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ANÁLISIS TÉCNICO — ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Quebrantamiento de condena: definición, pena y defensa
El delito de quebrantamiento de condena (art. 468 del Código Penal) castiga a quien incumple una pena, una medida de seguridad, una medida cautelar, una conducción o una custodia. Si el penado estaba privado de libertad, la pena es de prisión de 6 meses a 1 año; en los demás casos, de multa de 12 a 24 meses. El quebrantamiento de una orden de alejamiento en violencia de género se castiga siempre con prisión de 6 meses a 1 año. Prescribe a los cinco años.
Artículo
468 CP
Pena
multa o prisión hasta 1 año
Prescripción
5 años
Actualizado
Junio 2026
EN ESTA PÁGINA
Quebrantamiento de condena: índice de contenidos
DATOS CLAVE
El quebrantamiento de condena en cifras
Artículo del Código Penal
Art. 468 CP
Bien jurídico protegido
La efectividad de las resoluciones judiciales y la Administración de Justicia
Conducta típica
Incumplir una pena, medida de seguridad, medida cautelar, conducción o custodia
Privado de libertad
Prisión de 6 meses a 1 año
Demás casos
Multa de 12 a 24 meses
Orden de alejamiento (violencia de género, art. 468.2)
Prisión de 6 meses a 1 año
Inutilizar dispositivos de control (art. 468.3)
Pena propia por la manipulación de los medios telemáticos
Consentimiento de la víctima
No excluye el delito en el quebrantamiento de la orden de alejamiento
Requisito
Una resolución judicial firme y notificada
Diferencia con la evasión
La fuga del preso es la modalidad más grave del quebrantamiento
Prescripción
5 años
Competencia
Sección de Instrucción o de Violencia sobre la Mujer; enjuiciamiento en lo Penal
DEFINICIÓN
Qué es y qué no es
Comete quebrantamiento de condena quien incumple una pena, una medida de seguridad, una medida cautelar, una conducción o una custodia impuesta por una resolución judicial. La conducta más frecuente es el incumplimiento de una orden de alejamiento o de la prohibición de comunicación con la víctima.
Conductas típicas
- Fugarse estando privado de libertad o en una conducción o custodia.
- Incumplir una orden de alejamiento o de prohibición de comunicación.
- Incumplir una pena de localización permanente, trabajos en beneficio de la comunidad o una medida de seguridad.
El consentimiento de la víctima
En el quebrantamiento de la orden de alejamiento, el consentimiento de la víctima no excluye el delito: la prohibición se impone para protegerla y obliga a su destinatario con independencia de que ella acepte el contacto.
El consentimiento de la víctima no borra el quebrantamiento de la orden de alejamiento. Conocerlo es esencial: muchos quebrantamientos se producen por reanudar la convivencia con la víctima.
PENAS Y AGRAVANTES
Penas
Privado de libertad (art. 468.1)
Quien quebranta su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia, hallándose privado de libertad, es castigado con prisión de 6 meses a 1 año.
Demás casos (art. 468.1)
En los demás supuestos, la pena es de multa de 12 a 24 meses.
Violencia de género (art. 468.2)
Quien quebranta una pena del art. 48 (alejamiento, prohibición de comunicación) o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuesta en un proceso de violencia de género o doméstica, es castigado en todo caso con prisión de 6 meses a 1 año.
Dispositivos de control (art. 468.3)
Inutilizar o perturbar el funcionamiento de los dispositivos telemáticos de control dispuestos para verificar el cumplimiento de penas o medidas se castiga con pena propia.
PROCEDIMIENTO
Cómo se tramita un procedimiento por quebrantamiento de condena
01
Constatación del incumplimiento.
El procedimiento se inicia al constatarse el incumplimiento de la pena o medida.
02
Atestado o comunicación.
Se documenta el quebrantamiento por atestado policial o comunicación del centro o del servicio de control.
03
Incoación.
El Juzgado incoa diligencias y verifica la firmeza y notificación de la resolución incumplida.
04
Prueba del incumplimiento.
Se acredita el incumplimiento (geolocalización, contacto con la víctima, fuga).
05
Declaración del investigado.
El investigado declara asistido de abogado y fija su versión sobre el incumplimiento.
06
Calificación.
La acusación fija el quebrantamiento; la defensa discute el dolo y la notificación.
07
Enjuiciamiento.
Se enjuicia en juicio rápido o en la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia (antiguo Juzgado de lo Penal).
08
Prueba en juicio.
Se practica la prueba sobre el incumplimiento y su carácter voluntario.
09
Sentencia.
La sentencia valora la concurrencia del delito.
10
Recursos.
La sentencia es recurrible en apelación.
DEFENSA
Estrategias de defensa frente a una acusación por quebrantamiento
La defensa trabaja el dolo, la notificación y las circunstancias:
1. Falta de notificación o firmeza
Si la resolución no estaba firme o no había sido válidamente notificada, puede faltar el presupuesto del delito.
2. Ausencia de dolo
El incumplimiento fortuito o por error, sin voluntad de quebrantar, puede excluir el dolo (por ejemplo, un encuentro casual).
3. Inexistencia de incumplimiento relevante
Discutir que la conducta no supuso un verdadero incumplimiento de la pena o medida.
4. Estado de necesidad
En casos excepcionales, una situación de necesidad puede justificar el incumplimiento.
5. Contexto del contacto con la víctima
Aunque el consentimiento de la víctima no exime, el contexto y la iniciativa del contacto pueden ser relevantes para la pena.
6. Atenuantes
Confesión, reparación y dilaciones indebidas operan dentro del marco legal.
La defensa verifica la notificación de la resolución y el carácter voluntario del incumplimiento. En las órdenes de alejamiento, conviene saber que reanudar el contacto, aun consentido, es delito.
DOCTRINA APLICABLE
Qué dice el Tribunal Supremo
STS 23-2-2011
EDJ 13889
Establece que el consentimiento de la víctima no excluye el delito de quebrantamiento de la orden de alejamiento, porque la prohibición se impone en interés público de protección y vincula a su destinatario.
STS 12-2-2009
EDJ 25511
Exige, para el quebrantamiento, una resolución firme y notificada y un incumplimiento doloso de la pena o medida impuesta.
STS 19-5-2005
EDJ 61880
Delimita las modalidades de quebrantamiento y su fundamento en la efectividad de las resoluciones judiciales.
PREGUNTAS FRECUENTES
Preguntas frecuentes sobre el quebrantamiento de condena
¿Qué es el quebrantamiento de condena?
Incumplir una pena, medida de seguridad, medida cautelar, conducción o custodia impuesta judicialmente (art. 468). Lo más frecuente es incumplir una orden de alejamiento o de prohibición de comunicación.
¿Qué pena tiene?
Prisión de 6 meses a 1 año si el penado estaba privado de libertad; multa de 12 a 24 meses en los demás casos; y prisión de 6 meses a 1 año si se quebranta una orden de alejamiento en violencia de género.
¿Es delito si la víctima me llamó y quedamos?
Sí. El consentimiento de la víctima no excluye el delito de quebrantamiento de la orden de alejamiento. La prohibición vincula a su destinatario aunque la víctima acepte el contacto.
¿Y si fue un encuentro casual?
El incumplimiento fortuito o sin voluntad de quebrantar puede excluir el dolo. Un encuentro verdaderamente casual, no buscado, puede no integrar el delito.
¿Reanudar la convivencia rompe el alejamiento?
Sí. Reanudar la convivencia con la víctima mientras está vigente la orden de alejamiento constituye quebrantamiento, con independencia del consentimiento de aquella.
¿Manipular la pulsera de control es delito?
Sí. Inutilizar o perturbar los dispositivos telemáticos de control dispuestos para verificar el cumplimiento de penas o medidas se castiga en el art. 468.3.
¿En cuánto tiempo prescribe?
A los 5 años, conforme al art. 131 del Código Penal.
Me acusan de quebrantamiento, ¿qué hago?
Acuda a un abogado. La defensa se apoya en la notificación de la resolución, en el carácter voluntario del incumplimiento y en el contexto del contacto.
Los socios
Socios fundadores

José Luis Álvarez Ustarroz
Abogado penalista · Socio fundador
Abogado penalista colegiado en el ICAM. Más de 10 años de experiencia en derecho penal.
ICAM n.º 92617

Álvaro Corrales Muñiz
Abogado penalista · Socio fundador
Graduado en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid y Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura por la Universidad Pontificia Comillas (ICADE), con especialización en Derecho de Empresa. Se ha formado y ha ejercido en despachos de reconocido prestigio en Derecho Penal, donde ha intervenido en la defensa de procedimientos de alta complejidad técnica y trascendencia pública.
ICAM n.º 143503
Última actualización: junio de 2026. Este artículo forma parte del área de Delitos contra la Administración de Justicia.