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ANÁLISIS TÉCNICO — DERECHOS FUNDAMENTALES

Delitos contra la libertad de conciencia y los sentimientos religiosos: pena y defensa

Los delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos (arts. 522 a 526 del Código Penal) castigan impedir o perturbar los actos de culto, profanar objetos religiosos, escarnecer públicamente los dogmas o creencias de una confesión, y profanar cadáveres o sepulturas. Las penas van de la multa a la prisión de hasta seis meses. Su límite, en el escarnio, es la libertad de expresión. Prescriben en 1 a 5 años.

Artículos

522 a 526 CP

Pena

multa o prisión hasta 6 meses

Prescripción

1 a 5 años

Actualizado

Junio 2026

DATOS CLAVE

Delitos contra los sentimientos religiosos: datos clave

Artículos del Código Penal

Arts. 522 a 526 CP

Bien jurídico protegido

La libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos

Impedir el ejercicio del culto (art. 522)

Multa de 4 a 10 meses

Perturbar actos de culto (art. 523)

Prisión de 6 meses a 6 años o multa, según las circunstancias

Profanación (art. 524)

Prisión de 6 meses a 1 año o multa, en lugar de culto

Escarnio de creencias (art. 525)

Multa de 8 a 12 meses por ofender públicamente los sentimientos religiosos

Profanación de cadáveres o sepulturas (art. 526)

Prisión de 3 a 5 meses o multa

Límite en el escarnio

La libertad de expresión y de crítica

Protección de todas las confesiones

Y también de quienes no profesan religión alguna

Diferencia con la opinión crítica

El escarnio exige una ofensa pública y vejatoria

Prescripción

1 a 5 años según la pena

Competencia

Sección de Instrucción; enjuiciamiento en la Sección de lo Penal

DEFINICIÓN

Qué es y qué no es

Estos delitos protegen la libertad religiosa y de conciencia —tanto de los creyentes como de quienes no profesan religión— y el respeto a los difuntos. Comprenden impedir o perturbar el culto, la profanación, el escarnio de las creencias y la profanación de cadáveres o sepulturas.

Las conductas

  • Impedir o perturbar los actos de una confesión religiosa (arts. 522-523).
  • Profanar objetos de culto en lugar destinado a él (art. 524).
  • Escarnecer públicamente los dogmas, creencias o ritos de una confesión, o a quienes no profesan religión (art. 525).
  • Profanar cadáveres o sepulturas (art. 526).

La frontera con la libertad de expresión

El escarnio exige una ofensa pública y vejatoria a los sentimientos religiosos. La crítica, la sátira, el arte o la opinión sobre las religiones, sin ese carácter vejatorio dirigido a humillar a los creyentes, están amparados por la libertad de expresión.

La crítica y la sátira sobre las religiones están amparadas por la libertad de expresión. El delito de escarnio exige una ofensa pública y vejatoria dirigida a humillar a los creyentes.

PENAS Y AGRAVANTES

Penas

Impedir y perturbar el culto (arts. 522-523)

Impedir a un miembro de una confesión practicar sus actos de culto se castiga con multa de 4 a 10 meses; perturbar gravemente los actos de culto, con prisión de 6 meses a 6 años o multa, según las circunstancias.

Profanación y escarnio (arts. 524-525)

La profanación de objetos de culto en lugar destinado a él se castiga con prisión de 6 meses a 1 año o multa. El escarnio público de los dogmas, creencias o ritos, para ofender los sentimientos de sus miembros, con multa de 8 a 12 meses.

Profanación de cadáveres (art. 526)

Violar sepulturas o profanar un cadáver o sus cenizas se castiga con prisión de 3 a 5 meses o multa.

PROCEDIMIENTO

Cómo se tramita el procedimiento

01

Inicio.

El procedimiento se inicia por denuncia, atestado o investigación de oficio.

02

Reunión de prueba.

Se recaban los documentos, testimonios y pericias necesarios.

03

Incoación.

La Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia (antiguo Juzgado de Instrucción) incoa diligencias y delimita la conducta.

04

Investigación.

Se practican las diligencias de investigación pertinentes.

05

Declaración del investigado.

El investigado declara asistido de abogado y fija su versión.

06

Calificación.

La acusación fija el delito; la defensa discute sus elementos.

07

Enjuiciamiento.

El asunto se enjuicia ante el órgano competente.

08

Prueba en juicio.

Se practica la prueba sobre los hechos.

09

Sentencia.

La sentencia valora la concurrencia de los elementos del tipo.

10

Recursos.

La sentencia es recurrible en apelación.

DEFENSA

Estrategias de defensa

La defensa, en el escarnio, trabaja la libertad de expresión y el contexto:

1. Ejercicio de la libertad de expresión

Acreditar que la conducta es crítica, sátira, arte u opinión, sin carácter vejatorio dirigido a humillar a los creyentes, excluye el delito.

2. Ausencia de ofensa pública y vejatoria

Sin una ofensa pública dirigida a escarnecer, decae el tipo.

3. Contexto del mensaje

El contexto artístico, satírico o de debate público es esencial para su valoración.

4. Falta de perturbación grave

En la perturbación del culto, la falta de gravedad reconduce los hechos a una respuesta menor.

5. Impugnación de la autoría

La revisión de la prueba puede dejar sin sustento la imputación.

6. Atenuantes

Retractación y dilaciones indebidas operan dentro del marco legal.

La defensa pondera la libertad de expresión en el escarnio, distinguiendo la crítica o la sátira amparadas de la ofensa pública y vejatoria dirigida a humillar a los creyentes.

DOCTRINA APLICABLE

Qué dice el Tribunal Supremo

STS 20-1-2009

EDJ 11765

El Tribunal Supremo exige la concurrencia de todos los elementos del tipo y un análisis riguroso del dolo y del bien jurídico afectado.

STS 12-2-2009

EDJ 25511

Precisa los criterios de imputación y la distinción de las conductas penalmente relevantes frente a las irregularidades administrativas.

STS 23-2-2011

EDJ 13889

Delimita el alcance del tipo penal y la exigencia de dolo en su realización.

PREGUNTAS FRECUENTES

Preguntas frecuentes

¿Criticar una religión es delito?

No. La crítica, la sátira, el arte o la opinión sobre las religiones están amparados por la libertad de expresión. El delito de escarnio exige una ofensa pública y vejatoria dirigida a humillar a los creyentes (art. 525).

¿Qué pena tiene el escarnio de creencias?

Multa de 8 a 12 meses por ofender públicamente, para escarnecerlos, los dogmas, creencias o ritos de una confesión, o a quienes no profesan religión alguna.

¿Interrumpir una misa es delito?

Perturbar gravemente los actos de culto de una confesión religiosa puede ser delito, con prisión de 6 meses a 6 años o multa según las circunstancias (art. 523).

¿Profanar una tumba es delito?

Sí. Violar sepulturas o profanar un cadáver o sus cenizas se castiga con prisión de 3 a 5 meses o multa (art. 526).

¿Protege solo a los creyentes?

No. También protege la libertad de conciencia de quienes no profesan religión alguna, frente al escarnio dirigido a humillarlos.

¿Dónde está el límite con la libertad de expresión?

En el carácter vejatorio y la finalidad de escarnecer. La crítica y la sátira, aunque incómodas, están amparadas; la ofensa pública dirigida a humillar a los creyentes, no.

¿En cuánto tiempo prescriben?

Entre 1 y 5 años según la pena.

Me acusan de un delito contra los sentimientos religiosos, ¿qué hago?

Acuda a un abogado. La defensa se apoya en la libertad de expresión, en la ausencia de ofensa vejatoria y en el contexto artístico o de debate.

Los socios

Socios fundadores

José Luis Álvarez Ustarroz, socio fundador de Ustarroz y Corrales

José Luis Álvarez Ustarroz

Abogado penalista · Socio fundador

Abogado penalista colegiado en el ICAM. Más de 10 años de experiencia en derecho penal.

ICAM n.º 92617

Álvaro Corrales Muñiz, socio fundador de Ustarroz y Corrales

Álvaro Corrales Muñiz

Abogado penalista · Socio fundador

Graduado en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid y Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura por la Universidad Pontificia Comillas (ICADE), con especialización en Derecho de Empresa. Se ha formado y ha ejercido en despachos de reconocido prestigio en Derecho Penal, donde ha intervenido en la defensa de procedimientos de alta complejidad técnica y trascendencia pública.

ICAM n.º 143503

Última actualización: junio de 2026. Este artículo forma parte del área de Constitución y derechos fundamentales.