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ANÁLISIS TÉCNICO — ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Prevaricación administrativa: definición, pena y defensa
El delito de prevaricación administrativa (art. 404 del Código Penal) castiga a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo. No se castiga el simple error o la ilegalidad, sino la resolución manifiestamente injusta dictada con conocimiento de su arbitrariedad. La pena es de inhabilitación especial para empleo o cargo público de 9 a 15 años. Prescribe a los 15 años (a los 10 si los hechos son anteriores al 1 de julio de 2015).
Artículo
404 CP
Pena
inhabilitación de 9 a 15 años
Prescripción
15 años
Actualizado
Junio 2026
EN ESTA PÁGINA
Prevaricación administrativa: índice de contenidos
DATOS CLAVE
La prevaricación administrativa en cifras
Artículo del Código Penal
Art. 404 CP
Bien jurídico protegido
El correcto funcionamiento de la Administración y el servicio objetivo a los intereses generales
Sujeto activo
Autoridad o funcionario público (delito especial)
Conducta típica
Dictar una resolución arbitraria a sabiendas de su injusticia en asunto administrativo
Pena
Inhabilitación especial para empleo o cargo público de 9 a 15 años
No lleva prisión
La prevaricación administrativa del art. 404 se castiga solo con inhabilitación
Elemento clave
La injusticia manifiesta y el conocimiento de la arbitrariedad ("a sabiendas")
Resolución
Acto administrativo decisorio sobre el fondo de un asunto
Diferencia con la mera ilegalidad
No basta una resolución ilegal: debe ser arbitraria y dictada a sabiendas
Relación con otros delitos
Suele concurrir con cohecho, malversación o tráfico de influencias
Prescripción
15 años (art. 131 CP: inhabilitación de más de diez años); 10 años para hechos anteriores al 1-7-2015
Competencia
Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia; enjuicia la Audiencia Provincial (aforados: TSJ o Tribunal Supremo)
DEFINICIÓN
Qué es y qué no es
Comete prevaricación administrativa la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo. La clave es doble: la resolución debe ser manifiestamente injusta (arbitraria, no simplemente ilegal) y debe dictarse a sabiendas de esa injusticia.
Elementos del tipo
- Una resolución administrativa: un acto decisorio sobre el fondo de un asunto.
- El carácter arbitrario de la resolución: una injusticia palmaria, que no resista ninguna interpretación razonable.
- El conocimiento de esa injusticia (a sabiendas).
Lo que no es prevaricación
- La resolución ilegal pero amparada en una interpretación jurídica razonable, aunque luego se anule.
- El error o la discrepancia técnica en la aplicación de la norma.
- Los actos de trámite que no resuelven el fondo del asunto.
No toda ilegalidad es prevaricación. El Tribunal Supremo exige una injusticia palmaria y evidente, que no resista ninguna interpretación razonable, dictada con pleno conocimiento. Ahí está la defensa.
PENAS Y AGRAVANTES
Pena
Pena (art. 404)
La prevaricación administrativa se castiga con inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 9 a 15 años. A diferencia de otros delitos de corrupción, no lleva aparejada pena de prisión.
Concurso con otros delitos
La prevaricación suele ser la vía para cometer otros delitos —cohecho, malversación, tráfico de influencias, fraudes—, con los que concurre y se valora de forma conjunta.
Prevaricación específica
El Código contiene modalidades específicas de prevaricación, como la urbanística (art. 320) y la medioambiental (art. 329), referidas a informes o resoluciones de funcionarios en esas materias.
PROCEDIMIENTO
Cómo se tramita un procedimiento por prevaricación administrativa
01
Denuncia o querella.
Suele iniciarse por denuncia, querella o a raíz de una investigación de corrupción.
02
Aportación del expediente.
Se incorpora el expediente administrativo y la resolución cuestionada.
03
Incoación.
La Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia incoa diligencias y delimita la resolución y su arbitrariedad.
04
Análisis jurídico.
Se analiza si la resolución resiste alguna interpretación razonable o es palmariamente injusta.
05
Declaración del investigado.
La autoridad o funcionario declara asistido de abogado e invoca la cobertura jurídica de su decisión.
06
Pericial jurídica.
En ocasiones se aportan informes jurídicos sobre la legalidad de la resolución.
07
Calificación.
La acusación fija la prevaricación y los delitos concurrentes; la defensa discute la arbitrariedad y el dolo.
08
Enjuiciamiento.
El asunto se enjuicia en la Audiencia Provincial, porque la pena de inhabilitación supera los diez años (art. 14 LECrim); si el investigado es aforado, en el Tribunal Superior de Justicia o en el Tribunal Supremo.
09
Prueba en juicio.
Se practica la prueba documental y, en su caso, pericial sobre la resolución.
10
Sentencia y recursos.
La sentencia es recurrible en apelación y, en su caso, en casación.
DEFENSA
Estrategias de defensa frente a una acusación por prevaricación administrativa
La defensa trabaja la arbitrariedad, el dolo y la cobertura jurídica:
1. Interpretación jurídica razonable
Acreditar que la resolución se amparaba en una interpretación razonable de la norma, aunque después se anulara, excluye la arbitrariedad.
2. Ausencia de injusticia palmaria
Si la resolución no es manifiestamente injusta, sino solo discutible o ilegal, no hay prevaricación.
3. Falta de dolo ("a sabiendas")
Demostrar que no había conocimiento de la injusticia, sino un error o una discrepancia técnica, excluye el delito.
4. Existencia de informes favorables
La cobertura de informes técnicos o jurídicos previos favorables refuerza la ausencia de arbitrariedad.
5. Carácter de acto de trámite
Si el acto no resuelve el fondo del asunto, no es una resolución a efectos del delito.
6. Atenuantes
Reparación, confesión y dilaciones indebidas operan dentro del marco legal.
La frontera entre la decisión ilegal y la prevaricación es la arbitrariedad palmaria dictada a sabiendas. Acreditar una interpretación razonable de la norma es la vía central de la defensa.
DOCTRINA APLICABLE
Qué dice el Tribunal Supremo
STS 19-5-2005
EDJ 61880
Exige para la prevaricación una injusticia palmaria y evidente, que no resista ninguna interpretación razonable, dictada con pleno conocimiento de su arbitrariedad; no basta la mera ilegalidad.
STS 12-2-2009
EDJ 25511
Precisa el concepto de resolución a efectos del art. 404 y la distinción entre los actos decisorios y los de trámite.
STS 18-2-2011
EDJ 19680
Analiza la concurrencia de la prevaricación con otros delitos de corrupción, como el cohecho o la malversación, de los que suele ser instrumento.
PREGUNTAS FRECUENTES
Preguntas frecuentes sobre la prevaricación administrativa
¿Qué es la prevaricación administrativa?
Que una autoridad o funcionario dicte, a sabiendas de su injusticia, una resolución arbitraria en un asunto administrativo (art. 404). No basta una resolución ilegal: debe ser manifiestamente injusta y dictada con conocimiento de ello.
¿Toda resolución ilegal es prevaricación?
No. La resolución ilegal pero amparada en una interpretación jurídica razonable, o el simple error, no son prevaricación. Se exige una injusticia palmaria que no resista ninguna interpretación razonable.
¿Qué pena tiene?
Inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el sufragio pasivo de 9 a 15 años. A diferencia de otros delitos de corrupción, no lleva pena de prisión.
¿Puede ir a la cárcel un cargo por prevaricación?
Por la prevaricación del art. 404, no: la pena es solo de inhabilitación. Pero suele concurrir con otros delitos —cohecho, malversación— que sí llevan prisión.
¿Qué se entiende por resolución?
Un acto administrativo decisorio sobre el fondo de un asunto. Los actos de mero trámite, que no resuelven el fondo, no integran el delito.
¿Tener un informe favorable protege al cargo?
La cobertura de informes técnicos o jurídicos previos favorables refuerza la ausencia de arbitrariedad y es un elemento relevante de la defensa.
¿En cuánto tiempo prescribe?
A los 15 años, porque la pena máxima es de inhabilitación por más de diez años (art. 131.1 CP). Para hechos anteriores al 1 de julio de 2015, cuando la pena era de 7 a 10 años de inhabilitación, el plazo es de 10 años.
Me investigan por prevaricación, ¿qué hago?
Acuda a un abogado especializado. La defensa se apoya en la interpretación razonable de la norma, en la ausencia de injusticia palmaria y en la falta de dolo.
Los socios
Socios fundadores

José Luis Álvarez Ustarroz
Abogado penalista · Socio fundador
Abogado penalista colegiado en el ICAM. Más de 10 años de experiencia en derecho penal.
ICAM n.º 92617

Álvaro Corrales Muñiz
Abogado penalista · Socio fundador
Graduado en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid y Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura por la Universidad Pontificia Comillas (ICADE), con especialización en Derecho de Empresa. Se ha formado y ha ejercido en despachos de reconocido prestigio en Derecho Penal, donde ha intervenido en la defensa de procedimientos de alta complejidad técnica y trascendencia pública.
ICAM n.º 143503
Última actualización: junio de 2026. Este artículo forma parte del área de Delitos contra la Administración pública.