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ANÁLISIS TÉCNICO — LIBERTAD SEXUAL

Prostitución y pornografía infantil: penas y defensa

Los arts. 187 a 189 del Código Penal castigan la prostitución coactiva, la explotación sexual de menores y la pornografía infantil. Determinar a un adulto a prostituirse mediante violencia, engaño o abuso se castiga con 2 a 5 años y multa; favorecer la prostitución de un menor, con 2 a 5 años (4 a 8 si es menor de 16); y la producción o difusión de pornografía infantil, con 1 a 5 años, hasta 9 en supuestos agravados. En los menores, la prescripción no empieza hasta que la víctima cumple 35 años.

Artículos

187 a 189 CP

Pena

1 a 9 años de prisión

Prescripción

desde los 35 años (menores)

Actualizado

Junio 2026

DATOS CLAVE

Prostitución y pornografía infantil en cifras

Artículos del Código Penal

Arts. 187, 188 y 189 CP

Bien jurídico protegido

La libertad sexual de los adultos y la indemnidad sexual de los menores

Prostitución coactiva de adultos (art. 187)

Prisión de 2 a 5 años y multa de 12 a 24 meses

Lucrarse explotando la prostitución ajena

Prisión de 2 a 4 años y multa de 12 a 24 meses

Prostitución de menores (art. 188)

Prisión de 2 a 5 años; de 4 a 8 años si la víctima es menor de 16

Pornografía infantil — producción (art. 189.1)

Prisión de 1 a 5 años

Pornografía infantil — supuestos agravados

Prisión de 5 a 9 años

Posesión de pornografía infantil

Prisión de 3 meses a 1 año o multa (tenencia para uso propio)

Consentimiento del menor

Irrelevante: por debajo de los 18 años no legitima la explotación sexual

Prescripción

En los delitos contra menores, desde que la víctima cumple 35 años (art. 132)

Competencia

Sección de Instrucción; enjuiciamiento en la Audiencia Provincial

DEFINICIÓN

Qué conductas se castigan

Este grupo de delitos protege dos realidades distintas: la libertad sexual de los adultos frente a la prostitución forzada o explotada, y la indemnidad sexual de los menores frente a su explotación sexual y la pornografía.

Prostitución (arts. 187 y 188)

  • Prostitución coactiva de adultos: determinar a una persona mayor de edad a ejercer o mantenerse en la prostitución mediante violencia, intimidación, engaño o abuso de superioridad, necesidad o vulnerabilidad.
  • Lucrarse explotando la prostitución de otra persona, aun con su consentimiento, en condiciones abusivas.
  • Prostitución de menores: inducir, promover, favorecer o facilitar la prostitución de un menor o persona con discapacidad, o solicitar, aceptar o pagar por ella.

Pornografía infantil (art. 189)

  • Captar o utilizar a menores para elaborar material pornográfico.
  • Producir, vender, distribuir, exhibir o facilitar su difusión.
  • Poseer o acceder a sabiendas a material pornográfico infantil.

El consentimiento del menor es irrelevante: por debajo de los 18 años nunca legitima su explotación sexual ni la elaboración de material pornográfico que lo represente.

PENAS Y AGRAVANTES

Penas por conducta

Prostitución coactiva de adultos (art. 187)

Determinar a una persona mayor de edad a ejercer o mantenerse en la prostitución empleando violencia, intimidación, engaño o abuso de superioridad, necesidad o vulnerabilidad: prisión de 2 a 5 años y multa de 12 a 24 meses. Lucrarse explotando la prostitución ajena en condiciones abusivas: prisión de 2 a 4 años y multa.

Prostitución de menores (art. 188)

Inducir, promover, favorecer o facilitar la prostitución de un menor o persona con discapacidad: prisión de 2 a 5 años y multa. Si la víctima es menor de 16 años, la pena es de 4 a 8 años y multa. Solicitar, aceptar o pagar por mantener relaciones sexuales con un menor en la prostitución tiene pena propia.

Pornografía infantil (art. 189)

Captar o utilizar a menores para elaborar material pornográfico, o producir, vender, distribuir o facilitar su difusión: prisión de 1 a 5 años. En los supuestos agravados —víctima menor de 16, material de especial gravedad, organización o violencia—, la pena se eleva a 5 a 9 años. La mera tenencia para uso propio se castiga con prisión de 3 meses a 1 año o multa.

PROCEDIMIENTO

Cómo se tramita un procedimiento por estos delitos

01

Detección.

La investigación suele iniciarse por inspecciones, denuncia, rastreo policial de redes o detección de material en internet.

02

Protección de la víctima.

Se activa la protección de las víctimas, especialmente de los menores, y su asistencia integral.

03

Incoación.

La Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia (antiguo Juzgado de Instrucción) incoa diligencias y autoriza, en su caso, registros e intervenciones.

04

Análisis forense digital.

El examen de dispositivos, servidores y comunicaciones es central en la pornografía infantil.

05

Prueba preconstituida.

La declaración de las víctimas menores se practica como prueba preconstituida.

06

Investigación patrimonial.

En la prostitución se rastrean los beneficios y la estructura de explotación.

07

Declaración del investigado.

El investigado declara asistido de abogado; se discute la conducta, el conocimiento y la edad.

08

Calificación.

Las acusaciones determinan el delito y sus agravantes; la defensa discute el dolo, la autoría y la prueba.

09

Juicio oral.

Se celebra ante la Audiencia Provincial.

10

Sentencia y recursos.

Cabe apelación ante el TSJ y casación ante el Tribunal Supremo.

DEFENSA

Estrategias de defensa frente a una acusación por estos delitos

La defensa, con rigor técnico, se centra en el conocimiento, la autoría y la prueba digital:

1. Ausencia de dolo o conocimiento

En la posesión o el acceso, acreditar el desconocimiento del carácter del material o de la edad de los representados puede excluir el dolo.

2. Discusión de la autoría

En entornos digitales compartidos, determinar quién tenía el control efectivo del dispositivo o la cuenta es decisivo para la autoría.

3. Impugnación de la prueba digital

Revisar la obtención del material, las autorizaciones judiciales y la cadena de custodia puede dejar sin sustento la acusación.

4. Delimitación de la conducta

Distinguir entre producción, difusión y mera tenencia es esencial, porque las penas son muy distintas.

5. En la prostitución, ausencia de coacción o explotación

Acreditar que no hubo violencia, engaño ni abuso, ni condiciones de explotación, puede excluir el tipo respecto de los adultos.

6. Atenuantes

Colaboración, reparación, confesión y dilaciones indebidas operan dentro del marco legal.

Son delitos de prueba esencialmente digital y de máxima gravedad. La defensa eficaz exige un control riguroso de la obtención de la prueba y de las garantías constitucionales.

DOCTRINA APLICABLE

Qué dice el Tribunal Supremo

STS 19-10-2017

EDJ 215367

Aporta criterios sobre el prevalimiento y la explotación en los delitos contra la libertad sexual, aplicables a la prostitución coactiva y a la explotación de menores.

STS 10-10-2006

EDJ 299603

Analiza la comisión por omisión (art. 11) y la agravación de la responsabilidad, doctrina relevante para los supuestos de favorecimiento y facilitación.

STS 4-7-2019

EDJ 633881

Establece criterios de calificación de los atentados contra la indemnidad sexual de los menores, base para deslindar las distintas figuras de explotación y pornografía.

PREGUNTAS FRECUENTES

Preguntas frecuentes sobre prostitución y pornografía infantil

¿Es delito la prostitución entre adultos?

El ejercicio libre de la prostitución por un adulto no es, en sí, delito. Sí lo es determinar a alguien a prostituirse mediante violencia, engaño o abuso (art. 187), y lucrarse explotando la prostitución ajena en condiciones abusivas.

¿Qué pena tiene favorecer la prostitución de un menor?

Prisión de 2 a 5 años y multa; si la víctima es menor de 16 años, la pena es de 4 a 8 años y multa. El consentimiento del menor es irrelevante.

¿Tener pornografía infantil es delito aunque no se difunda?

Sí. La mera tenencia de pornografía infantil para uso propio se castiga con prisión de 3 meses a 1 año o multa. Producirla o difundirla tiene penas muy superiores, de 1 a 9 años.

¿Qué se considera pornografía infantil?

El material que representa a un menor o a una persona con discapacidad participando en una conducta sexual explícita, real o simulada, así como las imágenes realistas que los representen, conforme al art. 189.

¿Importa que el menor consintiera?

No. Por debajo de los 18 años el consentimiento del menor no legitima su explotación sexual ni la elaboración de material pornográfico que lo represente.

¿Qué pena tiene la pornografía infantil?

La producción o difusión, de 1 a 5 años; los supuestos agravados —víctima menor de 16, material de especial gravedad, organización—, de 5 a 9 años; la tenencia para uso propio, de 3 meses a 1 año o multa.

¿En cuánto tiempo prescriben?

En los delitos contra menores, el plazo no empieza hasta que la víctima cumple 35 años (art. 132 CP), dada su gravedad y la dificultad de denuncia.

Me investigan por pornografía infantil, ¿qué hago?

Acuda de inmediato a un abogado especializado y no manipule sus dispositivos. La defensa se centra en el dolo, la autoría, la delimitación de la conducta y el control riguroso de la prueba digital.

Los socios

Socios fundadores

José Luis Álvarez Ustarroz, socio fundador de Ustarroz y Corrales

José Luis Álvarez Ustarroz

Abogado penalista · Socio fundador

Abogado penalista colegiado en el ICAM. Más de 10 años de experiencia en derecho penal.

ICAM n.º 92617

Álvaro Corrales Muñiz, socio fundador de Ustarroz y Corrales

Álvaro Corrales Muñiz

Abogado penalista · Socio fundador

Graduado en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid y Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura por la Universidad Pontificia Comillas (ICADE), con especialización en Derecho de Empresa. Se ha formado y ha ejercido en despachos de reconocido prestigio en Derecho Penal, donde ha intervenido en la defensa de procedimientos de alta complejidad técnica y trascendencia pública.

ICAM n.º 143503

Última actualización: junio de 2026. Este artículo forma parte del área de Violencia de género y delitos sexuales.