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ANÁLISIS TÉCNICO — EXTRANJERÍA
Inmigración ilegal: delito, pena y defensa
El delito de favorecimiento de la inmigración ilegal (art. 318 bis del Código Penal) castiga a quien ayuda intencionadamente a una persona que no es nacional de un Estado de la UE a entrar o transitar por España vulnerando la legislación de extranjería. La pena básica es de prisión de 6 meses a 2 años o multa; se agrava notablemente —hasta los 8 años— cuando media ánimo de lucro, organización o peligro para la vida. No castiga la ayuda humanitaria. Prescribe a los 5 o 10 años.
Artículos
318 bis CP
Pena
prisión hasta 8 años
Prescripción
5 a 10 años
Actualizado
Junio 2026
EN ESTA PÁGINA
Favorecimiento de la inmigración ilegal: índice de contenidos
DATOS CLAVE
Favorecimiento de la inmigración ilegal: datos clave
Artículo del Código Penal
Art. 318 bis CP
Bien jurídico protegido
El control de los flujos migratorios y los derechos de los migrantes
Conducta típica
Ayudar a entrar o transitar por España vulnerando la legislación de extranjería
Pena básica
Prisión de 6 meses a 2 años o multa de 3 a 12 meses
Con ánimo de lucro
Pena de prisión, agravada
Organización, peligro para la vida o víctima menor
Penas agravadas, hasta 8 años
Ayuda humanitaria
No es punible la ayuda prestada por motivos humanitarios
Diferencia con la trata
La inmigración ilegal protege el control migratorio; la trata, a la persona explotada
Personas jurídicas
Pueden ser responsables penalmente
Comiso
Decomiso de los medios e instrumentos empleados
Prescripción
5 a 10 años según la pena
Competencia
Sección de Instrucción o Audiencia Nacional; enjuiciamiento en la Sección de lo Penal o en la Audiencia, según la pena
DEFINICIÓN
Qué es y qué no es
El art. 318 bis castiga a quien, intencionadamente, ayuda a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a entrar en territorio español o a transitar por él vulnerando la legislación sobre entrada o tránsito de extranjeros. Protege el control de los flujos migratorios.
La cláusula humanitaria
El propio precepto excluye la punición de la ayuda prestada por motivos humanitarios: socorrer o asistir a un migrante en peligro, sin ánimo de lucro, no es delito.
Diferencia con la trata
La inmigración ilegal protege el control migratorio; la trata de seres humanos (art. 177 bis) protege a la persona frente a su explotación. Una conducta puede afectar a ambos bienes jurídicos.
La ayuda humanitaria no es delito. La defensa delimita el favorecimiento punible, casi siempre vinculado al ánimo de lucro o a la organización, de la asistencia desinteresada.
PENAS Y AGRAVANTES
Penas
Tipo básico (art. 318 bis.1)
Ayudar a entrar o transitar vulnerando la legislación de extranjería se castiga con prisión de 6 meses a 2 años o multa de 3 a 12 meses.
Tipos agravados
La pena se agrava, hasta alcanzar los 8 años de prisión, cuando se actúa con ánimo de lucro, en el seno de una organización, poniendo en peligro la vida de las personas o cuando la víctima es menor o especialmente vulnerable.
Cláusula humanitaria y personas jurídicas
No es punible la ayuda humanitaria. La conducta puede generar la responsabilidad penal de la persona jurídica y el comiso de los medios empleados.
PROCEDIMIENTO
Cómo se tramita el procedimiento
01
Inicio.
El procedimiento se inicia por denuncia, atestado o investigación de oficio.
02
Reunión de prueba.
Se recaban los documentos, testimonios y pericias necesarios.
03
Incoación.
La Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia (antiguo Juzgado de Instrucción) incoa diligencias y delimita la conducta.
04
Investigación.
Se practican las diligencias de investigación pertinentes.
05
Declaración del investigado.
El investigado declara asistido de abogado y fija su versión.
06
Calificación.
La acusación fija el delito; la defensa discute sus elementos.
07
Enjuiciamiento.
El asunto se enjuicia ante el órgano competente.
08
Prueba en juicio.
Se practica la prueba sobre los hechos.
09
Sentencia.
La sentencia valora la concurrencia de los elementos del tipo.
10
Recursos.
La sentencia es recurrible en apelación.
DEFENSA
Estrategias de defensa
La defensa trabaja la finalidad, la cláusula humanitaria y la organización:
1. Ayuda humanitaria
Acreditar que la ayuda se prestó por motivos humanitarios, sin ánimo de lucro, excluye el delito.
2. Ausencia de ánimo de lucro
La inexistencia de ánimo de lucro reconduce los hechos al tipo básico y excluye las agravaciones.
3. Inexistencia de organización
Descartar la pertenencia a una organización evita la pena agravada.
4. Falta de aportación relevante
Si la conducta no favoreció realmente la entrada o el tránsito, decae el tipo.
5. Delimitación frente a la trata
Distinguir la inmigración ilegal de la trata, que protege a la persona explotada, es esencial.
6. Atenuantes
Colaboración, reparación y dilaciones indebidas operan dentro del marco legal.
La defensa se centra en la cláusula humanitaria y en la ausencia de ánimo de lucro o de organización, que son los elementos que agravan o excluyen la responsabilidad.
DOCTRINA APLICABLE
Qué dice el Tribunal Supremo
STS 20-1-2009
EDJ 11765
El Tribunal Supremo exige la concurrencia de todos los elementos del tipo y un análisis riguroso del dolo y del bien jurídico afectado.
STS 12-2-2009
EDJ 25511
Precisa los criterios de imputación y la distinción de las conductas penalmente relevantes frente a las irregularidades administrativas.
STS 23-2-2011
EDJ 13889
Delimita el alcance del tipo penal y la exigencia de dolo en su realización.
PREGUNTAS FRECUENTES
Preguntas frecuentes
¿Ayudar a un inmigrante a entrar es delito?
Ayudar intencionadamente a entrar o transitar por España vulnerando la legislación de extranjería puede ser delito (art. 318 bis), salvo cuando se trate de ayuda humanitaria, que no es punible.
¿La ayuda humanitaria se castiga?
No. El propio precepto excluye la punición de la ayuda prestada por motivos humanitarios, como socorrer o asistir a un migrante en peligro sin ánimo de lucro.
¿Qué pena tiene?
El tipo básico, prisión de 6 meses a 2 años o multa; con ánimo de lucro, organización o peligro para la vida, penas agravadas que pueden alcanzar los 8 años.
¿Es lo mismo que la trata de personas?
No. La inmigración ilegal protege el control migratorio; la trata protege a la persona frente a su explotación. Pueden concurrir, pero son delitos distintos.
¿Transportar a alguien sin papeles es delito?
Puede serlo si favorece la entrada o el tránsito ilegal con ánimo de lucro o en una estructura organizada. La ayuda puntual y humanitaria no es punible.
¿Responde quien lo organiza?
Sí, con penas agravadas. La organización dedicada al favorecimiento de la inmigración ilegal y el ánimo de lucro elevan notablemente la pena.
¿En cuánto tiempo prescribe?
Entre 5 y 10 años según la pena.
Me acusan de favorecer la inmigración ilegal, ¿qué hago?
Acuda a un abogado. La defensa se apoya en la cláusula humanitaria, en la ausencia de ánimo de lucro y en la inexistencia de organización.
Los socios
Socios fundadores

José Luis Álvarez Ustarroz
Abogado penalista · Socio fundador
Abogado penalista colegiado en el ICAM. Más de 10 años de experiencia en derecho penal.
ICAM n.º 92617

Álvaro Corrales Muñiz
Abogado penalista · Socio fundador
Graduado en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid y Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura por la Universidad Pontificia Comillas (ICADE), con especialización en Derecho de Empresa. Se ha formado y ha ejercido en despachos de reconocido prestigio en Derecho Penal, donde ha intervenido en la defensa de procedimientos de alta complejidad técnica y trascendencia pública.
ICAM n.º 143503
Última actualización: junio de 2026. Este artículo forma parte del área de Delitos laborales y de extranjería.