Áreas de práctica

Tráfico de drogas y salud pública

Defensa en los delitos contra la salud pública: tráfico de drogas, sustancias nocivas, medicamentos y alimentos peligrosos.

Abogado penalista colegiado en el ICAM. Defensa en toda España.

El despacho

La prueba lo decide todo

En el tráfico de drogas, la cantidad, la pureza y, sobre todo, la regularidad de la prueba —la cadena de custodia y la licitud de las intervenciones y registros— deciden el resultado. La frontera entre la tenencia para el autoconsumo, atípica, y la preordenada al tráfico es el eje de la defensa.

El despacho revisa con rigor la cadena de custodia, las autorizaciones judiciales y la posible nulidad de la prueba obtenida con vulneración de derechos, y trabaja las agravantes y la atenuante de drogadicción.

Atención personal de los socios y disponibilidad para urgencias, decisivas en estos asuntos.

Sala de reuniones del despacho en la calle Espíritu Santo de Madrid

Ámbitos de actuación

Delitos que defendemos

Tráfico de drogas

Cultivo, elaboración o tráfico de drogas; menor entidad y agravantes (art. 368 CP).

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Salud pública

Sustancias, medicamentos o alimentos que ponen en peligro la salud (arts. 359-363 CP).

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Método

Cómo trabajamos su defensa

01

Estudio del asunto

Análisis de la imputación, de la prueba y del marco penal aplicable desde la primera intervención, para fijar la estrategia antes de cualquier declaración.

02

Estrategia de defensa

Diseño de la línea de defensa: cuestiones procesales, prueba pericial, calificación jurídica y, cuando procede, vías alternativas a la pena.

03

Intervención en el procedimiento

Asistencia en declaraciones, escritos, recursos y negociación, con presencia activa en instrucción, donde se gana o se pierde la mayoría de los asuntos.

04

Juicio y recursos

Defensa en el juicio oral y, en su caso, recurso de apelación y casación, con un control riguroso de la prueba y de las garantías.

Doctrina aplicable

Doctrina del Tribunal Supremo

STS 5-4-2018

EDJ 42021

Distingue la tenencia para el autoconsumo, atípica, de la preordenada al tráfico, atendiendo a la cantidad y los indicios de venta.

STS 12-2-2009

EDJ 25511

Exige la regularidad de la cadena de custodia y del análisis de la sustancia como presupuesto de la prueba de cargo.

STS 11-3-2014

EDJ 38793

Delimita las modalidades de favorecimiento del consumo y los presupuestos de las agravantes de notoria importancia.

En Madrid

Cómo trabajamos un asunto de tráfico de drogas en Madrid

Un procedimiento por tráfico de drogas en Madrid pasa casi siempre por los mismos órganos, y en cada uno se decide algo distinto. Saber qué ocurre en cada fase permite preparar la defensa antes de que llegue, no después.

Comisaría

Detención · máximo 72 horas

La detención no puede superar 72 horas (art. 17 CE y art. 520 LECrim). El detenido tiene derecho a no declarar y a entrevistarse reservadamente con su abogado, incluso antes de la declaración policial. Lo que se dice —o se calla— en comisaría condiciona el resto del procedimiento.

Juzgado de Guardia

Plaza de Castilla · Madrid capital

Si la detención se produce en Madrid capital, el detenido pasa a disposición de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia (antiguo Juzgado de Instrucción) en funciones de guardia, en la sede de Plaza de Castilla. Allí declara y, si la acusación lo pide, se celebra la comparecencia sobre la prisión provisional (art. 505 LECrim). En los municipios cabeza de partido judicial —Alcalá de Henares, Getafe, Móstoles o Alcobendas, entre otros— interviene su propio juzgado de guardia (la Sección de Instrucción que presta el servicio de guardia).

Instrucción

Secciones de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid

Análisis de la sustancia (peso y pureza), declaraciones, informes policiales y, si las hubo, intervenciones telefónicas. Es la fase en la que se discuten la cadena de custodia y la licitud de registros y escuchas, y en la que se pide el contraanálisis cuando hay motivo.

Juicio

Sección de lo Penal o Audiencia Provincial

Depende de la pena. Si la sustancia no causa grave daño a la salud (hachís, marihuana), el art. 368 CP prevé de uno a tres años y juzga una Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Madrid (antiguo Juzgado de lo Penal). Con sustancias que causan grave daño (cocaína, heroína, drogas de síntesis) la pena es de tres a seis años y el juicio corresponde a la Audiencia Provincial de Madrid.

Audiencia Nacional

Organizaciones y grandes alijos

Cuando el tráfico lo comete una banda o grupo organizado y produce efectos en territorio de distintas Audiencias, la competencia es de la Audiencia Nacional (art. 65.1.d LOPJ): instruyen las Secciones de Instrucción del Tribunal Central de Instancia (antiguos Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional) y juzga su Sala de lo Penal o, según la pena, una Sección de lo Penal del Tribunal Central de Instancia (antiguo Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional).

Las primeras horas

Qué hacer en las primeras 24-48 horas

01

No declare sin abogado

Tiene derecho a no declarar en comisaría y a hacerlo solo ante el juez. Una explicación improvisada sobre el origen del dinero o de la sustancia suele acabar reflejada en el atestado.

02

Designe abogado de confianza

Puede hacerlo en cualquier momento, también si ya le asiste un abogado de oficio. Basta con que un familiar nos llame y nos indique la comisaría o el juzgado.

03

Reúna su arraigo

Contrato de trabajo, nóminas, empadronamiento, informes médicos o de tratamiento de una adicción. Pesan en la decisión sobre la prisión provisional y, más adelante, en la atenuante de drogadicción.

04

No hable del asunto

Ni por teléfono, ni por mensajería, ni en redes sociales. Lo que se diga tras la detención también puede incorporarse a la causa.

Si un familiar ha sido detenido, indíquenos la comisaría o el juzgado y su nombre completo. Teléfono +34 911 41 34 43 · WhatsApp.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Cómo es la primera consulta?

La primera consulta sirve para estudiar el asunto, valorar la imputación y la prueba, y explicarle con claridad su situación y las opciones de defensa. Se concierta cita y se atiende con confidencialidad.

¿Atienden asuntos fuera de Madrid?

Sí. El despacho dirige la defensa en procedimientos de toda España, coordinándose con la asistencia presencial necesaria en cada partido judicial.

¿Cómo funcionan los honorarios?

Los honorarios se fijan tras estudiar el asunto, en función de su complejidad y de la fase procesal, con un presupuesto claro y cerrado por escrito desde el inicio.

¿Pueden ejercer la acusación particular?

Sí. El despacho asume tanto la defensa del investigado como la acusación particular de las víctimas, ejerciendo sus derechos y reclamando la responsabilidad civil.

¿Hay disponibilidad para urgencias?

Sí. Ante una detención o una citación urgente, el despacho presta asistencia letrada inmediata para intervenir desde el primer momento, que suele ser decisivo.

¿Cuándo debo llamar a un abogado si me investigan por drogas?

Antes de declarar. Si ha recibido una citación como investigado o un familiar ha sido detenido, la defensa empieza en ese momento: la declaración en comisaría o ante el juzgado de guardia y la decisión sobre la prisión provisional se juegan en las primeras horas.

¿Me asisten en comisaría si me detienen en Madrid?

Sí. Si usted o un familiar nos designa como abogados de confianza, acudimos a la comisaría o al juzgado de guardia para la entrevista reservada y la declaración. Puede llamarnos al +34 911 41 34 43 o escribirnos por WhatsApp.

¿Tener droga en casa es siempre delito?

No. La tenencia para el propio consumo no es delito; en la vía pública puede ser una infracción administrativa (Ley Orgánica 4/2015). Se castiga la tenencia destinada al tráfico, que se deduce de la cantidad, la pureza, la forma de presentación o la presencia de balanzas y dinero fraccionado. Es lo primero que examinamos; lo explicamos en detalle en la página del delito de tráfico de drogas.

¿Cuánto cuesta un abogado de tráfico de drogas?

Depende de la fase y de la complejidad del asunto, y se fija por escrito antes de empezar. Explicamos cómo trabajamos en la página de honorarios.

Los socios

Socios fundadores

José Luis Álvarez Ustarroz, socio fundador de Ustarroz y Corrales

José Luis Álvarez Ustarroz

Abogado penalista · Socio fundador

José Luis Álvarez Ustarroz es abogado penalista colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), con más de diez años de experiencia en la defensa penal y en el ejercicio de la acusación particular. Dirige personalmente cada asunto, con un modelo de despacho boutique centrado en la dedicación y el rigor técnico.

Biografía completa →

ICAM n.º 92617

Álvaro Corrales Muñiz, socio fundador de Ustarroz y Corrales

Álvaro Corrales Muñiz

Abogado penalista · Socio fundador

Graduado en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid y Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura por la Universidad Pontificia Comillas (ICADE), con especialización en Derecho de Empresa. Se ha formado y ha ejercido en despachos de reconocido prestigio en Derecho Penal, donde ha intervenido en la defensa de procedimientos de alta complejidad técnica y trascendencia pública.

ICAM n.º 143503

Ante una imputación por tráfico de drogas, no declare sin asistencia letrada. El despacho revisa la prueba, la cadena de custodia y la licitud de las intervenciones desde el primer momento.