Inicio / Orden público, terrorismo y armas / Atentado a la autoridad
ANÁLISIS TÉCNICO — ORDEN PÚBLICO
Atentado contra la autoridad: definición, pena y defensa
El delito de atentado contra la autoridad (arts. 550 a 556 del Código Penal) castiga a quien agrede, intimida gravemente o se resiste con violencia o intimidación a la autoridad, a sus agentes o a los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones. La pena es de prisión de 1 a 4 años y multa cuando el atentado es contra la autoridad, y de 6 meses a 3 años contra agentes o funcionarios. La resistencia o desobediencia leve tiene un tipo propio (art. 556). Prescribe a los cinco años.
Artículos
550 a 556 CP
Pena
prisión hasta 4 años
Prescripción
5 años
Actualizado
Junio 2026
EN ESTA PÁGINA
Atentado a la autoridad: índice de contenidos
DATOS CLAVE
El atentado a la autoridad en cifras
Artículos del Código Penal
Arts. 550 a 556 CP
Bien jurídico protegido
El orden público y el ejercicio de las funciones públicas
Conducta típica
Agredir, intimidar gravemente o resistirse con violencia a la autoridad o sus agentes
Atentado contra autoridad
Prisión de 1 a 4 años y multa de 3 a 6 meses
Atentado contra agentes o funcionarios
Prisión de 6 meses a 3 años
Agravantes (art. 551)
Mitad superior: uso de armas, vehículo, lanzamiento de objetos, etc.
Resistencia o desobediencia grave
Integra el atentado del art. 550
Resistencia o desobediencia leve (art. 556)
Prisión de 3 meses a 1 año o multa
Sujetos asimilados
Personal de seguridad privada, bomberos, sanitarios y docentes en ejercicio
Requisito
Que el funcionario actúe en el ejercicio de sus funciones
Prescripción
5 años
Competencia
Sección de Instrucción; enjuiciamiento en la Sección de lo Penal
DEFINICIÓN
Qué es y qué no es
Comete atentado quien agrede, intimida gravemente o hace resistencia activa también grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios, o a quienes acuden en su auxilio, cuando se hallan en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas. Protege el normal funcionamiento de las funciones públicas.
Conductas típicas
- Agredir a la autoridad o sus agentes.
- Intimidar gravemente u oponer resistencia grave con violencia o intimidación.
- Acometer con ocasión del ejercicio de sus funciones.
La frontera con la resistencia leve
La resistencia o desobediencia grave integra el atentado (art. 550); la resistencia o desobediencia leve, sin violencia grave, constituye el delito menos grave del art. 556, con pena inferior. La distinción es esencial.
No toda desobediencia es atentado. La intensidad de la violencia o la resistencia, y que el agente actuara en el ejercicio de sus funciones, son el centro de la defensa.
PENAS Y AGRAVANTES
Penas
Atentado (art. 550)
El atentado se castiga con prisión de 1 a 4 años y multa de 3 a 6 meses cuando se comete contra la autoridad, y con prisión de 6 meses a 3 años cuando se comete contra sus agentes o funcionarios públicos.
Tipos agravados (art. 551)
La pena se impone en su mitad superior cuando se hace uso de armas u objetos peligrosos, se ejecuta con un vehículo, se lanzan objetos contundentes, líquidos inflamables o se producen lesiones graves.
Resistencia o desobediencia leve (art. 556)
Los que, sin estar comprendidos en el atentado, resistan o desobedezcan gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones se castigan con prisión de 3 meses a 1 año o multa.
PROCEDIMIENTO
Cómo se tramita un procedimiento por atentado
01
Atestado.
La intervención se documenta en el atestado de los agentes, con la descripción de la conducta.
02
Parte de lesiones.
Si hay lesiones a los agentes, se incorporan los partes médicos.
03
Incoación.
La Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia (antiguo Juzgado de Instrucción) incoa diligencias y delimita la intensidad de la violencia o resistencia.
04
Prueba.
Se recaban grabaciones, testigos y la declaración de los agentes.
05
Declaración del investigado.
El investigado declara asistido de abogado y fija su versión sobre lo ocurrido.
06
Calificación.
La acusación fija el atentado o la resistencia leve; la defensa discute la gravedad y el ejercicio de funciones.
07
Enjuiciamiento.
El asunto se enjuicia en la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia (antiguo Juzgado de lo Penal).
08
Prueba en juicio.
Se practica la prueba sobre la conducta, la violencia y la actuación de los agentes.
09
Sentencia.
La sentencia valora la concurrencia de los elementos del tipo.
10
Recursos.
La sentencia es recurrible en apelación.
DEFENSA
Estrategias de defensa frente a una acusación por atentado
La defensa trabaja la intensidad de la violencia, el ejercicio de funciones y la prueba:
1. Reconducción a la resistencia leve
Si no hubo violencia o resistencia grave, los hechos encajan en el art. 556, con pena inferior.
2. Actuación del agente fuera de sus funciones
Si el agente no actuaba en el ejercicio legítimo de sus funciones, decae un elemento del tipo.
3. Inexistencia de acometimiento
La mera resistencia pasiva, sin violencia ni intimidación, no integra el atentado.
4. Exceso del agente
Una actuación policial desproporcionada puede contextualizar la reacción del investigado.
5. Impugnación de la prueba
Las grabaciones y los testigos pueden desvirtuar la versión del atestado.
6. Atenuantes
Embriaguez, arrebato, reparación y dilaciones indebidas operan dentro del marco legal.
La defensa distingue el atentado de la simple resistencia y verifica que el agente actuara en el ejercicio de sus funciones. La grabación de los hechos suele ser decisiva.
DOCTRINA APLICABLE
Qué dice el Tribunal Supremo
STS 23-2-2011
EDJ 13889
Delimita el atentado de la resistencia leve, exigiendo para el primero un acometimiento, una intimidación grave o una resistencia activa de cierta entidad contra la autoridad o sus agentes.
STS 20-1-2009
EDJ 11765
Precisa que el sujeto pasivo debe actuar en el ejercicio de sus funciones para que concurra el delito de atentado.
STS 10-2-2009
EDJ 16828
Aporta criterios sobre la valoración de la violencia empleada y su intensidad a efectos de distinguir el atentado de la desobediencia leve.
PREGUNTAS FRECUENTES
Preguntas frecuentes sobre el atentado a la autoridad
¿Qué es el delito de atentado a la autoridad?
Agredir, intimidar gravemente o resistirse con violencia o intimidación a la autoridad, sus agentes o funcionarios en el ejercicio de sus funciones (art. 550). La pena llega a 4 años de prisión.
¿Resistirse a la policía es siempre atentado?
No. La resistencia o desobediencia grave es atentado; la leve, sin violencia grave, es el delito menos grave del art. 556, con pena inferior. La resistencia meramente pasiva no es atentado.
¿Qué pena tiene?
Prisión de 1 a 4 años contra la autoridad y de 6 meses a 3 años contra agentes o funcionarios, en su mitad superior si se usan armas o un vehículo.
¿Cuenta agredir a un sanitario o un bombero?
Sí. El Código asimila a la autoridad a quienes acuden en auxilio, y protege también a sanitarios, bomberos y docentes en el ejercicio de sus funciones.
¿Y si el policía se excedió?
La actuación desproporcionada del agente y que no actuara en el ejercicio legítimo de sus funciones son elementos relevantes para la defensa.
¿Empujar a un agente es atentado?
Depende de la intensidad. Un acometimiento o una resistencia activa grave puede ser atentado; una reacción mínima, sin violencia grave, puede ser resistencia leve.
¿En cuánto tiempo prescribe?
A los 5 años, conforme al art. 131 del Código Penal.
Me acusan de atentado a la autoridad, ¿qué hago?
Acuda a un abogado y conserve cualquier grabación. La defensa se apoya en la intensidad de la violencia, en el ejercicio de funciones del agente y en la prueba.
Los socios
Socios fundadores

José Luis Álvarez Ustarroz
Abogado penalista · Socio fundador
Abogado penalista colegiado en el ICAM. Más de 10 años de experiencia en derecho penal.
ICAM n.º 92617

Álvaro Corrales Muñiz
Abogado penalista · Socio fundador
Graduado en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid y Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura por la Universidad Pontificia Comillas (ICADE), con especialización en Derecho de Empresa. Se ha formado y ha ejercido en despachos de reconocido prestigio en Derecho Penal, donde ha intervenido en la defensa de procedimientos de alta complejidad técnica y trascendencia pública.
ICAM n.º 143503
Última actualización: junio de 2026. Este artículo forma parte del área de Orden público, terrorismo y armas.