Inicio  /  Delitos contra la Administración de Justicia  /  Quebrantamiento de condena

ANÁLISIS TÉCNICO — ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Quebrantamiento de condena: definición, pena y defensa

El delito de quebrantamiento de condena (art. 468 del Código Penal) castiga a quien incumple una pena, una medida de seguridad, una medida cautelar, una conducción o una custodia. Si el penado estaba privado de libertad, la pena es de prisión de 6 meses a 1 año; en los demás casos, de multa de 12 a 24 meses. El quebrantamiento de una orden de alejamiento en violencia de género se castiga siempre con prisión de 6 meses a 1 año. Prescribe a los cinco años.

Artículo

468 CP

Pena

multa o prisión hasta 1 año

Prescripción

5 años

Actualizado

Junio 2026

DATOS CLAVE

El quebrantamiento de condena en cifras

Artículo del Código Penal

Art. 468 CP

Bien jurídico protegido

La efectividad de las resoluciones judiciales y la Administración de Justicia

Conducta típica

Incumplir una pena, medida de seguridad, medida cautelar, conducción o custodia

Privado de libertad

Prisión de 6 meses a 1 año

Demás casos

Multa de 12 a 24 meses

Orden de alejamiento (violencia de género, art. 468.2)

Prisión de 6 meses a 1 año

Inutilizar dispositivos de control (art. 468.3)

Pena propia por la manipulación de los medios telemáticos

Consentimiento de la víctima

No excluye el delito en el quebrantamiento de la orden de alejamiento

Requisito

Una resolución judicial firme y notificada

Diferencia con la evasión

La fuga del preso es la modalidad más grave del quebrantamiento

Prescripción

5 años

Competencia

Sección de Instrucción o de Violencia sobre la Mujer; enjuiciamiento en lo Penal

DEFINICIÓN

Qué es y qué no es

Comete quebrantamiento de condena quien incumple una pena, una medida de seguridad, una medida cautelar, una conducción o una custodia impuesta por una resolución judicial. La conducta más frecuente es el incumplimiento de una orden de alejamiento o de la prohibición de comunicación con la víctima.

Conductas típicas

  • Fugarse estando privado de libertad o en una conducción o custodia.
  • Incumplir una orden de alejamiento o de prohibición de comunicación.
  • Incumplir una pena de localización permanente, trabajos en beneficio de la comunidad o una medida de seguridad.

El consentimiento de la víctima

En el quebrantamiento de la orden de alejamiento, el consentimiento de la víctima no excluye el delito: la prohibición se impone para protegerla y obliga a su destinatario con independencia de que ella acepte el contacto.

El consentimiento de la víctima no borra el quebrantamiento de la orden de alejamiento. Conocerlo es esencial: muchos quebrantamientos se producen por reanudar la convivencia con la víctima.

PENAS Y AGRAVANTES

Penas

Privado de libertad (art. 468.1)

Quien quebranta su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia, hallándose privado de libertad, es castigado con prisión de 6 meses a 1 año.

Demás casos (art. 468.1)

En los demás supuestos, la pena es de multa de 12 a 24 meses.

Violencia de género (art. 468.2)

Quien quebranta una pena del art. 48 (alejamiento, prohibición de comunicación) o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuesta en un proceso de violencia de género o doméstica, es castigado en todo caso con prisión de 6 meses a 1 año.

Dispositivos de control (art. 468.3)

Inutilizar o perturbar el funcionamiento de los dispositivos telemáticos de control dispuestos para verificar el cumplimiento de penas o medidas se castiga con pena propia.

PROCEDIMIENTO

Cómo se tramita un procedimiento por quebrantamiento de condena

01

Constatación del incumplimiento.

El procedimiento se inicia al constatarse el incumplimiento de la pena o medida.

02

Atestado o comunicación.

Se documenta el quebrantamiento por atestado policial o comunicación del centro o del servicio de control.

03

Incoación.

El Juzgado incoa diligencias y verifica la firmeza y notificación de la resolución incumplida.

04

Prueba del incumplimiento.

Se acredita el incumplimiento (geolocalización, contacto con la víctima, fuga).

05

Declaración del investigado.

El investigado declara asistido de abogado y fija su versión sobre el incumplimiento.

06

Calificación.

La acusación fija el quebrantamiento; la defensa discute el dolo y la notificación.

07

Enjuiciamiento.

Se enjuicia en juicio rápido o en la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia (antiguo Juzgado de lo Penal).

08

Prueba en juicio.

Se practica la prueba sobre el incumplimiento y su carácter voluntario.

09

Sentencia.

La sentencia valora la concurrencia del delito.

10

Recursos.

La sentencia es recurrible en apelación.

DEFENSA

Estrategias de defensa frente a una acusación por quebrantamiento

La defensa trabaja el dolo, la notificación y las circunstancias:

1. Falta de notificación o firmeza

Si la resolución no estaba firme o no había sido válidamente notificada, puede faltar el presupuesto del delito.

2. Ausencia de dolo

El incumplimiento fortuito o por error, sin voluntad de quebrantar, puede excluir el dolo (por ejemplo, un encuentro casual).

3. Inexistencia de incumplimiento relevante

Discutir que la conducta no supuso un verdadero incumplimiento de la pena o medida.

4. Estado de necesidad

En casos excepcionales, una situación de necesidad puede justificar el incumplimiento.

5. Contexto del contacto con la víctima

Aunque el consentimiento de la víctima no exime, el contexto y la iniciativa del contacto pueden ser relevantes para la pena.

6. Atenuantes

Confesión, reparación y dilaciones indebidas operan dentro del marco legal.

La defensa verifica la notificación de la resolución y el carácter voluntario del incumplimiento. En las órdenes de alejamiento, conviene saber que reanudar el contacto, aun consentido, es delito.

DOCTRINA APLICABLE

Qué dice el Tribunal Supremo

STS 23-2-2011

EDJ 13889

Establece que el consentimiento de la víctima no excluye el delito de quebrantamiento de la orden de alejamiento, porque la prohibición se impone en interés público de protección y vincula a su destinatario.

STS 12-2-2009

EDJ 25511

Exige, para el quebrantamiento, una resolución firme y notificada y un incumplimiento doloso de la pena o medida impuesta.

STS 19-5-2005

EDJ 61880

Delimita las modalidades de quebrantamiento y su fundamento en la efectividad de las resoluciones judiciales.

PREGUNTAS FRECUENTES

Preguntas frecuentes sobre el quebrantamiento de condena

¿Qué es el quebrantamiento de condena?

Incumplir una pena, medida de seguridad, medida cautelar, conducción o custodia impuesta judicialmente (art. 468). Lo más frecuente es incumplir una orden de alejamiento o de prohibición de comunicación.

¿Qué pena tiene?

Prisión de 6 meses a 1 año si el penado estaba privado de libertad; multa de 12 a 24 meses en los demás casos; y prisión de 6 meses a 1 año si se quebranta una orden de alejamiento en violencia de género.

¿Es delito si la víctima me llamó y quedamos?

Sí. El consentimiento de la víctima no excluye el delito de quebrantamiento de la orden de alejamiento. La prohibición vincula a su destinatario aunque la víctima acepte el contacto.

¿Y si fue un encuentro casual?

El incumplimiento fortuito o sin voluntad de quebrantar puede excluir el dolo. Un encuentro verdaderamente casual, no buscado, puede no integrar el delito.

¿Reanudar la convivencia rompe el alejamiento?

Sí. Reanudar la convivencia con la víctima mientras está vigente la orden de alejamiento constituye quebrantamiento, con independencia del consentimiento de aquella.

¿Manipular la pulsera de control es delito?

Sí. Inutilizar o perturbar los dispositivos telemáticos de control dispuestos para verificar el cumplimiento de penas o medidas se castiga en el art. 468.3.

¿En cuánto tiempo prescribe?

A los 5 años, conforme al art. 131 del Código Penal.

Me acusan de quebrantamiento, ¿qué hago?

Acuda a un abogado. La defensa se apoya en la notificación de la resolución, en el carácter voluntario del incumplimiento y en el contexto del contacto.

Los socios

Socios fundadores

José Luis Álvarez Ustarroz, socio fundador de Ustarroz y Corrales

José Luis Álvarez Ustarroz

Abogado penalista · Socio fundador

Abogado penalista colegiado en el ICAM. Más de 10 años de experiencia en derecho penal.

ICAM n.º 92617

Álvaro Corrales Muñiz, socio fundador de Ustarroz y Corrales

Álvaro Corrales Muñiz

Abogado penalista · Socio fundador

Graduado en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid y Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura por la Universidad Pontificia Comillas (ICADE), con especialización en Derecho de Empresa. Se ha formado y ha ejercido en despachos de reconocido prestigio en Derecho Penal, donde ha intervenido en la defensa de procedimientos de alta complejidad técnica y trascendencia pública.

ICAM n.º 143503

Última actualización: junio de 2026. Este artículo forma parte del área de Delitos contra la Administración de Justicia.