ANÁLISIS TÉCNICO — DELITOS CONTRA LAS PERSONAS

Delito de lesiones: definición, pena y defensa

El delito de lesiones (arts. 147 a 156 del Código Penal) castiga a quien causa a otro una lesión que menoscaba su integridad corporal o su salud física o mental. La pena depende de la gravedad: prisión de 3 meses a 3 años cuando la lesión requiere tratamiento médico o quirúrgico; 2 a 5 años en las lesiones agravadas (armas, ensañamiento, violencia de género); y hasta 6 a 12 años cuando se causa la pérdida de un órgano o miembro principal. Prescribe, según la gravedad, entre 1 y 15 años.

Artículos

147 a 156 CP

Pena

multa o prisión hasta 12 años

Prescripción

1 a 15 años

Actualizado

Junio 2026

DATOS CLAVE

Las lesiones en cifras

Artículos del Código Penal

Arts. 147 a 156 CP

Bien jurídico protegido

La integridad corporal y la salud física y mental

Lesión básica (art. 147.1)

Prisión de 3 meses a 3 años o multa (requiere tratamiento médico o quirúrgico)

Lesión leve (art. 147.2)

Multa de 1 a 3 meses (solo primera asistencia)

Maltrato de obra (art. 147.3)

Multa de 1 a 2 meses (golpear sin causar lesión)

Lesiones agravadas (art. 148)

Prisión de 2 a 5 años (armas, ensañamiento, víctima vulnerable, violencia de género)

Pérdida de órgano principal (art. 149)

Prisión de 6 a 12 años

Pérdida de órgano no principal o deformidad (art. 150)

Prisión de 3 a 6 años

Tratamiento médico

La necesidad de tratamiento, más allá de la primera asistencia, distingue el delito del delito leve

Consentimiento

Irrelevante salvo en supuestos tasados (trasplantes, cirugía, esterilización)

Prescripción

1 año las leves; hasta 15 años las muy graves

Competencia

Sección de Instrucción; enjuiciamiento en la Sección de lo Penal o la Audiencia

DEFINICIÓN

Qué es y qué no es

Comete el delito de lesiones quien, por cualquier medio, causa a otro una lesión que menoscaba su integridad corporal o su salud física o mental, siempre que la lesión requiera, objetivamente, tratamiento médico o quirúrgico además de una primera asistencia facultativa.

La clave: el tratamiento médico

La necesidad de tratamiento médico o quirúrgico (puntos de sutura, rehabilitación, intervención) distingue el delito de lesiones del delito leve. La mera vigilancia o el seguimiento no equivalen a tratamiento.

Los grados de gravedad

  • Lesión básica (art. 147.1): requiere tratamiento médico o quirúrgico.
  • Lesiones agravadas (art. 148): con armas, ensañamiento, sobre víctima vulnerable o en violencia de género.
  • Lesiones muy graves (arts. 149 y 150): pérdida o inutilidad de órganos, sentidos, miembros, esterilidad o grave deformidad.

La calificación depende del resultado y del tratamiento necesario. Un informe forense que matice la entidad de la lesión puede mover el asunto de delito a delito leve.

PENAS Y AGRAVANTES

Penas

Lesión básica (art. 147.1)

La lesión que requiere tratamiento médico o quirúrgico se castiga con prisión de 3 meses a 3 años o multa de 6 a 12 meses. Las de menor entidad (solo primera asistencia) son delito leve con multa.

Lesiones agravadas (art. 148)

La pena es de prisión de 2 a 5 años cuando se utilizan armas o instrumentos peligrosos, hay ensañamiento, la víctima es menor de 12 años o vulnerable, o se trata de violencia de género o doméstica.

Lesiones muy graves (arts. 149 y 150)

Causar la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad o una grave enfermedad se castiga con prisión de 6 a 12 años (art. 149); si el órgano o miembro es no principal, o la deformidad es de menor entidad, con prisión de 3 a 6 años (art. 150).

Lesiones imprudentes (art. 152)

Las lesiones causadas por imprudencia grave se castigan con penas atenuadas, según el resultado.

PROCEDIMIENTO

Cómo se tramita un procedimiento por lesiones

01

Denuncia y parte médico.

El procedimiento se inicia por denuncia y por el parte de lesiones del centro sanitario.

02

Informe forense.

El médico forense valora la entidad de la lesión y el tratamiento necesario, datos clave para la calificación.

03

Incoación.

La Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia (antiguo Juzgado de Instrucción) incoa diligencias y delimita la gravedad y el mecanismo.

04

Prueba.

Se recaban informes médicos, grabaciones, testigos y, en su caso, periciales.

05

Declaración del investigado.

El investigado declara asistido de abogado y fija su versión sobre la agresión.

06

Calificación.

La acusación fija el tipo y las agravantes; la defensa discute el tratamiento, el dolo y la legítima defensa.

07

Enjuiciamiento.

Las leves, en juicio por delito leve ante la Sección de Instrucción; las demás, ante la Sección de lo Penal o la Audiencia Provincial, según la pena.

08

Prueba en juicio.

Se practica la prueba médica y testifical sobre la lesión y su causa.

09

Sentencia.

La sentencia incluye la indemnización de las lesiones y secuelas.

10

Recursos.

La sentencia es recurrible en apelación.

DEFENSA

Estrategias de defensa frente a una acusación por lesiones

La defensa trabaja el tratamiento, el dolo y la legítima defensa:

1. Inexistencia de tratamiento médico

Si la lesión solo requirió una primera asistencia, los hechos son delito leve, con pena de multa.

2. Legítima defensa

La defensa frente a una agresión ilegítima, con los requisitos legales, puede eximir de responsabilidad.

3. Riña mutuamente aceptada

En las peleas, la determinación de quién agredió y en qué condiciones es decisiva para la responsabilidad.

4. Discusión de las agravantes

Excluir el uso de armas, el ensañamiento o la condición de la víctima evita la pena de prisión más grave.

5. Impugnación del informe forense

Una pericial que matice la entidad de la lesión y el tratamiento puede rebajar la calificación.

6. Reparación del daño

La reparación opera como atenuante y facilita una solución.

La entidad de la lesión y el tratamiento necesario deciden si hay delito o delito leve. La defensa trabaja el informe forense y la posible legítima defensa.

DOCTRINA APLICABLE

Qué dice el Tribunal Supremo

STS 20-1-2009

EDJ 11765

Delimita el delito de lesiones por la necesidad objetiva de tratamiento médico o quirúrgico, distinguiéndolo del delito leve cuando solo se precisa una primera asistencia.

STS 10-2-2009

EDJ 16828

Precisa el dolo de lesionar frente al dolo homicida, atendiendo al medio empleado, la zona afectada y la intensidad de la agresión.

STS 1-10-2009

EDJ 239984

Aporta criterios sobre las lesiones agravadas y la valoración de las secuelas a efectos de la pena y de la responsabilidad civil.

PREGUNTAS FRECUENTES

Preguntas frecuentes sobre el delito de lesiones

¿Cuándo una agresión es delito de lesiones?

Cuando causa una lesión que requiere objetivamente tratamiento médico o quirúrgico, además de una primera asistencia. Si solo precisa esa primera asistencia, es un delito leve.

¿Qué pena tienen las lesiones?

La lesión básica, prisión de 3 meses a 3 años o multa; las agravadas (armas, violencia de género), prisión de 2 a 5 años; y la pérdida de un órgano principal, prisión de 6 a 12 años.

¿Dar un puñetazo sin causar lesión es delito?

Golpear o maltratar de obra a otro sin causarle lesión es un delito leve de maltrato de obra, castigado con multa de 1 a 2 meses (art. 147.3).

¿Qué son las lesiones agravadas?

Las cometidas con armas o instrumentos peligrosos, con ensañamiento, sobre una víctima menor de 12 años o vulnerable, o en el ámbito de la violencia de género o doméstica (art. 148).

¿La legítima defensa exime?

Sí, si concurren la agresión ilegítima, la necesidad racional del medio empleado y la falta de provocación suficiente. Puede ser completa o incompleta.

¿Cuenta la lesión psíquica?

Sí. El delito protege también la salud mental: una lesión psíquica que requiera tratamiento puede integrar el delito de lesiones.

¿En cuánto tiempo prescriben?

Las leves prescriben al año; las básicas, a los 5 años; las muy graves, hasta los 15.

Me acusan de un delito de lesiones, ¿qué hago?

Acuda a un abogado. La defensa se apoya en la entidad de la lesión y el tratamiento, en la posible legítima defensa y en la dinámica de la agresión.

Los socios

Socios fundadores

José Luis Álvarez Ustarroz, socio fundador de Ustarroz y Corrales

José Luis Álvarez Ustarroz

Abogado penalista · Socio fundador

Abogado penalista colegiado en el ICAM. Más de 10 años de experiencia en derecho penal.

ICAM n.º 92617

Álvaro Corrales Muñiz, socio fundador de Ustarroz y Corrales

Álvaro Corrales Muñiz

Abogado penalista · Socio fundador

Graduado en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid y Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura por la Universidad Pontificia Comillas (ICADE), con especialización en Derecho de Empresa. Se ha formado y ha ejercido en despachos de reconocido prestigio en Derecho Penal, donde ha intervenido en la defensa de procedimientos de alta complejidad técnica y trascendencia pública.

ICAM n.º 143503

Última actualización: junio de 2026. Este artículo forma parte del área de Delitos contra la vida y la integridad.