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ANÁLISIS TÉCNICO — SEGURIDAD DEL ESTADO
Delitos de traición y contra la defensa nacional: pena y defensa
Los delitos de traición y contra la defensa nacional (arts. 581 a 603 del Código Penal) castigan las conductas que comprometen la seguridad, la paz o la independencia del Estado: inducir a una potencia extranjera a declarar la guerra a España, favorecer al enemigo, el espionaje y la revelación de secretos relativos a la defensa nacional. Las penas son muy elevadas, hasta la prisión de 15 a 20 años. Son delitos de la máxima gravedad. Prescriben a los 15 o 20 años.
Artículos
581 a 603 CP
Pena
prisión hasta 20 años
Prescripción
15 a 20 años
Actualizado
Junio 2026
EN ESTA PÁGINA
Delitos de traición: índice de contenidos
DATOS CLAVE
Delitos de traición: datos clave
Artículos del Código Penal
Arts. 581 a 603 CP
Bien jurídico protegido
La seguridad, la paz y la independencia del Estado
Inducir a la guerra contra España (art. 581)
Prisión de 15 a 20 años
Favorecer al enemigo
Penas graves, según la conducta
Espionaje y secretos de defensa
Prisión, según la entidad de la información
Revelación de secretos de defensa nacional
Penas agravadas si beneficia a una potencia extranjera
Requisito
La afectación de la seguridad o la defensa del Estado
Sujetos
Españoles y, en ciertos casos, extranjeros
Contexto
Algunas figuras exigen situación de guerra o conflicto
Imprudencia
Algunas modalidades admiten la comisión imprudente, con pena inferior
Prescripción
15 a 20 años
Competencia
Audiencia Nacional
DEFINICIÓN
Qué es y qué no es
Estos delitos protegen la seguridad exterior del Estado: su independencia, su integridad territorial y su capacidad de defensa. Comprenden la traición propiamente dicha (favorecer a una potencia extranjera o al enemigo), los delitos que comprometen la paz o la independencia del Estado y el descubrimiento y revelación de secretos relativos a la defensa nacional.
Los grupos de conductas
- Traición: inducir a una potencia extranjera a declarar la guerra a España o favorecer al enemigo en tiempo de guerra.
- Contra la paz o la independencia: comprometer la neutralidad o la independencia del Estado.
- Secretos de defensa: obtener o revelar información clasificada relativa a la defensa nacional (espionaje).
Son delitos excepcionales, de la máxima gravedad y, en muchos casos, vinculados a situaciones de conflicto. La defensa exige especialización y un control riguroso de la prueba.
PENAS Y AGRAVANTES
Penas
Traición (art. 581 y siguientes)
Inducir a una potencia extranjera a declarar la guerra a España, o conspirar con ella con ese fin, se castiga con prisión de 15 a 20 años. Favorecer al enemigo en tiempo de guerra se castiga con penas igualmente graves.
Secretos relativos a la defensa nacional
Procurarse, revelar, falsear o inutilizar información legalmente calificada como reservada o secreta relacionada con la defensa nacional se castiga con prisión, agravada cuando la información se entrega o resulta accesible a una potencia extranjera.
Comisión imprudente
Algunas modalidades de revelación de secretos admiten la comisión por imprudencia grave, con pena inferior.
PROCEDIMIENTO
Cómo se tramita el procedimiento
01
Inicio.
El procedimiento se inicia por denuncia, atestado o investigación de oficio.
02
Reunión de prueba.
Se recaban los documentos, testimonios y pericias necesarios.
03
Incoación.
La Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia (antiguo Juzgado de Instrucción) incoa diligencias y delimita la conducta.
04
Investigación.
Se practican las diligencias de investigación pertinentes.
05
Declaración del investigado.
El investigado declara asistido de abogado y fija su versión.
06
Calificación.
La acusación fija el delito; la defensa discute sus elementos.
07
Enjuiciamiento.
El asunto se enjuicia ante el órgano competente.
08
Prueba en juicio.
Se practica la prueba sobre los hechos.
09
Sentencia.
La sentencia valora la concurrencia de los elementos del tipo.
10
Recursos.
La sentencia es recurrible en apelación.
DEFENSA
Estrategias de defensa
La defensa, con máximo rigor, trabaja la conducta, el contexto y la prueba:
1. Ausencia de afectación a la seguridad del Estado
Sin una afectación real de la seguridad o la defensa, decae el tipo.
2. Carácter de la información
Discutir que la información estuviera legalmente clasificada como reservada o secreta puede excluir el delito.
3. Ausencia de dolo
El desconocimiento del carácter clasificado o de la finalidad puede excluir el dolo.
4. Control de la prueba
Por la afectación de derechos fundamentales, el control de la licitud de la prueba es esencial.
5. Contexto y situación de conflicto
Algunas figuras exigen una situación de guerra o conflicto cuya concurrencia debe acreditarse.
6. Atenuantes
Colaboración y dilaciones indebidas operan dentro del marco legal.
La defensa exige especialización y un control estricto de la prueba, junto con la discusión del carácter clasificado de la información y de la afectación real de la seguridad del Estado.
DOCTRINA APLICABLE
Qué dice el Tribunal Supremo
STS 20-1-2009
EDJ 11765
El Tribunal Supremo exige la concurrencia de todos los elementos del tipo y un análisis riguroso del dolo y del bien jurídico afectado.
STS 12-2-2009
EDJ 25511
Precisa los criterios de imputación y la distinción de las conductas penalmente relevantes frente a las irregularidades administrativas.
STS 23-2-2011
EDJ 13889
Delimita el alcance del tipo penal y la exigencia de dolo en su realización.
PREGUNTAS FRECUENTES
Preguntas frecuentes
¿Qué es el delito de traición?
Comprometer la seguridad exterior del Estado: inducir a una potencia extranjera a declarar la guerra a España, favorecer al enemigo o realizar espionaje (arts. 581 y siguientes). Son delitos de la máxima gravedad.
¿Qué pena tiene?
Inducir a la guerra contra España, prisión de 15 a 20 años; el espionaje y la revelación de secretos de defensa, prisión agravada cuando benefician a una potencia extranjera.
¿Es delito revelar secretos de defensa?
Sí. Procurarse o revelar información legalmente clasificada como reservada o secreta relativa a la defensa nacional se castiga con prisión, agravada si llega a una potencia extranjera.
¿Hace falta que haya guerra?
Algunas figuras de traición exigen una situación de guerra o conflicto; otras, como el espionaje, no. La concurrencia del contexto debe acreditarse.
¿Puede cometerlo un extranjero?
Algunas modalidades pueden cometerse por extranjeros; otras se reservan a los españoles. Depende de la concreta figura.
¿Quién juzga estos delitos?
La Audiencia Nacional, dada su naturaleza y gravedad. La intervención de un abogado especializado desde el inicio es esencial.
¿En cuánto tiempo prescriben?
Entre 15 y 20 años, dada la gravedad de las penas.
Me investigan por estos delitos, ¿qué hago?
Acuda de inmediato a un abogado especializado. La defensa se apoya en el carácter de la información, en la afectación real de la seguridad y en el control de la prueba.
Los socios
Socios fundadores

José Luis Álvarez Ustarroz
Abogado penalista · Socio fundador
Abogado penalista colegiado en el ICAM. Más de 10 años de experiencia en derecho penal.
ICAM n.º 92617

Álvaro Corrales Muñiz
Abogado penalista · Socio fundador
Graduado en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid y Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura por la Universidad Pontificia Comillas (ICADE), con especialización en Derecho de Empresa. Se ha formado y ha ejercido en despachos de reconocido prestigio en Derecho Penal, donde ha intervenido en la defensa de procedimientos de alta complejidad técnica y trascendencia pública.
ICAM n.º 143503
Última actualización: junio de 2026. Este artículo forma parte del área de Penal internacional y extradiciones.