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ANÁLISIS TÉCNICO — SEGURIDAD DEL ESTADO

Delitos de traición y contra la defensa nacional: pena y defensa

Los delitos de traición y contra la defensa nacional (arts. 581 a 603 del Código Penal) castigan las conductas que comprometen la seguridad, la paz o la independencia del Estado: inducir a una potencia extranjera a declarar la guerra a España, favorecer al enemigo, el espionaje y la revelación de secretos relativos a la defensa nacional. Las penas son muy elevadas, hasta la prisión de 15 a 20 años. Son delitos de la máxima gravedad. Prescriben a los 15 o 20 años.

Artículos

581 a 603 CP

Pena

prisión hasta 20 años

Prescripción

15 a 20 años

Actualizado

Junio 2026

DATOS CLAVE

Delitos de traición: datos clave

Artículos del Código Penal

Arts. 581 a 603 CP

Bien jurídico protegido

La seguridad, la paz y la independencia del Estado

Inducir a la guerra contra España (art. 581)

Prisión de 15 a 20 años

Favorecer al enemigo

Penas graves, según la conducta

Espionaje y secretos de defensa

Prisión, según la entidad de la información

Revelación de secretos de defensa nacional

Penas agravadas si beneficia a una potencia extranjera

Requisito

La afectación de la seguridad o la defensa del Estado

Sujetos

Españoles y, en ciertos casos, extranjeros

Contexto

Algunas figuras exigen situación de guerra o conflicto

Imprudencia

Algunas modalidades admiten la comisión imprudente, con pena inferior

Prescripción

15 a 20 años

Competencia

Audiencia Nacional

DEFINICIÓN

Qué es y qué no es

Estos delitos protegen la seguridad exterior del Estado: su independencia, su integridad territorial y su capacidad de defensa. Comprenden la traición propiamente dicha (favorecer a una potencia extranjera o al enemigo), los delitos que comprometen la paz o la independencia del Estado y el descubrimiento y revelación de secretos relativos a la defensa nacional.

Los grupos de conductas

  • Traición: inducir a una potencia extranjera a declarar la guerra a España o favorecer al enemigo en tiempo de guerra.
  • Contra la paz o la independencia: comprometer la neutralidad o la independencia del Estado.
  • Secretos de defensa: obtener o revelar información clasificada relativa a la defensa nacional (espionaje).

Son delitos excepcionales, de la máxima gravedad y, en muchos casos, vinculados a situaciones de conflicto. La defensa exige especialización y un control riguroso de la prueba.

PENAS Y AGRAVANTES

Penas

Traición (art. 581 y siguientes)

Inducir a una potencia extranjera a declarar la guerra a España, o conspirar con ella con ese fin, se castiga con prisión de 15 a 20 años. Favorecer al enemigo en tiempo de guerra se castiga con penas igualmente graves.

Secretos relativos a la defensa nacional

Procurarse, revelar, falsear o inutilizar información legalmente calificada como reservada o secreta relacionada con la defensa nacional se castiga con prisión, agravada cuando la información se entrega o resulta accesible a una potencia extranjera.

Comisión imprudente

Algunas modalidades de revelación de secretos admiten la comisión por imprudencia grave, con pena inferior.

PROCEDIMIENTO

Cómo se tramita el procedimiento

01

Inicio.

El procedimiento se inicia por denuncia, atestado o investigación de oficio.

02

Reunión de prueba.

Se recaban los documentos, testimonios y pericias necesarios.

03

Incoación.

La Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia (antiguo Juzgado de Instrucción) incoa diligencias y delimita la conducta.

04

Investigación.

Se practican las diligencias de investigación pertinentes.

05

Declaración del investigado.

El investigado declara asistido de abogado y fija su versión.

06

Calificación.

La acusación fija el delito; la defensa discute sus elementos.

07

Enjuiciamiento.

El asunto se enjuicia ante el órgano competente.

08

Prueba en juicio.

Se practica la prueba sobre los hechos.

09

Sentencia.

La sentencia valora la concurrencia de los elementos del tipo.

10

Recursos.

La sentencia es recurrible en apelación.

DEFENSA

Estrategias de defensa

La defensa, con máximo rigor, trabaja la conducta, el contexto y la prueba:

1. Ausencia de afectación a la seguridad del Estado

Sin una afectación real de la seguridad o la defensa, decae el tipo.

2. Carácter de la información

Discutir que la información estuviera legalmente clasificada como reservada o secreta puede excluir el delito.

3. Ausencia de dolo

El desconocimiento del carácter clasificado o de la finalidad puede excluir el dolo.

4. Control de la prueba

Por la afectación de derechos fundamentales, el control de la licitud de la prueba es esencial.

5. Contexto y situación de conflicto

Algunas figuras exigen una situación de guerra o conflicto cuya concurrencia debe acreditarse.

6. Atenuantes

Colaboración y dilaciones indebidas operan dentro del marco legal.

La defensa exige especialización y un control estricto de la prueba, junto con la discusión del carácter clasificado de la información y de la afectación real de la seguridad del Estado.

DOCTRINA APLICABLE

Qué dice el Tribunal Supremo

STS 20-1-2009

EDJ 11765

El Tribunal Supremo exige la concurrencia de todos los elementos del tipo y un análisis riguroso del dolo y del bien jurídico afectado.

STS 12-2-2009

EDJ 25511

Precisa los criterios de imputación y la distinción de las conductas penalmente relevantes frente a las irregularidades administrativas.

STS 23-2-2011

EDJ 13889

Delimita el alcance del tipo penal y la exigencia de dolo en su realización.

PREGUNTAS FRECUENTES

Preguntas frecuentes

¿Qué es el delito de traición?

Comprometer la seguridad exterior del Estado: inducir a una potencia extranjera a declarar la guerra a España, favorecer al enemigo o realizar espionaje (arts. 581 y siguientes). Son delitos de la máxima gravedad.

¿Qué pena tiene?

Inducir a la guerra contra España, prisión de 15 a 20 años; el espionaje y la revelación de secretos de defensa, prisión agravada cuando benefician a una potencia extranjera.

¿Es delito revelar secretos de defensa?

Sí. Procurarse o revelar información legalmente clasificada como reservada o secreta relativa a la defensa nacional se castiga con prisión, agravada si llega a una potencia extranjera.

¿Hace falta que haya guerra?

Algunas figuras de traición exigen una situación de guerra o conflicto; otras, como el espionaje, no. La concurrencia del contexto debe acreditarse.

¿Puede cometerlo un extranjero?

Algunas modalidades pueden cometerse por extranjeros; otras se reservan a los españoles. Depende de la concreta figura.

¿Quién juzga estos delitos?

La Audiencia Nacional, dada su naturaleza y gravedad. La intervención de un abogado especializado desde el inicio es esencial.

¿En cuánto tiempo prescriben?

Entre 15 y 20 años, dada la gravedad de las penas.

Me investigan por estos delitos, ¿qué hago?

Acuda de inmediato a un abogado especializado. La defensa se apoya en el carácter de la información, en la afectación real de la seguridad y en el control de la prueba.

Los socios

Socios fundadores

José Luis Álvarez Ustarroz, socio fundador de Ustarroz y Corrales

José Luis Álvarez Ustarroz

Abogado penalista · Socio fundador

Abogado penalista colegiado en el ICAM. Más de 10 años de experiencia en derecho penal.

ICAM n.º 92617

Álvaro Corrales Muñiz, socio fundador de Ustarroz y Corrales

Álvaro Corrales Muñiz

Abogado penalista · Socio fundador

Graduado en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid y Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura por la Universidad Pontificia Comillas (ICADE), con especialización en Derecho de Empresa. Se ha formado y ha ejercido en despachos de reconocido prestigio en Derecho Penal, donde ha intervenido en la defensa de procedimientos de alta complejidad técnica y trascendencia pública.

ICAM n.º 143503

Última actualización: junio de 2026. Este artículo forma parte del área de Penal internacional y extradiciones.