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ANÁLISIS TÉCNICO — DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
Delitos contra los derechos de los trabajadores: pena y defensa
Los delitos contra los derechos de los trabajadores (arts. 311 a 318 del Código Penal) castigan la imposición de condiciones laborales que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos de los trabajadores mediante engaño o abuso de situación de necesidad, el empleo de trabajadores sin alta, el tráfico ilegal de mano de obra y la falta de medidas de seguridad e higiene que ponga en peligro la vida. Las penas van de los 6 meses a los 6 años de prisión. Prescriben a los cinco años.
Artículos
311 a 318 CP
Pena
6 meses a 6 años
Prescripción
5 años
Actualizado
Junio 2026
EN ESTA PÁGINA
Delitos contra los derechos de los trabajadores: índice de contenidos
DATOS CLAVE
Delitos contra los derechos de los trabajadores: datos clave
Artículos del Código Penal
Arts. 311 a 318 CP
Bien jurídico protegido
Los derechos laborales y la seguridad de los trabajadores
Imposición de condiciones ilegales (art. 311)
Prisión de 6 meses a 6 años y multa
Empleo de trabajadores sin alta
Castigado cuando afecta a una pluralidad de trabajadores
Tráfico ilegal de mano de obra (art. 312)
Prisión de 2 a 5 años y multa
Contra la seguridad e higiene (art. 316)
Prisión de 6 meses a 3 años y multa, si hay peligro grave
Imprudencia grave (art. 317)
Pena inferior en grado
Responsabilidad del empresario y de los responsables
Se exige determinar a los obligados a garantizar la seguridad
Diferencia con la infracción administrativa
El delito exige engaño, abuso o peligro grave
Responsabilidad civil
Indemnización a los trabajadores perjudicados
Prescripción
5 años
Competencia
Sección de Instrucción; enjuiciamiento en la Sección de lo Penal o, si la pena supera los cinco años (art. 311), en la Audiencia Provincial
DEFINICIÓN
Qué es y qué no es
Estos delitos protegen los derechos de los trabajadores y su seguridad. Castigan, entre otras conductas, imponer condiciones laborales que perjudiquen o supriman derechos reconocidos mediante engaño o abuso de una situación de necesidad, el empleo irregular, el tráfico de mano de obra y la falta de medidas de seguridad que ponga en grave peligro la vida o la salud.
Las principales figuras
- Imposición de condiciones ilegales (art. 311): mediante engaño o abuso de necesidad.
- Tráfico de mano de obra (art. 312): traficar ilegalmente con trabajadores o reclutarlos con engaño.
- Seguridad e higiene (art. 316): no facilitar los medios de seguridad poniendo en grave peligro la vida o la salud.
La frontera con la infracción administrativa
Las irregularidades laborales sin engaño, abuso ni peligro grave son infracciones administrativas, sancionadas por la Inspección de Trabajo, no delitos.
El engaño, el abuso de necesidad o el peligro grave para la vida son los elementos que convierten una infracción laboral en delito. La defensa trabaja esa frontera.
PENAS Y AGRAVANTES
Penas
Condiciones ilegales (art. 311)
Imponer mediante engaño o abuso de necesidad condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos de los trabajadores se castiga con prisión de 6 meses a 6 años y multa.
Tráfico de mano de obra (art. 312)
Traficar de manera ilegal con mano de obra, o reclutar personas con engaño o bajo condiciones falsas, se castiga con prisión de 2 a 5 años y multa.
Seguridad e higiene (art. 316)
No facilitar los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, poniendo en grave peligro su vida o salud, se castiga con prisión de 6 meses a 3 años y multa; por imprudencia grave, con la pena inferior (art. 317).
PROCEDIMIENTO
Cómo se tramita el procedimiento
01
Inicio.
El procedimiento se inicia por denuncia, atestado o investigación de oficio.
02
Reunión de prueba.
Se recaban los documentos, testimonios y pericias necesarios.
03
Incoación.
La Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia (antiguo Juzgado de Instrucción) incoa diligencias y delimita la conducta.
04
Investigación.
Se practican las diligencias de investigación pertinentes.
05
Declaración del investigado.
El investigado declara asistido de abogado y fija su versión.
06
Calificación.
La acusación fija el delito; la defensa discute sus elementos.
07
Enjuiciamiento.
El asunto se enjuicia ante el órgano competente.
08
Prueba en juicio.
Se practica la prueba sobre los hechos.
09
Sentencia.
La sentencia valora la concurrencia de los elementos del tipo.
10
Recursos.
La sentencia es recurrible en apelación.
DEFENSA
Estrategias de defensa
La defensa trabaja el engaño, el peligro y la determinación de los responsables:
1. Ausencia de engaño o abuso
Sin engaño ni abuso de una situación de necesidad, la conducta es, en su caso, infracción administrativa.
2. Inexistencia de peligro grave
En la seguridad e higiene, demostrar que no hubo un peligro grave para la vida o la salud excluye el delito.
3. Determinación de los obligados
Delimitar quién era el obligado a garantizar la seguridad evita imputaciones genéricas.
4. Cumplimiento de las medidas
Acreditar la adopción de las medidas de prevención exigibles desactiva la imputación.
5. Concurrencia de culpas
La conducta del propio trabajador puede modular la responsabilidad.
6. Atenuantes
Reparación, regularización y dilaciones indebidas operan dentro del marco legal.
No toda irregularidad laboral es delito. La defensa delimita el engaño, el abuso de necesidad o el peligro grave y determina con precisión a los responsables de la seguridad.
DOCTRINA APLICABLE
Qué dice el Tribunal Supremo
STS 20-1-2009
EDJ 11765
El Tribunal Supremo exige la concurrencia de todos los elementos del tipo y un análisis riguroso del dolo y del bien jurídico afectado.
STS 12-2-2009
EDJ 25511
Precisa los criterios de imputación y la distinción de las conductas penalmente relevantes frente a las irregularidades administrativas.
STS 23-2-2011
EDJ 13889
Delimita el alcance del tipo penal y la exigencia de dolo en su realización.
PREGUNTAS FRECUENTES
Preguntas frecuentes
¿Qué son los delitos contra los derechos de los trabajadores?
Conductas como imponer condiciones laborales ilegales mediante engaño o abuso, el tráfico de mano de obra o la falta de medidas de seguridad que ponga en grave peligro la vida (arts. 311 a 318).
¿No dar de alta a un trabajador es delito?
El empleo irregular puede ser delito cuando afecta a una pluralidad de trabajadores o se acompaña de engaño o abuso. Las irregularidades menores son infracción administrativa.
¿Qué pena tiene?
Imponer condiciones ilegales, prisión de 6 meses a 6 años; el tráfico de mano de obra, de 2 a 5 años; los delitos contra la seguridad e higiene, de 6 meses a 3 años, con multa.
¿Un accidente laboral es delito?
Puede serlo si derivó de no facilitar las medidas de seguridad poniendo en grave peligro la vida o la salud de los trabajadores (art. 316), con dolo o imprudencia grave.
¿Quién responde en la empresa?
Los obligados a garantizar la seguridad: el empresario y los responsables de prevención. La determinación de los obligados es esencial.
¿Qué diferencia hay con una sanción de la Inspección?
El delito exige engaño, abuso de necesidad o peligro grave. Las irregularidades sin esos elementos se sancionan en vía administrativa por la Inspección de Trabajo.
¿En cuánto tiempo prescribe?
A los 5 años.
Me investigan por un delito laboral, ¿qué hago?
Acuda a un abogado. La defensa se apoya en la ausencia de engaño o peligro grave, en el cumplimiento de las medidas y en la determinación de los responsables.
Los socios
Socios fundadores

José Luis Álvarez Ustarroz
Abogado penalista · Socio fundador
Abogado penalista colegiado en el ICAM. Más de 10 años de experiencia en derecho penal.
ICAM n.º 92617

Álvaro Corrales Muñiz
Abogado penalista · Socio fundador
Graduado en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid y Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura por la Universidad Pontificia Comillas (ICADE), con especialización en Derecho de Empresa. Se ha formado y ha ejercido en despachos de reconocido prestigio en Derecho Penal, donde ha intervenido en la defensa de procedimientos de alta complejidad técnica y trascendencia pública.
ICAM n.º 143503
Última actualización: junio de 2026. Este artículo forma parte del área de Delitos laborales y de extranjería.