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ANÁLISIS TÉCNICO — DELITOS CONTRA LAS PERSONAS
Delitos de manipulación genética: pena y defensa (arts. 159-162 CP)
Los delitos de manipulación genética (arts. 159 a 162 del Código Penal) castigan las conductas que atentan contra el genoma humano y la dignidad de la persona: manipular genes humanos alterando el genotipo con fines distintos del tratamiento de enfermedades, fecundar óvulos humanos con fines distintos de la procreación, crear seres humanos idénticos por clonación o practicar la reproducción asistida en una mujer sin su consentimiento. Las penas llegan a la prisión de 2 a 6 años e inhabilitación. Prescriben a los 5 o 10 años.
Artículos
159 a 162 CP
Pena
prisión hasta 6 años
Prescripción
5 a 10 años
Actualizado
Junio 2026
EN ESTA PÁGINA
Manipulación genética: índice de contenidos
DATOS CLAVE
Manipulación genética: datos clave
Artículos del Código Penal
Arts. 159 a 162 CP
Bien jurídico protegido
El genoma humano y la dignidad de la persona
Manipulación del genotipo (art. 159)
Prisión de 2 a 6 años e inhabilitación de 7 a 10 años
Por imprudencia grave
Multa e inhabilitación
Fecundación con fines distintos (art. 160)
Fecundar óvulos humanos con fin distinto de la procreación: prisión
Clonación y selección de raza
Crear seres idénticos por clonación o con fines de selección: prisión
Reproducción asistida sin consentimiento (art. 162)
Prisión de 2 a 6 años e inhabilitación
Excepción
La investigación y el tratamiento autorizados conforme a la ley no son delito
Bienes jurídicos
La identidad e irrepetibilidad del ser humano
Responsabilidad civil
Reparación del daño causado
Prescripción
5 a 10 años según la pena
Competencia
Sección de Instrucción; enjuiciamiento en la Sección de lo Penal o la Audiencia
DEFINICIÓN
Qué es y qué no es
Estos delitos protegen el genoma humano y la dignidad de la persona frente a las manipulaciones biotecnológicas. Castigan alterar el genotipo con fines distintos del tratamiento de enfermedades, fecundar óvulos con fines distintos de la procreación, la clonación reproductiva y la reproducción asistida sin consentimiento.
Las conductas
- Manipular genes humanos alterando el genotipo con fin distinto del tratamiento (art. 159).
- Fecundar óvulos con fin distinto de la procreación, o crear seres humanos idénticos por clonación (art. 160).
- Reproducción asistida en una mujer sin su consentimiento (art. 162).
La excepción de la investigación autorizada
La investigación y el tratamiento realizados conforme a la legislación sobre reproducción asistida y biomedicina, dentro de sus límites y con las autorizaciones exigidas, no son delito.
La defensa delimita la actuación autorizada conforme a la ley de biomedicina frente a la manipulación prohibida, y discute la finalidad de la conducta.
PENAS Y AGRAVANTES
Penas
Manipulación del genotipo (art. 159)
Manipular genes humanos de manera que se altere el genotipo con finalidad distinta de la eliminación o disminución de taras o enfermedades graves se castiga con prisión de 2 a 6 años e inhabilitación de 7 a 10 años; por imprudencia grave, con multa e inhabilitación.
Fecundación, clonación y selección (arts. 160-161)
La fecundación de óvulos humanos con fin distinto de la procreación, la creación de seres humanos idénticos por clonación u otros procedimientos de selección de la raza se castigan con prisión.
Reproducción asistida sin consentimiento (art. 162)
Practicar la reproducción asistida en una mujer sin su consentimiento se castiga con prisión de 2 a 6 años e inhabilitación.
PROCEDIMIENTO
Cómo se tramita el procedimiento
01
Inicio.
El procedimiento se inicia por denuncia, atestado o investigación de oficio.
02
Reunión de prueba.
Se recaban los documentos, testimonios y pericias necesarios.
03
Incoación.
La Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia (antiguo Juzgado de Instrucción) incoa diligencias y delimita la conducta.
04
Investigación.
Se practican las diligencias de investigación pertinentes.
05
Declaración del investigado.
El investigado declara asistido de abogado y fija su versión.
06
Calificación.
La acusación fija el delito; la defensa discute sus elementos.
07
Enjuiciamiento.
El asunto se enjuicia ante el órgano competente.
08
Prueba en juicio.
Se practica la prueba sobre los hechos.
09
Sentencia.
La sentencia valora la concurrencia de los elementos del tipo.
10
Recursos.
La sentencia es recurrible en apelación.
DEFENSA
Estrategias de defensa
La defensa trabaja la finalidad, la autorización y el consentimiento:
1. Actuación autorizada conforme a la ley
Acreditar que la actuación se realizó conforme a la legislación de biomedicina, dentro de sus límites, excluye el delito.
2. Finalidad terapéutica
En la manipulación del genotipo, la finalidad de tratar enfermedades graves excluye el tipo.
3. Existencia de consentimiento
En la reproducción asistida, probar el consentimiento de la mujer excluye el delito del art. 162.
4. Discusión de la finalidad
Delimitar la finalidad real de la conducta es esencial para su calificación.
5. Pericial científica
Una pericial sobre la técnica empleada puede resultar decisiva.
6. Atenuantes
Reparación y dilaciones indebidas operan dentro del marco legal.
La defensa se centra en la cobertura de la legislación de biomedicina, en la finalidad terapéutica y en el consentimiento, con apoyo en una pericial científica.
DOCTRINA APLICABLE
Qué dice el Tribunal Supremo
STS 20-1-2009
EDJ 11765
El Tribunal Supremo exige la concurrencia de todos los elementos del tipo y un análisis riguroso del dolo y del bien jurídico afectado.
STS 12-2-2009
EDJ 25511
Precisa los criterios de imputación y la distinción de las conductas penalmente relevantes frente a las irregularidades administrativas.
STS 23-2-2011
EDJ 13889
Delimita el alcance del tipo penal y la exigencia de dolo en su realización.
PREGUNTAS FRECUENTES
Preguntas frecuentes
¿Qué es la manipulación genética punible?
Manipular genes humanos alterando el genotipo con fin distinto del tratamiento de enfermedades graves, fecundar óvulos con fines distintos de la procreación o la clonación reproductiva (arts. 159 a 161).
¿La investigación genética es delito?
No, cuando se realiza conforme a la legislación de biomedicina y reproducción asistida, dentro de sus límites y con las autorizaciones exigidas. El delito se reserva a las conductas prohibidas.
¿Qué pena tiene?
La manipulación del genotipo, prisión de 2 a 6 años e inhabilitación de 7 a 10 años; la reproducción asistida sin consentimiento, prisión de 2 a 6 años e inhabilitación.
¿La clonación humana es delito?
Sí. La creación de seres humanos idénticos por clonación, o con fines de selección de la raza, se castiga con prisión (art. 161).
¿Practicar una técnica de reproducción sin consentimiento es delito?
Sí. Practicar la reproducción asistida en una mujer sin su consentimiento se castiga con prisión de 2 a 6 años e inhabilitación (art. 162).
¿La terapia génica es delito?
No, si se dirige a eliminar o disminuir taras o enfermedades graves y se realiza conforme a la ley. La finalidad terapéutica excluye el tipo del art. 159.
¿En cuánto tiempo prescribe?
Entre 5 y 10 años según la pena.
Me investigan por manipulación genética, ¿qué hago?
Acuda a un abogado. La defensa se apoya en la cobertura de la ley de biomedicina, en la finalidad terapéutica y en el consentimiento.
Los socios
Socios fundadores

José Luis Álvarez Ustarroz
Abogado penalista · Socio fundador
Abogado penalista colegiado en el ICAM. Más de 10 años de experiencia en derecho penal.
ICAM n.º 92617

Álvaro Corrales Muñiz
Abogado penalista · Socio fundador
Graduado en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid y Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura por la Universidad Pontificia Comillas (ICADE), con especialización en Derecho de Empresa. Se ha formado y ha ejercido en despachos de reconocido prestigio en Derecho Penal, donde ha intervenido en la defensa de procedimientos de alta complejidad técnica y trascendencia pública.
ICAM n.º 143503
Última actualización: junio de 2026. Este artículo forma parte del área de Delitos contra la vida y la integridad.