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ANÁLISIS TÉCNICO — DERECHOS FUNDAMENTALES
Delitos de odio y discriminación: pena y defensa (art. 510 CP)
Los delitos de odio y discriminación (arts. 510 a 512 del Código Penal) castigan fomentar, promover o incitar al odio, la hostilidad, la discriminación o la violencia contra personas o grupos por motivos racistas, antisemitas, de ideología, religión, etnia, sexo, orientación o identidad sexual, enfermedad o discapacidad. La pena es de prisión de 1 a 4 años y multa. Incluye la difusión de contenidos y la negación de prestaciones por discriminación. Su límite es la libertad de expresión. Prescribe a los cinco años.
Artículos
510 a 512 CP
Pena
prisión hasta 4 años
Prescripción
5 años
Actualizado
Junio 2026
EN ESTA PÁGINA
Delitos de odio y discriminación: índice de contenidos
DATOS CLAVE
Delitos de odio y discriminación: datos clave
Artículos del Código Penal
Arts. 510 a 512 CP
Bien jurídico protegido
La dignidad y la igualdad frente a la discriminación y el odio
Conducta típica (art. 510.1)
Fomentar, promover o incitar al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra grupos
Pena
Prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses
Difusión de contenidos
Producir, elaborar o difundir materiales que inciten al odio
Humillación a las víctimas
Lesionar la dignidad mediante el desprecio o la humillación de grupos
Negación de prestaciones (art. 512)
Inhabilitación al profesional o funcionario que deniega una prestación por discriminación
Agravación
Difusión a través de internet o medios de comunicación
Límite
La libertad de expresión, que ampara la crítica y la opinión
Asociaciones ilícitas (art. 515)
Las que promueven la discriminación o el odio
Prescripción
5 años
Competencia
Sección de Instrucción; enjuiciamiento en la Sección de lo Penal
DEFINICIÓN
Qué es y qué no es
Los delitos de odio castigan incitar pública al odio, la hostilidad, la discriminación o la violencia contra una persona o un grupo por motivos discriminatorios (racistas, antisemitas, religiosos, de ideología, sexo, orientación o identidad sexual, enfermedad o discapacidad), así como lesionar su dignidad mediante la humillación o el desprecio.
Las conductas
- Incitación al odio, la hostilidad, la discriminación o la violencia.
- Difusión de materiales o contenidos que inciten a esas conductas.
- Humillación o menosprecio de la dignidad de grupos discriminados.
- Denegación de prestaciones por discriminación (art. 512).
La frontera con la libertad de expresión
El Tribunal Constitucional y el Supremo exigen que la conducta cree un peligro real de generar odio o violencia; la crítica, la opinión incómoda, el humor o el exabrupto, sin esa entidad, están amparados por la libertad de expresión.
La frontera con la libertad de expresión es estrecha. La defensa exige acreditar que el mensaje generaba un peligro real de odio o violencia, y no una mera opinión molesta.
PENAS Y AGRAVANTES
Penas
Incitación al odio (art. 510.1)
Fomentar, promover o incitar pública y directa o indirectamente al odio, la hostilidad, la discriminación o la violencia contra un grupo por motivos discriminatorios se castiga con prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses.
Difusión y humillación (art. 510.2)
Producir o difundir materiales que inciten al odio, o lesionar la dignidad de grupos mediante su humillación o desprecio, se castiga con prisión de 6 meses a 2 años y multa. La difusión por internet o medios de comunicación agrava la pena.
Denegación de prestaciones (art. 512)
El particular, profesional o funcionario que, en el ejercicio de su actividad, deniegue a una persona una prestación a la que tenga derecho por motivos discriminatorios es castigado con inhabilitación.
PROCEDIMIENTO
Cómo se tramita el procedimiento
01
Inicio.
El procedimiento se inicia por denuncia, atestado o investigación de oficio.
02
Reunión de prueba.
Se recaban los documentos, testimonios y pericias necesarios.
03
Incoación.
La Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia (antiguo Juzgado de Instrucción) incoa diligencias y delimita la conducta.
04
Investigación.
Se practican las diligencias de investigación pertinentes.
05
Declaración del investigado.
El investigado declara asistido de abogado y fija su versión.
06
Calificación.
La acusación fija el delito; la defensa discute sus elementos.
07
Enjuiciamiento.
El asunto se enjuicia ante el órgano competente.
08
Prueba en juicio.
Se practica la prueba sobre los hechos.
09
Sentencia.
La sentencia valora la concurrencia de los elementos del tipo.
10
Recursos.
La sentencia es recurrible en apelación.
DEFENSA
Estrategias de defensa
La defensa, con rigor, trabaja la libertad de expresión, el peligro y el dolo:
1. Ejercicio de la libertad de expresión
Acreditar que el mensaje es crítica, opinión o humor, sin generar un peligro real de odio o violencia, excluye el delito.
2. Ausencia de peligro real
Sin aptitud para generar odio, hostilidad o violencia, decae el tipo.
3. Contexto del mensaje
El contexto, el alcance y el destinatario del mensaje son esenciales para su valoración.
4. Falta de dolo discriminatorio
Demostrar la ausencia de móvil discriminatorio puede excluir el delito.
5. Impugnación de la autoría digital
En internet, la determinación de la autoría real del contenido puede ser discutida.
6. Atenuantes
Retractación, reparación y dilaciones indebidas operan dentro del marco legal.
La defensa pondera la libertad de expresión y exige que la conducta generara un peligro real de odio o violencia, frente a la opinión molesta o el exabrupto.
DOCTRINA APLICABLE
Qué dice el Tribunal Supremo
STS 20-1-2009
EDJ 11765
El Tribunal Supremo exige la concurrencia de todos los elementos del tipo y un análisis riguroso del dolo y del bien jurídico afectado.
STS 12-2-2009
EDJ 25511
Precisa los criterios de imputación y la distinción de las conductas penalmente relevantes frente a las irregularidades administrativas.
STS 23-2-2011
EDJ 13889
Delimita el alcance del tipo penal y la exigencia de dolo en su realización.
PREGUNTAS FRECUENTES
Preguntas frecuentes
¿Qué son los delitos de odio?
Incitar públicamente al odio, la hostilidad, la discriminación o la violencia contra personas o grupos por motivos discriminatorios, o humillar su dignidad (art. 510). Se castigan con prisión de 1 a 4 años y multa.
¿Un comentario ofensivo es delito de odio?
No necesariamente. Se exige que la conducta genere un peligro real de odio, hostilidad o violencia. La crítica, la opinión incómoda o el humor están amparados por la libertad de expresión.
¿Qué pena tienen?
La incitación al odio, prisión de 1 a 4 años y multa; la difusión de contenidos y la humillación, de 6 meses a 2 años. La difusión por internet o medios agrava la pena.
¿Negarse a atender a alguien por su origen es delito?
Sí. Denegar a una persona una prestación a la que tiene derecho por motivos discriminatorios se castiga con inhabilitación (art. 512).
¿Difundir mensajes de odio en redes es delito?
Producir o difundir materiales que inciten al odio o la violencia contra grupos discriminados puede integrar el delito, con agravación cuando se hace por internet.
¿Dónde está el límite con la libertad de expresión?
En el peligro real de generar odio, hostilidad o violencia. La opinión, la crítica o el exabrupto, sin esa entidad, están amparados por la libertad de expresión.
¿En cuánto tiempo prescribe?
A los 5 años.
Me acusan de un delito de odio, ¿qué hago?
Acuda a un abogado. La defensa se apoya en la libertad de expresión, en la ausencia de peligro real y en el contexto del mensaje.
Los socios
Socios fundadores

José Luis Álvarez Ustarroz
Abogado penalista · Socio fundador
Abogado penalista colegiado en el ICAM. Más de 10 años de experiencia en derecho penal.
ICAM n.º 92617

Álvaro Corrales Muñiz
Abogado penalista · Socio fundador
Graduado en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid y Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura por la Universidad Pontificia Comillas (ICADE), con especialización en Derecho de Empresa. Se ha formado y ha ejercido en despachos de reconocido prestigio en Derecho Penal, donde ha intervenido en la defensa de procedimientos de alta complejidad técnica y trascendencia pública.
ICAM n.º 143503
Última actualización: junio de 2026. Este artículo forma parte del área de Constitución y derechos fundamentales.