia (antiguo Juzgado de Instrucción); si concurre además violencia de género sobre la pareja, la Sección de Violencia sobre la Mujer.
03
Orden de protección.
En la fase inicial se valora una orden de protección con medidas penales y, en su caso, civiles.
04
Incoación.
El Juzgado incoa diligencias y delimita el objeto: la situación de violencia y los actos concretos.
05
Declaración de la víctima.
La declaración de la víctima es prueba esencial; se valora su persistencia, verosimilitud y coherencia.
06
Prueba de la habitualidad.
Se recaban partes médicos, informes psicológicos, antecedentes, testigos y denuncias previas.
07
Declaración del investigado.
El investigado declara asistido de abogado y fija su versión sobre los hechos y su carácter.
08
Calificación.
Las acusaciones determinan el maltrato ocasional (153.2) o la violencia habitual (173.2) y los actos concurrentes; la defensa discute la habitualidad.
09
Enjuiciamiento.
El asunto se enjuicia en la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia (antiguo Juzgado de lo Penal) o, según la pena, en la Audiencia Provincial.
10
Sentencia y recursos.
La sentencia es recurrible en apelación.
DEFENSA
Estrategias de defensa frente a una acusación por violencia doméstica
La defensa se concentra en la habitualidad, en la prueba y en la valoración de la declaración de la víctima:
1. Ausencia de habitualidad
El delito del art. 173.2 exige un clima de violencia sostenido. Si solo se acreditan hechos aislados o inconexos, no concurre la habitualidad y, en su caso, los hechos se reconducen a delitos concretos o al maltrato ocasional.
2. Análisis de la declaración de la víctima
La jurisprudencia exige persistencia, verosimilitud y ausencia de móviles espurios; trabajar las contradicciones o el contexto de conflicto familiar es esencial.
3. Prueba pericial
Revisar los informes médicos y psicológicos y su nexo con los hechos imputados puede debilitar la acusación.
4. Contexto de conflicto familiar bilateral
En conflictos de convivencia, acreditar un contexto de enfrentamiento recíproco puede desvirtuar el relato de violencia unilateral y habitual.
5. Garantías procesales
El respeto de los derechos del investigado y la correcta práctica de la prueba son una vía de defensa frente a actuaciones precipitadas.
6. Atenuantes
Reparación, confesión y dilaciones indebidas reducen la pena dentro del marco legal.
Estos procedimientos exigen rigor y sensibilidad. La defensa técnica no cuestiona a la víctima de forma gratuita: trabaja la prueba de la habitualidad y las garantías del proceso.
DOCTRINA APLICABLE
Qué dice el Tribunal Supremo
STS 29-4-1999
EDJ 8153
El bien jurídico protegido en la violencia familiar habitual es la paz familiar, un bien compartido por todos los miembros de la unidad de convivencia, distinto de la integridad moral de cada uno.
STS 26-3-2019
EDJ 544273
Configura los delitos contra la integridad moral como delitos de resultado, lo que exige acreditar, en la violencia habitual, un clima de violencia sostenido en el tiempo.
STS 18-3-2011
EDJ 34690
Valora la permanencia de la víctima en el domicilio por miedo a las represalias, inferido de la propia violencia habitual y reiterada.
PREGUNTAS FRECUENTES
Preguntas frecuentes sobre la violencia doméstica
¿Qué es la violencia doméstica?
Es la violencia ejercida sobre personas del entorno familiar o de convivencia —ascendientes, descendientes, hermanos, menores o personas vulnerables bajo guarda y demás integrantes del núcleo de convivencia— que no constituye violencia de género. Comprende el maltrato ocasional (art. 153.2) y la violencia habitual (art. 173.2).
¿En qué se diferencia de la violencia de género?
La violencia de género tiene como víctima a la mujer que es o ha sido pareja del autor varón. La violencia doméstica abarca el resto de relaciones familiares y de convivencia, con tipos y juzgado competente distintos.
¿Qué pena tiene el maltrato ocasional?
El maltrato familiar ocasional del art. 153.2 se castiga con prisión de 3 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, con privación del derecho a la tenencia de armas.
¿Y la violencia habitual?
La violencia habitual del art. 173.2 se castiga con prisión de 6 meses a 3 años, privación del derecho a la tenencia de armas de 3 a 5 años y, en su caso, inhabilitación para la patria potestad. Se impone en su mitad superior si concurren agravantes.
¿Qué significa que sea habitual?
La habitualidad se valora por el número de actos de violencia acreditados y su proximidad temporal, con independencia de que se hayan ejercido sobre la misma o distintas víctimas y de que hayan sido o no enjuiciados antes (art. 173.3).
¿Se castiga además cada agresión?
Sí. La pena por violencia habitual se impone sin perjuicio de la que corresponda por cada lesión, amenaza o coacción concreta que se pruebe, que se castigan por separado.
¿Quién instruye estos casos?
La Sección de Instrucción. Si la violencia recae además sobre la pareja-mujer del autor, conoce la Sección de Violencia sobre la Mujer.
Me han denunciado por violencia doméstica, ¿qué hago?
Acuda a un abogado de inmediato, antes de declarar. La defensa se centra en la prueba de la habitualidad, en el análisis de la declaración de la víctima y en el respeto de las garantías del proceso.
Los socios
Socios fundadores

José Luis Álvarez Ustarroz
Abogado penalista · Socio fundador
Abogado penalista colegiado en el ICAM. Más de 10 años de experiencia en derecho penal.
ICAM n.º 92617

Álvaro Corrales Muñiz
Abogado penalista · Socio fundador
Graduado en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid y Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura por la Universidad Pontificia Comillas (ICADE), con especialización en Derecho de Empresa. Se ha formado y ha ejercido en despachos de reconocido prestigio en Derecho Penal, donde ha intervenido en la defensa de procedimientos de alta complejidad técnica y trascendencia pública.
ICAM n.º 143503
Última actualización: junio de 2026. Este artículo forma parte del área de Violencia de género y delitos sexuales.