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ANÁLISIS TÉCNICO — DELITOS CONTRA LAS PERSONAS

Tráfico de órganos humanos: pena y defensa (art. 156 bis CP)

El delito de tráfico de órganos humanos (art. 156 bis del Código Penal) castiga a quien promueve, favorece, facilita o publicita la obtención o el tráfico ilegal de órganos humanos ajenos, o su trasplante. La obtención o el tráfico de un órgano principal se castiga con prisión de 6 a 12 años; el receptor que consiente el trasplante conociendo su origen ilícito, con prisión de 3 a 6 años. El consentimiento del donante obtenido con precio es irrelevante. Prescribe a los 10 o 15 años.

Artículos

156 bis CP

Pena

prisión hasta 12 años

Prescripción

10 a 15 años

Actualizado

Junio 2026

DATOS CLAVE

Tráfico de órganos: datos clave

Artículo del Código Penal

Art. 156 bis CP

Bien jurídico protegido

La integridad física y la dignidad de las personas

Conducta típica

Promover, favorecer, facilitar o publicitar el tráfico ilegal de órganos humanos

Órgano principal

Prisión de 6 a 12 años

Órgano no principal

Prisión de 3 a 6 años

Receptor del órgano

Prisión de 3 a 6 años si conoce el origen ilícito

Consentimiento del donante con precio

Irrelevante: no legitima el tráfico

Agravantes

Peligro para la vida, víctima vulnerable o menor, organización

Personas jurídicas

Pueden ser responsables penalmente

Relación con la trata

Puede concurrir con la trata de seres humanos para extracción de órganos

Prescripción

10 a 15 años según la pena

Competencia

Sección de Instrucción o Audiencia Nacional; enjuiciamiento en la Audiencia

DEFINICIÓN

Qué es y qué no es

El art. 156 bis castiga el tráfico ilegal de órganos humanos: obtenerlos, traficar con ellos, o promover, favorecer, facilitar o publicitar su obtención o trasplante al margen de la legalidad. Protege la integridad física y la dignidad frente a la mercantilización del cuerpo humano.

Las conductas

  • Obtener o traficar ilegalmente con órganos humanos ajenos.
  • Promover, favorecer o facilitar su obtención o trasplante.
  • Recibir el órgano conociendo su origen ilícito.

La irrelevancia del consentimiento con precio

El consentimiento del donante obtenido mediante precio o recompensa es irrelevante: la donación de órganos debe ser libre y altruista, y su compraventa está prohibida.

La defensa delimita la legalidad del trasplante —donación libre, altruista y conforme a la ley— frente al tráfico ilegal, y discute el conocimiento del origen ilícito.

PENAS Y AGRAVANTES

Penas

Tráfico de órganos (art. 156 bis)

La obtención o el tráfico ilegal de un órgano principal se castiga con prisión de 6 a 12 años; si se trata de un órgano no principal, con prisión de 3 a 6 años.

El receptor

El receptor del órgano que consiente la realización del trasplante conociendo su origen ilícito es castigado con prisión de 3 a 6 años, atenuada cuando la situación de necesidad del receptor lo justifique.

Agravantes

La pena se agrava cuando se pone en peligro la vida del donante, la víctima es menor o especialmente vulnerable, o el delito se comete en el seno de una organización.

PROCEDIMIENTO

Cómo se tramita el procedimiento

01

Inicio.

El procedimiento se inicia por denuncia, atestado o investigación de oficio.

02

Reunión de prueba.

Se recaban los documentos, testimonios y pericias necesarios.

03

Incoación.

La Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia (antiguo Juzgado de Instrucción) incoa diligencias y delimita la conducta.

04

Investigación.

Se practican las diligencias de investigación pertinentes.

05

Declaración del investigado.

El investigado declara asistido de abogado y fija su versión.

06

Calificación.

La acusación fija el delito; la defensa discute sus elementos.

07

Enjuiciamiento.

El asunto se enjuicia ante el órgano competente.

08

Prueba en juicio.

Se practica la prueba sobre los hechos.

09

Sentencia.

La sentencia valora la concurrencia de los elementos del tipo.

10

Recursos.

La sentencia es recurrible en apelación.

DEFENSA

Estrategias de defensa

La defensa trabaja la legalidad del trasplante, el conocimiento y la situación de necesidad:

1. Legalidad del trasplante

Acreditar que la donación y el trasplante fueron libres, altruistas y conformes a la ley excluye el delito.

2. Desconocimiento del origen ilícito

En el receptor, la falta de conocimiento del origen ilícito del órgano excluye el delito.

3. Situación de necesidad del receptor

La grave situación de necesidad del receptor opera como atenuante.

4. Ausencia de aportación relevante

Si la conducta no favoreció realmente el tráfico, decae el tipo.

5. Control de la prueba

La revisión de la prueba médica y documental es esencial.

6. Atenuantes

Colaboración y dilaciones indebidas operan dentro del marco legal.

La defensa se centra en la legalidad del trasplante y, en el receptor, en el desconocimiento del origen ilícito y en su situación de necesidad.

DOCTRINA APLICABLE

Qué dice el Tribunal Supremo

STS 20-1-2009

EDJ 11765

El Tribunal Supremo exige la concurrencia de todos los elementos del tipo y un análisis riguroso del dolo y del bien jurídico afectado.

STS 12-2-2009

EDJ 25511

Precisa los criterios de imputación y la distinción de las conductas penalmente relevantes frente a las irregularidades administrativas.

STS 23-2-2011

EDJ 13889

Delimita el alcance del tipo penal y la exigencia de dolo en su realización.

PREGUNTAS FRECUENTES

Preguntas frecuentes

¿Qué es el tráfico de órganos?

Obtener o traficar ilegalmente con órganos humanos, o promover, favorecer o facilitar su obtención o trasplante al margen de la ley (art. 156 bis). Se castiga con prisión de hasta 12 años.

¿Vender un órgano es delito?

Sí. La compraventa de órganos está prohibida: la donación debe ser libre y altruista. El consentimiento del donante obtenido con precio es irrelevante y no legitima el tráfico.

¿Qué pena tiene?

La obtención o el tráfico de un órgano principal, prisión de 6 a 12 años; el receptor que conoce el origen ilícito, prisión de 3 a 6 años.

¿Responde quien recibe el órgano?

Sí, si consiente el trasplante conociendo su origen ilícito, con prisión de 3 a 6 años, atenuada cuando su grave situación de necesidad lo justifique.

¿Puede concurrir con la trata?

Sí. El tráfico de órganos puede concurrir con la trata de seres humanos cuando esta tiene por finalidad la extracción de órganos.

¿Un trasplante legal puede ser delito?

No. El trasplante realizado conforme a la ley, con donación libre y altruista, no es delito. La cuestión penal surge con el tráfico ilegal.

¿En cuánto tiempo prescribe?

Entre 10 y 15 años según la pena.

Me investigan por tráfico de órganos, ¿qué hago?

Acuda a un abogado especializado. La defensa se apoya en la legalidad del trasplante, en el desconocimiento del origen ilícito y en la situación de necesidad.

Los socios

Socios fundadores

José Luis Álvarez Ustarroz, socio fundador de Ustarroz y Corrales

José Luis Álvarez Ustarroz

Abogado penalista · Socio fundador

Abogado penalista colegiado en el ICAM. Más de 10 años de experiencia en derecho penal.

ICAM n.º 92617

Álvaro Corrales Muñiz, socio fundador de Ustarroz y Corrales

Álvaro Corrales Muñiz

Abogado penalista · Socio fundador

Graduado en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid y Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura por la Universidad Pontificia Comillas (ICADE), con especialización en Derecho de Empresa. Se ha formado y ha ejercido en despachos de reconocido prestigio en Derecho Penal, donde ha intervenido en la defensa de procedimientos de alta complejidad técnica y trascendencia pública.

ICAM n.º 143503

Última actualización: junio de 2026. Este artículo forma parte del área de Delitos contra la vida y la integridad.