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ANÁLISIS TÉCNICO — DERECHOS FUNDAMENTALES

Delitos de odio y discriminación: pena y defensa (art. 510 CP)

Los delitos de odio y discriminación (arts. 510 a 512 del Código Penal) castigan fomentar, promover o incitar al odio, la hostilidad, la discriminación o la violencia contra personas o grupos por motivos racistas, antisemitas, de ideología, religión, etnia, sexo, orientación o identidad sexual, enfermedad o discapacidad. La pena es de prisión de 1 a 4 años y multa. Incluye la difusión de contenidos y la negación de prestaciones por discriminación. Su límite es la libertad de expresión. Prescribe a los cinco años.

Artículos

510 a 512 CP

Pena

prisión hasta 4 años

Prescripción

5 años

Actualizado

Junio 2026

DATOS CLAVE

Delitos de odio y discriminación: datos clave

Artículos del Código Penal

Arts. 510 a 512 CP

Bien jurídico protegido

La dignidad y la igualdad frente a la discriminación y el odio

Conducta típica (art. 510.1)

Fomentar, promover o incitar al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra grupos

Pena

Prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses

Difusión de contenidos

Producir, elaborar o difundir materiales que inciten al odio

Humillación a las víctimas

Lesionar la dignidad mediante el desprecio o la humillación de grupos

Negación de prestaciones (art. 512)

Inhabilitación al profesional o funcionario que deniega una prestación por discriminación

Agravación

Difusión a través de internet o medios de comunicación

Límite

La libertad de expresión, que ampara la crítica y la opinión

Asociaciones ilícitas (art. 515)

Las que promueven la discriminación o el odio

Prescripción

5 años

Competencia

Sección de Instrucción; enjuiciamiento en la Sección de lo Penal

DEFINICIÓN

Qué es y qué no es

Los delitos de odio castigan incitar pública al odio, la hostilidad, la discriminación o la violencia contra una persona o un grupo por motivos discriminatorios (racistas, antisemitas, religiosos, de ideología, sexo, orientación o identidad sexual, enfermedad o discapacidad), así como lesionar su dignidad mediante la humillación o el desprecio.

Las conductas

  • Incitación al odio, la hostilidad, la discriminación o la violencia.
  • Difusión de materiales o contenidos que inciten a esas conductas.
  • Humillación o menosprecio de la dignidad de grupos discriminados.
  • Denegación de prestaciones por discriminación (art. 512).

La frontera con la libertad de expresión

El Tribunal Constitucional y el Supremo exigen que la conducta cree un peligro real de generar odio o violencia; la crítica, la opinión incómoda, el humor o el exabrupto, sin esa entidad, están amparados por la libertad de expresión.

La frontera con la libertad de expresión es estrecha. La defensa exige acreditar que el mensaje generaba un peligro real de odio o violencia, y no una mera opinión molesta.

PENAS Y AGRAVANTES

Penas

Incitación al odio (art. 510.1)

Fomentar, promover o incitar pública y directa o indirectamente al odio, la hostilidad, la discriminación o la violencia contra un grupo por motivos discriminatorios se castiga con prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses.

Difusión y humillación (art. 510.2)

Producir o difundir materiales que inciten al odio, o lesionar la dignidad de grupos mediante su humillación o desprecio, se castiga con prisión de 6 meses a 2 años y multa. La difusión por internet o medios de comunicación agrava la pena.

Denegación de prestaciones (art. 512)

El particular, profesional o funcionario que, en el ejercicio de su actividad, deniegue a una persona una prestación a la que tenga derecho por motivos discriminatorios es castigado con inhabilitación.

PROCEDIMIENTO

Cómo se tramita el procedimiento

01

Inicio.

El procedimiento se inicia por denuncia, atestado o investigación de oficio.

02

Reunión de prueba.

Se recaban los documentos, testimonios y pericias necesarios.

03

Incoación.

La Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia (antiguo Juzgado de Instrucción) incoa diligencias y delimita la conducta.

04

Investigación.

Se practican las diligencias de investigación pertinentes.

05

Declaración del investigado.

El investigado declara asistido de abogado y fija su versión.

06

Calificación.

La acusación fija el delito; la defensa discute sus elementos.

07

Enjuiciamiento.

El asunto se enjuicia ante el órgano competente.

08

Prueba en juicio.

Se practica la prueba sobre los hechos.

09

Sentencia.

La sentencia valora la concurrencia de los elementos del tipo.

10

Recursos.

La sentencia es recurrible en apelación.

DEFENSA

Estrategias de defensa

La defensa, con rigor, trabaja la libertad de expresión, el peligro y el dolo:

1. Ejercicio de la libertad de expresión

Acreditar que el mensaje es crítica, opinión o humor, sin generar un peligro real de odio o violencia, excluye el delito.

2. Ausencia de peligro real

Sin aptitud para generar odio, hostilidad o violencia, decae el tipo.

3. Contexto del mensaje

El contexto, el alcance y el destinatario del mensaje son esenciales para su valoración.

4. Falta de dolo discriminatorio

Demostrar la ausencia de móvil discriminatorio puede excluir el delito.

5. Impugnación de la autoría digital

En internet, la determinación de la autoría real del contenido puede ser discutida.

6. Atenuantes

Retractación, reparación y dilaciones indebidas operan dentro del marco legal.

La defensa pondera la libertad de expresión y exige que la conducta generara un peligro real de odio o violencia, frente a la opinión molesta o el exabrupto.

DOCTRINA APLICABLE

Qué dice el Tribunal Supremo

STS 20-1-2009

EDJ 11765

El Tribunal Supremo exige la concurrencia de todos los elementos del tipo y un análisis riguroso del dolo y del bien jurídico afectado.

STS 12-2-2009

EDJ 25511

Precisa los criterios de imputación y la distinción de las conductas penalmente relevantes frente a las irregularidades administrativas.

STS 23-2-2011

EDJ 13889

Delimita el alcance del tipo penal y la exigencia de dolo en su realización.

PREGUNTAS FRECUENTES

Preguntas frecuentes

¿Qué son los delitos de odio?

Incitar públicamente al odio, la hostilidad, la discriminación o la violencia contra personas o grupos por motivos discriminatorios, o humillar su dignidad (art. 510). Se castigan con prisión de 1 a 4 años y multa.

¿Un comentario ofensivo es delito de odio?

No necesariamente. Se exige que la conducta genere un peligro real de odio, hostilidad o violencia. La crítica, la opinión incómoda o el humor están amparados por la libertad de expresión.

¿Qué pena tienen?

La incitación al odio, prisión de 1 a 4 años y multa; la difusión de contenidos y la humillación, de 6 meses a 2 años. La difusión por internet o medios agrava la pena.

¿Negarse a atender a alguien por su origen es delito?

Sí. Denegar a una persona una prestación a la que tiene derecho por motivos discriminatorios se castiga con inhabilitación (art. 512).

¿Difundir mensajes de odio en redes es delito?

Producir o difundir materiales que inciten al odio o la violencia contra grupos discriminados puede integrar el delito, con agravación cuando se hace por internet.

¿Dónde está el límite con la libertad de expresión?

En el peligro real de generar odio, hostilidad o violencia. La opinión, la crítica o el exabrupto, sin esa entidad, están amparados por la libertad de expresión.

¿En cuánto tiempo prescribe?

A los 5 años.

Me acusan de un delito de odio, ¿qué hago?

Acuda a un abogado. La defensa se apoya en la libertad de expresión, en la ausencia de peligro real y en el contexto del mensaje.

Los socios

Socios fundadores

José Luis Álvarez Ustarroz, socio fundador de Ustarroz y Corrales

José Luis Álvarez Ustarroz

Abogado penalista · Socio fundador

Abogado penalista colegiado en el ICAM. Más de 10 años de experiencia en derecho penal.

ICAM n.º 92617

Álvaro Corrales Muñiz, socio fundador de Ustarroz y Corrales

Álvaro Corrales Muñiz

Abogado penalista · Socio fundador

Graduado en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid y Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura por la Universidad Pontificia Comillas (ICADE), con especialización en Derecho de Empresa. Se ha formado y ha ejercido en despachos de reconocido prestigio en Derecho Penal, donde ha intervenido en la defensa de procedimientos de alta complejidad técnica y trascendencia pública.

ICAM n.º 143503

Última actualización: junio de 2026. Este artículo forma parte del área de Constitución y derechos fundamentales.