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ANÁLISIS TÉCNICO — DEBERES FAMILIARES
Delito de impago de pensiones: definición, pena y defensa
El delito de impago de pensiones (art. 227 del Código Penal) castiga a quien deja de pagar, durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos, la prestación económica a favor del cónyuge o de los hijos fijada en convenio o resolución judicial. La pena es de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses. El elemento clave es la capacidad económica: solo se castiga el impago voluntario de quien puede pagar. El pago de lo adeudado repara el daño. Prescribe a los cinco años.
Artículo
227 CP
Pena
3 meses a 1 año o multa
Prescripción
5 años
Actualizado
Junio 2026
EN ESTA PÁGINA
Impago de pensiones: índice de contenidos
DATOS CLAVE
El impago de pensiones en cifras
Artículo del Código Penal
Art. 227 CP (y art. 226 para el abandono de familia)
Bien jurídico protegido
Los derechos económicos de los miembros de la familia
Conducta típica
Dejar de pagar la pensión fijada en convenio o resolución judicial
Umbral temporal
Dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos de impago
Requisito esencial
Capacidad económica para pagar: el impago debe ser voluntario
Pena
Prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses
Reparación
El pago de las cantidades adeudadas constituye la reparación del daño
Abandono de familia (art. 226)
Incumplir los deberes de asistencia: prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses
Responsabilidad civil
La sentencia incluye el abono de las cantidades impagadas
Perseguibilidad
Requiere denuncia del agraviado o de su representante legal
Prescripción
5 años
Competencia
Sección de Instrucción o, si la perjudicada es la expareja (o los hijos, cuando además ha existido violencia de género), Sección de Violencia sobre la Mujer; enjuiciamiento en la Sección de lo Penal
DEFINICIÓN
Qué es y qué no es
El art. 227 castiga a quien deja de pagar la prestación económica a favor del cónyuge o de los hijos establecida en un convenio judicialmente aprobado o en una resolución judicial, durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos.
Elementos del tipo
- Una obligación de pago fijada en convenio aprobado o resolución judicial.
- El impago durante dos mensualidades consecutivas o cuatro no consecutivas.
- La capacidad económica para pagar: el impago debe ser voluntario, no fruto de la imposibilidad.
Lo que no es delito
- El impago por imposibilidad real de pago: quien no puede pagar por falta de ingresos no comete el delito.
- El incumplimiento de deberes familiares no económicos o no fijados en resolución judicial.
- El retraso puntual que no alcanza el umbral temporal exigido.
La capacidad de pago es el corazón del delito. Acreditar que el impago se debió a una imposibilidad económica real, y no a la voluntad de no pagar, conduce a la absolución.
PENAS Y AGRAVANTES
Penas y reparación
Impago de pensiones (art. 227)
Dejar de pagar la prestación económica a favor del cónyuge o los hijos durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos se castiga con prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.
Abandono de familia (art. 226)
El incumplimiento de los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento, o la falta de la asistencia necesaria para el sustento, se castiga con prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses.
Reparación del daño
La reparación del daño causado, mediante el pago de las cantidades adeudadas, opera como atenuante y, en la práctica, suele ser la vía para alcanzar una solución. La sentencia condenatoria incluye, además, la obligación de abonar lo impagado.
PROCEDIMIENTO
Cómo se tramita un procedimiento por impago de pensiones
01
Denuncia.
El procedimiento se inicia por denuncia del beneficiario de la pensión o de su representante legal.
02
Aportación de la resolución.
Se aporta el convenio aprobado o la resolución judicial que fija la pensión y la prueba del impago.
03
Incoación.
La Sección de Instrucción —o la de Violencia sobre la Mujer, si la perjudicada es la expareja— incoa diligencias y delimita los meses impagados.
04
Acreditación de la capacidad de pago.
Se investiga la situación económica del obligado: ingresos, patrimonio y movimientos.
05
Declaración del investigado.
El investigado declara asistido de abogado y suele alegar la imposibilidad de pago.
06
Calificación.
La acusación fija los meses impagados; la defensa discute la capacidad económica y la voluntariedad.
07
Enjuiciamiento.
El asunto se enjuicia en la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia (antiguo Juzgado de lo Penal).
08
Prueba en juicio.
Se practica la prueba sobre la obligación, el impago y la capacidad de pago.
09
Sentencia.
La sentencia incluye, en su caso, la condena al abono de las cantidades adeudadas.
10
Recursos.
La sentencia es recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial.
DEFENSA
Estrategias de defensa frente a una acusación por impago de pensiones
La defensa se centra en la capacidad de pago y en la voluntariedad del impago:
1. Imposibilidad económica de pago
Acreditar que el obligado carecía de ingresos o medios para pagar excluye el delito: el impago no fue voluntario.
2. Acreditación documental de la situación
Nóminas, situación de desempleo, deudas y cargas demuestran la imposibilidad real de afrontar la pensión.
3. Pago parcial o esfuerzo de cumplimiento
Probar que se hicieron pagos en la medida de lo posible desvirtúa la voluntad de incumplir.
4. Falta del umbral temporal
Si no se alcanzan los dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos, no concurre el tipo.
5. Pago de lo adeudado
El abono de las cantidades pendientes repara el daño, opera como atenuante y facilita una solución.
6. Atenuantes
Reparación, confesión y dilaciones indebidas operan dentro del marco legal.
No se castiga al que no puede pagar, sino al que pudiendo no paga. La prueba de la situación económica es, casi siempre, la clave del procedimiento.
DOCTRINA APLICABLE
Qué dice el Tribunal Supremo
STS 9-1-2023
EDJ 500481
Recuerda que el impago de pensiones exige la capacidad de pago del obligado: el delito castiga el incumplimiento voluntario, no la imposibilidad real de afrontar la prestación.
STS 24-5-2012
EDJ 126836
Precisa los requisitos de acreditación de la obligación y del impago, y la necesidad de partir de una resolución o convenio que fije la prestación económica.
STS 13-2-2001
EDJ 1546
Configura el bien jurídico como los derechos económicos de la familia y subraya que la prueba de la capacidad económica corresponde valorarla al tribunal en cada caso.
PREGUNTAS FRECUENTES
Preguntas frecuentes sobre el impago de pensiones
¿Cuándo el impago de la pensión es delito?
Cuando se deja de pagar la pensión fijada en convenio o resolución judicial durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos, y existe capacidad económica para pagar. El impago debe ser voluntario.
¿Es delito si no puedo pagar?
No. Si el impago se debe a una imposibilidad económica real —falta de ingresos o de medios—, no hay delito, porque el incumplimiento no es voluntario. La prueba de la situación económica es esencial.
¿Cuántos meses hay que dejar de pagar?
Dos mensualidades consecutivas o cuatro no consecutivas. Por debajo de ese umbral no se cumple el requisito temporal del delito, sin perjuicio de la reclamación civil.
¿Qué pena tiene?
Prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses. Además, la sentencia condena al pago de las cantidades adeudadas.
¿Y si pago lo que debo?
El pago de las cantidades adeudadas repara el daño y opera como atenuante; en la práctica, suele ser la vía para alcanzar una solución del procedimiento.
¿Sirve también para deudas anteriores al divorcio?
El delito exige una pensión fijada en convenio aprobado o resolución judicial. El incumplimiento de deberes familiares no fijados judicialmente no integra este delito.
¿En cuánto tiempo prescribe?
A los 5 años, contados, en general, desde que cesa el impago.
Me denuncian por impago de pensiones, ¿qué hago?
Acuda a un abogado y reúna la documentación de su situación económica. La defensa se apoya en la imposibilidad de pago, en los pagos parciales realizados y en la falta del umbral temporal.
Los socios
Socios fundadores

José Luis Álvarez Ustarroz
Abogado penalista · Socio fundador
Abogado penalista colegiado en el ICAM. Más de 10 años de experiencia en derecho penal.
ICAM n.º 92617

Álvaro Corrales Muñiz
Abogado penalista · Socio fundador
Graduado en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid y Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura por la Universidad Pontificia Comillas (ICADE), con especialización en Derecho de Empresa. Se ha formado y ha ejercido en despachos de reconocido prestigio en Derecho Penal, donde ha intervenido en la defensa de procedimientos de alta complejidad técnica y trascendencia pública.
ICAM n.º 143503
Última actualización: junio de 2026. Este artículo forma parte del área de Familia y menores.