Inicio / Orden público, terrorismo y armas / Delitos de riesgo catastrófico
ANÁLISIS TÉCNICO — SEGURIDAD COLECTIVA
Delitos de riesgo catastrófico y estragos: pena y defensa (arts. 341-350 CP)
Los delitos de riesgo catastrófico (arts. 341 a 350 del Código Penal) castigan las conductas que crean un peligro de gran magnitud para la vida o la integridad de las personas: la liberación de energía nuclear o de radiaciones ionizantes, los estragos (destrucciones de gran entidad), y la manipulación de explosivos, sustancias inflamables o agentes peligrosos. Los estragos con peligro para la vida se castigan con prisión de 10 a 20 años. Son delitos de peligro. Prescriben entre 5 y 15 años.
Artículos
341 a 350 CP
Pena
prisión hasta 20 años
Prescripción
5 a 15 años
Actualizado
Junio 2026
EN ESTA PÁGINA
Delitos de riesgo catastrófico: índice de contenidos
DATOS CLAVE
Delitos de riesgo catastrófico: datos clave
Artículos del Código Penal
Arts. 341 a 350 CP
Bien jurídico protegido
La seguridad colectiva frente a riesgos de gran magnitud
Energía nuclear y radiaciones (arts. 341-345)
Prisión, según el peligro generado
Estragos (art. 346)
Prisión de 10 a 20 años si hay peligro para la vida
Explosivos y sustancias peligrosas (art. 348)
Prisión de 6 meses a 3 años, multa e inhabilitación
Organismos y agentes (art. 349)
Manipulación de organismos con peligro para la salud
Obras y construcciones peligrosas (art. 350)
Riesgo en obras de demolición o construcción
Naturaleza
Delitos de peligro: no exigen un daño efectivo
Comisión imprudente
Punible, con pena inferior
Agravantes
Por la magnitud del peligro y el número de personas afectadas
Prescripción
5 a 15 años según la pena
Competencia
Sección de Instrucción; enjuiciamiento en la Audiencia Provincial
DEFINICIÓN
Qué es y qué no es
Estos delitos protegen la seguridad colectiva frente a los riesgos de gran magnitud. Son delitos de peligro: castigan conductas idóneas para causar una catástrofe, sin necesidad de un daño efectivo. Abarcan la energía nuclear, los estragos y la manipulación de explosivos y sustancias peligrosas.
Las principales figuras
- Energía nuclear y radiaciones (arts. 341-345): liberar energía nuclear o radiaciones que pongan en peligro la vida o la salud.
- Estragos (art. 346): provocar explosiones o destrucciones de gran entidad (voladuras, derrumbamientos, inundaciones).
- Explosivos y sustancias peligrosas (art. 348): fabricar, manipular o transportar explosivos o sustancias peligrosas incumpliendo las normas de seguridad.
La frontera con la infracción administrativa
El incumplimiento de las normas de seguridad sin peligro concreto de gran magnitud es una infracción administrativa, no un delito.
La aptitud de la conducta para crear un peligro de gran magnitud es el elemento decisivo. Acreditar la ausencia de ese peligro reconduce el asunto a la vía administrativa.
PENAS Y AGRAVANTES
Penas
Estragos (art. 346)
Provocar explosiones o utilizar cualquier otro medio de similar potencia destructiva, causando la destrucción de infraestructuras o instalaciones, se castiga con prisión de 10 a 20 años cuando se pone en peligro la vida o la integridad de las personas.
Energía nuclear y radiaciones (arts. 341-345)
Liberar energía nuclear o elementos radiactivos que pongan en peligro la vida o la salud de las personas, o exponerlas a radiaciones ionizantes, se castiga con prisión de notable entidad, según el peligro generado.
Explosivos y sustancias peligrosas (art. 348)
Fabricar, manipular, transportar o tener explosivos, sustancias inflamables o agentes peligrosos incumpliendo las normas de seguridad y generando un peligro grave se castiga con prisión de 6 meses a 3 años, multa e inhabilitación. La comisión por imprudencia grave es punible con pena inferior.
PROCEDIMIENTO
Cómo se tramita el procedimiento
01
Inicio.
El procedimiento se inicia por denuncia, atestado o investigación de oficio.
02
Reunión de prueba.
Se recaban los documentos, testimonios y pericias necesarios.
03
Incoación.
La Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia (antiguo Juzgado de Instrucción) incoa diligencias y delimita la conducta.
04
Investigación.
Se practican las diligencias de investigación pertinentes.
05
Declaración del investigado.
El investigado declara asistido de abogado y fija su versión.
06
Calificación.
La acusación fija el delito; la defensa discute sus elementos.
07
Enjuiciamiento.
El asunto se enjuicia ante el órgano competente.
08
Prueba en juicio.
Se practica la prueba sobre los hechos.
09
Sentencia.
La sentencia valora la concurrencia de los elementos del tipo.
10
Recursos.
La sentencia es recurrible en apelación.
DEFENSA
Estrategias de defensa
La defensa trabaja el peligro, las normas de seguridad y la prueba:
1. Ausencia de peligro de gran magnitud
Si la conducta no era idónea para crear un peligro de gran magnitud, no concurre el tipo.
2. Cumplimiento de las normas de seguridad
Acreditar la observancia de las normas de seguridad excluye, por regla general, el delito.
3. Carácter imprudente
Reconducir los hechos a la imprudencia grave reduce notablemente la pena.
4. Impugnación de la pericial
Una pericial técnica sobre el riesgo real puede rebatir la imputación.
5. Reconducción a la vía administrativa
Los incumplimientos sin peligro concreto se sancionan en vía administrativa.
6. Atenuantes
Reparación, regularización y dilaciones indebidas operan dentro del marco legal.
La defensa se centra en la aptitud real de la conducta para crear un peligro de gran magnitud y en el cumplimiento de las normas de seguridad, con apoyo en una pericial técnica.
DOCTRINA APLICABLE
Qué dice el Tribunal Supremo
STS 20-1-2009
EDJ 11765
El Tribunal Supremo exige la concurrencia de todos los elementos del tipo y un análisis riguroso del dolo y del bien jurídico afectado.
STS 12-2-2009
EDJ 25511
Precisa los criterios de imputación y la distinción de las conductas penalmente relevantes frente a las irregularidades administrativas.
STS 23-2-2011
EDJ 13889
Delimita el alcance del tipo penal y la exigencia de dolo en su realización.
PREGUNTAS FRECUENTES
Preguntas frecuentes
¿Qué son los delitos de riesgo catastrófico?
Las conductas que crean un peligro de gran magnitud para la vida o la integridad: energía nuclear, radiaciones, estragos (explosiones, derrumbamientos) y manipulación de explosivos o sustancias peligrosas (arts. 341 a 350).
¿Hace falta que se produzca una catástrofe?
No. Son delitos de peligro: basta que la conducta sea idónea para crear un peligro de gran magnitud, sin necesidad de un daño efectivo.
¿Qué pena tienen los estragos?
Provocar explosiones o destrucciones de gran entidad que pongan en peligro la vida se castiga con prisión de 10 a 20 años (art. 346).
¿Manipular explosivos es delito?
Fabricar, manipular o transportar explosivos o sustancias peligrosas incumpliendo las normas de seguridad y generando un peligro grave se castiga con prisión de 6 meses a 3 años (art. 348).
¿Y si fue por imprudencia?
La comisión por imprudencia grave de estos delitos es punible, con pena inferior a la de la conducta dolosa.
¿Qué diferencia hay con una sanción administrativa?
El delito exige la aptitud de la conducta para crear un peligro de gran magnitud. Los incumplimientos de seguridad sin ese peligro concreto se sancionan en vía administrativa.
¿En cuánto tiempo prescriben?
Entre 5 y 15 años según la pena.
Me investigan por un delito de riesgo catastrófico, ¿qué hago?
Acuda a un abogado. La defensa se apoya en la ausencia de peligro de gran magnitud, en el cumplimiento de las normas de seguridad y en la pericial técnica.
Los socios
Socios fundadores

José Luis Álvarez Ustarroz
Abogado penalista · Socio fundador
Abogado penalista colegiado en el ICAM. Más de 10 años de experiencia en derecho penal.
ICAM n.º 92617

Álvaro Corrales Muñiz
Abogado penalista · Socio fundador
Graduado en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid y Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura por la Universidad Pontificia Comillas (ICADE), con especialización en Derecho de Empresa. Se ha formado y ha ejercido en despachos de reconocido prestigio en Derecho Penal, donde ha intervenido en la defensa de procedimientos de alta complejidad técnica y trascendencia pública.
ICAM n.º 143503
Última actualización: junio de 2026. Este artículo forma parte del área de Orden público, terrorismo y armas.