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ANÁLISIS TÉCNICO — RELACIONES FAMILIARES

Matrimonios ilegales y bigamia: definición, pena y defensa

Los delitos de matrimonios ilegales (arts. 217 a 219 del Código Penal) protegen la institución matrimonial. El más conocido es la bigamia (art. 217): contraer un segundo matrimonio sabiendo que subsiste el anterior, castigado con prisión de 6 meses a 1 año. Contraer matrimonio inválido para perjudicar al otro contrayente y autorizar un matrimonio nulo se castigan con prisión de 6 meses a 2 años. Junto a ellos, el Código sanciona la suposición de parto y la alteración de la paternidad. Prescriben a los cinco años.

Artículos

217 a 219 CP

Pena

6 meses a 2 años

Prescripción

5 años

Actualizado

Junio 2026

DATOS CLAVE

Los matrimonios ilegales en cifras

Artículos del Código Penal

Arts. 217 a 219 CP (matrimonios ilegales); arts. 220 a 222 (suposición de parto)

Bien jurídico protegido

La institución matrimonial y el estado civil de las personas

Bigamia (art. 217)

Contraer segundo matrimonio sabiendo que subsiste el anterior: prisión de 6 meses a 1 año

Matrimonio inválido para perjudicar (art. 218)

Contraer matrimonio inválido para perjudicar al otro: prisión de 6 meses a 2 años

Autorizar matrimonio nulo (art. 219)

Autoridad o funcionario que autoriza matrimonio nulo: prisión e inhabilitación

Suposición de parto (art. 220)

Hacer pasar como propio un parto ajeno: prisión de 6 meses a 2 años

Alteración de la paternidad (art. 220-221)

Ocultar o entregar a un hijo para alterar su filiación: prisión de 1 a 5 años

Elemento subjetivo

Conocimiento de la subsistencia del vínculo o de la causa de nulidad

Validez civil

La nulidad civil del matrimonio es independiente de la responsabilidad penal

Prescripción

5 años

Competencia

Sección de Instrucción; enjuiciamiento en la Sección de lo Penal

DEFINICIÓN

Qué es y qué no es

Los matrimonios ilegales agrupan varias conductas que atentan contra la institución matrimonial y el estado civil. La más característica es la bigamia: contraer un segundo o ulterior matrimonio a sabiendas de que subsiste legalmente el anterior.

Las conductas típicas

  • Bigamia (art. 217): contraer matrimonio sabiendo que el vínculo anterior sigue vigente.
  • Matrimonio inválido para perjudicar (art. 218): contraer un matrimonio inválido para perjudicar al otro contrayente.
  • Autorización de matrimonio nulo (art. 219): el responsable de autorizar matrimonios que lo hace conociendo una causa de nulidad.

Suposición de parto y alteración de la paternidad

En el mismo título, el Código castiga la suposición de parto (hacer pasar como propio el parto de otra mujer), la ocultación o entrega de un hijo para alterar su filiación y la sustitución de un niño por otro, con penas que llegan a los 5 años de prisión.

El elemento subjetivo es decisivo: la bigamia exige saber que el matrimonio anterior subsiste. Quien cree de buena fe que su vínculo previo estaba disuelto no comete el delito.

PENAS Y AGRAVANTES

Penas por conducta

Bigamia (art. 217)

Contraer un segundo o ulterior matrimonio a sabiendas de que subsiste legalmente el anterior se castiga con prisión de 6 meses a 1 año.

Matrimonio inválido para perjudicar (art. 218)

Contraer matrimonio inválido para perjudicar al otro contrayente se castiga con prisión de 6 meses a 2 años. Es necesario que el perjuicio sea el móvil de la conducta.

Autorización de matrimonio nulo (art. 219)

El responsable de autorizar matrimonios que, conociendo una causa de nulidad, lo autoriza, es castigado con prisión de 6 meses a 2 años e inhabilitación especial; si la causa fuera dispensable, la pena es de multa e inhabilitación.

Suposición de parto y alteración de la filiación (arts. 220-222)

La suposición de parto se castiga con prisión de 6 meses a 2 años; la ocultación o entrega de un hijo para alterar su filiación, y la sustitución de un niño por otro, con prisión de 1 a 5 años e inhabilitación.

PROCEDIMIENTO

Cómo se tramita un procedimiento por matrimonios ilegales

01

Denuncia.

El procedimiento se inicia por denuncia del perjudicado o por la actuación del Ministerio Fiscal.

02

Documentación del estado civil.

Se aportan los certificados de matrimonio y la prueba de la subsistencia del vínculo anterior.

03

Incoación.

La Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia (antiguo Juzgado de Instrucción) incoa diligencias y delimita la conducta y el elemento subjetivo.

04

Prueba del conocimiento.

Se investiga si el investigado conocía la subsistencia del vínculo o la causa de nulidad.

05

Declaración del investigado.

El investigado declara asistido de abogado y suele alegar el error sobre el estado civil.

06

Calificación.

La acusación fija el tipo aplicable; la defensa discute el conocimiento y la buena fe.

07

Enjuiciamiento.

El asunto se enjuicia en la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia (antiguo Juzgado de lo Penal).

08

Prueba en juicio.

Se practica la prueba documental y testifical sobre el estado civil y el conocimiento.

09

Sentencia.

La sentencia valora la concurrencia del elemento subjetivo.

10

Recursos.

La sentencia es recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial.

DEFENSA

Estrategias de defensa frente a una acusación por matrimonios ilegales

La defensa se centra en el conocimiento, la buena fe y la prueba del estado civil:

1. Error sobre el estado civil

Acreditar que el acusado creía de buena fe que su matrimonio anterior estaba disuelto o era nulo excluye el dolo de la bigamia.

2. Ausencia de subsistencia del vínculo

Probar que el matrimonio anterior ya estaba disuelto al contraer el segundo desactiva la imputación.

3. Falta de móvil de perjuicio

En el art. 218, demostrar que no hubo intención de perjudicar al otro contrayente excluye el tipo.

4. Validez del matrimonio

Discutir la concurrencia real de la causa de nulidad puede excluir la responsabilidad en el art. 219.

5. Documentos extranjeros

En matrimonios celebrados en el extranjero, la prueba y la legalización de los documentos son a menudo decisivas.

6. Atenuantes

Reparación, confesión y dilaciones indebidas operan dentro del marco legal.

La bigamia se decide en el conocimiento de la subsistencia del vínculo. Un error de buena fe sobre el estado civil, debidamente acreditado, conduce a la absolución.

DOCTRINA APLICABLE

Qué dice el Tribunal Supremo

STS 6-4-2017

EDJ 44253

Analiza los presupuestos del delito de bigamia y la relevancia de la validez y subsistencia del vínculo matrimonial anterior como presupuesto de la conducta típica.

STS 12-5-1993

EDJ 4440

Excluye del tipo la mera simulación de contraer matrimonio, exigiendo una celebración con apariencia de validez para que concurra el delito.

STS 7-6-2007

EDJ 80230

Aborda la alteración de la paternidad en un supuesto de integración de un niño en una familia como hijo propio, delimitando las conductas de alteración de la filiación.

PREGUNTAS FRECUENTES

Preguntas frecuentes sobre los matrimonios ilegales

¿Qué es la bigamia?

Contraer un segundo o ulterior matrimonio sabiendo que el anterior sigue legalmente vigente (art. 217). Se castiga con prisión de 6 meses a 1 año.

¿Es delito casarme si creía estar divorciado?

No, si el error era de buena fe. La bigamia exige saber que el matrimonio anterior subsiste; quien cree razonablemente que su vínculo estaba disuelto no comete el delito.

¿Qué pena tienen los matrimonios ilegales?

La bigamia, prisión de 6 meses a 1 año; contraer matrimonio inválido para perjudicar al otro, de 6 meses a 2 años; y autorizar un matrimonio nulo conociendo la causa, prisión e inhabilitación.

¿La nulidad civil del matrimonio implica delito?

No. La nulidad civil es independiente de la responsabilidad penal. Que un matrimonio sea nulo no significa que se haya cometido un delito; se requieren los elementos del tipo penal.

¿Qué es la suposición de parto?

Hacer pasar como propio el parto de otra mujer, alterando el estado civil del menor (art. 220), castigado con prisión de 6 meses a 2 años. La ocultación o entrega de un hijo para alterar su filiación llega a 5 años.

¿Cuenta un matrimonio celebrado en el extranjero?

Puede ser presupuesto del delito si es válido y subsistente conforme a la ley. La prueba y la legalización de los documentos extranjeros son decisivas.

¿En cuánto tiempo prescriben?

A los 5 años, conforme al art. 131 del Código Penal.

Me acusan de bigamia, ¿qué hago?

Acuda a un abogado y reúna la documentación de su estado civil. La defensa se apoya en el error de buena fe sobre el estado civil y en la prueba de la disolución del vínculo anterior.

Los socios

Socios fundadores

José Luis Álvarez Ustarroz, socio fundador de Ustarroz y Corrales

José Luis Álvarez Ustarroz

Abogado penalista · Socio fundador

Abogado penalista colegiado en el ICAM. Más de 10 años de experiencia en derecho penal.

ICAM n.º 92617

Álvaro Corrales Muñiz, socio fundador de Ustarroz y Corrales

Álvaro Corrales Muñiz

Abogado penalista · Socio fundador

Graduado en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid y Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura por la Universidad Pontificia Comillas (ICADE), con especialización en Derecho de Empresa. Se ha formado y ha ejercido en despachos de reconocido prestigio en Derecho Penal, donde ha intervenido en la defensa de procedimientos de alta complejidad técnica y trascendencia pública.

ICAM n.º 143503

Última actualización: junio de 2026. Este artículo forma parte del área de Familia y menores.