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ANÁLISIS TÉCNICO — MEDIO AMBIENTE
Delitos contra el medio ambiente: pena y defensa
Los delitos contra el medio ambiente (arts. 325 a 331 del Código Penal) castigan las emisiones, vertidos, radiaciones, ruidos o extracciones que, contraviniendo las leyes protectoras, puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales. La pena básica es de prisión de 6 meses a 2 años, multa e inhabilitación, que se eleva hasta los 5 años cuando se genera un riesgo grave para la salud de las personas. Es un delito de peligro. Prescribe a los 5 o 10 años.
Artículos
325 a 331 CP
Pena
6 meses a 5 años de prisión
Prescripción
5 a 10 años
Actualizado
Junio 2026
EN ESTA PÁGINA
Delitos medioambientales: índice de contenidos
DATOS CLAVE
Los delitos medioambientales en cifras
Artículos del Código Penal
Arts. 325 a 331 CP
Bien jurídico protegido
El medio ambiente y el equilibrio de los sistemas naturales
Conducta típica
Emisiones, vertidos, radiaciones, ruidos o extracciones que puedan perjudicar gravemente los ecosistemas
Requisito normativo
La contravención de leyes u otras disposiciones de protección ambiental
Pena básica (art. 325.1)
Prisión de 6 meses a 2 años, multa de 10 a 14 meses e inhabilitación
Riesgo grave para la salud
Pena en su mitad superior (hasta 2 a 5 años)
Delitos sobre residuos (art. 326)
Recoger, transportar o gestionar residuos con peligro grave
Prevaricación ambiental (art. 329)
Funcionario que informa o resuelve favorablemente actividades contaminantes ilegales
Espacios naturales protegidos (art. 330)
Daño grave a un elemento de un espacio protegido
Imprudencia grave (art. 331)
Punible con pena inferior en grado
Prescripción
5 años el tipo básico; 10 años los agravados
Competencia
Sección de Instrucción; enjuiciamiento en la Sección de lo Penal
DEFINICIÓN
Qué es y qué no es
El delito ecológico castiga a quien, contraviniendo las leyes de protección del medio ambiente, provoca o realiza emisiones, vertidos, radiaciones, ruidos, extracciones o depósitos que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales. Es un delito de peligro: no exige un daño efectivo, sino la idoneidad para causarlo.
Elementos del tipo
- Una conducta contaminante (vertido, emisión, ruido, depósito de residuos).
- La contravención de las normas protectoras del medio ambiente.
- La aptitud para perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales.
Lo que no es delito
- Las actividades amparadas en autorizaciones válidas y dentro de los límites permitidos.
- Las contaminaciones de escasa entidad, que constituyen infracción administrativa.
- Las emisiones que no son idóneas para perjudicar gravemente los ecosistemas.
La frontera con la infracción administrativa es la aptitud para perjudicar gravemente el equilibrio natural. Acreditar que la actividad estaba autorizada o que no generaba ese riesgo es la vía de defensa.
PENAS Y AGRAVANTES
Penas
Tipo básico (art. 325.1)
Las emisiones, vertidos o conductas contaminantes que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales se castigan con prisión de 6 meses a 2 años, multa de 10 a 14 meses e inhabilitación de 1 a 2 años.
Riesgo para la salud (art. 325.2)
Si la conducta genera un riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas, la pena de prisión se impone en su mitad superior, pudiendo alcanzar los 2 a 5 años.
Agravantes (art. 327)
La pena se agrava cuando la industria funciona clandestinamente, se desobedecen órdenes de la autoridad, se falsea información, se obstaculiza la inspección o se produce un riesgo de deterioro irreversible o catastrófico.
Residuos, espacios protegidos e imprudencia
Se castigan también la gestión ilegal de residuos peligrosos (art. 326), el daño a espacios naturales protegidos (art. 330) y las conductas cometidas por imprudencia grave (art. 331), con pena inferior.
PROCEDIMIENTO
Cómo se tramita un procedimiento por delito medioambiental
01
Denuncia o inspección.
Suele iniciarse por denuncia, por la inspección ambiental o por la actuación del SEPRONA.
02
Toma de muestras.
Se toman muestras y mediciones de los vertidos o emisiones, con cadena de custodia.
03
Incoación.
La Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia (antiguo Juzgado de Instrucción) incoa diligencias y delimita la conducta y su aptitud lesiva.
04
Pericial ambiental.
La pericial sobre el impacto en los ecosistemas y la salud es central.
05
Declaración del investigado.
El investigado declara asistido de abogado e invoca las autorizaciones y los límites legales.
06
Calificación.
La acusación fija el delito y las agravantes; la defensa discute la autorización y el riesgo grave.
07
Enjuiciamiento.
El asunto se enjuicia en la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia (antiguo Juzgado de lo Penal).
08
Prueba en juicio.
Se practica la prueba pericial y documental sobre la contaminación.
09
Sentencia.
La sentencia puede acordar medidas de reparación del daño ambiental.
10
Recursos.
La sentencia es recurrible en apelación.
DEFENSA
Estrategias de defensa frente a una acusación por delito medioambiental
La defensa trabaja la autorización, la aptitud lesiva y la pericial:
1. Cobertura de la autorización
Acreditar que la actividad estaba autorizada y dentro de los límites permitidos excluye, por regla general, el delito.
2. Ausencia de aptitud para perjudicar gravemente
Si la conducta no era idónea para perjudicar gravemente el equilibrio natural, no concurre el tipo.
3. Impugnación de la prueba
Revisar la toma de muestras, las mediciones y la cadena de custodia puede dejar sin sustento la acusación.
4. Discusión del riesgo para la salud
Excluir el riesgo grave para la salud evita la agravación de la pena.
5. Pericial de parte
Una pericial ambiental que rebata el impacto puede resultar decisiva.
6. Reparación del daño
Las medidas de reparación y restauración operan como atenuante.
La defensa se centra en la cobertura de la autorización y en la aptitud real de la conducta para perjudicar gravemente los ecosistemas, con apoyo en una pericial ambiental sólida.
DOCTRINA APLICABLE
Qué dice el Tribunal Supremo
STS 19-5-2005
EDJ 61880
Configura el delito ecológico como un delito de peligro, que exige una conducta contaminante idónea para perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, en contravención de la normativa.
STS 12-2-2009
EDJ 25511
Precisa la relevancia de la contravención de la normativa ambiental y la distinción entre el delito y la infracción administrativa.
STS 18-2-2011
EDJ 19680
Analiza la prevaricación ambiental del art. 329 y la responsabilidad de los funcionarios que autorizan actividades contaminantes ilegales.
PREGUNTAS FRECUENTES
Preguntas frecuentes sobre los delitos medioambientales
¿Qué es un delito contra el medio ambiente?
Provocar emisiones, vertidos, ruidos o depósitos que, contraviniendo la normativa, puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales (art. 325). Es un delito de peligro: no exige un daño efectivo.
¿Hace falta que se produzca un daño?
No. Basta que la conducta sea idónea para perjudicar gravemente el equilibrio natural. Es un delito de peligro, no de resultado, aunque el daño efectivo se valora a efectos de la pena y la reparación.
¿Qué pena tiene?
El tipo básico, prisión de 6 meses a 2 años, multa e inhabilitación; si se genera un riesgo grave para la salud, la pena se eleva hasta los 5 años.
¿Una empresa con autorización puede cometerlo?
Si actúa dentro de los límites de su autorización, por regla general no. El delito exige contravenir la normativa; superar los límites o carecer de autorización puede integrarlo.
¿Responde el funcionario que autoriza?
Sí. El funcionario que informa o resuelve favorablemente actividades contaminantes ilegales a sabiendas comete una prevaricación ambiental (art. 329).
¿El ruido puede ser delito?
Sí. Los ruidos que, contraviniendo la normativa, puedan perjudicar gravemente el equilibrio natural o la salud pueden integrar el delito, además de la responsabilidad administrativa.
¿En cuánto tiempo prescribe?
El tipo básico prescribe a los 5 años; los agravados, a los 10.
Me investigan por un delito medioambiental, ¿qué hago?
Acuda a un abogado especializado. La defensa se apoya en la cobertura de la autorización, en la aptitud real de la conducta y en la pericial ambiental.
Los socios
Socios fundadores

José Luis Álvarez Ustarroz
Abogado penalista · Socio fundador
Abogado penalista colegiado en el ICAM. Más de 10 años de experiencia en derecho penal.
ICAM n.º 92617

Álvaro Corrales Muñiz
Abogado penalista · Socio fundador
Graduado en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid y Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura por la Universidad Pontificia Comillas (ICADE), con especialización en Derecho de Empresa. Se ha formado y ha ejercido en despachos de reconocido prestigio en Derecho Penal, donde ha intervenido en la defensa de procedimientos de alta complejidad técnica y trascendencia pública.
ICAM n.º 143503
Última actualización: junio de 2026. Este artículo forma parte del área de Delitos contra la Administración pública.