Inicio / Delitos contra la libertad / Amenazas
ANÁLISIS TÉCNICO — DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
Delito de amenazas: definición, pena y defensa
El delito de amenazas (arts. 169 a 171 del Código Penal) castiga anunciar a otro un mal con apariencia de seriedad, afectando a su tranquilidad y seguridad. La pena depende de si el mal anunciado es o no constitutivo de delito y de si se impone una condición: va desde 6 meses a 5 años de prisión en las amenazas de un delito, hasta multa en las amenazas leves. El chantaje y las amenazas en el ámbito familiar tienen reglas propias. Prescriben, según su gravedad, entre 1 y 5 años.
Artículos
169 a 171 CP
Pena
6 meses a 5 años
Prescripción
1 a 5 años
Actualizado
Junio 2026
EN ESTA PÁGINA
DATOS CLAVE
Las amenazas en cifras
Artículos del Código Penal
Arts. 169 a 171 CP
Bien jurídico protegido
La libertad y el sentimiento de tranquilidad y seguridad personal
Naturaleza
Delito de mera actividad: se consuma cuando el anuncio llega a su destinatario
Amenaza de delito con condición
Prisión de 1 a 5 años si se consigue el propósito; de 6 meses a 3 años si no (art. 169.1)
Amenaza de delito sin condición
Prisión de 6 meses a 2 años (art. 169.2)
Amenaza de mal NO constitutivo de delito, con condición
Prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses (art. 171.1)
Chantaje (art. 171.2 y 3)
Prisión de 2 a 4 años si se obtiene la entrega; de 4 meses a 2 años si no
Amenaza leve de género/doméstica (art. 171.4)
Prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días
Amenaza leve genérica (art. 171.7)
Delito leve: multa de 1 a 3 meses
Agravante de medio
Mitad superior si se realiza por escrito, teléfono o medio de comunicación, o en nombre de entidades reales o supuestas
Prescripción
5 años (amenazas graves y chantaje); 1 año en los delitos leves
Competencia
Sección de Instrucción o de Violencia sobre la Mujer; enjuician la Sección de lo Penal y, en las amenazas condicionales del art. 169.1.º, el Tribunal del Jurado
DEFINICIÓN
Qué es y qué no es una amenaza
La amenaza es el anuncio de causar a otro, a su familia o a sus bienes un mal futuro, con apariencia de seriedad y firmeza, capaz de intimidar al destinatario. El Tribunal Supremo configura el delito como de mera actividad: se consuma con la llegada del anuncio a su destinatario, sin que sea necesario que el mal llegue a producirse ni que la víctima se sienta efectivamente atemorizada.
Elementos del tipo
- Un anuncio de mal futuro, concreto y determinado, dependiente de la voluntad del que amenaza.
- Seriedad y verosimilitud: que un observador ecuánime no dudaría de su sentido intimidatorio.
- Idoneidad para afectar a la tranquilidad y la libertad de la víctima.
- Dolo: voluntad de conminar, valorada en el contexto de la relación entre autor y víctima.
Lo que no es amenaza punible
- Las expresiones airadas o de enfado proferidas en el calor de una discusión, sin propósito serio de intimidar.
- Las advertencias legítimas (anunciar que se ejercerán acciones legales).
- Las frases ambiguas que, valoradas en su contexto, no tienen alcance intimidatorio objetivo.
La seriedad de la amenaza se valora siempre en su contexto. Acreditar que las palabras fueron una reacción momentánea, sin firmeza ni propósito real, es una vía habitual de defensa.
PENAS Y AGRAVANTES
Penas según el tipo de amenaza
Amenazas de un mal constitutivo de delito (art. 169)
Si se exige una condición (que se haga o no se haga algo) y el autor consigue su propósito: prisión de 1 a 5 años; si no lo consigue, de 6 meses a 3 años (art. 169.1). Si la amenaza es sin condición: prisión de 6 meses a 2 años (art. 169.2). Las penas se imponen en su mitad superior si la amenaza se hace por escrito, teléfono o cualquier medio de comunicación, o en nombre de entidades reales o supuestas.
Amenazas a colectivos (art. 170)
Las dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico o colectivo se castigan con la pena del art. 169.1 en su mitad superior. Reclamar públicamente la comisión de acciones violentas se sanciona con prisión de 6 meses a 2 años.
Amenazas de un mal NO constitutivo de delito (art. 171.1)
Cuando se exige una condición: prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses, según la gravedad.
Chantaje (art. 171.2 y 171.3)
Exigir una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos sobre la vida privada o las relaciones de una persona que puedan afectar a su fama o crédito: prisión de 2 a 4 años si se consigue la entrega de lo exigido, y de 4 meses a 2 años si no.
Amenazas leves en el ámbito familiar (art. 171.4 a 171.6)
La amenaza leve a quien sea o haya sido esposa, o mujer ligada por análoga relación, o a persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, se castiga con prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, con privación del derecho a la tenencia de armas. Las demás amenazas leves constituyen delito leve sancionado con multa.
PROCEDIMIENTO
Cómo se tramita un procedimiento por amenazas
01
Denuncia.
El procedimiento se inicia normalmente por denuncia de la víctima; en el ámbito de género interviene la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia (antiguo Juzgado de Violencia sobre la Mujer).
02
Aportación de la prueba.
Se aportan mensajes, audios, capturas, correos o testigos que reflejen el contenido y el contexto de la amenaza.
03
Incoación.
El Juzgado incoa diligencias y, si hay riesgo, valora una orden de protección o medidas cautelares.
04
Declaración de la víctima.
La declaración de la víctima es prueba esencial; se valora su persistencia, verosimilitud y ausencia de móviles espurios.
05
Declaración del investigado.
El investigado declara asistido de abogado y fija su versión sobre el contenido y el contexto de las palabras.
06
Calificación.
Las acusaciones determinan el tipo aplicable —grave, leve o chantaje— y la defensa discute la seriedad y el encaje típico.
07
Enjuiciamiento.
Las amenazas leves se juzgan en juicio por delito leve ante la Sección de Instrucción; las condicionales del art. 169.1.º, ante el Tribunal del Jurado; el resto, ante la Sección de lo Penal.
08
Prueba en el juicio.
Se practica la prueba documental y testifical, clave para acreditar el carácter intimidatorio.
09
Sentencia.
La sentencia valora si la amenaza tuvo seriedad y entidad suficientes.
10
Recursos.
Cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.
DEFENSA
Estrategias de defensa frente a una acusación por amenazas
La defensa se construye sobre el contenido exacto de las palabras, su contexto y su prueba:
1. Falta de seriedad
Demostrar que las expresiones fueron una reacción airada momentánea, sin firmeza ni propósito real de causar el mal, excluye el delito.
2. Ausencia de carácter intimidatorio objetivo
Si, valoradas en su contexto, las palabras no tienen un sentido intimidatorio que cualquier observador reconocería, no hay tipo.
3. Reconducción a delito leve
Cuando el mal anunciado no es constitutivo de delito o la entidad es menor, los hechos encajan en las amenazas leves, con pena de multa.
4. Impugnación de la prueba digital
Cuestionar la autenticidad, integridad y cadena de custodia de mensajes y audios puede dejar sin soporte la acusación.
5. Análisis del contexto relacional
El Supremo exige valorar el ámbito de relación entre autor y víctima; un conflicto recíproco puede desvirtuar el propósito intimidatorio.
6. Atenuantes
Reparación, confesión y dilaciones indebidas reducen la pena dentro del marco legal.
Caso práctico: cuando la amenaza llega por WhatsApp o por un mensaje, analizamos con jurisprudencia cuándo cruza la línea y cómo defenderse en «Me han denunciado por algo que escribí en WhatsApp o redes».
En las amenazas, la diferencia entre una condena de prisión y la absolución suele estar en una sola frase y en su contexto. La prueba digital, bien impugnada, es decisiva.
DOCTRINA APLICABLE
Qué dice el Tribunal Supremo
STS 15-10-2009
EDJ 234661
El delito de amenazas es de mera actividad y se consuma con la llegada del anuncio a su destinatario; lo que se protege es la sensación de tranquilidad y seguridad de la víctima, sin que el mal deba llegar a producirse.
STS 11-3-2024
EDJ 519976
Para ser típica, la amenaza debe tener un sentido intimidatorio del que ningún observador ecuánime dudaría; las expresiones ambiguas o proferidas en un contexto de enfrentamiento recíproco no integran el delito.
STS 23-5-2024
EDJ 574350
Sistematiza los elementos constitutivos del delito de amenazas: anuncio de un mal futuro, serio, concreto y dependiente de la voluntad del autor, idóneo para intimidar a la víctima.
PREGUNTAS FRECUENTES
Preguntas frecuentes sobre las amenazas
¿Es delito amenazar en una discusión?
No siempre. Las expresiones airadas proferidas en el calor de una discusión, sin un propósito serio y firme de causar el mal anunciado, no constituyen delito de amenazas. La clave es la seriedad valorada en su contexto.
¿Tiene que cumplirse la amenaza para que sea delito?
No. Es un delito de mera actividad: se consuma cuando el anuncio llega a la víctima, aunque el mal nunca se llegue a ejecutar y aunque la víctima no se sienta efectivamente atemorizada.
¿Qué pena tienen las amenazas?
Depende del tipo. Amenazar con un delito puede acarrear de 6 meses a 5 años de prisión según haya condición y se logre el propósito. Las amenazas leves se castigan con multa, y el chantaje con prisión de 2 a 4 años.
¿Qué es el chantaje en el Código Penal?
Es exigir dinero o una recompensa bajo la amenaza de revelar hechos de la vida privada de alguien que afecten a su fama (art. 171.2). Se castiga con prisión de 2 a 4 años si se consigue la entrega, y de 4 meses a 2 años si no.
¿Las amenazas por WhatsApp son delito?
Sí. Las amenazas por escrito, teléfono o cualquier medio de comunicación no solo son punibles, sino que la pena se impone en su mitad superior. Eso sí, la prueba digital debe acreditarse con todas las garantías.
¿Qué ocurre con las amenazas a la pareja?
La amenaza leve a quien sea o haya sido esposa o pareja se castiga con prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad, y la instruye la Sección de Violencia sobre la Mujer (art. 171.4).
¿En cuánto tiempo prescriben?
Las amenazas graves y el chantaje prescriben a los 5 años; las amenazas leves, al año. El plazo se cuenta desde que se cometió el delito.
Me han denunciado por amenazas, ¿qué hago?
Acuda a un abogado antes de declarar y conserve el contexto de lo ocurrido. La defensa se apoya en la falta de seriedad, el contexto de la conversación y la impugnación de la prueba digital.
Los socios
Socios fundadores

José Luis Álvarez Ustarroz
Abogado penalista · Socio fundador
Abogado penalista colegiado en el ICAM. Defensa en delitos contra la libertad.
ICAM n.º 92617

Álvaro Corrales Muñiz
Abogado penalista · Socio fundador
Graduado en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid y Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura por la Universidad Pontificia Comillas (ICADE), con especialización en Derecho de Empresa. Se ha formado y ha ejercido en despachos de reconocido prestigio en Derecho Penal, donde ha intervenido en la defensa de procedimientos de alta complejidad técnica y trascendencia pública.
ICAM n.º 143503
Última actualización: junio de 2026. Este artículo forma parte del área de Delitos contra la libertad.