Inicio / Delitos contra la Administración pública / Maltrato animal
ANÁLISIS TÉCNICO — PROTECCIÓN ANIMAL
Delito de maltrato animal: pena y defensa
El delito de maltrato animal (arts. 340 bis a 340 quater del Código Penal, tras la reforma de 2023) castiga a quien maltrata a un animal causándole lesiones que requieran tratamiento veterinario, o le provoca la muerte. La pena básica es de prisión de 3 a 18 meses o multa e inhabilitación para la tenencia de animales; la muerte del animal se castiga con prisión de 12 a 24 meses. Existen agravantes (ensañamiento, armas, presencia de menores). Prescribe en 1 a 5 años.
Artículos
340 bis a 340 quater CP
Pena
3 meses a 2 años
Prescripción
1 a 5 años
Actualizado
Junio 2026
EN ESTA PÁGINA
Maltrato animal: índice de contenidos
DATOS CLAVE
Maltrato animal: datos clave
Artículos del Código Penal
Arts. 340 bis a 340 quater CP (reforma de la LO 3/2023)
Bien jurídico protegido
El bienestar de los animales como seres sintientes
Conducta típica
Maltratar a un animal causándole lesiones que requieran tratamiento veterinario, o su muerte
Maltrato con lesiones (art. 340 bis.1)
Prisión de 3 a 18 meses o multa e inhabilitación
Tipos agravados
Prisión de 6 a 18 meses (ensañamiento, armas, ante un menor, animal de compañía)
Muerte del animal
Prisión de 12 a 24 meses e inhabilitación
Maltrato cruel sin lesión relevante (art. 340 quater)
Delito leve: multa
Inhabilitación
Para la tenencia de animales y para profesiones relacionadas
Diferencia con la infracción administrativa
El delito exige lesiones que requieran tratamiento veterinario o la muerte
Animales protegidos
Animales domésticos, amansados, de compañía y los que viven bajo control humano
Prescripción
1 año el leve; 5 años el resto
Competencia
Sección de Instrucción; enjuiciamiento en la Sección de lo Penal
DEFINICIÓN
Qué es y qué no es
Tras la reforma de 2023, el Código Penal castiga a quien maltrata a un animal causándole lesiones que requieran tratamiento veterinario para restablecer su salud, o le provoca la muerte. Protege el bienestar animal, reconociendo a los animales como seres sintientes.
Elementos del tipo
- Una conducta de maltrato sobre un animal protegido.
- Un resultado de lesiones que requieran tratamiento veterinario o de muerte.
- El dolo o, en su caso, la imprudencia grave.
La frontera con la infracción administrativa
El maltrato que no causa lesiones con esa entidad, o las conductas de menor gravedad, constituyen infracción administrativa o, en su caso, un delito leve, no el tipo básico.
La entidad de las lesiones (tratamiento veterinario) o la muerte del animal determinan si hay delito. Acreditar que no se alcanzó ese umbral reconduce el asunto a la vía administrativa.
PENAS Y AGRAVANTES
Penas
Maltrato con lesiones (art. 340 bis.1)
Se castiga con prisión de 3 a 18 meses o multa de 6 a 12 meses e inhabilitación para la tenencia de animales.
Tipos agravados
La pena se eleva a prisión de 6 a 18 meses cuando se emplean armas, hay ensañamiento, se ejecuta ante un menor, la víctima es un animal de compañía o se difunden imágenes del maltrato.
Muerte del animal y delito leve
Causar la muerte del animal se castiga con prisión de 12 a 24 meses e inhabilitación. El maltrato cruel sin lesión relevante constituye un delito leve con pena de multa (art. 340 quater).
PROCEDIMIENTO
Cómo se tramita el procedimiento
01
Denuncia.
Suele iniciarse por denuncia de particulares, asociaciones o por el SEPRONA.
02
Informe veterinario.
El informe veterinario sobre las lesiones es prueba esencial.
03
Incoación.
El Juzgado incoa diligencias y delimita la entidad de las lesiones.
04
Prueba.
Se recaban grabaciones, testigos y el estado del animal.
05
Declaración del investigado.
El investigado declara asistido de abogado.
06
Calificación.
La acusación fija el delito; la defensa discute la entidad de las lesiones y el dolo.
07
Enjuiciamiento.
Se enjuicia en la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia (antiguo Juzgado de lo Penal).
08
Prueba en juicio.
Se practica la prueba veterinaria y testifical.
09
Sentencia.
La sentencia impone la pena y la inhabilitación.
10
Recursos.
La sentencia es recurrible en apelación.
DEFENSA
Estrategias de defensa
La defensa trabaja la entidad de las lesiones, el dolo y la autoría:
1. Lesiones sin tratamiento veterinario
Si las lesiones no requerían tratamiento veterinario, los hechos son infracción administrativa o delito leve, no el tipo básico.
2. Ausencia de dolo o imprudencia grave
El accidente o la imprudencia leve, sin voluntad de maltratar, pueden excluir el delito.
3. Impugnación del informe veterinario
Discutir el nexo entre la conducta y las lesiones puede debilitar la acusación.
4. Discusión de la autoría
La revisión de la prueba puede dejar sin sustento la atribución de los hechos.
5. Exclusión de las agravantes
Descartar el ensañamiento o el uso de armas evita la pena agravada.
6. Atenuantes
Reparación, atención veterinaria y dilaciones indebidas operan dentro del marco legal.
La defensa se centra en la entidad de las lesiones y en el dolo. No todo daño a un animal es delito: se exige una lesión que requiera tratamiento veterinario o la muerte.
DOCTRINA APLICABLE
Qué dice el Tribunal Supremo
STS 20-1-2009
EDJ 11765
El Tribunal Supremo exige la concurrencia de todos los elementos del tipo y un análisis riguroso del dolo y del bien jurídico afectado.
STS 10-2-2009
EDJ 16828
Precisa los criterios de imputación y la distinción entre las conductas dolosas e imprudentes.
STS 23-2-2011
EDJ 13889
Delimita el alcance del tipo penal frente a las conductas atípicas o de menor entidad.
PREGUNTAS FRECUENTES
Preguntas frecuentes
¿Maltratar a un animal es delito?
Sí. Maltratar a un animal causándole lesiones que requieran tratamiento veterinario, o provocarle la muerte, es delito (arts. 340 bis y siguientes), con prisión e inhabilitación para la tenencia de animales.
¿Qué pena tiene?
El maltrato con lesiones, prisión de 3 a 18 meses o multa; con agravantes, de 6 a 18 meses; y la muerte del animal, prisión de 12 a 24 meses, además de la inhabilitación.
¿Cualquier daño a un animal es delito?
No. El delito exige lesiones que requieran tratamiento veterinario o la muerte. Las conductas de menor entidad son infracción administrativa o, en su caso, delito leve.
¿Qué animales protege?
Los animales domésticos, amansados, de compañía y, en general, los que viven bajo control humano. La reforma de 2023 reforzó su protección como seres sintientes.
¿Abandonar a un animal es delito?
El abandono que pone en peligro la vida o la integridad del animal puede integrar el delito, además de la inhabilitación para la tenencia de animales.
¿Difundir vídeos del maltrato agrava la pena?
Sí. La difusión de imágenes del maltrato es una de las circunstancias que agravan la pena.
¿En cuánto tiempo prescribe?
El delito leve prescribe al año; el resto, a los 5 años.
Me acusan de maltrato animal, ¿qué hago?
Acuda a un abogado. La defensa se apoya en la entidad de las lesiones, en el dolo y en la impugnación del informe veterinario.
Los socios
Socios fundadores

José Luis Álvarez Ustarroz
Abogado penalista · Socio fundador
Abogado penalista colegiado en el ICAM. Más de 10 años de experiencia en derecho penal.
ICAM n.º 92617

Álvaro Corrales Muñiz
Abogado penalista · Socio fundador
Graduado en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid y Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura por la Universidad Pontificia Comillas (ICADE), con especialización en Derecho de Empresa. Se ha formado y ha ejercido en despachos de reconocido prestigio en Derecho Penal, donde ha intervenido en la defensa de procedimientos de alta complejidad técnica y trascendencia pública.
ICAM n.º 143503
Última actualización: junio de 2026. Este artículo forma parte del área de Delitos contra la Administración pública.