ANÁLISIS TÉCNICO — DELITOS CONTRA LA VIDA

Delito de homicidio: definición, pena y defensa

El delito de homicidio (art. 138 del Código Penal) castiga a quien mata a otra persona, con dolo, sin que concurran las circunstancias que convierten el hecho en asesinato. La pena es de prisión de 10 a 15 años, que se eleva en los supuestos cualificados del art. 138.2. Se diferencia del asesinato (alevosía, precio o ensañamiento) y del homicidio imprudente. Prescribe a los veinte años.

Artículo

138 CP

Pena

10 a 15 años de prisión

Prescripción

20 años

Actualizado

Junio 2026

DATOS CLAVE

El homicidio en cifras

Artículo del Código Penal

Art. 138 CP

Bien jurídico protegido

La vida humana independiente

Conducta típica

Matar a otra persona con dolo (directo o eventual)

Pena básica (art. 138.1)

Prisión de 10 a 15 años

Supuestos cualificados (art. 138.2)

Pena superior en grado (víctima menor de 16 o especialmente vulnerable, tras delito sexual, organización criminal)

Tentativa

Rebaja de uno o dos grados respecto del delito consumado

Diferencia con el asesinato

El asesinato concurre con alevosía, precio o ensañamiento (art. 139)

Diferencia con el homicidio imprudente

El imprudente no busca ni acepta la muerte: pena muy inferior (art. 142)

Dolo eventual

Basta aceptar el resultado de muerte como probable

Responsabilidad civil

Indemnización a los perjudicados

Prescripción

20 años

Competencia

Sección de Instrucción; enjuiciamiento ante el Tribunal del Jurado

DEFINICIÓN

Qué es y qué no es

Comete homicidio quien mata a otra persona con dolo, es decir, con conocimiento y voluntad de causar la muerte, o aceptándola como resultado probable de su conducta (dolo eventual). Es el tipo básico de los delitos contra la vida, del que el asesinato es una forma cualificada.

Elementos del tipo

  • La muerte de una persona.
  • La relación de causalidad entre la conducta y la muerte.
  • El dolo, directo o eventual.

Diferencias clave

  • Frente al asesinato (art. 139): el asesinato exige alevosía, precio, recompensa, promesa o ensañamiento.
  • Frente al homicidio imprudente (art. 142): el imprudente no busca ni acepta la muerte; se castiga con prisión de 1 a 4 años.
  • Frente a las lesiones con resultado de muerte: cuando no hay dolo homicida, puede apreciarse un homicidio preterintencional o un delito de lesiones seguido de muerte.

La frontera entre el dolo homicida y el ánimo de lesionar es el eje de la defensa. Acreditar que no hubo voluntad ni aceptación de la muerte puede reconducir los hechos a un delito de lesiones.

PENAS Y AGRAVANTES

Penas

Tipo básico (art. 138.1)

El homicidio se castiga con prisión de 10 a 15 años.

Supuestos cualificados (art. 138.2)

La pena se impone en su mitad superior o se eleva en grado cuando la víctima es menor de 16 años o especialmente vulnerable, cuando el homicidio es subsiguiente a un delito contra la libertad sexual, o cuando se comete por quien pertenece a una organización criminal.

Tentativa

La tentativa de homicidio se castiga con la pena inferior en uno o dos grados, atendiendo al peligro y al grado de ejecución alcanzado.

Atenuantes y eximentes

La legítima defensa, el miedo insuperable o el trastorno mental pueden operar como eximentes; la confesión, la reparación y el arrebato, como atenuantes.

PROCEDIMIENTO

Cómo se tramita un procedimiento por homicidio

01

Atestado e investigación.

La investigación se inicia con el atestado, la inspección ocular y el levantamiento del cadáver.

02

Autopsia.

La autopsia determina la causa de la muerte y su mecanismo.

03

Incoación.

La Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia (antiguo Juzgado de Instrucción) incoa diligencias y, dada la gravedad, acuerda medidas cautelares.

04

Prueba pericial.

Se practican periciales forenses, biológicas y balísticas según el caso.

05

Declaración del investigado.

El investigado declara asistido de abogado; es esencial fijar la versión de defensa.

06

Prisión provisional.

Por la pena prevista, la prisión provisional es la regla.

07

Calificación.

Las acusaciones fijan el homicidio o el asesinato; la defensa discute el dolo y las circunstancias.

08

Tribunal del Jurado.

El enjuiciamiento corresponde, por regla general, al Tribunal del Jurado.

09

Veredicto y sentencia.

El jurado se pronuncia sobre los hechos y la culpabilidad; el magistrado impone la pena.

10

Recursos.

La sentencia es recurrible en apelación ante el TSJ y en casación ante el Tribunal Supremo.

DEFENSA

Estrategias de defensa frente a una acusación por homicidio

La defensa trabaja el dolo, las eximentes y las circunstancias:

1. Ausencia de dolo homicida

Acreditar que no hubo voluntad ni aceptación de la muerte reconduce los hechos a unas lesiones o a un homicidio imprudente.

2. Legítima defensa

La defensa de la propia vida o integridad frente a una agresión ilegítima puede eximir de responsabilidad.

3. Alteraciones de la imputabilidad

El trastorno mental, la intoxicación plena o el miedo insuperable pueden eximir o atenuar.

4. Exclusión de las cualificaciones

Descartar la alevosía, el precio o el ensañamiento evita la calificación de asesinato.

5. Tentativa y grado de ejecución

Discutir el grado de ejecución y el peligro puede determinar una rebaja de pena.

6. Atenuantes

Confesión, reparación, arrebato u obcecación y dilaciones indebidas reducen la pena.

En los delitos contra la vida, la calificación —homicidio, asesinato o lesiones— y las eximentes deciden el resultado. La defensa exige rigor pericial y un análisis preciso del dolo.

DOCTRINA APLICABLE

Qué dice el Tribunal Supremo

STS 20-1-2009

EDJ 11765

Delimita el dolo homicida —incluido el dolo eventual— frente al ánimo de lesionar, atendiendo a factores como el arma empleada, la zona del cuerpo y la intensidad de la agresión.

STS 10-2-2009

EDJ 16828

Precisa los criterios de imputación del resultado de muerte y la distinción entre el homicidio doloso y el imprudente.

STS 1-10-2009

EDJ 239984

Aporta criterios sobre las circunstancias que cualifican el homicidio y su delimitación respecto del asesinato.

PREGUNTAS FRECUENTES

Preguntas frecuentes sobre el homicidio

¿Qué diferencia hay entre homicidio y asesinato?

El asesinato es un homicidio cualificado por alevosía, precio, recompensa, promesa o ensañamiento (art. 139). Sin esas circunstancias, matar a otro con dolo es homicidio (art. 138).

¿Qué pena tiene el homicidio?

Prisión de 10 a 15 años, que se eleva en los supuestos cualificados del art. 138.2 (víctima menor o vulnerable, tras delito sexual, organización criminal).

¿Qué es el dolo eventual?

Aceptar la muerte como resultado probable de la propia conducta, aunque no se busque directamente. Basta para el homicidio doloso, frente a la imprudencia, que ni busca ni acepta el resultado.

¿Y el homicidio imprudente?

Causar la muerte por imprudencia grave, sin dolo, se castiga con prisión de 1 a 4 años (art. 142), pena muy inferior a la del homicidio doloso.

¿La legítima defensa exime de responsabilidad?

Sí, si concurren sus requisitos: agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado y falta de provocación suficiente. Puede ser completa o incompleta.

¿Se juzga ante un jurado?

Sí. El homicidio se enjuicia, por regla general, ante el Tribunal del Jurado, que se pronuncia sobre los hechos y la culpabilidad.

¿En cuánto tiempo prescribe?

A los 20 años, dada la gravedad de la pena.

Me investigan por homicidio, ¿qué hago?

Acuda de inmediato a un abogado y no declare sin asistencia. La defensa se construye sobre el dolo, las posibles eximentes y la exclusión de las circunstancias que cualifican el asesinato.

Los socios

Socios fundadores

José Luis Álvarez Ustarroz, socio fundador de Ustarroz y Corrales

José Luis Álvarez Ustarroz

Abogado penalista · Socio fundador

Abogado penalista colegiado en el ICAM. Más de 10 años de experiencia en derecho penal.

ICAM n.º 92617

Álvaro Corrales Muñiz, socio fundador de Ustarroz y Corrales

Álvaro Corrales Muñiz

Abogado penalista · Socio fundador

Graduado en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid y Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura por la Universidad Pontificia Comillas (ICADE), con especialización en Derecho de Empresa. Se ha formado y ha ejercido en despachos de reconocido prestigio en Derecho Penal, donde ha intervenido en la defensa de procedimientos de alta complejidad técnica y trascendencia pública.

ICAM n.º 143503

Última actualización: junio de 2026. Este artículo forma parte del área de Delitos contra la vida y la integridad.