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ANÁLISIS TÉCNICO — DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
Delito de hurto: definición, pena y defensa
El delito de hurto (arts. 234 y 235 del Código Penal) castiga a quien, con ánimo de lucro, toma las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño y sin emplear fuerza ni violencia. Si la cuantía supera los 400 euros, la pena es de prisión de 6 a 18 meses; por debajo, es un hurto leve castigado con multa de 1 a 3 meses. El hurto agravado se castiga con prisión de 1 a 3 años. Prescribe, según el caso, en 1 o 5 años.
Artículos
234 y 235 CP
Pena
multa o prisión hasta 3 años
Prescripción
1 a 5 años
Actualizado
Junio 2026
EN ESTA PÁGINA
DATOS CLAVE
El hurto en cifras
Artículos del Código Penal
Arts. 234 y 235 CP
Bien jurídico protegido
El patrimonio y la posesión de las cosas muebles
Conducta típica
Tomar cosas muebles ajenas, con ánimo de lucro, sin fuerza ni violencia
Hurto leve (≤ 400 €)
Multa de 1 a 3 meses
Hurto básico (> 400 €)
Prisión de 6 a 18 meses
Hurto agravado (art. 235)
Prisión de 1 a 3 años (2 a 3 si concurren dos o más circunstancias)
Circunstancias agravantes
Valor artístico o histórico, cosas de primera necesidad, especial gravedad (más de 50.000 €), multirreincidencia
Diferencia con el robo
En el hurto no hay fuerza en las cosas ni violencia o intimidación en las personas
Diferencia con la apropiación indebida
En el hurto la cosa se toma; en la apropiación se recibe lícitamente y luego se hace propia
Responsabilidad civil
Restitución de la cosa o de su valor e indemnización
Prescripción
1 año el hurto leve; 5 años el básico y el agravado
Competencia
Sección de Instrucción; enjuiciamiento en la Sección de lo Penal
DEFINICIÓN
Qué es y qué no es
Comete hurto quien, con ánimo de lucro, toma las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño, siempre que no emplee fuerza en las cosas ni violencia o intimidación en las personas. Esa ausencia de fuerza y de violencia es lo que distingue el hurto del robo.
Elementos del tipo
- El apoderamiento de una cosa mueble ajena.
- La ausencia de consentimiento del dueño.
- El ánimo de lucro.
- La ausencia de fuerza en las cosas y de violencia o intimidación en las personas.
Diferencias clave
- Frente al robo con fuerza: si se emplea escalamiento, rompimiento o llaves falsas, los hechos son robo, no hurto.
- Frente al robo con violencia: el uso de violencia o intimidación sobre las personas convierte el hecho en robo.
- Frente a la apropiación indebida: en el hurto la cosa se toma sin consentimiento; en la apropiación se recibe lícitamente y después se hace propia.
La cuantía y la ausencia de fuerza o violencia determinan la calificación y la pena. Una correcta delimitación puede convertir un robo en hurto, o un delito en un delito leve.
PENAS Y AGRAVANTES
Penas
Hurto leve y básico (art. 234)
Si la cuantía no supera los 400 euros, el hurto es leve y se castiga con multa de 1 a 3 meses. Si supera los 400 euros, la pena es de prisión de 6 a 18 meses.
Hurto agravado (art. 235)
La pena es de prisión de 1 a 3 años cuando concurren circunstancias como que la cosa tenga valor artístico, histórico o cultural, que se trate de cosas de primera necesidad o de productos agrarios, que revista especial gravedad (más de 50.000 euros) o que el culpable sea multirreincidente. Si concurren dos o más circunstancias, la pena se impone en su mitad superior (2 a 3 años).
Multirreincidencia
La comisión reiterada de hurtos, aun leves, puede dar lugar a la aplicación del tipo agravado por multirreincidencia, con pena de prisión.
PROCEDIMIENTO
Cómo se tramita un procedimiento por hurto
01
Denuncia o atestado.
El procedimiento se inicia por denuncia del perjudicado o por atestado policial, a menudo con la detención in fraganti.
02
Reunión de prueba.
Se recaban grabaciones, testigos y la prueba del valor de lo sustraído.
03
Incoación.
La Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia (antiguo Juzgado de Instrucción) incoa diligencias y delimita la cuantía y las eventuales agravantes.
04
Valoración de lo sustraído.
La tasación de los objetos es decisiva para distinguir el hurto leve del básico.
05
Declaración del investigado.
El investigado declara asistido de abogado y fija su versión sobre el apoderamiento y el ánimo de lucro.
06
Calificación.
La acusación fija el tipo y las agravantes; la defensa discute la cuantía, la reincidencia y el consentimiento.
07
Enjuiciamiento.
El hurto leve se juzga en juicio por delito leve ante la Sección de Instrucción; el básico y el agravado, ante la Sección de lo Penal.
08
Prueba en juicio.
Se practica la prueba sobre el apoderamiento, la cuantía y las circunstancias.
09
Sentencia.
La sentencia incluye la restitución o indemnización del perjuicio.
10
Recursos.
La sentencia es recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial.
DEFENSA
Estrategias de defensa frente a una acusación por hurto
La defensa trabaja la cuantía, las agravantes y los elementos del tipo:
1. Discusión de la cuantía
Rebajar la valoración de lo sustraído por debajo de los 400 euros convierte el hurto en leve, con pena de multa.
2. Ausencia de ánimo de lucro
Si no hubo ánimo de lucro —por ejemplo, en un uso momentáneo o un error sobre la propiedad—, falta un elemento del tipo.
3. Inexistencia de apoderamiento consumado
Cuando no se llegó a disponer de la cosa, puede apreciarse tentativa, con rebaja de pena.
4. Discusión de la multirreincidencia
Revisar la cancelación de los antecedentes y la concurrencia real de la reincidencia puede excluir el tipo agravado.
5. Consentimiento o error
Acreditar el consentimiento del titular o un error sobre la ajenidad de la cosa excluye el delito.
6. Reparación del daño
La restitución de lo sustraído antes del juicio opera como atenuante.
En el hurto, la cuantía y la reincidencia marcan la diferencia entre una multa y la prisión. La defensa trabaja la valoración de lo sustraído y la concurrencia real de las agravantes.
DOCTRINA APLICABLE
Qué dice el Tribunal Supremo
STS 24-5-2002
EDJ 24294
Precisa el momento de consumación del hurto: el delito se consuma cuando el autor tiene la disponibilidad de la cosa sustraída, lo que permite distinguir el delito consumado de la tentativa.
STS 15-4-2014
EDJ 70972
Delimita el hurto frente a otras figuras patrimoniales como la apropiación indebida o la usurpación, atendiendo a la forma de obtención de la cosa.
STS 15-10-2008
EDJ 203596
Distingue el hurto del robo en función de la concurrencia de fuerza en las cosas o de violencia o intimidación en las personas.
PREGUNTAS FRECUENTES
Preguntas frecuentes sobre el delito de hurto
¿Qué diferencia hay entre hurto y robo?
En el hurto se toman cosas ajenas sin fuerza en las cosas ni violencia o intimidación en las personas. Si se emplea fuerza (escalamiento, rompimiento) o violencia, los hechos son robo, con penas superiores.
¿A partir de qué cuantía el hurto es delito grave?
Si la cuantía supera los 400 euros, el hurto se castiga con prisión de 6 a 18 meses. Si no los supera, es un hurto leve sancionado con multa de 1 a 3 meses.
¿Qué es el hurto agravado?
El que recae sobre cosas de valor artístico o de primera necesidad, reviste especial gravedad (más de 50.000 euros) o se comete por un multirreincidente. Se castiga con prisión de 1 a 3 años (art. 235).
¿Varios hurtos pequeños pueden ser delito grave?
Sí. La comisión reiterada de hurtos, aun leves, puede dar lugar al tipo agravado por multirreincidencia, con pena de prisión en lugar de multa.
¿Qué pena tiene el hurto?
El hurto leve, multa de 1 a 3 meses; el básico, prisión de 6 a 18 meses; el agravado, prisión de 1 a 3 años.
¿Devolver lo sustraído evita la condena?
No la evita, pero la restitución antes del juicio opera como atenuante y suele mejorar la solución del procedimiento.
¿En cuánto tiempo prescribe?
El hurto leve prescribe al año; el básico y el agravado, a los 5 años.
Me acusan de hurto, ¿qué hago?
Acuda a un abogado. La defensa se apoya en la discusión de la cuantía, en la ausencia de ánimo de lucro y en la concurrencia real de las agravantes o de la reincidencia.
Los socios
Socios fundadores

José Luis Álvarez Ustarroz
Abogado penalista · Socio fundador
Abogado penalista colegiado en el ICAM. Más de 10 años de experiencia en derecho penal.
ICAM n.º 92617

Álvaro Corrales Muñiz
Abogado penalista · Socio fundador
Graduado en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid y Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura por la Universidad Pontificia Comillas (ICADE), con especialización en Derecho de Empresa. Se ha formado y ha ejercido en despachos de reconocido prestigio en Derecho Penal, donde ha intervenido en la defensa de procedimientos de alta complejidad técnica y trascendencia pública.
ICAM n.º 143503
Última actualización: junio de 2026. Este artículo forma parte del área de Delitos contra el patrimonio.