Inicio / Constitución y derechos fundamentales / Delitos contra los sentimientos religiosos
ANÁLISIS TÉCNICO — DERECHOS FUNDAMENTALES
Delitos contra la libertad de conciencia y los sentimientos religiosos: pena y defensa
Los delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos (arts. 522 a 526 del Código Penal) castigan impedir o perturbar los actos de culto, profanar objetos religiosos, escarnecer públicamente los dogmas o creencias de una confesión, y profanar cadáveres o sepulturas. Las penas van de la multa a la prisión de hasta seis meses. Su límite, en el escarnio, es la libertad de expresión. Prescriben en 1 a 5 años.
Artículos
522 a 526 CP
Pena
multa o prisión hasta 6 meses
Prescripción
1 a 5 años
Actualizado
Junio 2026
EN ESTA PÁGINA
Delitos contra los sentimientos religiosos: índice de contenidos
DATOS CLAVE
Delitos contra los sentimientos religiosos: datos clave
Artículos del Código Penal
Arts. 522 a 526 CP
Bien jurídico protegido
La libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos
Impedir el ejercicio del culto (art. 522)
Multa de 4 a 10 meses
Perturbar actos de culto (art. 523)
Prisión de 6 meses a 6 años o multa, según las circunstancias
Profanación (art. 524)
Prisión de 6 meses a 1 año o multa, en lugar de culto
Escarnio de creencias (art. 525)
Multa de 8 a 12 meses por ofender públicamente los sentimientos religiosos
Profanación de cadáveres o sepulturas (art. 526)
Prisión de 3 a 5 meses o multa
Límite en el escarnio
La libertad de expresión y de crítica
Protección de todas las confesiones
Y también de quienes no profesan religión alguna
Diferencia con la opinión crítica
El escarnio exige una ofensa pública y vejatoria
Prescripción
1 a 5 años según la pena
Competencia
Sección de Instrucción; enjuiciamiento en la Sección de lo Penal
DEFINICIÓN
Qué es y qué no es
Estos delitos protegen la libertad religiosa y de conciencia —tanto de los creyentes como de quienes no profesan religión— y el respeto a los difuntos. Comprenden impedir o perturbar el culto, la profanación, el escarnio de las creencias y la profanación de cadáveres o sepulturas.
Las conductas
- Impedir o perturbar los actos de una confesión religiosa (arts. 522-523).
- Profanar objetos de culto en lugar destinado a él (art. 524).
- Escarnecer públicamente los dogmas, creencias o ritos de una confesión, o a quienes no profesan religión (art. 525).
- Profanar cadáveres o sepulturas (art. 526).
La frontera con la libertad de expresión
El escarnio exige una ofensa pública y vejatoria a los sentimientos religiosos. La crítica, la sátira, el arte o la opinión sobre las religiones, sin ese carácter vejatorio dirigido a humillar a los creyentes, están amparados por la libertad de expresión.
La crítica y la sátira sobre las religiones están amparadas por la libertad de expresión. El delito de escarnio exige una ofensa pública y vejatoria dirigida a humillar a los creyentes.
PENAS Y AGRAVANTES
Penas
Impedir y perturbar el culto (arts. 522-523)
Impedir a un miembro de una confesión practicar sus actos de culto se castiga con multa de 4 a 10 meses; perturbar gravemente los actos de culto, con prisión de 6 meses a 6 años o multa, según las circunstancias.
Profanación y escarnio (arts. 524-525)
La profanación de objetos de culto en lugar destinado a él se castiga con prisión de 6 meses a 1 año o multa. El escarnio público de los dogmas, creencias o ritos, para ofender los sentimientos de sus miembros, con multa de 8 a 12 meses.
Profanación de cadáveres (art. 526)
Violar sepulturas o profanar un cadáver o sus cenizas se castiga con prisión de 3 a 5 meses o multa.
PROCEDIMIENTO
Cómo se tramita el procedimiento
01
Inicio.
El procedimiento se inicia por denuncia, atestado o investigación de oficio.
02
Reunión de prueba.
Se recaban los documentos, testimonios y pericias necesarios.
03
Incoación.
La Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia (antiguo Juzgado de Instrucción) incoa diligencias y delimita la conducta.
04
Investigación.
Se practican las diligencias de investigación pertinentes.
05
Declaración del investigado.
El investigado declara asistido de abogado y fija su versión.
06
Calificación.
La acusación fija el delito; la defensa discute sus elementos.
07
Enjuiciamiento.
El asunto se enjuicia ante el órgano competente.
08
Prueba en juicio.
Se practica la prueba sobre los hechos.
09
Sentencia.
La sentencia valora la concurrencia de los elementos del tipo.
10
Recursos.
La sentencia es recurrible en apelación.
DEFENSA
Estrategias de defensa
La defensa, en el escarnio, trabaja la libertad de expresión y el contexto:
1. Ejercicio de la libertad de expresión
Acreditar que la conducta es crítica, sátira, arte u opinión, sin carácter vejatorio dirigido a humillar a los creyentes, excluye el delito.
2. Ausencia de ofensa pública y vejatoria
Sin una ofensa pública dirigida a escarnecer, decae el tipo.
3. Contexto del mensaje
El contexto artístico, satírico o de debate público es esencial para su valoración.
4. Falta de perturbación grave
En la perturbación del culto, la falta de gravedad reconduce los hechos a una respuesta menor.
5. Impugnación de la autoría
La revisión de la prueba puede dejar sin sustento la imputación.
6. Atenuantes
Retractación y dilaciones indebidas operan dentro del marco legal.
La defensa pondera la libertad de expresión en el escarnio, distinguiendo la crítica o la sátira amparadas de la ofensa pública y vejatoria dirigida a humillar a los creyentes.
DOCTRINA APLICABLE
Qué dice el Tribunal Supremo
STS 20-1-2009
EDJ 11765
El Tribunal Supremo exige la concurrencia de todos los elementos del tipo y un análisis riguroso del dolo y del bien jurídico afectado.
STS 12-2-2009
EDJ 25511
Precisa los criterios de imputación y la distinción de las conductas penalmente relevantes frente a las irregularidades administrativas.
STS 23-2-2011
EDJ 13889
Delimita el alcance del tipo penal y la exigencia de dolo en su realización.
PREGUNTAS FRECUENTES
Preguntas frecuentes
¿Criticar una religión es delito?
No. La crítica, la sátira, el arte o la opinión sobre las religiones están amparados por la libertad de expresión. El delito de escarnio exige una ofensa pública y vejatoria dirigida a humillar a los creyentes (art. 525).
¿Qué pena tiene el escarnio de creencias?
Multa de 8 a 12 meses por ofender públicamente, para escarnecerlos, los dogmas, creencias o ritos de una confesión, o a quienes no profesan religión alguna.
¿Interrumpir una misa es delito?
Perturbar gravemente los actos de culto de una confesión religiosa puede ser delito, con prisión de 6 meses a 6 años o multa según las circunstancias (art. 523).
¿Profanar una tumba es delito?
Sí. Violar sepulturas o profanar un cadáver o sus cenizas se castiga con prisión de 3 a 5 meses o multa (art. 526).
¿Protege solo a los creyentes?
No. También protege la libertad de conciencia de quienes no profesan religión alguna, frente al escarnio dirigido a humillarlos.
¿Dónde está el límite con la libertad de expresión?
En el carácter vejatorio y la finalidad de escarnecer. La crítica y la sátira, aunque incómodas, están amparadas; la ofensa pública dirigida a humillar a los creyentes, no.
¿En cuánto tiempo prescriben?
Entre 1 y 5 años según la pena.
Me acusan de un delito contra los sentimientos religiosos, ¿qué hago?
Acuda a un abogado. La defensa se apoya en la libertad de expresión, en la ausencia de ofensa vejatoria y en el contexto artístico o de debate.
Los socios
Socios fundadores

José Luis Álvarez Ustarroz
Abogado penalista · Socio fundador
Abogado penalista colegiado en el ICAM. Más de 10 años de experiencia en derecho penal.
ICAM n.º 92617

Álvaro Corrales Muñiz
Abogado penalista · Socio fundador
Graduado en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid y Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura por la Universidad Pontificia Comillas (ICADE), con especialización en Derecho de Empresa. Se ha formado y ha ejercido en despachos de reconocido prestigio en Derecho Penal, donde ha intervenido en la defensa de procedimientos de alta complejidad técnica y trascendencia pública.
ICAM n.º 143503
Última actualización: junio de 2026. Este artículo forma parte del área de Constitución y derechos fundamentales.