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ANÁLISIS TÉCNICO — PROCESO ELECTORAL
Delitos electorales: pena y defensa (LOREG)
Los delitos electorales (arts. 135 a 153 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General) castigan las conductas que atentan contra la pureza del proceso electoral: falsear el censo, votar sin derecho o más de una vez, alterar el escrutinio, coaccionar a los electores o incumplir los deberes de los miembros de las mesas. Las penas combinan prisión, multa e inhabilitación para el derecho de sufragio o para cargo público. Protegen la democracia. Prescriben a los 3 o 5 años.
Artículos
arts. 135 a 153 LOREG
Pena
multa o prisión hasta 3 años
Prescripción
3 a 5 años
Actualizado
Junio 2026
EN ESTA PÁGINA
Delitos electorales: índice de contenidos
DATOS CLAVE
Delitos electorales: datos clave
Norma reguladora
Arts. 135 a 153 de la LOREG (Ley Orgánica 5/1985)
Bien jurídico protegido
La pureza y la transparencia del proceso electoral
Falsear el censo o el escrutinio
Prisión, multa e inhabilitación
Votar sin derecho o más de una vez
Penas de prisión o multa, según la conducta
Coacción a los electores
Castigada para garantizar la libertad del voto
Incumplimiento de los miembros de las mesas
Penas para presidentes y vocales que no cumplen sus deberes
Quebrantamiento del secreto del voto
Conducta típica
Funcionarios y autoridades
Penas agravadas cuando intervienen en el fraude
Inhabilitación
Para el derecho de sufragio pasivo o para cargo público
Diferencia con la infracción administrativa
El delito exige la afectación de la pureza electoral
Prescripción
3 a 5 años según la pena
Competencia
Sección de Instrucción; enjuiciamiento en la Sección de lo Penal
DEFINICIÓN
Qué es y qué no es
Los delitos electorales protegen la pureza y la libertad del proceso electoral, pilar de la democracia. La LOREG tipifica un conjunto de conductas que pueden cometer los electores, los candidatos, los miembros de las mesas, los funcionarios y las autoridades, en las distintas fases del proceso.
Las principales conductas
- Falsedades electorales: falsear el censo, las actas o el escrutinio.
- Voto irregular: votar sin derecho, suplantar a un elector o votar más de una vez.
- Coacción y deberes de las mesas: coaccionar a los electores o incumplir los deberes de presidentes y vocales.
La frontera con la irregularidad
No toda incidencia en un proceso electoral es delito. Se exige una conducta dolosa que afecte realmente a la pureza del proceso, frente a los simples errores o irregularidades formales.
El dolo de alterar el proceso y la afectación real de su pureza distinguen el delito electoral de los errores o las irregularidades formales.
PENAS Y AGRAVANTES
Penas
Falsedades y alteración del escrutinio
Falsear el censo, las actas o los resultados del escrutinio se castiga con prisión, multa e inhabilitación, agravadas cuando intervienen funcionarios o miembros de las mesas.
Voto irregular y coacción
Votar sin derecho, suplantar a un elector, votar más de una vez o coaccionar a los electores para condicionar su voto se castiga con penas de prisión o multa, según la conducta.
Deberes de las mesas y secreto del voto
El incumplimiento de los deberes por los presidentes y vocales de las mesas, y el quebrantamiento del secreto del voto, se castigan para garantizar la regularidad del proceso.
PROCEDIMIENTO
Cómo se tramita el procedimiento
01
Inicio.
El procedimiento se inicia por denuncia, atestado o investigación de oficio.
02
Reunión de prueba.
Se recaban los documentos, testimonios y pericias necesarios.
03
Incoación.
La Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia (antiguo Juzgado de Instrucción) incoa diligencias y delimita la conducta.
04
Investigación.
Se practican las diligencias de investigación pertinentes.
05
Declaración del investigado.
El investigado declara asistido de abogado y fija su versión.
06
Calificación.
La acusación fija el delito; la defensa discute sus elementos.
07
Enjuiciamiento.
El asunto se enjuicia ante el órgano competente.
08
Prueba en juicio.
Se practica la prueba sobre los hechos.
09
Sentencia.
La sentencia valora la concurrencia de los elementos del tipo.
10
Recursos.
La sentencia es recurrible en apelación.
DEFENSA
Estrategias de defensa
La defensa trabaja el dolo, la afectación y la prueba:
1. Error o irregularidad formal
Acreditar que se trató de un error o de una irregularidad formal, sin dolo de alterar el proceso, excluye el delito.
2. Ausencia de afectación de la pureza
Si la conducta no afectó realmente a la pureza del proceso, decae el tipo.
3. Cumplimiento de los deberes
Demostrar que los miembros de la mesa cumplieron sus deberes desactiva la imputación.
4. Impugnación de la prueba
La revisión de las actas y de la prueba documental puede dejar sin sustento la acusación.
5. Falta de intervención
Delimitar la concreta intervención de cada persona evita imputaciones genéricas.
6. Atenuantes
Confesión y dilaciones indebidas operan dentro del marco legal.
La defensa delimita el error o la irregularidad formal frente a la conducta dolosa que afecta a la pureza del proceso electoral.
DOCTRINA APLICABLE
Qué dice el Tribunal Supremo
STS 20-1-2009
EDJ 11765
El Tribunal Supremo exige la concurrencia de todos los elementos del tipo y un análisis riguroso del dolo y del bien jurídico afectado.
STS 12-2-2009
EDJ 25511
Precisa los criterios de imputación y la distinción de las conductas penalmente relevantes frente a las irregularidades administrativas.
STS 23-2-2011
EDJ 13889
Delimita el alcance del tipo penal y la exigencia de dolo en su realización.
PREGUNTAS FRECUENTES
Preguntas frecuentes
¿Qué son los delitos electorales?
Las conductas que atentan contra la pureza del proceso electoral: falsear el censo o el escrutinio, votar sin derecho, coaccionar a los electores o incumplir los deberes de las mesas (arts. 135 a 153 LOREG).
¿Votar dos veces es delito?
Sí. Votar sin derecho, suplantar a un elector o votar más de una vez son conductas típicas, castigadas con penas de prisión o multa según el caso.
¿Qué pena tienen?
Combinan prisión, multa e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo o para cargo público, agravadas cuando intervienen funcionarios o miembros de las mesas.
¿Un error en una mesa electoral es delito?
No necesariamente. Se exige dolo de alterar el proceso y una afectación real de su pureza. Los simples errores o irregularidades formales no integran el delito.
¿Coaccionar para que alguien vote es delito?
Sí. Coaccionar a los electores para condicionar el sentido de su voto atenta contra la libertad del sufragio y constituye delito electoral.
¿Y revelar el voto de alguien?
El quebrantamiento del secreto del voto se castiga para garantizar la libertad y la regularidad del proceso electoral.
¿En cuánto tiempo prescriben?
Entre 3 y 5 años según la pena.
Me acusan de un delito electoral, ¿qué hago?
Acuda a un abogado. La defensa se apoya en la ausencia de dolo, en el carácter formal de la irregularidad y en la falta de afectación de la pureza del proceso.
Los socios
Socios fundadores

José Luis Álvarez Ustarroz
Abogado penalista · Socio fundador
Abogado penalista colegiado en el ICAM. Más de 10 años de experiencia en derecho penal.
ICAM n.º 92617

Álvaro Corrales Muñiz
Abogado penalista · Socio fundador
Graduado en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid y Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura por la Universidad Pontificia Comillas (ICADE), con especialización en Derecho de Empresa. Se ha formado y ha ejercido en despachos de reconocido prestigio en Derecho Penal, donde ha intervenido en la defensa de procedimientos de alta complejidad técnica y trascendencia pública.
ICAM n.º 143503
Última actualización: junio de 2026. Este artículo forma parte del área de Constitución y derechos fundamentales.