Inicio / Honor, intimidad y propia imagen / Descubrimiento y revelación de secretos
ANÁLISIS TÉCNICO — INTIMIDAD
Descubrimiento y revelación de secretos: pena y defensa
El delito de descubrimiento y revelación de secretos (art. 197 del Código Penal) protege la intimidad. Castiga con prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses a quien, sin consentimiento, se apodera de papeles, correos o mensajes, intercepta comunicaciones o accede a datos personales para descubrir secretos o vulnerar la intimidad de otro. La difusión de lo descubierto y el acceso a datos sensibles agravan la pena, y la difusión de imágenes íntimas obtenidas con consentimiento (sexting) tiene un tipo propio. Prescribe a los cinco años.
Artículo
197 CP
Pena
1 a 4 años de prisión
Prescripción
5 años
Actualizado
Junio 2026
EN ESTA PÁGINA
Descubrimiento y revelación de secretos: índice de contenidos
DATOS CLAVE
El descubrimiento de secretos en cifras
Artículo del Código Penal
Art. 197 CP (y arts. 197 bis a 201)
Bien jurídico protegido
La intimidad personal y familiar y el control sobre los datos propios
Conducta típica
Apoderarse de mensajes, interceptar comunicaciones o acceder a datos para vulnerar la intimidad
Tipo básico (art. 197.1)
Prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses
Acceso a datos personales en ficheros (197.2)
La misma pena
Difusión de lo descubierto
Penas agravadas, que pueden alcanzar 4 a 7 años en los supuestos más graves
Difusión de imágenes íntimas — sexting (197.7)
Prisión de 3 meses a 1 año o multa
Acceso ilícito a sistemas informáticos (197 bis)
Prisión de 6 meses a 2 años
Autoridad o funcionario (art. 198)
Penas en su mitad superior e inhabilitación absoluta
Perseguibilidad
Requiere denuncia de la persona agraviada (salvo afectación a intereses generales o pluralidad de personas)
Prescripción
5 años (10 años en los subtipos más graves)
Competencia
Sección de Instrucción; enjuiciamiento en la Sección de lo Penal
DEFINICIÓN
Qué es y qué no es
El art. 197 protege la intimidad frente a las intromisiones no consentidas. Abarca dos grandes grupos de conductas: el descubrimiento de secretos (apoderarse de comunicaciones, interceptarlas o grabar la imagen o el sonido de otro) y el acceso o uso ilícito de datos personales.
Conductas típicas
- Apoderarse de papeles, cartas, correos electrónicos o cualquier mensaje, sin consentimiento.
- Interceptar las telecomunicaciones o utilizar artificios de escucha, grabación o reproducción del sonido o la imagen (control auditivo o visual clandestino).
- Apoderarse, utilizar o modificar datos personales reservados registrados en ficheros o soportes.
- Difundir, revelar o ceder a terceros lo descubierto, conducta que agrava la pena.
La difusión de imágenes íntimas (sexting)
El art. 197.7 castiga de forma específica a quien difunde imágenes o grabaciones íntimas que obtuvo con el consentimiento de la víctima, pero las divulga sin su autorización, menoscabando gravemente su intimidad.
El Tribunal Supremo exige que se venza un tipo de resistencia: no basta obtener la información con mera astucia. La frontera entre la curiosidad y el delito está en la vulneración real de la intimidad protegida.
PENAS Y AGRAVANTES
Penas y agravantes
Tipo básico (art. 197.1 y 197.2)
Apoderarse de mensajes, interceptar comunicaciones o acceder a datos personales reservados para vulnerar la intimidad se castiga con prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses.
Difusión y agravantes (art. 197.3 a 197.6)
Difundir, revelar o ceder a terceros lo descubierto eleva la pena. Concurren agravaciones cuando el autor es el responsable del fichero, cuando se afecta a datos especialmente sensibles (ideología, salud, vida sexual), con fines lucrativos o sobre menores o personas vulnerables, hasta alcanzar marcos de 4 a 7 años.
Difusión de imágenes íntimas (art. 197.7)
Difundir sin autorización imágenes o grabaciones íntimas obtenidas con consentimiento, menoscabando gravemente la intimidad: prisión de 3 meses a 1 año o multa, agravada si la víctima es pareja, menor o vulnerable.
Hacking y funcionario
El acceso ilícito a sistemas informáticos (art. 197 bis) se castiga con prisión de 6 meses a 2 años. Si el autor es autoridad o funcionario, se aplican las penas en su mitad superior e inhabilitación absoluta (art. 198).
PROCEDIMIENTO
Cómo se tramita un procedimiento por revelación de secretos
01
Denuncia.
El procedimiento requiere, por regla general, denuncia de la persona agraviada.
02
Aportación de prueba.
Se aportan los mensajes, grabaciones, capturas o accesos que acrediten la intromisión.
03
Incoación.
La Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia (antiguo Juzgado de Instrucción) incoa diligencias y delimita la conducta y la intimidad afectada.
04
Análisis forense digital.
El examen de dispositivos, cuentas y metadatos es central para acreditar la autoría y el acceso.
05
Pericial.
Se valora el alcance de la intromisión y, en su caso, su difusión.
06
Declaración del investigado.
El investigado declara asistido de abogado y fija su versión sobre el consentimiento y el acceso.
07
Calificación.
Las acusaciones determinan el subtipo y las agravantes; la defensa discute el consentimiento y la prueba.
08
Enjuiciamiento.
El asunto se enjuicia en la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia (antiguo Juzgado de lo Penal).
09
Prueba en juicio.
Se practica la prueba documental, pericial y testifical sobre la intromisión.
10
Sentencia y recursos.
La sentencia es recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial.
DEFENSA
Estrategias de defensa frente a una acusación por revelación de secretos
La defensa trabaja el consentimiento, la intimidad afectada y la prueba digital:
1. Existencia de consentimiento
Acreditar que la víctima consintió el acceso o la obtención de la información excluye el delito.
2. Ausencia de afectación a la intimidad protegida
Si la información no pertenece al ámbito íntimo reservado, falta el objeto del delito.
3. Falta de vulneración de una barrera
El Supremo exige vencer un tipo de resistencia; la mera obtención casual o con astucia, sin superar barreras, puede ser atípica.
4. Discusión de la autoría digital
En entornos compartidos, determinar quién accedió realmente es esencial para la autoría.
5. Impugnación de la prueba
Revisar la obtención del material y la cadena de custodia digital puede dejar sin sustento la acusación.
6. Atenuantes
Reparación, confesión y dilaciones indebidas operan dentro del marco legal.
Estos asuntos se ganan o se pierden en la prueba digital y en el consentimiento. Una defensa técnica analiza con detalle cómo se obtuvo la información y si afectaba a la intimidad protegida.
DOCTRINA APLICABLE
Qué dice el Tribunal Supremo
STS 30-5-2011
EDJ 103704
Exige que la conducta venza un tipo de resistencia para descubrir el secreto: no basta la mera obtención con astucia, sino que debe producirse una intromisión efectiva en la intimidad protegida.
STS 28-6-2018
EDJ 559575
Precisa que el delito se consuma cuando se llega a descubrir el secreto o a vulnerar la intimidad, admitiendo las formas imperfectas de ejecución cuando la intromisión no alcanza ese resultado.
STS 14-10-2011
EDJ 242263
Analiza el llamado control auditivo y visual clandestino —grabación de la imagen o el sonido de otro sin su consentimiento— como modalidad típica de vulneración de la intimidad.
PREGUNTAS FRECUENTES
Preguntas frecuentes sobre la revelación de secretos
¿Leer los mensajes de otra persona es delito?
Puede serlo. Apoderarse de los mensajes, correos o comunicaciones de otra persona sin su consentimiento, para descubrir sus secretos o vulnerar su intimidad, integra el delito del art. 197, con prisión de 1 a 4 años.
¿Es delito grabar a alguien sin que lo sepa?
Grabar la imagen o el sonido de otra persona en su ámbito íntimo, sin su consentimiento, puede constituir descubrimiento de secretos. La valoración depende del contexto y de la intimidad afectada.
¿Difundir fotos íntimas de mi expareja es delito?
Sí. Difundir sin autorización imágenes o grabaciones íntimas obtenidas con consentimiento, menoscabando gravemente la intimidad, se castiga en el art. 197.7 con prisión de 3 meses a 1 año o multa, agravada si la víctima es la pareja.
¿Qué pena tiene la revelación de secretos?
El tipo básico, prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses. La difusión de lo descubierto y los datos sensibles agravan la pena, que puede alcanzar de 4 a 7 años.
¿Entrar en la cuenta o el móvil de otro es delito?
El acceso ilícito a sistemas informáticos vulnerando medidas de seguridad se castiga en el art. 197 bis con prisión de 6 meses a 2 años, con independencia de que se llegue o no a difundir lo obtenido.
¿Hace falta denuncia?
Sí, por regla general el delito requiere denuncia de la persona agraviada, salvo que afecte a una pluralidad de personas o a intereses generales.
¿En cuánto tiempo prescribe?
El tipo básico prescribe a los 5 años; los subtipos más graves, a los 10.
Me acusan de revelación de secretos, ¿qué hago?
Acuda a un abogado antes de declarar y no manipule sus dispositivos. La defensa se apoya en el consentimiento, en la intimidad realmente afectada y en la prueba digital.
Los socios
Socios fundadores

José Luis Álvarez Ustarroz
Abogado penalista · Socio fundador
Abogado penalista colegiado en el ICAM. Más de 10 años de experiencia en derecho penal.
ICAM n.º 92617

Álvaro Corrales Muñiz
Abogado penalista · Socio fundador
Graduado en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid y Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura por la Universidad Pontificia Comillas (ICADE), con especialización en Derecho de Empresa. Se ha formado y ha ejercido en despachos de reconocido prestigio en Derecho Penal, donde ha intervenido en la defensa de procedimientos de alta complejidad técnica y trascendencia pública.
ICAM n.º 143503
Última actualización: junio de 2026. Este artículo forma parte del área de Honor, intimidad y propia imagen.