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ANÁLISIS TÉCNICO — ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Obstrucción a la justicia y deslealtad profesional: pena y defensa

Los delitos de obstrucción a la justicia y deslealtad profesional (arts. 463 a 467 del Código Penal) castigan las conductas que entorpecen el funcionamiento de la Administración de Justicia: la incomparecencia injustificada de quien debe declarar provocando la suspensión del juicio, la influencia sobre testigos o peritos y la deslealtad de abogados y procuradores que perjudican a su cliente o revelan sus secretos. Las penas van de la multa a la prisión, con inhabilitación para los profesionales. Prescribe a los cinco años.

Artículos

463 a 467 CP

Pena

multa o prisión hasta 4 años

Prescripción

5 años

Actualizado

Junio 2026

DATOS CLAVE

La obstrucción a la justicia en cifras

Artículos del Código Penal

Arts. 463 a 467 CP

Bien jurídico protegido

El correcto funcionamiento de la Administración de Justicia

Incomparecencia (art. 463)

Citado que no comparece provocando la suspensión del juicio: prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 24 meses

Influir en testigos o peritos

Tratar de influir en quien debe declarar, con violencia o intimidación: pena propia

Deslealtad del abogado (art. 467)

Perjudicar a su cliente o revelar sus actuaciones: multa e inhabilitación

Deslealtad por imprudencia

Multa e inhabilitación atenuadas

Abogado que defiende a partes contrarias

Conducta típica de deslealtad profesional

Revelación de secretos del cliente

Constituye deslealtad profesional

Sujetos

Testigos, peritos, partes y profesionales (abogados, procuradores)

Responsabilidad civil

Indemnización del perjuicio causado al cliente o al proceso

Prescripción

5 años

Competencia

Sección de Instrucción; enjuiciamiento en la Sección de lo Penal

DEFINICIÓN

Qué es y qué no es

Este grupo de delitos protege el normal desarrollo del proceso frente a las conductas que lo entorpecen. Comprende dos grandes bloques: la obstrucción propiamente dicha (no comparecer, influir en testigos) y la deslealtad profesional de quienes intervienen en el proceso asistiendo a las partes.

Las principales figuras

  • Incomparecencia (art. 463): el citado en una causa criminal que, sin justa causa, deja de comparecer y provoca la suspensión del juicio oral.
  • Influir en testigos o peritos: con violencia o intimidación, tratar de que falten a la verdad o no declaren.
  • Deslealtad del abogado o procurador (art. 467): perjudicar de forma manifiesta a su cliente, defender a partes contrarias en el mismo asunto o revelar sus actuaciones.

No toda incomparecencia ni todo error profesional es delito. Se exige una causa injustificada o un perjuicio manifiesto, y un verdadero entorpecimiento de la Administración de Justicia.

PENAS Y AGRAVANTES

Penas

Incomparecencia (art. 463)

El citado en una causa criminal que, sin justa causa, deja de comparecer y provoca la suspensión del juicio oral es castigado con prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 24 meses.

Deslealtad profesional (art. 467)

El abogado o procurador que, con abuso malicioso de su oficio, perjudique manifiestamente los intereses que le fueren encomendados, o que en un mismo asunto defienda o represente a partes contrarias, es castigado con multa e inhabilitación; si el perjuicio se causa por imprudencia grave, las penas se atenúan.

Revelación de actuaciones

El profesional que revele actuaciones procesales declaradas secretas por la autoridad judicial responde por la conducta correspondiente.

PROCEDIMIENTO

Cómo se tramita un procedimiento por obstrucción o deslealtad

01

Detección.

La conducta suele detectarse en el propio proceso afectado.

02

Delimitación.

Se delimita la incomparecencia, la influencia o la deslealtad y su efecto sobre el proceso.

03

Incoación.

La Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia (antiguo Juzgado de Instrucción) incoa diligencias.

04

Prueba.

Se valora la justificación de la incomparecencia o el perjuicio causado al cliente.

05

Declaración del investigado.

El investigado declara asistido de abogado y aporta su versión.

06

Calificación.

La acusación fija el tipo; la defensa discute la justa causa o la ausencia de perjuicio manifiesto.

07

Enjuiciamiento.

El asunto se enjuicia en la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia (antiguo Juzgado de lo Penal).

08

Prueba en juicio.

Se practica la prueba sobre la conducta y su relevancia.

09

Sentencia.

La sentencia valora la concurrencia de los elementos del tipo.

10

Recursos.

La sentencia es recurrible en apelación.

DEFENSA

Estrategias de defensa frente a una acusación por obstrucción o deslealtad

La defensa trabaja la justificación, el perjuicio y el dolo:

1. Justa causa de la incomparecencia

Acreditar una causa justificada (enfermedad, fuerza mayor) excluye el delito de incomparecencia.

2. Ausencia de perjuicio manifiesto

En la deslealtad profesional, demostrar que no hubo un perjuicio manifiesto al cliente desactiva el tipo.

3. Inexistencia de abuso malicioso

El error o la discrepancia de criterio profesional, sin abuso malicioso, no integran la deslealtad dolosa.

4. Falta de suspensión del juicio

Si la incomparecencia no provocó la suspensión del juicio, falta un elemento del tipo del art. 463.

5. Impugnación de la influencia

Discutir que hubo violencia o intimidación sobre testigos o peritos debilita la acusación.

6. Atenuantes

Reparación, confesión y dilaciones indebidas operan dentro del marco legal.

La defensa delimita la justa causa de la incomparecencia y el carácter manifiesto del perjuicio profesional, distinguiendo el delito del simple error o de la discrepancia de criterio.

DOCTRINA APLICABLE

Qué dice el Tribunal Supremo

STS 12-2-2009

EDJ 25511

El Tribunal Supremo configura los delitos contra la Administración de Justicia en torno al correcto funcionamiento del proceso, exigiendo una afectación real de la actividad jurisdiccional.

STS 19-5-2005

EDJ 61880

Precisa los presupuestos de la intervención penal en este ámbito, distinguiendo las conductas con relevancia penal de las meras irregularidades procesales.

STS 23-2-2011

EDJ 13889

Delimita el alcance de los deberes frente a la Administración de Justicia y la exigencia de dolo en su infracción.

PREGUNTAS FRECUENTES

Preguntas frecuentes sobre la obstrucción a la justicia

¿No comparecer a un juicio es delito?

Puede serlo. El citado en una causa criminal que, sin justa causa, deja de comparecer y provoca la suspensión del juicio oral comete el delito del art. 463, con prisión de 3 a 6 meses o multa.

¿Qué es la deslealtad profesional del abogado?

Que un abogado o procurador, con abuso malicioso, perjudique manifiestamente a su cliente, defienda a partes contrarias en el mismo asunto o revele sus actuaciones (art. 467). Conlleva multa e inhabilitación.

¿Un error del abogado es delito?

No. El error o la discrepancia de criterio profesional, sin abuso malicioso ni perjuicio manifiesto, no integran la deslealtad. La responsabilidad puede ser civil o deontológica, no penal.

¿Presionar a un testigo es delito?

Sí. Tratar de influir, con violencia o intimidación, en quien debe declarar para que falte a la verdad o no declare integra un delito contra la Administración de Justicia.

¿Qué pena tiene la incomparecencia?

Prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 24 meses, siempre que la incomparecencia injustificada provoque la suspensión del juicio oral.

¿Defender a las dos partes es deslealtad?

Sí. Defender o representar en un mismo asunto a partes con intereses contrarios constituye deslealtad profesional, sancionada con multa e inhabilitación.

¿En cuánto tiempo prescribe?

A los 5 años, conforme al art. 131 del Código Penal.

Me acusan de obstrucción o deslealtad, ¿qué hago?

Acuda a un abogado. La defensa se apoya en la justa causa de la incomparecencia o en la ausencia de un perjuicio manifiesto y de abuso malicioso.

Los socios

Socios fundadores

José Luis Álvarez Ustarroz, socio fundador de Ustarroz y Corrales

José Luis Álvarez Ustarroz

Abogado penalista · Socio fundador

Abogado penalista colegiado en el ICAM. Más de 10 años de experiencia en derecho penal.

ICAM n.º 92617

Álvaro Corrales Muñiz, socio fundador de Ustarroz y Corrales

Álvaro Corrales Muñiz

Abogado penalista · Socio fundador

Graduado en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid y Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura por la Universidad Pontificia Comillas (ICADE), con especialización en Derecho de Empresa. Se ha formado y ha ejercido en despachos de reconocido prestigio en Derecho Penal, donde ha intervenido en la defensa de procedimientos de alta complejidad técnica y trascendencia pública.

ICAM n.º 143503

Última actualización: junio de 2026. Este artículo forma parte del área de Delitos contra la Administración de Justicia.