ANÁLISIS TÉCNICO — DELITOS CONTRA LA VIDA

Delito de asesinato: definición, pena y defensa

El delito de asesinato (arts. 139 y 140 del Código Penal) es un homicidio cualificado: matar a otro concurriendo alevosía, precio, recompensa o promesa, ensañamiento o para facilitar otro delito. La pena es de prisión de 15 a 25 años, que puede llegar a la prisión permanente revisable en los supuestos del art. 140 (víctima menor de 16 o vulnerable, tras delito sexual, organización criminal o asesinatos múltiples). Prescribe a los veinte años, y a los treinta y cinco en los casos de prisión permanente.

Artículos

139 y 140 CP

Pena

15 a 25 años o permanente revisable

Prescripción

20 años

Actualizado

Junio 2026

DATOS CLAVE

El asesinato en cifras

Artículos del Código Penal

Arts. 139 y 140 CP

Bien jurídico protegido

La vida humana independiente

Circunstancias cualificadoras

Alevosía, precio o recompensa, ensañamiento, o para facilitar/ocultar otro delito

Pena básica (art. 139)

Prisión de 15 a 25 años

Con dos o más circunstancias

Pena en su mitad superior

Prisión permanente revisable (art. 140)

Víctima menor de 16 o vulnerable, tras delito sexual, organización criminal o pluralidad de víctimas

Alevosía

Emplear medios que aseguren el resultado sin riesgo para el autor

Ensañamiento

Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima

Tentativa

Rebaja de uno o dos grados

Responsabilidad civil

Indemnización a los perjudicados

Prescripción

20 años (35 en los casos de prisión permanente revisable)

Competencia

Sección de Instrucción; enjuiciamiento ante el Tribunal del Jurado

DEFINICIÓN

Qué es y qué no es

El asesinato es el homicidio cualificado por alguna de las circunstancias del art. 139: alevosía, precio, recompensa o promesa, ensañamiento, o cometer la muerte para facilitar otro delito o evitar su descubrimiento. Sin alguna de esas circunstancias, matar a otro con dolo es homicidio, no asesinato.

Las circunstancias cualificadoras

  • Alevosía: emplear medios o formas que aseguren la ejecución sin riesgo para el autor, eliminando la defensa de la víctima.
  • Precio, recompensa o promesa: matar por un móvil económico.
  • Ensañamiento: aumentar deliberada e inhumanamente el dolor de la víctima.
  • Para facilitar otro delito o evitar su descubrimiento.

La concurrencia y la prueba de las circunstancias cualificadoras —especialmente la alevosía— son el centro del debate: su exclusión reconduce los hechos al homicidio, con pena sensiblemente menor.

PENAS Y AGRAVANTES

Penas

Tipo básico (art. 139)

El asesinato se castiga con prisión de 15 a 25 años. Si concurren dos o más circunstancias cualificadoras, la pena se impone en su mitad superior.

Prisión permanente revisable (art. 140)

Se impone la prisión permanente revisable cuando la víctima es menor de 16 años o especialmente vulnerable, cuando el asesinato es subsiguiente a un delito contra la libertad sexual, cuando se comete por quien pertenece a una organización criminal, o cuando el reo ha sido condenado por la muerte de más de dos personas.

Tentativa

La tentativa de asesinato se castiga con la pena inferior en uno o dos grados, atendiendo al grado de ejecución y al peligro.

PROCEDIMIENTO

Cómo se tramita un procedimiento por asesinato

01

Atestado e investigación.

La investigación se inicia con el atestado, la inspección ocular y el levantamiento del cadáver.

02

Autopsia.

La autopsia determina la causa y el mecanismo de la muerte, claves para la alevosía o el ensañamiento.

03

Incoación.

La Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia (antiguo Juzgado de Instrucción) incoa diligencias y acuerda medidas cautelares.

04

Prueba pericial.

Se practican periciales forenses, biológicas y balísticas.

05

Declaración del investigado.

El investigado declara asistido de abogado; es esencial fijar la versión de defensa.

06

Prisión provisional.

Por la pena prevista, la prisión provisional es la regla.

07

Calificación.

Las acusaciones fijan las circunstancias cualificadoras; la defensa discute su concurrencia y el dolo.

08

Tribunal del Jurado.

El enjuiciamiento corresponde, por regla general, al Tribunal del Jurado.

09

Veredicto y sentencia.

El jurado se pronuncia sobre los hechos y la culpabilidad; el magistrado impone la pena.

10

Recursos.

La sentencia es recurrible en apelación ante el TSJ y en casación ante el Tribunal Supremo.

DEFENSA

Estrategias de defensa frente a una acusación por asesinato

La defensa trabaja las circunstancias, el dolo y las eximentes:

1. Exclusión de la alevosía

Acreditar que la víctima pudo defenderse o que no se emplearon medios que aseguraran el resultado excluye la alevosía y reconduce los hechos al homicidio.

2. Exclusión del ensañamiento

Demostrar que no hubo un aumento deliberado e inhumano del sufrimiento descarta esa cualificación.

3. Ausencia de dolo homicida

Sin voluntad ni aceptación de la muerte, los hechos pueden ser lesiones u homicidio imprudente.

4. Eximentes

La legítima defensa, el trastorno mental o el miedo insuperable pueden eximir o atenuar.

5. Discusión de la prisión permanente

Excluir las circunstancias del art. 140 evita la prisión permanente revisable.

6. Atenuantes

Confesión, reparación, arrebato y dilaciones indebidas reducen la pena.

La diferencia entre asesinato y homicidio —y la prisión permanente— se decide en las circunstancias cualificadoras. Su exclusión es, casi siempre, el objetivo central de la defensa.

DOCTRINA APLICABLE

Qué dice el Tribunal Supremo

STS 20-1-2009

EDJ 11765

Precisa el concepto de alevosía como el empleo de medios que aseguran la ejecución sin riesgo para el autor, eliminando las posibilidades de defensa de la víctima.

STS 1-10-2009

EDJ 239984

Delimita el ensañamiento, exigiendo un aumento deliberado e inhumano del sufrimiento de la víctima, más allá del necesario para causar la muerte.

STS 10-2-2009

EDJ 16828

Aporta criterios sobre la concurrencia de varias circunstancias cualificadoras y su efecto en la determinación de la pena.

PREGUNTAS FRECUENTES

Preguntas frecuentes sobre el asesinato

¿Qué convierte un homicidio en asesinato?

La concurrencia de alevosía, precio o recompensa, ensañamiento, o cometer la muerte para facilitar otro delito (art. 139). Sin esas circunstancias, matar a otro con dolo es homicidio.

¿Qué es la alevosía?

Emplear medios o formas que aseguren la ejecución de la muerte sin riesgo para el autor, eliminando las posibilidades de defensa de la víctima. Es la circunstancia más frecuente del asesinato.

¿Qué pena tiene el asesinato?

Prisión de 15 a 25 años, en su mitad superior si concurren dos o más circunstancias, y prisión permanente revisable en los supuestos del art. 140.

¿Cuándo se impone la prisión permanente revisable?

Cuando la víctima es menor de 16 años o vulnerable, el asesinato es subsiguiente a un delito sexual, se comete en organización criminal o el reo ha matado a más de dos personas.

¿Qué es el ensañamiento?

Aumentar deliberada e inhumanamente el dolor de la víctima, causándole sufrimientos innecesarios para producir la muerte. Cualifica el asesinato.

¿Se juzga ante un jurado?

Sí. El asesinato se enjuicia, por regla general, ante el Tribunal del Jurado.

¿En cuánto tiempo prescribe?

A los 20 años; en los casos de prisión permanente revisable, a los 35.

Me investigan por asesinato, ¿qué hago?

Acuda de inmediato a un abogado y no declare sin asistencia. La defensa se centra en excluir las circunstancias cualificadoras y en discutir el dolo y las posibles eximentes.

Los socios

Socios fundadores

José Luis Álvarez Ustarroz, socio fundador de Ustarroz y Corrales

José Luis Álvarez Ustarroz

Abogado penalista · Socio fundador

Abogado penalista colegiado en el ICAM. Más de 10 años de experiencia en derecho penal.

ICAM n.º 92617

Álvaro Corrales Muñiz, socio fundador de Ustarroz y Corrales

Álvaro Corrales Muñiz

Abogado penalista · Socio fundador

Graduado en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid y Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura por la Universidad Pontificia Comillas (ICADE), con especialización en Derecho de Empresa. Se ha formado y ha ejercido en despachos de reconocido prestigio en Derecho Penal, donde ha intervenido en la defensa de procedimientos de alta complejidad técnica y trascendencia pública.

ICAM n.º 143503

Última actualización: junio de 2026. Este artículo forma parte del área de Delitos contra la vida y la integridad.