ANÁLISIS TÉCNICO — PROTECCIÓN ANIMAL

Delito de maltrato animal: pena y defensa

El delito de maltrato animal (arts. 340 bis a 340 quater del Código Penal, tras la reforma de 2023) castiga a quien maltrata a un animal causándole lesiones que requieran tratamiento veterinario, o le provoca la muerte. La pena básica es de prisión de 3 a 18 meses o multa e inhabilitación para la tenencia de animales; la muerte del animal se castiga con prisión de 12 a 24 meses. Existen agravantes (ensañamiento, armas, presencia de menores). Prescribe en 1 a 5 años.

Artículos

340 bis a 340 quater CP

Pena

3 meses a 2 años

Prescripción

1 a 5 años

Actualizado

Junio 2026

DATOS CLAVE

Maltrato animal: datos clave

Artículos del Código Penal

Arts. 340 bis a 340 quater CP (reforma de la LO 3/2023)

Bien jurídico protegido

El bienestar de los animales como seres sintientes

Conducta típica

Maltratar a un animal causándole lesiones que requieran tratamiento veterinario, o su muerte

Maltrato con lesiones (art. 340 bis.1)

Prisión de 3 a 18 meses o multa e inhabilitación

Tipos agravados

Prisión de 6 a 18 meses (ensañamiento, armas, ante un menor, animal de compañía)

Muerte del animal

Prisión de 12 a 24 meses e inhabilitación

Maltrato cruel sin lesión relevante (art. 340 quater)

Delito leve: multa

Inhabilitación

Para la tenencia de animales y para profesiones relacionadas

Diferencia con la infracción administrativa

El delito exige lesiones que requieran tratamiento veterinario o la muerte

Animales protegidos

Animales domésticos, amansados, de compañía y los que viven bajo control humano

Prescripción

1 año el leve; 5 años el resto

Competencia

Sección de Instrucción; enjuiciamiento en la Sección de lo Penal

DEFINICIÓN

Qué es y qué no es

Tras la reforma de 2023, el Código Penal castiga a quien maltrata a un animal causándole lesiones que requieran tratamiento veterinario para restablecer su salud, o le provoca la muerte. Protege el bienestar animal, reconociendo a los animales como seres sintientes.

Elementos del tipo

  • Una conducta de maltrato sobre un animal protegido.
  • Un resultado de lesiones que requieran tratamiento veterinario o de muerte.
  • El dolo o, en su caso, la imprudencia grave.

La frontera con la infracción administrativa

El maltrato que no causa lesiones con esa entidad, o las conductas de menor gravedad, constituyen infracción administrativa o, en su caso, un delito leve, no el tipo básico.

La entidad de las lesiones (tratamiento veterinario) o la muerte del animal determinan si hay delito. Acreditar que no se alcanzó ese umbral reconduce el asunto a la vía administrativa.

PENAS Y AGRAVANTES

Penas

Maltrato con lesiones (art. 340 bis.1)

Se castiga con prisión de 3 a 18 meses o multa de 6 a 12 meses e inhabilitación para la tenencia de animales.

Tipos agravados

La pena se eleva a prisión de 6 a 18 meses cuando se emplean armas, hay ensañamiento, se ejecuta ante un menor, la víctima es un animal de compañía o se difunden imágenes del maltrato.

Muerte del animal y delito leve

Causar la muerte del animal se castiga con prisión de 12 a 24 meses e inhabilitación. El maltrato cruel sin lesión relevante constituye un delito leve con pena de multa (art. 340 quater).

PROCEDIMIENTO

Cómo se tramita el procedimiento

01

Denuncia.

Suele iniciarse por denuncia de particulares, asociaciones o por el SEPRONA.

02

Informe veterinario.

El informe veterinario sobre las lesiones es prueba esencial.

03

Incoación.

El Juzgado incoa diligencias y delimita la entidad de las lesiones.

04

Prueba.

Se recaban grabaciones, testigos y el estado del animal.

05

Declaración del investigado.

El investigado declara asistido de abogado.

06

Calificación.

La acusación fija el delito; la defensa discute la entidad de las lesiones y el dolo.

07

Enjuiciamiento.

Se enjuicia en la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia (antiguo Juzgado de lo Penal).

08

Prueba en juicio.

Se practica la prueba veterinaria y testifical.

09

Sentencia.

La sentencia impone la pena y la inhabilitación.

10

Recursos.

La sentencia es recurrible en apelación.

DEFENSA

Estrategias de defensa

La defensa trabaja la entidad de las lesiones, el dolo y la autoría:

1. Lesiones sin tratamiento veterinario

Si las lesiones no requerían tratamiento veterinario, los hechos son infracción administrativa o delito leve, no el tipo básico.

2. Ausencia de dolo o imprudencia grave

El accidente o la imprudencia leve, sin voluntad de maltratar, pueden excluir el delito.

3. Impugnación del informe veterinario

Discutir el nexo entre la conducta y las lesiones puede debilitar la acusación.

4. Discusión de la autoría

La revisión de la prueba puede dejar sin sustento la atribución de los hechos.

5. Exclusión de las agravantes

Descartar el ensañamiento o el uso de armas evita la pena agravada.

6. Atenuantes

Reparación, atención veterinaria y dilaciones indebidas operan dentro del marco legal.

La defensa se centra en la entidad de las lesiones y en el dolo. No todo daño a un animal es delito: se exige una lesión que requiera tratamiento veterinario o la muerte.

DOCTRINA APLICABLE

Qué dice el Tribunal Supremo

STS 20-1-2009

EDJ 11765

El Tribunal Supremo exige la concurrencia de todos los elementos del tipo y un análisis riguroso del dolo y del bien jurídico afectado.

STS 10-2-2009

EDJ 16828

Precisa los criterios de imputación y la distinción entre las conductas dolosas e imprudentes.

STS 23-2-2011

EDJ 13889

Delimita el alcance del tipo penal frente a las conductas atípicas o de menor entidad.

PREGUNTAS FRECUENTES

Preguntas frecuentes

¿Maltratar a un animal es delito?

Sí. Maltratar a un animal causándole lesiones que requieran tratamiento veterinario, o provocarle la muerte, es delito (arts. 340 bis y siguientes), con prisión e inhabilitación para la tenencia de animales.

¿Qué pena tiene?

El maltrato con lesiones, prisión de 3 a 18 meses o multa; con agravantes, de 6 a 18 meses; y la muerte del animal, prisión de 12 a 24 meses, además de la inhabilitación.

¿Cualquier daño a un animal es delito?

No. El delito exige lesiones que requieran tratamiento veterinario o la muerte. Las conductas de menor entidad son infracción administrativa o, en su caso, delito leve.

¿Qué animales protege?

Los animales domésticos, amansados, de compañía y, en general, los que viven bajo control humano. La reforma de 2023 reforzó su protección como seres sintientes.

¿Abandonar a un animal es delito?

El abandono que pone en peligro la vida o la integridad del animal puede integrar el delito, además de la inhabilitación para la tenencia de animales.

¿Difundir vídeos del maltrato agrava la pena?

Sí. La difusión de imágenes del maltrato es una de las circunstancias que agravan la pena.

¿En cuánto tiempo prescribe?

El delito leve prescribe al año; el resto, a los 5 años.

Me acusan de maltrato animal, ¿qué hago?

Acuda a un abogado. La defensa se apoya en la entidad de las lesiones, en el dolo y en la impugnación del informe veterinario.

Los socios

Socios fundadores

José Luis Álvarez Ustarroz, socio fundador de Ustarroz y Corrales

José Luis Álvarez Ustarroz

Abogado penalista · Socio fundador

Abogado penalista colegiado en el ICAM. Más de 10 años de experiencia en derecho penal.

ICAM n.º 92617

Álvaro Corrales Muñiz, socio fundador de Ustarroz y Corrales

Álvaro Corrales Muñiz

Abogado penalista · Socio fundador

Graduado en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid y Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura por la Universidad Pontificia Comillas (ICADE), con especialización en Derecho de Empresa. Se ha formado y ha ejercido en despachos de reconocido prestigio en Derecho Penal, donde ha intervenido en la defensa de procedimientos de alta complejidad técnica y trascendencia pública.

ICAM n.º 143503

Última actualización: junio de 2026. Este artículo forma parte del área de Delitos contra la Administración pública.