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ANÁLISIS TÉCNICO — DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO

Usurpación de inmuebles (okupación): pena y defensa

El delito de usurpación de inmuebles (art. 245 del Código Penal) castiga la ocupación de un inmueble ajeno que no constituye morada. Si se emplea violencia o intimidación, la pena es de prisión de 1 a 2 años (además de la que corresponda por la violencia). La ocupación pacífica de un inmueble o vivienda ajena que no sea morada —la okupación en sentido estricto— se castiga con multa de 3 a 6 meses. Si el inmueble es la morada de alguien, los hechos son allanamiento, no usurpación.

Artículo

245 CP

Pena

multa o prisión hasta 2 años

Prescripción

1 a 5 años

Actualizado

Junio 2026

DATOS CLAVE

La usurpación de inmuebles en cifras

Artículo del Código Penal

Art. 245 CP

Bien jurídico protegido

El patrimonio inmobiliario y la posesión del titular

Objeto

Inmueble, vivienda o edificio ajeno que no constituye morada

Usurpación con violencia (art. 245.1)

Prisión de 1 a 2 años, además de la pena por la violencia, y según la utilidad obtenida

Ocupación pacífica (art. 245.2)

Multa de 3 a 6 meses

Diferencia con el allanamiento

Si el inmueble es morada de alguien, los hechos son allanamiento (art. 202), no usurpación

Mantenimiento contra la voluntad

La ocupación incluye mantenerse en el inmueble contra la voluntad del titular

Vía civil

Compatible con el desahucio y las acciones civiles de recuperación de la posesión

Medidas cautelares

Cabe el desalojo cautelar del inmueble durante el procedimiento

Responsabilidad civil

Indemnización por la ocupación y los daños causados

Prescripción

1 año la ocupación pacífica; 5 años la usurpación con violencia

Competencia

Sección de Instrucción; enjuiciamiento en la Sección de lo Penal

DEFINICIÓN

Qué es y qué no es

La usurpación de inmuebles castiga la ocupación de un inmueble ajeno que no constituye la morada de nadie —una vivienda vacía, un local, un edificio—. Es la respuesta penal a la okupación. La nota esencial es que el inmueble no sea morada: si lo es, los hechos son allanamiento de morada (art. 202).

Las dos modalidades

  • Usurpación con violencia o intimidación (art. 245.1): ocupar un inmueble ajeno, o usurpar un derecho real inmobiliario, con violencia o intimidación sobre las personas.
  • Ocupación pacífica (art. 245.2): ocupar, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o mantenerse en ellos contra la voluntad de su titular.

Diferencias clave

  • Frente al allanamiento de morada (art. 202): si el inmueble es la morada de una persona, los hechos son allanamiento, con pena de prisión.
  • Frente a un conflicto civil: la ocupación amparada en un título (un contrato, aunque discutido) puede ser una cuestión civil y no un delito.

La clave es doble: que el inmueble no sea morada y que la ocupación carezca de título. Acreditar un título de ocupación, aunque sea precario o discutido, puede excluir el delito.

PENAS Y AGRAVANTES

Penas y desalojo

Usurpación con violencia (art. 245.1)

Ocupar un inmueble ajeno o usurpar un derecho real inmobiliario con violencia o intimidación se castiga con prisión de 1 a 2 años, que se fija en función de la utilidad obtenida y del daño causado, y además de la pena que corresponda por la violencia empleada.

Ocupación pacífica (art. 245.2)

Ocupar sin autorización un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o mantenerse en ellos contra la voluntad del titular, se castiga con multa de 3 a 6 meses.

Desalojo y recuperación

Durante el procedimiento penal puede acordarse, como medida cautelar, el desalojo del inmueble y su restitución al titular. La vía penal es compatible con las acciones civiles de recuperación de la posesión.

PROCEDIMIENTO

Cómo se tramita un procedimiento por usurpación

01

Denuncia.

El procedimiento se inicia por denuncia del titular del inmueble ocupado.

02

Acreditación de la titularidad.

Se aporta la prueba de la propiedad o posesión y del carácter no morada del inmueble.

03

Incoación.

La Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia (antiguo Juzgado de Instrucción) incoa diligencias y delimita la ocupación y la ausencia de título.

04

Medida cautelar de desalojo.

Se puede solicitar el desalojo cautelar del inmueble durante el procedimiento.

05

Identificación de los ocupantes.

Se identifica a los ocupantes y se valora su situación.

06

Declaración del investigado.

El investigado declara asistido de abogado y suele alegar un título o una situación de necesidad.

07

Calificación.

La acusación fija la modalidad; la defensa discute el carácter de morada, el título y la voluntad del titular.

08

Enjuiciamiento.

El asunto se enjuicia en la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia (antiguo Juzgado de lo Penal).

09

Prueba en juicio.

Se practica la prueba sobre la titularidad, la ocupación y la ausencia de autorización.

10

Sentencia y recursos.

La sentencia, que puede ordenar la restitución del inmueble, es recurrible en apelación.

DEFENSA

Estrategias de defensa frente a una acusación por usurpación

La defensa trabaja el título, el carácter del inmueble y la voluntad del titular:

1. Existencia de un título de ocupación

Acreditar un contrato, aunque sea precario o discutido, que ampare la ocupación puede excluir el delito y reconducir el asunto a la vía civil.

2. El inmueble es morada

Si el inmueble constituye morada, la calificación correcta sería el allanamiento; si no lo es y la ocupación fue pacífica, la pena es solo de multa.

3. Ausencia de requerimiento del titular

En la modalidad de mantenerse en el inmueble, discutir la voluntad clara del titular de que se abandone puede excluir el tipo.

4. Estado de necesidad

En situaciones extremas de exclusión residencial, el estado de necesidad puede valorarse, con límites estrictos.

5. Inexistencia de violencia

Frente a la modalidad del art. 245.1, demostrar que no hubo violencia ni intimidación reconduce los hechos a la ocupación pacífica, con pena de multa.

6. Atenuantes y abandono voluntario

El abandono voluntario del inmueble y la reparación operan dentro del marco legal.

La defensa delimita si el inmueble era morada, si había título y si hubo violencia: de ello depende que los hechos sean allanamiento, usurpación con prisión, ocupación pacífica con multa o un simple conflicto civil.

DOCTRINA APLICABLE

Qué dice el Tribunal Supremo

STS 15-4-2014

EDJ 70972

Delimita la usurpación frente a otras figuras patrimoniales y precisa el objeto del delito: el inmueble ajeno que no constituye morada, distinguiéndolo del allanamiento.

STS 12-5-1993

EDJ 4440

Aporta criterios sobre la exigencia de ausencia de título y la voluntad del titular como presupuestos de la ocupación punible.

STS 24-5-2002

EDJ 24294

Precisa los presupuestos de los delitos patrimoniales sin desplazamiento de cosa mueble, relevante para delimitar la usurpación inmobiliaria.

PREGUNTAS FRECUENTES

Preguntas frecuentes sobre la usurpación de inmuebles

¿Qué es la usurpación de inmuebles?

Ocupar un inmueble, vivienda o edificio ajeno que no constituye morada, sin autorización, o mantenerse en él contra la voluntad del titular (art. 245). Es la respuesta penal a la okupación.

¿Qué diferencia hay entre usurpación y allanamiento?

Si el inmueble es la morada de una persona, ocuparlo es allanamiento de morada (art. 202), con pena de prisión. Si no es morada —una vivienda vacía, un local—, es usurpación.

¿Qué pena tiene la okupación?

La ocupación pacífica de un inmueble que no es morada se castiga con multa de 3 a 6 meses. Si se emplea violencia o intimidación, la pena es de prisión de 1 a 2 años.

¿Pueden desalojar a los ocupantes durante el proceso?

Sí. Durante el procedimiento penal puede acordarse, como medida cautelar, el desalojo del inmueble y su restitución al titular.

¿Ocupar con un contrato discutido es delito?

No necesariamente. La ocupación amparada en un título —un contrato, aunque sea precario o discutido— puede ser una cuestión civil y no un delito de usurpación.

¿La vía penal excluye el desahucio civil?

No. La vía penal es compatible con las acciones civiles de recuperación de la posesión y con el desahucio.

¿En cuánto tiempo prescribe?

La ocupación pacífica prescribe al año; la usurpación con violencia, a los 5 años.

Me acusan de usurpación, ¿qué hago?

Acuda a un abogado. La defensa se apoya en la existencia de un título, en que el inmueble no sea morada, en la ausencia de violencia y en la correcta calificación de los hechos.

Los socios

Socios fundadores

José Luis Álvarez Ustarroz, socio fundador de Ustarroz y Corrales

José Luis Álvarez Ustarroz

Abogado penalista · Socio fundador

Abogado penalista colegiado en el ICAM. Más de 10 años de experiencia en derecho penal.

ICAM n.º 92617

Álvaro Corrales Muñiz, socio fundador de Ustarroz y Corrales

Álvaro Corrales Muñiz

Abogado penalista · Socio fundador

Graduado en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid y Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura por la Universidad Pontificia Comillas (ICADE), con especialización en Derecho de Empresa. Se ha formado y ha ejercido en despachos de reconocido prestigio en Derecho Penal, donde ha intervenido en la defensa de procedimientos de alta complejidad técnica y trascendencia pública.

ICAM n.º 143503

Última actualización: junio de 2026. Este artículo forma parte del área de Delitos contra el patrimonio.