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ANÁLISIS TÉCNICO — LIBERTAD SEXUAL
Prostitución y pornografía infantil: penas y defensa
Los arts. 187 a 189 del Código Penal castigan la prostitución coactiva, la explotación sexual de menores y la pornografía infantil. Determinar a un adulto a prostituirse mediante violencia, engaño o abuso se castiga con 2 a 5 años y multa; favorecer la prostitución de un menor, con 2 a 5 años (4 a 8 si es menor de 16); y la producción o difusión de pornografía infantil, con 1 a 5 años, hasta 9 en supuestos agravados. En los menores, la prescripción no empieza hasta que la víctima cumple 35 años.
Artículos
187 a 189 CP
Pena
1 a 9 años de prisión
Prescripción
desde los 35 años (menores)
Actualizado
Junio 2026
EN ESTA PÁGINA
Prostitución y pornografía infantil: índice de contenidos
DATOS CLAVE
Prostitución y pornografía infantil en cifras
Artículos del Código Penal
Arts. 187, 188 y 189 CP
Bien jurídico protegido
La libertad sexual de los adultos y la indemnidad sexual de los menores
Prostitución coactiva de adultos (art. 187)
Prisión de 2 a 5 años y multa de 12 a 24 meses
Lucrarse explotando la prostitución ajena
Prisión de 2 a 4 años y multa de 12 a 24 meses
Prostitución de menores (art. 188)
Prisión de 2 a 5 años; de 4 a 8 años si la víctima es menor de 16
Pornografía infantil — producción (art. 189.1)
Prisión de 1 a 5 años
Pornografía infantil — supuestos agravados
Prisión de 5 a 9 años
Posesión de pornografía infantil
Prisión de 3 meses a 1 año o multa (tenencia para uso propio)
Consentimiento del menor
Irrelevante: por debajo de los 18 años no legitima la explotación sexual
Prescripción
En los delitos contra menores, desde que la víctima cumple 35 años (art. 132)
Competencia
Sección de Instrucción; enjuiciamiento en la Audiencia Provincial
DEFINICIÓN
Qué conductas se castigan
Este grupo de delitos protege dos realidades distintas: la libertad sexual de los adultos frente a la prostitución forzada o explotada, y la indemnidad sexual de los menores frente a su explotación sexual y la pornografía.
Prostitución (arts. 187 y 188)
- Prostitución coactiva de adultos: determinar a una persona mayor de edad a ejercer o mantenerse en la prostitución mediante violencia, intimidación, engaño o abuso de superioridad, necesidad o vulnerabilidad.
- Lucrarse explotando la prostitución de otra persona, aun con su consentimiento, en condiciones abusivas.
- Prostitución de menores: inducir, promover, favorecer o facilitar la prostitución de un menor o persona con discapacidad, o solicitar, aceptar o pagar por ella.
Pornografía infantil (art. 189)
- Captar o utilizar a menores para elaborar material pornográfico.
- Producir, vender, distribuir, exhibir o facilitar su difusión.
- Poseer o acceder a sabiendas a material pornográfico infantil.
El consentimiento del menor es irrelevante: por debajo de los 18 años nunca legitima su explotación sexual ni la elaboración de material pornográfico que lo represente.
PENAS Y AGRAVANTES
Penas por conducta
Prostitución coactiva de adultos (art. 187)
Determinar a una persona mayor de edad a ejercer o mantenerse en la prostitución empleando violencia, intimidación, engaño o abuso de superioridad, necesidad o vulnerabilidad: prisión de 2 a 5 años y multa de 12 a 24 meses. Lucrarse explotando la prostitución ajena en condiciones abusivas: prisión de 2 a 4 años y multa.
Prostitución de menores (art. 188)
Inducir, promover, favorecer o facilitar la prostitución de un menor o persona con discapacidad: prisión de 2 a 5 años y multa. Si la víctima es menor de 16 años, la pena es de 4 a 8 años y multa. Solicitar, aceptar o pagar por mantener relaciones sexuales con un menor en la prostitución tiene pena propia.
Pornografía infantil (art. 189)
Captar o utilizar a menores para elaborar material pornográfico, o producir, vender, distribuir o facilitar su difusión: prisión de 1 a 5 años. En los supuestos agravados —víctima menor de 16, material de especial gravedad, organización o violencia—, la pena se eleva a 5 a 9 años. La mera tenencia para uso propio se castiga con prisión de 3 meses a 1 año o multa.
PROCEDIMIENTO
Cómo se tramita un procedimiento por estos delitos
01
Detección.
La investigación suele iniciarse por inspecciones, denuncia, rastreo policial de redes o detección de material en internet.
02
Protección de la víctima.
Se activa la protección de las víctimas, especialmente de los menores, y su asistencia integral.
03
Incoación.
La Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia (antiguo Juzgado de Instrucción) incoa diligencias y autoriza, en su caso, registros e intervenciones.
04
Análisis forense digital.
El examen de dispositivos, servidores y comunicaciones es central en la pornografía infantil.
05
Prueba preconstituida.
La declaración de las víctimas menores se practica como prueba preconstituida.
06
Investigación patrimonial.
En la prostitución se rastrean los beneficios y la estructura de explotación.
07
Declaración del investigado.
El investigado declara asistido de abogado; se discute la conducta, el conocimiento y la edad.
08
Calificación.
Las acusaciones determinan el delito y sus agravantes; la defensa discute el dolo, la autoría y la prueba.
09
Juicio oral.
Se celebra ante la Audiencia Provincial.
10
Sentencia y recursos.
Cabe apelación ante el TSJ y casación ante el Tribunal Supremo.
DEFENSA
Estrategias de defensa frente a una acusación por estos delitos
La defensa, con rigor técnico, se centra en el conocimiento, la autoría y la prueba digital:
1. Ausencia de dolo o conocimiento
En la posesión o el acceso, acreditar el desconocimiento del carácter del material o de la edad de los representados puede excluir el dolo.
2. Discusión de la autoría
En entornos digitales compartidos, determinar quién tenía el control efectivo del dispositivo o la cuenta es decisivo para la autoría.
3. Impugnación de la prueba digital
Revisar la obtención del material, las autorizaciones judiciales y la cadena de custodia puede dejar sin sustento la acusación.
4. Delimitación de la conducta
Distinguir entre producción, difusión y mera tenencia es esencial, porque las penas son muy distintas.
5. En la prostitución, ausencia de coacción o explotación
Acreditar que no hubo violencia, engaño ni abuso, ni condiciones de explotación, puede excluir el tipo respecto de los adultos.
6. Atenuantes
Colaboración, reparación, confesión y dilaciones indebidas operan dentro del marco legal.
Son delitos de prueba esencialmente digital y de máxima gravedad. La defensa eficaz exige un control riguroso de la obtención de la prueba y de las garantías constitucionales.
DOCTRINA APLICABLE
Qué dice el Tribunal Supremo
STS 19-10-2017
EDJ 215367
Aporta criterios sobre el prevalimiento y la explotación en los delitos contra la libertad sexual, aplicables a la prostitución coactiva y a la explotación de menores.
STS 10-10-2006
EDJ 299603
Analiza la comisión por omisión (art. 11) y la agravación de la responsabilidad, doctrina relevante para los supuestos de favorecimiento y facilitación.
STS 4-7-2019
EDJ 633881
Establece criterios de calificación de los atentados contra la indemnidad sexual de los menores, base para deslindar las distintas figuras de explotación y pornografía.
PREGUNTAS FRECUENTES
Preguntas frecuentes sobre prostitución y pornografía infantil
¿Es delito la prostitución entre adultos?
El ejercicio libre de la prostitución por un adulto no es, en sí, delito. Sí lo es determinar a alguien a prostituirse mediante violencia, engaño o abuso (art. 187), y lucrarse explotando la prostitución ajena en condiciones abusivas.
¿Qué pena tiene favorecer la prostitución de un menor?
Prisión de 2 a 5 años y multa; si la víctima es menor de 16 años, la pena es de 4 a 8 años y multa. El consentimiento del menor es irrelevante.
¿Tener pornografía infantil es delito aunque no se difunda?
Sí. La mera tenencia de pornografía infantil para uso propio se castiga con prisión de 3 meses a 1 año o multa. Producirla o difundirla tiene penas muy superiores, de 1 a 9 años.
¿Qué se considera pornografía infantil?
El material que representa a un menor o a una persona con discapacidad participando en una conducta sexual explícita, real o simulada, así como las imágenes realistas que los representen, conforme al art. 189.
¿Importa que el menor consintiera?
No. Por debajo de los 18 años el consentimiento del menor no legitima su explotación sexual ni la elaboración de material pornográfico que lo represente.
¿Qué pena tiene la pornografía infantil?
La producción o difusión, de 1 a 5 años; los supuestos agravados —víctima menor de 16, material de especial gravedad, organización—, de 5 a 9 años; la tenencia para uso propio, de 3 meses a 1 año o multa.
¿En cuánto tiempo prescriben?
En los delitos contra menores, el plazo no empieza hasta que la víctima cumple 35 años (art. 132 CP), dada su gravedad y la dificultad de denuncia.
Me investigan por pornografía infantil, ¿qué hago?
Acuda de inmediato a un abogado especializado y no manipule sus dispositivos. La defensa se centra en el dolo, la autoría, la delimitación de la conducta y el control riguroso de la prueba digital.
Los socios
Socios fundadores

José Luis Álvarez Ustarroz
Abogado penalista · Socio fundador
Abogado penalista colegiado en el ICAM. Más de 10 años de experiencia en derecho penal.
ICAM n.º 92617

Álvaro Corrales Muñiz
Abogado penalista · Socio fundador
Graduado en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid y Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura por la Universidad Pontificia Comillas (ICADE), con especialización en Derecho de Empresa. Se ha formado y ha ejercido en despachos de reconocido prestigio en Derecho Penal, donde ha intervenido en la defensa de procedimientos de alta complejidad técnica y trascendencia pública.
ICAM n.º 143503
Última actualización: junio de 2026. Este artículo forma parte del área de Violencia de género y delitos sexuales.