ANÁLISIS TÉCNICO — ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Delito de encubrimiento: definición, pena y defensa

El delito de encubrimiento (arts. 451 a 454 del Código Penal) castiga a quien, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber participado en él, interviene después ayudando a los responsables a eludir la investigación, ocultando o inutilizando pruebas, o favoreciendo su fuga. La pena es de prisión de 6 meses a 3 años. Una excusa absolutoria exime a quien encubre a parientes próximos. Prescribe a los cinco años.

Artículos

451 a 454 CP

Pena

6 meses a 3 años de prisión

Prescripción

5 años

Actualizado

Junio 2026

DATOS CLAVE

El encubrimiento en cifras

Artículos del Código Penal

Arts. 451 a 454 CP

Bien jurídico protegido

La Administración de Justicia

Conducta típica

Ayudar a eludir la investigación, ocultar pruebas o favorecer la fuga, tras un delito ajeno

Requisito

Conocimiento del delito previo y no haber participado en él

Pena

Prisión de 6 meses a 3 años

Modalidades

Auxilio para aprovechar el delito, ocultación de pruebas y favorecimiento personal de la fuga

Agravación

Si el delito encubierto es grave o el encubridor es autoridad o funcionario

Excusa absolutoria (art. 454)

Quedan exentos quienes encubren a cónyuge o parientes próximos (salvo el aprovechamiento)

Diferencia con la receptación

La receptación exige ánimo de lucro; el encubrimiento, no

Diferencia con la coautoría

El encubridor interviene después del delito y sin acuerdo previo

Prescripción

5 años

Competencia

Sección de Instrucción; enjuiciamiento en la Sección de lo Penal

DEFINICIÓN

Qué es y qué no es

Comete encubrimiento quien, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en él como autor o cómplice, interviene con posterioridad a su ejecución ayudando a los responsables. Es una intervención posterior y sin acuerdo previo: si hubiera acuerdo previo, sería coautoría o complicidad.

Las modalidades (art. 451)

  • Auxilio a los responsables para que se aprovechen del delito (sin ánimo de lucro propio).
  • Ocultación, alteración o inutilización del cuerpo, los efectos o los instrumentos del delito para impedir su descubrimiento.
  • Favorecimiento personal: ayudar a los responsables a eludir la investigación o a sustraerse a la busca, en delitos graves o por funcionario.

El encubridor actúa después del delito, sin acuerdo previo y sin ánimo de lucro. La excusa absolutoria entre parientes y el conocimiento del delito son los ejes de la defensa.

PENAS Y AGRAVANTES

Penas y excusa

Pena (art. 451)

El encubrimiento se castiga con prisión de 6 meses a 3 años. La modalidad de favorecimiento personal exige que el delito encubierto sea de los enumerados (delitos graves) o que el encubridor sea autoridad o funcionario que actúa con abuso de sus funciones.

Excusa absolutoria entre parientes (art. 454)

Quedan exentos de pena quienes encubren a su cónyuge o persona ligada por análoga relación, a sus ascendientes, descendientes, hermanos o afines en los mismos grados, salvo en la modalidad de aprovechamiento del delito.

Límite de la pena

En ningún caso la pena del encubrimiento puede ser igual o superior a la del delito encubierto.

PROCEDIMIENTO

Cómo se tramita un procedimiento por encubrimiento

01

Investigación del delito previo.

El encubrimiento aflora en la investigación del delito principal.

02

Delimitación de la conducta.

Se delimita la intervención posterior del encubridor y su conocimiento del delito.

03

Incoación.

La Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia (antiguo Juzgado de Instrucción) incoa diligencias.

04

Prueba del conocimiento.

Se valora el conocimiento del delito y la ausencia de participación previa.

05

Declaración del investigado.

El investigado declara asistido de abogado e invoca la excusa o el desconocimiento.

06

Calificación.

La acusación fija el encubrimiento; la defensa discute el conocimiento y la excusa.

07

Enjuiciamiento.

El asunto se enjuicia en la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia (antiguo Juzgado de lo Penal).

08

Prueba en juicio.

Se practica la prueba sobre la intervención posterior y el conocimiento.

09

Sentencia.

La sentencia valora la concurrencia de los elementos del tipo.

10

Recursos.

La sentencia es recurrible en apelación.

DEFENSA

Estrategias de defensa frente a una acusación por encubrimiento

La defensa trabaja el conocimiento, la excusa y la calificación:

1. Excusa absolutoria entre parientes

Acreditar la relación de parentesco con el encubierto exime de pena, salvo en la modalidad de aprovechamiento.

2. Desconocimiento del delito

Sin conocimiento de la comisión del delito previo, no hay encubrimiento.

3. Ausencia de conducta de favorecimiento

Si la conducta no ayudó realmente a eludir la investigación ni a ocultar pruebas, falta el tipo.

4. Distinción de la participación

Delimitar que no hubo acuerdo previo ni participación en el delito principal evita una calificación más grave.

5. Límite de la pena

Recordar que la pena no puede igualar la del delito encubierto modula la responsabilidad.

6. Atenuantes

Confesión, reparación y dilaciones indebidas operan dentro del marco legal.

La excusa entre parientes y la prueba del conocimiento son decisivas. Ayudar a un familiar a eludir la justicia, salvo aprovechamiento, queda exento de pena.

DOCTRINA APLICABLE

Qué dice el Tribunal Supremo

STS 12-2-2009

EDJ 25511

El Tribunal Supremo configura los delitos contra la Administración de Justicia en torno al correcto funcionamiento del proceso, exigiendo una afectación real de la actividad jurisdiccional.

STS 19-5-2005

EDJ 61880

Precisa los presupuestos de la intervención penal en este ámbito, distinguiendo las conductas con relevancia penal de las meras irregularidades procesales.

STS 23-2-2011

EDJ 13889

Delimita el alcance de los deberes frente a la Administración de Justicia y la exigencia de dolo en su infracción.

PREGUNTAS FRECUENTES

Preguntas frecuentes sobre el encubrimiento

¿Qué es el encubrimiento?

Ayudar, con conocimiento de un delito y sin haber participado en él, a los responsables a eludir la investigación, ocultar pruebas o sustraerse a la busca (art. 451). Se castiga con prisión de 6 meses a 3 años.

¿En qué se diferencia de la receptación?

La receptación exige ánimo de lucro en el aprovechamiento de los efectos del delito; el encubrimiento, no. El encubridor ayuda al responsable sin buscar un beneficio económico.

¿Es delito ayudar a un familiar a esconderse?

Existe una excusa absolutoria: quedan exentos de pena quienes encubren a su cónyuge o parientes próximos, salvo en la modalidad de aprovechamiento del delito (art. 454).

¿Qué pena tiene?

Prisión de 6 meses a 3 años, sin que pueda igualar o superar la pena del delito encubierto.

¿Hace falta saber que se cometió el delito?

Sí. El encubrimiento exige conocimiento de la comisión del delito previo. Quien actúa sin saberlo no comete el delito.

¿Borrar pruebas es encubrimiento?

Ocultar, alterar o inutilizar el cuerpo, los efectos o los instrumentos del delito para impedir su descubrimiento es una de las modalidades del encubrimiento.

¿En cuánto tiempo prescribe?

A los 5 años, conforme al art. 131 del Código Penal.

Me acusan de encubrimiento, ¿qué hago?

Acuda a un abogado. La defensa se apoya en la excusa entre parientes, en el desconocimiento del delito y en la ausencia de una verdadera conducta de favorecimiento.

Los socios

Socios fundadores

José Luis Álvarez Ustarroz, socio fundador de Ustarroz y Corrales

José Luis Álvarez Ustarroz

Abogado penalista · Socio fundador

Abogado penalista colegiado en el ICAM. Más de 10 años de experiencia en derecho penal.

ICAM n.º 92617

Álvaro Corrales Muñiz, socio fundador de Ustarroz y Corrales

Álvaro Corrales Muñiz

Abogado penalista · Socio fundador

Graduado en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid y Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura por la Universidad Pontificia Comillas (ICADE), con especialización en Derecho de Empresa. Se ha formado y ha ejercido en despachos de reconocido prestigio en Derecho Penal, donde ha intervenido en la defensa de procedimientos de alta complejidad técnica y trascendencia pública.

ICAM n.º 143503

Última actualización: junio de 2026. Este artículo forma parte del área de Delitos contra la Administración de Justicia.