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ANÁLISIS TÉCNICO — ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Delitos urbanísticos: definición, pena y defensa
Los delitos urbanísticos (arts. 319 y 320 del Código Penal) castigan las construcciones y obras de urbanización no autorizables realizadas en suelos protegidos. La edificación no autorizable en suelo no urbanizable de especial protección se castiga con prisión de 1 año y 6 meses a 4 años, multa e inhabilitación; en suelo no urbanizable ordinario, con prisión de 1 a 3 años. El juez puede ordenar la demolición de lo construido. La concesión de licencias ilegales por funcionarios es prevaricación urbanística. Prescribe a los cinco años.
Artículos
319 y 320 CP
Pena
1 a 4 años de prisión
Prescripción
5 años
Actualizado
Junio 2026
EN ESTA PÁGINA
Delitos urbanísticos: índice de contenidos
DATOS CLAVE
Los delitos urbanísticos en cifras
Artículos del Código Penal
Arts. 319 y 320 CP
Bien jurídico protegido
La ordenación del territorio y el uso racional del suelo
Conducta típica
Llevar a cabo obras de urbanización o construcción no autorizables
Suelo no urbanizable de especial protección (art. 319.1)
Prisión de 1 año y 6 meses a 4 años, multa e inhabilitación
Suelo no urbanizable ordinario (art. 319.2)
Prisión de 1 a 3 años, multa e inhabilitación
Sujetos activos
Promotores, constructores y técnicos directores de la obra
Demolición
El juez puede ordenar, motivadamente, la demolición de lo ilegalmente construido
Prevaricación urbanística (art. 320)
Funcionario que informa o resuelve favorablemente licencias ilegales
Comiso de ganancias
Decomiso de los beneficios obtenidos con la obra ilegal
Diferencia con la infracción administrativa
La obra debe ser no autorizable, no una mera irregularidad legalizable
Prescripción
5 años
Competencia
Sección de Instrucción; enjuiciamiento en la Sección de lo Penal
DEFINICIÓN
Qué es y qué no es
Los delitos urbanísticos castigan a los promotores, constructores o técnicos directores que llevan a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelos especialmente protegidos o no urbanizables. La clave es que la obra sea no autorizable, no una simple irregularidad que pudiera legalizarse.
Elementos del tipo
- Una obra de urbanización, construcción o edificación.
- Realizada en suelo no urbanizable de especial protección u ordinario, o en otros suelos protegidos.
- Que la obra sea no autorizable conforme a la normativa urbanística.
Lo que no es delito
- Las obras autorizables realizadas sin licencia pero legalizables, que son infracción administrativa.
- Las obras amparadas en una licencia válida, aunque después se anule por otras razones.
- Las irregularidades menores en suelo urbano consolidado.
La frontera con la infracción administrativa es que la obra sea no autorizable. Acreditar que la construcción era legalizable reconduce el asunto a la vía administrativa.
PENAS Y AGRAVANTES
Penas y demolición
Suelo de especial protección (art. 319.1)
Las obras no autorizables en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares de especial protección se castigan con prisión de 1 año y 6 meses a 4 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación de 1 a 4 años.
Suelo no urbanizable ordinario (art. 319.2)
Las obras no autorizables en suelo no urbanizable se castigan con prisión de 1 a 3 años, multa e inhabilitación.
Demolición (art. 319.3)
Los jueces pueden ordenar, motivadamente, la demolición de la obra y la reposición del suelo a su estado originario, a cargo del autor del delito.
Prevaricación urbanística (art. 320)
El funcionario que informa favorablemente o resuelve concediendo licencias contrarias a la normativa, a sabiendas de su injusticia, comete una prevaricación específica con pena de prisión e inhabilitación.
PROCEDIMIENTO
Cómo se tramita un procedimiento por delito urbanístico
01
Denuncia o inspección.
Suele iniciarse por denuncia, por la inspección urbanística o por la actuación administrativa.
02
Documentación urbanística.
Se incorpora la clasificación del suelo, la licencia (o su ausencia) y los informes técnicos.
03
Incoación.
La Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia (antiguo Juzgado de Instrucción) incoa diligencias y delimita el carácter no autorizable de la obra.
04
Pericial.
La pericial sobre la clasificación del suelo y la autorizabilidad es central.
05
Declaración del investigado.
El investigado declara asistido de abogado e invoca la legalizabilidad o la licencia.
06
Medidas cautelares.
Puede acordarse la paralización de las obras.
07
Calificación.
La acusación fija el delito; la defensa discute la autorizabilidad y la clasificación del suelo.
08
Enjuiciamiento.
El asunto se enjuicia en la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia (antiguo Juzgado de lo Penal).
09
Prueba en juicio.
Se practica la prueba pericial y documental sobre el suelo y la obra.
10
Sentencia y demolición.
La sentencia puede ordenar la demolición; es recurrible en apelación.
DEFENSA
Estrategias de defensa frente a una acusación por delito urbanístico
La defensa trabaja la autorizabilidad, la clasificación del suelo y la demolición:
1. Carácter autorizable de la obra
Acreditar que la obra era legalizable la reconduce a la infracción administrativa, excluyendo el delito.
2. Discusión de la clasificación del suelo
Cuestionar que el suelo fuera no urbanizable o de especial protección puede excluir el tipo agravado.
3. Existencia de licencia
La cobertura de una licencia válida excluye, por regla general, el delito.
4. Discusión de la autoría
Delimitar la responsabilidad del promotor, el constructor y el técnico director modula la imputación.
5. Oposición a la demolición
La demolición exige proporcionalidad y motivación; cabe oponerse cuando es desproporcionada o afecta a terceros de buena fe.
6. Atenuantes
Reparación, legalización sobrevenida y dilaciones indebidas operan dentro del marco legal.
La defensa se centra en la autorizabilidad de la obra y en la clasificación del suelo, y combate la demolición cuando resulta desproporcionada.
DOCTRINA APLICABLE
Qué dice el Tribunal Supremo
STS 19-5-2005
EDJ 61880
Delimita el delito urbanístico por el carácter no autorizable de la obra, distinguiéndolo de las infracciones administrativas legalizables, y vincula su castigo a la protección de la ordenación del territorio.
STS 12-2-2009
EDJ 25511
Precisa la responsabilidad de promotores, constructores y técnicos directores y los presupuestos de la orden de demolición.
STS 18-2-2011
EDJ 19680
Analiza la prevaricación urbanística del art. 320 y su relación con el delito urbanístico cuando intervienen funcionarios.
PREGUNTAS FRECUENTES
Preguntas frecuentes sobre los delitos urbanísticos
¿Qué es un delito urbanístico?
Llevar a cabo obras de urbanización o construcción no autorizables en suelos protegidos o no urbanizables (art. 319). Lo cometen promotores, constructores y técnicos directores.
¿Construir sin licencia es siempre delito?
No. Si la obra es autorizable y solo falta la licencia, es una infracción administrativa legalizable. El delito exige que la obra sea no autorizable.
¿Qué pena tienen?
En suelo de especial protección, prisión de 1 año y 6 meses a 4 años; en suelo no urbanizable ordinario, prisión de 1 a 3 años, con multa e inhabilitación en ambos casos.
¿Pueden ordenar demoler lo construido?
Sí. El juez puede ordenar, motivadamente, la demolición de la obra ilegal y la reposición del suelo, a cargo del autor, atendiendo a la proporcionalidad.
¿Responde el funcionario que dio la licencia?
Sí. El funcionario que informa o resuelve favorablemente licencias ilegales a sabiendas comete una prevaricación urbanística (art. 320), con prisión e inhabilitación.
¿Y si ya tengo la casa terminada?
La terminación de la obra no impide el delito ni la demolición, aunque la legalización sobrevenida y la buena fe son elementos relevantes para la defensa y la proporcionalidad.
¿En cuánto tiempo prescribe?
A los 5 años. En las construcciones, se discute el momento desde el que se computa, dada su permanencia.
Me investigan por un delito urbanístico, ¿qué hago?
Acuda a un abogado especializado. La defensa se apoya en la autorizabilidad de la obra, en la clasificación del suelo y en la oposición a una demolición desproporcionada.
Los socios
Socios fundadores

José Luis Álvarez Ustarroz
Abogado penalista · Socio fundador
Abogado penalista colegiado en el ICAM. Más de 10 años de experiencia en derecho penal.
ICAM n.º 92617

Álvaro Corrales Muñiz
Abogado penalista · Socio fundador
Graduado en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid y Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura por la Universidad Pontificia Comillas (ICADE), con especialización en Derecho de Empresa. Se ha formado y ha ejercido en despachos de reconocido prestigio en Derecho Penal, donde ha intervenido en la defensa de procedimientos de alta complejidad técnica y trascendencia pública.
ICAM n.º 143503
Última actualización: junio de 2026. Este artículo forma parte del área de Delitos contra la Administración pública.